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jueves, 30 de junio de 2011

Convocatoria de artículos:"Principios de la UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos"

UNITED NATIONS CONFERENCE ON TRADE AND DEVELOPMENT
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO
Y UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

MADRID, 2 DE MARZO DE 2012
CONVOCATORIA DE ARTÍCULOS: "Principios de la UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos"

ANTECEDENTES DE LA CONFERENCIA
Las causas y los efectos negativos generalizados de la crisis global financiera y económica impulsaron a la UNCTAD a poner en marcha en 2009 una iniciativa para promover prácticas responsables en el otorgamiento y toma de créditos soberanos. El objetivo de la iniciativa de la UNCTAD es proveer de un foro para el debate sobre las prácticas responsables y desarrollar una serie de principios comunes aceptados y prácticas relativas a cuestiones de deuda pública.

Para contribuir con el proceso de redacción de estos Principios fue establecido un grupo de expertos. El grupo está compuesto por expertos en Derecho y Economía de renombre internacional, inversores privados y ONGs. Representantes de alto nivel del FMI, el BM y el Club de París participan en calidad de observadores del grupo. Tras varias reuniones formales e intercambios de ideas, surgió este proyecto de Principios. Los Principios están disponibles en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso en http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/News-Archive/Our-News/UNCTAD-Launches-Principles-on-Responsible-Sovereign-Lending-and-Borrowing-3052011/
Dado que este borrador está concebido como un punto de partida para la discusión internacional y que será sometido a los gobiernos para observaciones adicionales, la UNCTAD y la UAM (mediante sus Facultades de Derecho y Ciencias Económicas, y con el apoyo del proyecto DER2009-11436 sobre bienes jurídicos globales) organizarán una conferencia para analizar en profundidad las bases, implicaciones y perspectivas de los Principios y los problemas que se proponen resolver.

El otorgamiento y toma de préstamos soberanos requiere una aproximación interdisciplinar y pluralista. Por ese motivo, la conferencia favorecerá la discusión entre académicos y expertos provenientes de diferentes disciplinas y contextos, con intereses en cuestiones económicas, financieras, jurídicas e institucionales. Las investigaciones originales e innovadoras son bienvenidas teniendo en cuenta que los Principios son novedosos en varios sentidos.

La conferencia tendrá lugar en el campus de la UAM el viernes 2 de marzo de 2012. El programa preliminar estará disponible una vez que se haya hecho la primera selección de propuestas de ponencias. Las ponencias seleccionadas serán publicadas en un libro colectivo del que está prevista una versión en inglés y otra en español.

TEMAS DE LA CONFERENCIA
La Conferencia va a considerar los siguientes temas:
Económicos y Financieros:
1) Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la crisis de deuda
2) Corresponsabilidad de los tomadores y prestadores como un nuevo concepto político y económico en las finanzas globales
3) Implicaciones económicas de los Principios en las distintas categorías de acreedores
4) Prevención de crisis de deuda y los Principios
5) Estados en desarrollo y desarrollados y los Principios
6) Mercados secundarios, agencias de evaluación de créditos y los Principios
7) Gestión de deuda y los Principios
8) Solución de crisis de deuda y los Principios

Jurídicos e institucionales:
1) Naturaleza jurídica de los Principios
2) La relevancia del derecho comparado y los Principios
3) Los principios vistos desde el derecho privado, el derecho público y el derecho internacional
4) Comparación con otras iniciativas similares
5) Implementación de los Principios
6) Las Naciones Unidas y la arquitectura financiera global

PROCESO DE SELECCIÓN
Expertos y académicos de todas las categorías, incluyendo candidatos a obtener el grado de doctor, están invitados a participar. Las ponencias serán seleccionadas sobre la base de los resúmenes enviados por los autores para ser considerados en el proceso de selección. Los criterios de selección son: originalidad del trabajo en relación con los temas de la conferencia y equilibrio geográfico de los expositores. Sólo se aceptará un resumen por persona. Los resúmenes no deben exceder las 500 palabras. El trabajo propuesto debe ser original e inédito.

Los trabajos podrán ser presentados en inglés o español. La Conferencia ofrecerá un servicio de traducción simultánea. Sin embargo, los autores que presenten sus trabajos en español deberán entregar una versión escrita en inglés si desean que sus trabajos sean considerados para la publicación en inglés.

Además del resumen con la propuesta, debe incluirse la siguiente información:
• Si fuese posible, indicar el tema de la conferencia al que se refiere el resumen
• Nombre del autor y afiliación institucional
• Un breve CV del autor, que incluya una lista de publicaciones relevantes
• Datos de contacto del autor, incluyendo dirección de email y teléfono.
Las propuestas y la información adicional deben enviarse a unctad-principles@uam.es.
Cualquier solicitud de información sobre la Conferencia puede ser enviada a esa misma dirección. Para mayor información sobre la iniciativa de la UNCTAD, por favor visitar http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/

CRONOGRAMA
• El plazo para presentar propuestas vence el 4 de octubre de 2011.
• Los autores seleccionados recibirán confirmación en la dirección de correo electrónico provista antes del 25 de octubre de 2011.
• Los autores seleccionados deberán entregar un borrador de su presentación antes del 31 de enero de 2012.
• La Conferencia tendrá lugar en Madrid el 2 de marzo de 2012.
• Las versiones finales para publicar deben ser entregadas antes del 30 de marzo de 2012.

COSTES
Todos los expositores seleccionados podrán registrarse gratuitamente en la conferencia.
La organización cubrirá los costes de viaje y hotel para los 12 expositores seleccionados.


Dr. Juan Pablo Bohoslavsky
Magister en “Derecho Empresario” por la Universidad Austral y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Fue Hauser Fellow de la Universidad de Nueva York

El mobbing en Argentina. Herramientas jurídicas vigentes en la actualidad y la necesidad de una Ley que recepte y regule el instituto

Abogada Fiscalía de Estado
Provincia de Río Negro

Índice:
Introducción.
1. Consagración de la prohibición de discriminación.
2. Conceptualización del Mobbing
3. Distinción conceptual.
4. Los instrumentos internacionales. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
5. Cual es la reparación que procede en el caso de configurarse el mobbing. La respuesta de la jurisprudencia.
6. Otro desafío puntual: La prueba del mobbing.
7. Legislación vigente en la materia en la actualidad.
8. Conclusiones.
9. Bibliografía.
10. Apéndice

Artículo: https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bZmIwZWQ3ODctMzBkNy00MmExLWI2MWUtZGZmNmFkZDg1NWIw&hl=es

miércoles, 29 de junio de 2011

Los funcionarios públicos y el TOFUP en Uruguay

Por Rubén Flores Dapkevicius [1] 

SUMARIO


1.Concepto de funcionario público
2.Relación funcional. Concepto y naturaleza
3.Principios de la función pública
4.El estatuto del funcionario. Concepto y clases
5.El Texto Ordenado de normas sobre funcionarios públicos: T.O.FU.P.-
6.Ingreso a la función pública
7.Requisitos para el ingreso a la función pública
8.Funcionarios presupuestados
9.Funcionarios contratados
10.Cometidos sustantivos, de apoyo y no sustantivos
11.Toma de posesión del cargo
12.Los funcionarios de hecho
13.Extinción de la relación funcional
14.El Servicio Civil de la Presidencia de la República
15.Conclusiones
16.Bibliografía

RESUMEN: Funcionario, empleado, agente o servidor público es la persona física que ejerce función publica, en el Estado, incorporada (elección popular) o designada mediante los procedimientos e instrumentos determinados por  la Constitución, ley y reglamento. Existen diversas especies de funcionarios; así los presupuestados y contratados, los militares y civiles, los políticos y de carrera, etc.. La relación funcional es el vínculo de derecho público, que une al individuo con una entidad estatal. Su contenido comprende derechos (ascenso, licencia, salario, huelga, formación de sindicatos, etc.), deberes (asistencia, etc.) y garantías (procedimiento disciplinario como los sumarios o investigaciones administrativas, el acceso al amparo ley 16011, habeas data leyes 18331 y 18719, información pública ley 18381, etc.) recíprocas entre sus sujetos, en lo pertinente.-

Estas situaciones se encuentran compiladas en el Texto Ordenado de normas sobre funcionarios públicos conocido como TOFUP.


martes, 28 de junio de 2011

Ley 26683: El nuevo régimen legal de lavado de activos

Voces: LAVADO DE DINERO ~ DELITO ~ LEY DE LAVADO DE DINERO ~ REFORMA DEL CODIGO PENAL ~ CODIGO PENAL ~ GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ QUERELLA ~ QUERELLANTE ~ UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ~ TIPICIDAD ~ TERRORISMO ~ RESPONSABILIDAD PENAL ~ PERSONA JURIDICA ~ LEY PENAL ~ DELITO ECONOMICO ~ BIEN JURIDICO PROTEGIDO ~ DEBER DE INFORMACION ~ INFORMACION FINANCIERA ~ INTERPRETACION DE LA LEY

Título: El nuevo régimen legal de lavado de activos
Autor: Reggiani, Carlos Publicado en: LA LEY 24/06/2011, 24/06/2011, 1

I. Introducción.- II. Reformas al Código Penal.- III. Modificaciones a la ley 25.246.- IV. Facultad de querellar.- V. Consideraciones finales.

Abstract: “La Ley 26.683 ha decidido que el lavado de activos afecta -al menos principalmente, si lo consideramos pluriofensivo- el orden económico y financiero. Este bien jurídico, que no se encontraba contemplado en nuestra ley penal, es introducido con esta norma.”
I.Introducción
La nueva regulación sobre el delito de lavado de activos se encuentra contenida en la ley 26.683 (La Ley Online), sancionada el pasado 1º de junio por el Congreso de la Nación y publicada en el Boletín Oficial el 21 de junio de 2011.

Esta ley es producto del consenso logrado por los distintos bloques legislativos de cara a la reunión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) el 22 de junio en México D.F., en la inteligencia que con este instrumento normativo se neutralizan los efectos de las críticas formuladas en el informe de la última evaluación mutua (1) y dar por cumplidas sus recomendaciones y comentarios, evitando así, que el poderoso organismo global imponga sanciones concretas a nuestro país.

La técnica empleada por la ley para la reforma se expresó en tres grupos de normas: las reformas al Código Penal (artículos 1º a 6º), las modificatorias a la ley 25.246 (Adla, LX-C, 2805) de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo —ley que prefirió conservar vigente a pesar de introducirle numerosas modificaciones— (artículos 7º a 24) y un artículo autónomo que no se integraba a los otros cuerpos normativos, que vedaba a la Unidad de Información Financiera (UIF) la posibilidad de constituirse como parte querellante en los procesos penales (artículo 25), norma que fue finalmente observada por el decreto 825/2011 (La Ley Online) de promulgación.

lunes, 27 de junio de 2011

Convención Interamericana contra la Corrupción*

Por Agustín Gordillo

1. Introducción

La Convención Interamericana contra la Corrupción1 tiene una larga prosapia en el derecho norteamericano2 del cual proviene3, aunque no han faltado voces menores clamando por ella4.

Luego de la caída del Estado de bienestar5 producida por los condicionamientos económicos y financieros6 que se agravan en un entorno supranacional7, y ante los excesos de la potestad reglamentaria que pretenden tender un manto de confusión sobre muchos de estos males, como así también, la vinculación del crimen organizado y el narcotráfico que son no ya sólo una amenaza a los derechos humanos sino al Estado mismo, es casi un silogismo el que lleva a la necesidad de atacar a la corrupción y otros fenómenos que se vinculan a ella, en especial el gasto ineficiente o dilapidador. Allí aparece la Convención Interamericana contra la Corrupción8 con carácter supranacional9.

Tal como ha sido dictada, tendrá seguramente efectos propios en su ámbito específico que es el penal y penal internacional, con sujeción a la jurisdicción extranjera de la miríada de delitos que la rodean. El propósito de este comentario es destacar que, sin perjuicio de su importancia penal, contiene también una suerte de revolucionario corte transversal de las instituciones de derecho administrativo.

Estas normas modifican explosivamente el régimen de la ley de administración financiera del Estado10; reforman sustancialmente los regímenes de contrataciones públicas, los deberes y facultades de los agentes públicos y entes reguladores en la tutela de los derechos de los usuarios y consumidores; alcanzan a los organismos de control, como la Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación o la Defensoría del Pueblo de la Nación; modifican el régimen jurídico básico de la función pública, la responsabilidad penal constitucional del art. 36, la ley del cuerpo de abogados del Estado y el decreto ley de procedimiento administrativo11; modifican el régimen de las facultades regladas y discrecionales de la Administración12; inciden en la relación con los usuarios de los concesionarios y licenciatarios en situación de monopolio o exclusividad en la prestación de servicios públicos13; tienen efectos sobre la ganancia de éstos que exceda límites objetivos justos y naturales, etcétera.

La Convención Interamericana contra la Corrupción afecta el desempeño de la función judicial que debe hacer aplicación operativa de estos principios, al igual que debe hacerlo de los demás tratados internacionales. Reafirma el principio de que no hay motivos políticos (art. XVII) que puedan servir de pedidos de asilo, pero de allí fluye que tampoco cabe invocar la razón de Estado o las supuestas cuestiones políticas no justiciables para el incumplimiento del deber de revisión judicial. Aclara que no hace falta que exista perjuicio fiscal para que haya corrupción (art. XII), con lo cual termina con el argumento de las donaciones voluntarias de empresas privadas.

Los funcionarios electos –senadores, diputados, concejales, etc.– son asimismo alcanzados por sus normas, con lo cual el derecho político y constitucional queda a su vez transformado.

A su vez, ante el hecho que los fiscales han perdido la independencia que antes tenían, más la falta de potestad punitiva del juez penal sin acusación fiscal, aun con querellante privado, como así también la pasividad de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el país da el paso de someterse a la jurisdicción extranjera. El derecho procesal de la investigación administrativa queda así transmutado sustancialmente.

Finalmente se comienza a comprender que la constelación de delitos y fallas e intersticios14 del sistema que suelen rondar a la corrupción terminan por socavar los propios cimientos del Estado, con lo cual la cooperación internacional en la pretensión punitiva deviene indispensable.

No estamos ante una reforma de la profundidad de la Constitución de 1994, desde luego, pero sin duda es el acontecimiento institucional más importante desde que se dictó dicho cuerpo normativo.

Por tales razones y aun prescindiendo del impacto penal específico de la Convención, pensamos que en los países alcanzados por sus normas corresponde incorporar su análisis como uno de los temas generales del derecho administrativo positivo15. Y es posible que esta innovación normativa no quede limitada a América, pues se está gestando una convención internacional contra la corrupción que puede tener similares efectos en todos los países del mundo civilizado16. Es pues urgente, muy urgente, que los abogados conozcamos sus normas y principios.corte transversal de las instituciones de derecho administrativo.



domingo, 26 de junio de 2011

Elecciones primarias: entrevista con Alberto Dalla Vía

"Es hora de que el Gobierno se ocupe de informar sobre las primarias"
Reconocido constitucionalista, integrante de la Cámara Nacional Electoral, Dalla Vía dice que hay un alto grado de desconocimiento en torno a la votación del próximo 14 de agosto, afirma que el Gobierno debería hacer un mayor esfuerzo de difusión y advierte que, cuando este esfuerzo no se hace, el sistema electoral no puede garantizar la igualdad en la competencia


Laura Zommer
Para LA NACION
Dice que el oficialismo es muy vivo y la oposición, muy dormida. Y califica a la última reforma electoral, gracias a la cual debutarán en la Argentina las elecciones primarias y el padrón mixto, como complicada y sofisticada (no porque sea necesariamente mala, sino porque no es fácil de implementar). El que habla no es un constitucionalista más. Alberto Dalla Vía es uno de los tres jueces de la Cámara Nacional Electoral y suena resignado cuando dice que "las leyes no pueden dominar la realidad política argentina" y que la provincia de Buenos Aires es y seguirá siendo la madre de todas las batallas y el escenario principal de las picardías de nuestros políticos.

Advierte, además, que al electorado le falta información sobre las nuevas reglas de juego porque el Gobierno no hizo suficiente campaña sobre este asunto y que también les falta información a los apoderados de los partidos, que ayer cerraron las listas que los electores encontrarán en el cuarto oscuro el 14 de agosto. Y adelanta que, exceptuando al oficialismo, todos tendrán dificultades para cumplir con la nueva normativa, que tiene novedades, especialmente en materia de financiamiento de las campañas.

En las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO), los ciudadanos elegirán a los precandidatos de los partidos que se convertirán en candidatos a ocupar distintos cargos. Por eso, la oficialización de las listas estuvo este año y por vez primera a cargo de los partidos y no de la Justicia. Y en las elecciones generales del 23 de octubre se elegirán autoridades. Pero, como en la Argentina las cosas no siempre resultan como el legislador las planea, en el caso de los precandidatos a Presidente, los partidos ya eligieron a sus candidatos. Por eso, esta vez, las PASO servirán en realidad para que el electorado elija candidatos sólo para las otras categorías: senadores, diputados, intendentes (en la provincia de Buenos Aires, por ejemplo), entre otras.

"Como somos un país presidencialista, la opinión pública ve la punta del iceberg y cree que las PASO no definirán nada y serán una especie de encuesta certera porque las candidaturas para presidente ya están resueltas, pero esto no es así. Como ocurre con los icebergs, las dos terceras partes que están por abajo del agua son el resto de las candidaturas. Y eso sigue estando en discusión y seguramente va a haber allí pujas polémicas. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, se elegirán autoridades para nueve categorías, y la gente puede votar en cada una por candidatos de un partido diferente si así lo desea", aclara el magistrado.

Dalla Vía tiene 54 años, es padre de tres hijos -Patricio, Luciano y Camila- y se convirtió en camarista electoral en 2001. Fue, junto con su par Santiago Corcuera, el primer juez nombrado por el Consejo de la Magistratura de acuerdo con el nuevo sistema de selección de jueces, que reemplazó al dedo presidencial.

Tiene currículum de sobra: es abogado por la Universidad de Buenos Aires, doctor en Derecho Constitucional y en Ciencia Política, profesor titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA, miembro de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas y de la Real Academia Española de Ciencias Morales y Políticas y presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

Además fue Premio Konex 2008 en la categoría "Jueces" de la última década, es autor de más de 20 libros y publicó más de 200 artículos de Derecho Constitucional y Ciencia Política. Antes de convertirse en camarista electoral era juez civil en Quilmes y ejerció la profesión durante 18 años.

Cuando se le pregunta si los otros precandidatos presidenciales podrán usar la cadena nacional para lanzar su candidatura, como hizo esta semana la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, responde que la Justicia es siempre el último recurso y, en este caso, antes debiera presentarse un recurso ante la Secretaría de Medios. Y protesta por el bajo nivel de debate y discusión que recibieron algunas de las innovaciones de la reforma (por ejemplo, aquella que prohibió la pauta privada en televisión durante la campaña y colocó en manos del Ministerio del Interior el reparto de la pauta pública para todos los candidatos).

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/ Suplemento "Enfoques", edición impresa del domingo 26 de junio de 2011

viernes, 24 de junio de 2011

My Life as an Undocumented Immigrant

By JOSE ANTONIO VARGAS
Jose Antonio Vargas is a former reporter for The Washington Post and shared a Pulitzer Prize for coverage of the Virginia Tech shootings. He founded Define American, which seeks to change the conversation on immigration reform. Editor: Chris Suellentrop (C.Suellentrop-MagGroup@nytimes.com)

One August morning nearly two decades ago, my mother woke me and put me in a cab. She handed me a jacket. “Baka malamig doon” were among the few words she said. (“It might be cold there.”) When I arrived at the Philippines’ Ninoy Aquino International Airport with her, my aunt and a family friend, I was introduced to a man I’d never seen. They told me he was my uncle. He held my hand as I boarded an airplane for the first time. It was 1993, and I was 12.
My mother wanted to give me a better life, so she sent me thousands of miles away to live with her parents in America — my grandfather (Lolo in Tagalog) and grandmother (Lola). After I arrived in Mountain View, Calif., in the San Francisco Bay Area, I entered sixth grade and quickly grew to love my new home, family and culture. I discovered a passion for language, though it was hard to learn the difference between formal English and American slang. One of my early memories is of a freckled kid in middle school asking me, “What’s up?” I replied, “The sky,” and he and a couple of other kids laughed. I won the eighth-grade spelling bee by memorizing words I couldn’t properly pronounce. (The winning word was “indefatigable.”)

Staying Papers The documentation that Vargas obtained over the years - a fake green card, a fake passport, a driver's license - allowed him to remain in the U.S. In Oregon, a friend provided a mailing address.

One day when I was 16, I rode my bike to the nearby D.M.V. office to get my driver’s permit. Some of my friends already had their licenses, so I figured it was time. But when I handed the clerk my green card as proof of U.S. residency, she flipped it around, examining it. “This is fake,” she whispered. “Don’t come back here again.”

Confused and scared, I pedaled home and confronted Lolo. I remember him sitting in the garage, cutting coupons. I dropped my bike and ran over to him, showing him the green card. “Peke ba ito?” I asked in Tagalog. (“Is this fake?”) My grandparents were naturalized American citizens — he worked as a security guard, she as a food server — and they had begun supporting my mother and me financially when I was 3, after my father’s wandering eye and inability to properly provide for us led to my parents’ separation. Lolo was a proud man, and I saw the shame on his face as he told me he purchased the card, along with other fake documents, for me. “Don’t show it to other people,” he warned.

I decided then that I could never give anyone reason to doubt I was an American. I convinced myself that if I worked enough, if I achieved enough, I would be rewarded with citizenship. I felt I could earn it.

I’ve tried. Over the past 14 years, I’ve graduated from high school and college and built a career as a journalist, interviewing some of the most famous people in the country. On the surface, I’ve created a good life. I’ve lived the American dream.

But I am still an undocumented immigrant. And that means living a different kind of reality. It means going about my day in fear of being found out. It means rarely trusting people, even those closest to me, with who I really am. It means keeping my family photos in a shoebox rather than displaying them on shelves in my home, so friends don’t ask about them. It means reluctantly, even painfully, doing things I know are wrong and unlawful. And it has meant relying on a sort of 21st-century underground railroad of supporters, people who took an interest in my future and took risks for me.

Last year I read about four students who walked from Miami to Washington to lobby for the Dream Act, a nearly decade-old immigration bill that would provide a path to legal permanent residency for young people who have been educated in this country. At the risk of deportation — the Obama administration has deported almost 800,000 people in the last two years — they are speaking out. Their courage has inspired me.

There are believed to be 11 million undocumented immigrants in the United States. We’re not always who you think we are. Some pick your strawberries or care for your children. Some are in high school or college. And some, it turns out, write news articles you might read. I grew up here. This is my home. Yet even though I think of myself as an American and consider America my country, my country doesn’t think of me as one of its own.
 
My first challenge was the language. Though I learned English in the Philippines, I wanted to lose my accent. During high school, I spent hours at a time watching television (especially “Frasier,” “Home Improvement” and reruns of “The Golden Girls”) and movies (from “Goodfellas” to “Anne of Green Gables”), pausing the VHS to try to copy how various characters enunciated their words. At the local library, I read magazines, books and newspapers — anything to learn how to write better. Kathy Dewar, my high-school English teacher, introduced me to journalism. From the moment I wrote my first article for the student paper, I convinced myself that having my name in print — writing in English, interviewing Americans — validated my presence here.

The debates over “illegal aliens” intensified my anxieties. In 1994, only a year after my flight from the Philippines, Gov. Pete Wilson was re-elected in part because of his support for Proposition 187, which prohibited undocumented immigrants from attending public school and accessing other services. (A federal court later found the law unconstitutional.) After my encounter at the D.M.V. in 1997, I grew more aware of anti-immigrant sentiments and stereotypes: they don’t want to assimilate, they are a drain on society. They’re not talking about me, I would tell myself. I have something to contribute.

Fuente: http://www.nytimes.com/ Published June 22, 2011

jueves, 23 de junio de 2011

China liberó a un artista opositor que estuvo preso por 80 días

Es Ai Weiwei. Nadie conoció el sitio de su arresto. Y, además, no tuvo proceso.
Por David Brunat
Beijing ESPECIAL

               EN CASA. AI WEIWEI VOLVIO A SU ESTUDIO AYER, PERO AUN QUEDAN DETENIDOS 
               VARIOS DE SUS COLABORADORES.

A Beijing le bastaron tres breves párrafos para anunciar la liberación del artista Ai Weiwei, detenido por la policía y en paradero desconocido desde el pasado 3 de abril. “Ai Weiwei ha sido liberado bajo fianza debido a su buena actitud al confesar sus crímenes, así como por la enfermedad crónica que padece,” indicó la agencia estatal de noticias Xinhua . Sus crímenes son, según el gobierno, estrictamente económicos. Su enfermedad, diabetes e hipertensión. “La decisión viene también en consideración del hecho de que Ai ha dicho repetidas veces que está dispuesto a pagar todos los impuestos que ha evadido”, prosigue la nota.

Así terminan los 80 días de cautiverio del artista y activista chino más conocido a nivel internacional, célebre por su crítica desnuda y punzante a la dictadura comunista y su defensa de la democracia y los derechos humanos. En el comunicado no se hace referencia a cargos pendientes ni a otras obligaciones judiciales, lo que invita a suponer que tras conseguir su confesión y asegurarse el pago de una suma sin concretar, Beijing se da por satisfecho con el castigo.

Si se confirma la ausencia de juicio, ganaría todavía más peso la versión de que Ai Weiwei fue detenido por su disidencia política y no por delitos económicos. El gobierno chino insistió en que el caso no tiene nada que ver con los derechos humanos y la libertad de expresión sino con el fraude fiscal, pero contradictoriamente nunca formuló una acusación formal ni, tal vez, siquiera haya juicio. Tampoco informó en ningún momento de la detención a la familia, un hecho que según apuntan los abogados, vulnera la legislación china.

Nada más ser liberado, Ai Weiwei acudió a su estudio de Beijing, donde presuntamente pasó la noche. Desde la puerta, Ai agradeció el apoyo que le han mostrado miles de personas de todo el mundo durante su encierro. “Estoy de vuelta con mi familia. Estoy bien, feliz”, afirmó escuetamente. De su detención y reciente liberación no habló una sola palabra (“por favor, entiéndanme”) ya que todavía es muy pronto y su libertad es sólo bajo fianza.

Twitter se volcó con la noticia. A pesar de que la plataforma está censurada en China y de que la nota de Xinhua apareció bien entrada la noche, muchos internautas sortearon la censura y condensaron en 140 caracteres su enorme felicidad. Sin embargo, hubo un motivo para contener la euforia: los cuatro colaboradores de Ai Weiwei detenidos junto al artista y que todavía siguen en paradero desconocido. En concreto, se trata de su primo y chófer, su contable, uno de los diseñadores de su estudio y un amigo periodista.

La detención de Ai Weiwei desató las condenas de los gobiernos de Estados Unidos, Francia, Alemania, Taiwán, Australia y Japón, además de la Unión Europea, así como de la comunidad artística mundial. Cientos de abogados, activistas, intelectuales, artistas y blogueros desaparecieron o fueron interrogados o detenidos por las autoridades en los últimos meses, en medio de la campaña de represión más grave de los últimos 20 años.

Pocos, sin embargo, pensaban que China se atrevería con Ai Weiwei, quien en el momento de ser detenido exhibía en la prestigiosa Galería Tate de Londres su última creación, consistente en inundar el suelo con 100 millones de pipas de porcelana. Ahora, falta saber hasta qué punto sus 80 días de castigo servirán para rehabilitarle y hasta dónde alcanza su renovada libertad.

Perfil de Ai Weiwei
De familia artista, su padres poetas Ai Qing y Gao Ying también estuvieron presos por causas políticas en los años ‘50. Ai estudió en la Academia de Cine de Beijing, donde nació, y luego fue parte del grupo artístico Stars. En los ‘90 vivió en EE.UU. Al volver a China, allí y en diversos países del mundo realizó varias exposiciones y curadurías. Sus choques con el gobierno se ahondaron al criticar la mala calidad de las escuelas destruidas por el terremoto de Sichuan en 2008.

Antecedentes
Otro preso famoso. Además del caso Ai Weiwei, otro que significa un gran dolor de cabeza para el gobierno chino es el de Liu Xiabao. Intelectual disidente, recibió este año el Premio Nobel de la Paz, aunque obviamente no pudo viajar a Noruega a recibirlo por estar detenido desde 2009. Los organizadores del Nobel lo definieron como artífice de una “lucha larga y no violenta a favor de los derechos humanos fundamentales en China”. Para el gobierno chino, fue una afrenta y así lo dijo al Comité noruego, al que acusó de violar sus propios principios al honrar a un “criminal” que, según China, incita a la “subversión contra el Estado”.

Fuente: http://www.clarin.com/ del jueves 23 de junio de 2011

Cresud negocia asociarse con una empresa china

El grupo asiatico es el mismo que sembrara soja en Río Negro.

La inversión de US$ 1.500 millones que anunció la china Beidahuang Group para desarrollar 300.000 hectáreas en Río Negro no fue el único proyecto que el gigante abrochó a principio de mes. La compañía también llegó a un acuerdo con Cresud, la agropecuaria de la familia Elsztain y una de las mayores propietarias de tierra de la Argentina , para encarar negocios en conjunto.

Las empresas aún no definieron cómo será la asociación y en la firma argentina prefirieron no hacer comentarios. Sin embargo, cuando los chinos pasaron por Buenos Aires se habló de una alianza para comprar tierras y sembrar soja, independiente del proyecto rionegrino. Según había dicho en su momento el presidente del grupo chino, la compañía planea adquirir 200.000 hectáreas en el extranjero este año. Aquí deberán tener en cuenta el proyecto de ley que busca limitar la venta de tierras a extranjeros.

Cresud tiene más de 900.000 hectáreas en la Argentina, Brasil, Paraguay y Bolivia. En el país posee 80.000 hectáreas con producción de soja, maíz y trigo; 230.000 dedicadas a la ganadería y otras 320.000 hectáreas de reserva.

Beidahuang, en tanto, está concretando la primera incursión china en el campo. Los asiáticos ya pisan fuerte en energía (CNOOC se asoció a los Bulgheroni en Pan American Enery y Sinopec compró Oxy), y acaban de adquirir la filial del Standard Bank.

Fuente: http://www.ieco.clarin.com/ del jueves 23 de junio de 2011

China viene a sembrar soja a Río Negro

PROMETEN UNA INVERSION DE US$ 1.500 MILLONES EN INFRAESTRUCTURA

El grupo chino Heilonjiang presentó ayer un proyecto para montar el sistema de riego para poner en producción cerca de 300.000 hectáreas de monte patagónico. Se trata del primer desembarco de capitales chinos en el negocio agrícola de la Argentina. 
Por Matías Longoni
Cuando el máximo líder comunista chino, Mao Tse Tung, supo de la riqueza de las tierras agrícolas de Heilonjiang, la provincia más norteña de su inmenso país, envió 300.000 soldados a colonizar aquella zona, que hoy aporta alimentos para 150 millones de personas. Fue a mitad del siglo pasado. Sesenta años después, la principal empresa estatal de esa provincia no enviará a sus ejércitos a colonizar Río Negro, la puerta de la Patagonia. Pero sí promete invertir 1.500 millones de dólares en los próximos diez años.

El nombre “Heilonjiang” significa “río del dragón negro”. No es esa coincidencia sino la necesidad que tiene su principal compañía estatal, el Beidahuang Group, de producir más alimentos lo que los llevó a negociar en los últimos años un acuerdo para desembarcar en la Río Negro local. Ya hay varios convenios y el gobierno rionegrino espera ver resultados desde 2012.

Yue Gang Weng, representante de esa compañía, acompañó ayer la presentación social del proyecto, el primer desembarco de capitales chinos en el negocio agrícola de la Argentina . La idea del conglomerado chino, que maneja más de 5 millones de hectáreas de granjas estatales y privadas, es montar el sistema de riego para poner en producción cerca de 300.000 hectáreas de monte patagónico. El agua del Río Negro, el nuestro, sirve hoy para regar 143.000 hectáreas. Pero el potencial en los tres valles rionegrinos es de 857.000 hectáreas. Sobre parte de esa tierra ociosa se piensa producir soja, maíz y otros cultivos.

“Esto es una política de Estado que permitirá duplicar la producción y generar 100.000 nuevos puestos de trabajo en una provincia de 635.000 habitantes”, se entusiasmó uno de los negociadores locales, Oscar Gómez, que además aclaró que no se venderán tierras fiscales , pues la inversión china se canalizará a obras en campos privados, en acuerdo con sus propietarios a través de fideicomisos por 20 años. Además, se harán obras energéticas y se ampliará el puerto de San Antonio Oeste.

Fuente: http://www.ieco.clarin.com/ jueves 9 de junio de 2011

En este siglo, ya no hacen faltan soldados para colonizar territorios y explotar los recursos naturales, basta con firmar convenios...

Dinero y política

Dinero y politica es una iniciativa de Poder Ciudadano que facilita el acceso a las rendiciones de cuentas presentadas por los partidos políticos y alianzas que compiten por cargos electivos nacionales.

Importante! Los interesados ya pueden consultar los datos provenientes de los Informes Finales (art. 58 de la Ley 26.215) presentados ante la Justicia Federal con competencia Electoral por los partidos políticos y alianzas que compitieron en la elección celebrada el 28 de Junio de 2009. Asimismo, los Informes Previos (art. 54 de la Ley 26.215) pueden consultarse aquí.

Río Negro: Presentan amparo contra los convenios con la empresa china

24 viedmenses iniciaron acción ante el juez del STJ Sodero Nievas

Un grupo de ciudadanos de Viedma presentaron acción de amparo ante el juez del Superior Tribunal de Justicia Víctor Sodero Nievas pidiendo que le ordene al Ejecutivo rionegrino que no avance en la implementación de los convenios para desarrollar un megaemprendimiento agroalimentario, suscriptos en octubre de 2010 con la empresa estatal china Heilongjang Beidahuang State Farms Business Trade Group Co. Ltd. Entre otros, firman el amparo José Tealdi, Hugo Aranea, Helmer Calvo, Omar Lehner, María Belén García, Elvio Mendioroz y Carlos Novillo, patrocinados por la abogada Diana Sánchez.
 
Basaron su pretensión en que en los convenios "se facilita, promueve, compromete y habilita el uso del suelo, de recursos hídricos y zona portuaria en una dimensión y magnitud" que excede y viola la Constitución de Río Negro, y que configura "un compromiso irracional e irresponsable" de esos recursos.
 
Además, estimaron que se vulneró el derecho de los rionegrinos, de los municipios y organizaciones sociales a participar previamente en la conformación de proyectos que –como éste– pueden generar un cambio importante en el ambiente y, más aún, resultar nocivo.
 
Como medida cautelar, solicitaron a Sodero Nievas que ordene la suspensión o la no ejecución de las actividades comprometidas en los convenios hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el caso, invocando como fundamento el principio precautorio que rige en el derecho ambiental.
 
Basaron su legitimación para accionar en ser ciudadanos de Río Negro, de Viedma y del Valle Inferior, zonas en las que se podría implementar la actividad comprendida en los convenios, y en el concepto más amplio que prevé para los ciudadanos el artículo 46 de la Constitución provincial.
 
Consideraron que "existe un riesgo cierto, actual, potencial e inminente de carácter ambiental, porque los convenios otorgan a la empresa china la facultad de elegir los cultivos, que serían genéticamente modificados como la soja y la colza, entre otros. Estimaron que ese riesgo reside no sólo en el uso de semillas producto de cambios genéticos, sino también en el uso de recursos hídricos en gran cantidad y en la contaminación segura del suelo y el agua en virtud de que esas semillas requieren utilizar glifosato y otros pesticidas que limitarían y afectarían el uso del agua de los ríos Negro y Colorado para otros fines humanos y productivos.

Los convenios firmados por el gobernador Miguel Saiz contemplan "poner a disposición" de la firma china 20.000 hectáreas en la zona del Idevi con infraestructura de riego, así como 50.000 hectáreas del valle de Colonia Josefa, 74.000 de valle Negro Muerto, 38.000 de valle Guardia Mitre, 31.500 del valle Margen Norte y 41.000 de La Japonesa. Además, ceder tierras para un puerto en SAE, otras para una chacra experimental y eximir de todo impuesto al emprendimiento.

Fuente: http://www.rionegro.com.ar/ edición impresa del jueves 23 de junio de 2011

miércoles, 22 de junio de 2011

Las reparaciones en el derecho internacional de los derechos humanos

Por Zlata Drnas de Clément
1. Introducción
Lejos estamos de la visión del derecho internacional público como mero derecho interestatal, apareciendo cada vez con mayor fuerza, la percepción de que se trata de un ámbito de interés común del conjunto de los sujetos internacionales1.
Uno de esos espacios –el que mayor evolución ha manifestado como derecho especial– es el de la protección internacional de los derechos humanos o del derecho internacional de los derechos humanos.

A su vez, el área de este derecho que más se ha distinguido por avanzar por sobre las normas generales del derecho internacional público, es el de las “reparaciones”.

Atento a la amplitud del tema, en estas breves reflexiones nos limitaremos a considerar el tratamiento dado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Corte) a las “reparaciones”. Ello, atento a que la CIDH se ha manifestado como una “adelantada” en el desarrollo progresivo de la temática, frecuentemente “seguida” en ese impulso por otros tribunales de derechos humanos2; por tener facultades más amplias que las del sistema europeo, especialmente, en materia de reparaciones3 y por ser el sistema de protección internacional de los derechos humanos de mayor eficiencia aplicable en nuestro continente. Basta ver la distancia entre la percepción limitada de la “reparación” que ha tenido la CIDH en el primer caso en que trató la cuestión (“Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Reparaciones y costas”, 21/7/89)4 y la concepción progresivamente ampliada, observable en el transcurso del tiempo (v.gr., “Kawas Fernández vs. Honduras. Fondo, reparaciones y costas”, 3/4/09)5, para comprender la relevancia del avance jurisprudencial en la materia.



martes, 21 de junio de 2011

Responsabilidad penal de los administradores de sitios web. El caso Taringa!

Voces: PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INTERNET ~ RESPONSABILIDAD PENAL ~ INTERNET ~ SITIO WEB ~ DERECHOS DE AUTOR ~ DELITO ~ DELITO INFORMATICO ~ INFORMATICA ~ PIRATERIA INFORMATICA ~ PROPIEDAD INTELECTUAL ~ PARTICIPE NECESARIO ~ DERECHO COMPARADO ~ JURISPRUDENCIA EXTRANJERA ~ CIENCIA Y TECNOLOGIA ~ LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL ~ LEY APLICABLE ~ DIFUSION DE INFORMACION ~ REPRODUCCIONES DE GRABACIONES DISCOGRAFICAS ~ REPRODUCCION DE IMAGEN ~ REPRODUCCION DE LA OBRA ~ FOTOGRAFIA ~ USUARIO ~ HECHO DE UN TERCERO ~ PRESTACION DE SERVICIO ~ EXIMICION DE RESPONSABILIDAD ~ CALIFICACION DEL DELITO ~ DEFRAUDACION ~ ESTAFA ~ LIBERTAD DE EXPRESION

Autor: Tomeo, Fernando Publicado en: LA LEY 01/06/2011, 01/06/2011, 8

Fallo comentado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI (CNCrimyCorrec)(SalaVI) ~ 2011-04-29 ~ www.taringa.net y otros

1. Introducción. 2. ¿Qué es Taringa!? 3. Hechos, argumentos de la defensa y resolución. Encuadre Legal. 4. Antecedentes extranjeros. 5. Legislación comparada. 6. Conclusiones.

1. Introducción

Así como el fallo "Bandana" sentó jurisprudencia en la República Argentina e hizo camino al andar en la temática de la responsabilidad civil de los Buscadores de Internet (Google y Yahoo) por contenidos publicados por terceros (1) la resolución judicial que ahora comentamos marca jurisprudencia en una temática altamente controvertida.

El "caso Taringa!" ha revolucionado el mundo de Internet en Argentina, ha generado fuertes reacciones en sus usuarios y seguidores (2) y podrá generar importantes consecuencias económicas para este sitio web ya que las acciones de daños y perjuicios están latentes.

La esencia del fallo que será considerada por nuestra justicia criminal en un futuro juicio oral será, nada más y nada menos, la responsabilidad penal de los administradores del sitio por la publicación, carga-linkeo y descarga por parte de terceros de contenidos que están protegidos por derechos de propiedad intelectual, utilizando como vehículo o plataforma a la página web www.taringa.net.

Todos conocemos el debate que se ha generado en el planeta sobre el proyecto "Google Books" (que persigue la digitalización de la bibliografía universal) como así también sobre la denominada "piratería de contenidos" en la Web. (3)

Y el debate es lógico simplemente porque atrás del mismo hay muchos intereses en juego de grandes corporaciones, editoriales, autores y plataformas web, todos ellos de la mano de miles de millones de dólares.

Por lo tanto el "el caso Taringa!" que podría parecer uno más, no lo es, ya que plantea un escenario pantanoso para el futuro libre intercambio de información en Internet que permite a sus usuarios compartir y reproducir material protegido por derechos de autor sin su consentimiento.

Este artículo tiene por objeto comentar el fallo mencionado y poner el tema sobre la mesa de debate mencionando algunos antecedentes extranjeros y legislación comparada con la finalidad de formar criterios lógicos y conceptos que respalden la elaboración de una legislación sobre la materia que, sin duda, hace falta.

Tal como hemos repetido varias veces con otros autores, es evidente la necesidad de legislar en nuestro país sobre los actores de la web, esto es, sobre los Proveedores de Servicios de Internet (ISP), sobre el anonimato en la Red, sobre la "memoria digital", el Bulling, Cyberbullyng, Sexting, usurpación de identidad digital y otros tantos institutos de las nuevas tecnologías que requieren soluciones inmediatas e integrales, (4)

Pero como ley especial no existe, los miembros del Tribunal oral que han de resolver el "caso Taringa!" tendrán que aplicar el Código Penal y una antigua ley de propiedad intelectual acompañada de algunos tratados internacionales aprobados por nuestro país. (5)

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1RagCdF4dP9fCmMaRE7SPMJBVChlHBBPU6lMACmOpqNs/edit?hl=es

sábado, 18 de junio de 2011

China se ha convertido en la mayor amenaza del mundo para la libertad de expresión

Salman Rushdie: Alegato por la liberación del artista Weiwei
El creador chino fue arrestado en abril y todavía no se sabe dónde está.
OBRA EMBLEMATICA. EN 1995, AI WEIWEI REALIZO UN ACTO ICONOCLASTA QUE TERMINO SIENDO ICONO DE SU PRODUCCION: DEJO CAER UN JARRON DE 2.000 AÑOS PARA “LIBERARSE DE LA TRADICION”

La gran sala de turbinas de la Tate Modern de Londres, una antigua usina de electricidad, es para un artista un espacio notoriamente difícil de llenar con autoridad. Su inmensidad puede empequeñecer todas las imaginaciones salvo las de una tribu selecta de artistas modernos que entienden los misterios de la escala, la manera de decir algo interesante cuando también hay que decir algo realmente grande. En una oportunidad, la araña gigante de Louise Bourgeois estuvo, amenazante, en esta sala; Marsyas , de Anish Kapoor, una inmensa figura hueca como una trompeta realizada en una sustancia extendida que evocaba la piel desollada, supo imponerse allí, triunfante.
En octubre pasado, el destacado artista chino Ai WeiWei cubrió el piso con su instalación Semillas de Girasol; cien millones de objetos diminutos de porcelana, cada uno realizado a mano por un maestro artesano, sin dos que fueran idénticos.
Semillas de Girasol es una alfombra de vida, multitudinaria, inexplicable y surrealista en el mejor sentido, “extraña”. Se suponía que las semillas estaban hechas para poder caminar sobre ellas, pero sobrevino una extrañeza mayor. Se descubrió que al pisarlas liberaban un polvo fino que podía dañar los pulmones. Estas representaciones simbólicas de la vida podían, al parecer, resultar peligrosas para la vida. La exposición fue vallada y los visitantes tuvieron que caminar con cuidado alrededor del perímetro.
El arte puede ser peligroso.
Ha demostrado ser con frecuencia peligroso para los artistas mismos. El 4 de abril Ai Weiwei fue arrestado por las autoridades chinas cuando trataba de abordar un avión a Hong Kong y desapareció. Allanaron su taller y se llevaron computadoras y otros elementos. Desde entonces, el régimen ha permitido que se publicaran alusiones a sus “crímenes”: evasión fiscal, pornografía. Estas acusaciones no son creíbles. Parecería que el régimen chino, irritado por la franqueza de su artículo de arte más celebrado, al que su fama había servido de protección, decidió silenciarlo de la manera más brutal.
Ese mismo día, Wen Tao, periodista freelance y uno de los compañeros de Ai, fue secuestrado por varias personas no identificadas en una calle de Beijing, pero la policía se ha negado a decir quién es responsable de su desaparición.
La desaparición de Ai Weiwei se ve agravada por las informaciones de que comenzó a “confesar” . Su liberación es una cuestión de extrema urgencia y los gobiernos del mundo libre tienen un deber claro en esta cuestión.
Tampoco es Weiwei el único artista chino en situación desesperada en este momento. El gran escritor Liao Yiwu no fue autorizado a viajar a los Estados Unidos este mes para asistir al festival PEN World Voices en Nueva York y existen temores de que pueda ser el próximo blanco del régimen. También se le pidió que firmara un documento prometiendo no publicar ninguna otra de sus obras “ilegales” fuera de China (todas sus obras, incluido el fantástico libro que conocemos como The Corpse Walker (“El cadáver ambulante”), llevan años prohibidas en China). La publicación de una nueva colección, God is Red (Dios es rojo), es inminente en Estados Unidos y Europa, y existe verdadera preocupación de que también pueda desaparecer pronto.
El escritor Ye Du fue capturado en febrero y, al igual, que Weiwei, desapareció. Sigue sin haber un reconocimiento de su paradero. No se han presentado cargos en su contra. No se le ha permitido ponerse en contacto ni con su familia ni con abogados.
Teng Biao, escritor y abogado de Derechos Humanos, es uno de los destacados abogados que desaparecieron desde febrero.
Liu Xianbin, escritor, fue sentenciado este mes a 10 años de cárcel por incitación a la subversión. Es la misma acusación presentada contra el premio Nobel de la Paz Liu Xiabo, que continúa en la cárcel, cumpliendo una condena de 10 años.
Otros escritores, artistas y activistas que fueron arrestados o que desaparecieron en la represión draconiana son Zhu Yufu, detenido desde el 5 de marzo y arrestado formalmente el 10 de abril; Liu Zhengqing, mantenido ilegalmente incomunicado en un lugar desconocido desde el 25 de marzo (desde la misma fecha es imposible también contactar a su esposa); y Yang Tongyan (sentenciado a 12 años) y Shi Tao (10 años).
Las vidas de los artistas son más frágiles que sus creaciones. El poeta Ovidio fue enviado al exilio por César Augusto. Fue a dar a un lugar de mala muerte sobre el Mar Negro llamado Tomis. Pasó el resto de sus días rogando que le permitieran volver a Roma pero nunca le fue otorgada esa autorización. La vida de Ovidio quedó arruinada. Pero la poesía de Ovidio sobrevivió al Imperio Romano. El poeta Osip Mandelstam fue asesinado por los verdugos soviéticos de Stalin, pero la poesía de Mandelstam sobrevivió a la Unión Soviética. El poeta García Lorca fue asesinado por los matones del Generalísimo Franco de España, pero la poesía de Lorca ha sobrevivido al régimen tiránico de Franco. Quizá podamos apostar a que el arte ganará su victoria sobre los tiranos. Justamente por los artistas del mundo, sobre todo los que son valientes como para enfrentar el autoritarismo, debemos estar preocupados, y por su seguridad debemos luchar.
No todos los artistas buscan o desempeñan hábilmente un rol público, y quienes lo hacen –Harold Pinter, Susan Sontag, Günter Grass, Graham Greene, Gabriel García Márquez– se arriesgan a la difamación y la burla, aun en sociedades libres. De Sontag, comentarista declarada del conflicto de Bosnia, se rieron porque a veces daba la sensación de que el tema de Sarajevo “le pertenecía”. Las diatribas de Pinter en contra de la política exterior estadounidense y su “socialismo champaña” fueron con frecuencia ridiculizados. La gran visibilidad de Grass como intelectual público y flagelo de los gobernantes de Alemania provocó cierto grado de “Schadenfreude” (alegría causada por el dolor de otro) cuando salió a la luz que, hace mucho tiempo, había ocultado su breve servicio en las Waffen SS como conscripto en los últimos días de la Segunda Guerra Mundial. La amistad de García Márquez con Fidel Castro y la amistad previa de Graham Greene con Omar Torrijos, de Panamá, los convirtieron en blancos políticos.
Cuando los artistas se aventuran en la política, los riesgos para la reputación y la integridad siempre están presentes. No obstante, fuera del mundo libre, donde la crítica del poder es en el mejor de los casos difícil y en el peor totalmente imposible –no existen los Friedman, Dowd o Krauthammer chinos– figuras creativas como Ai Weiwei y sus colegas suelen ser las únicas que tienen el coraje de decir la verdad contra las mentiras de los tiranos. Fueron necesarios los “samizdat” contadores de verdades para revelar la fealdad de la Unión Soviética. Hoy el gobierno de China se ha convertido en la mayor amenaza del mundo para la libertad de expresión, y por eso necesitamos a Ai Weiwei, Liao Yiwu y Liu Xiaobo.

Fuente: http://www.clarin.com.ar/ Edición impresa del miércoles 11 de mayo de 2011

viernes, 17 de junio de 2011

BAFICI XIII "CATERPILLAR" para descargar

SINOPSIS:
Conocido en Argentina a partir de la extensa retrospectiva de su obra que organizó el Bafici en 2008, el veterano director japonés Kôji Wakamatsu regresa con Caterpillar, otra de sus provocadoras fábulas, ambientada en este caso durante la Segunda Guerra Mundial en un pequeño pueblo de su país. Este melodrama de contundente espíritu antibélico describe el regreso al hogar de un soldado que ha perdido las piernas, los brazos y el habla. Mientras su comunidad lo venera como un héroe, su esposa sufre en la intimidad por su aterradora imagen y por sus exigencias y crecientes desplantes. Wakamatsu, que inició su carrera en la década del sesenta con films eróticos y políticos provocadores, expone también los abusos de los soldados nipones contra las mujeres y las consecuencias del nacionalismo exacerbado de la sociedad de su país. Si bien puede lucir algo old-fashioned, Caterpillar está narrada con una furia y una valentía que la convierten en un trabajo transcendental no sólo dentro de la carrera prolífica del iracundo director, sino del cine japonés en su conjunto.

Fuente de la info: http://www.bafici.gov.ar/

jueves, 16 de junio de 2011

Elecciones primarias ley 26571 de reforma política por Dalla Via

Voces: ELECCIONES ~ CAMARA NACIONAL ELECTORAL ~ ELECCIONES INTERNAS ~ SUFRAGIO ~ BOLETA ELECTORAL ~ PARTIDO POLITICO ~ ESTATUTO DE PARTIDO POLITICO ~ COLEGIO ELECTORAL ~ LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS ~ LEY DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS ~ CANDIDATO ELECTORAL ~ COMPETENCIA ELECTORAL ~ DERECHO ELECTORAL ~ ELECTORES ~ LEY ELECTORAL ~ LISTA ELECTORAL ~ PADRON ELECTORAL ~ PLATAFORMA ELECTORAL ~ SISTEMA ELECTORAL ~ AFILIACION POLITICA ~ PERSONERIA JURIDICA ~ PERSONALIDAD JURIDICA ~ PERSONA JURIDICA ~ DISOLUCION DE PARTIDO POLITICO ~ FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS ~ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO POLITICO ~ ALIANZA PARTIDARIA ~ INTERPRETACION DE LA LEY ~ LEY APLICABLE ~ ESCRUTINIO

Título: El proceso electoral argentino
Autor: Dalla Via, Alberto Ricardo Publicado en: LA LEY 15/06/2011, 15/06/2011, 1

I. Sistema de partidos. II. Sistema de elecciones primarias adoptado por la ley 26.571. III. Reglas del proceso electoral. Consideraciones generales. IV. Financiamiento y campaña electoral.

Abstract: "La ley 26.571 al establecer el sistema de elecciones primarias extendió los alcances del derecho de sufragio activo en cuanto instaura la participación de todos los ciudadanos en los procesos de selección partidaria de las candidaturas que luego van a competir en la elección de las máximas autoridades públicas nacionales: Presidente y Vicepresidente, Diputados Nacionales y Senadores Nacionales, así como también de parlamentarios del MERCOSUR."


miércoles, 15 de junio de 2011

Los fueros internacionales y la protección de los derechos

Autor/es: Por Palazzo, Eugenio Luis. EDCO, [2010] - (10/12/2010, nro 12.645) [Publicado en 2010]

El rol del fuero en el afianzamiento de las ramas del derecho
He señalado antes de ahora(1) que, en mi opinión, el origen, o al menos la consolidación, de muchas de las ramas del derecho ocurre a partir de la creación de un fuero especializado, cuyas sentencias configuran o inducen la doctrina de la materia. En este orden de ideas se pueden citar como ejemplos, con relación al derecho civil, a las sentencias del pretor romano; con relación al derecho comercial, las decisiones de los cónsules en el ámbito de las corporaciones de artesanos y comerciantes del medioevo. El derecho administrativo nace en Francia, a través de la de jurisdicción retenida; el laboral, con los Conseils de prud’hommes, creados en Francia por una ley de 1806, que desde mediados del siglo XIX se convirtieron propiamente en tribunales paritarios.

El derecho constitucional se consolida en América a partir de la adopción del sistema de control difuso de constitucionalidad, desde el caso Marbury vs. Madison. Es decir que el derecho constitucional, en su vertiente norteamericana, no posee una jurisdicción específica, sino que su examen le corresponde a todos los jueces, sin perjuicio de que la Corte Suprema revista el rol de intérprete final de la Constitución, y de que sus decisiones constituyan la temática principal de esta materia.

En Europa la constitución careció de un control orgánico hasta la adopción del sistema concentrado, a cargo de tribunales constitucionales, en las constituciones de Checoslovaquia y de Austria de 1920. Este esquema se difunde en parte de Europa occidental recién después de la Segunda Guerra Mundial, y en otros países bastante después, como sucedió con España, que sólo lo aceptó en el texto de 1978.

martes, 14 de junio de 2011

Los principios y valores como fuente del derecho administrativo

Por Pedro J. J. Coviello

INTRODUCCIÓN

La clásica distinción entre fuentes materiales y formales se ha mostrado, en nuestra materia, de poca trascendencia. En efecto, si se pretende tener una posición netamente normativista del derecho, entendido como positivo, es cierto que la distinción puede ser de mucha utilidad para sus corifeos, puesto que servirá para desbrozar en su entidad a todo lo ajeno a la positividad de las fuentes esgrimida por toda escuela limitada a tal marco de estudio jurídico (que no sólo debe entenderse la sostenida por el eminente jurista que fue Kelsen, cuyos méritos académicos y democráticos son indiscutibles)1.

Por ello, cobra relevancia en el tema la posición del profesor Carlos Cossio, quien atemperando aquella distinción y llevando el punto a “la fuerza de convicción que ha de tener toda resolución de un caso jurídico”, propone un criterio unificador en cuanto a las fuentes2. De tal manera, la noción de fuerza de convicción aparecía como fuente única. Obsérvese que el gran jurista tucumano señalaba con acierto que era común que los jueces dictaran resoluciones basándose en razones axiológicas que no se atrevían a expresar porque, “según la confesión de ellos”, no serían razones jurídicas; y, precisamente, el jurista apuntaba que con la solución que él proponía “tales argumentos judiciales son totalmente jurídicos y por eso son connaturalmente tribunalicios”3.

Bajo esa óptica, entonces, es que se estudiará el tema propuesto y se mostrará –según pretendo– la importancia que tienen los principios y los valores como fuente en nuestra materia (y del derecho en general, por cierto)4.



lunes, 13 de junio de 2011

Las Nuevas Reformas a la Convención Europea de Derechos Humanos

Voces: CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS ~ DERECHOS HUMANOS ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ DERECHO COMPARADO ~ ESTADO PARTE ~ UNION EUROPEA ~ DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ~ CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS ~ PLAZO ~ PLAZO PROCESAL ~ ADMINISTRACION DE JUSTICIA ~ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ~ JUEZ ~ COMPETENCIA ~ SENTENCIA ~ FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA ~ TRAMITE PROCESAL ~ PROCEDENCIA DE LA ACCION ~ REQUISITOS DE LA DEMANDA ~ DEBIDO PROCESO ~ EJECUCION DE SENTENCIA ~ JUEZ AD HOC

Autor: Gialdino, Rolando E.
Publicado en: LA LEY 10/06/2011, 10/06/2011, 1
I. Introducción. II. Reformas tendientes a aliviar la carga de trabajo de la Corte. III. Otras reformas. IV. Reformas descartadas. V. Conclusiones.

Abstract: “Es un lugar común, en la opinión de los estudiosos, que la Convención fue víctima de su éxito. En efecto, pasado el período de asentamiento, el sistema de protección comenzó a presentar dificultades inquietantes, que el tiempo no hizo más que agudizar.”

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1xWGJvrvFff3cLLS-T_FUmIcGR89nshtggrIuhswxvtc/edit?hl=es

jueves, 9 de junio de 2011

La protección constitucional de la privacidad e intimidad en Internet con especial referencia a las redes sociales (*)

Por Nicolas Teijeiro (**)
El “cloud computing” ha sido definido “como el sistema informático que ofrece la migración o la externalización de los equipos de computación y de los programas o las funciones de procesamiento de datos a un prestatario de servicios que otorga su almacenamiento a través de los servidores diseminadas sin identificación necesaria de su ubicación, por un precio determinado o determinable”[1].

En el ámbito de las relaciones sociales opera una migración similar. Los datos personales de millones de usuarios alrededor del mundo (fotos, videos, comentarios, opiniones) se almacenan diariamente en servidores extraños de las redes sociales[2]. El fenómeno discurre sin necesidad de contraprestación alguna, motivado por el mismo dinamismo social que, actualmente, se desarrolla tanto online como offline, de manera interdependiente[3].

Lo cierto es que “el advenimiento del ‘cloud computing’ y las demandas sociales de mayores facilidades en el acceso remoto a los archivos personales, implican que, probablemente, en el futuro, muchos -sino todos- los archivos personales se encontrarán guardados ‘en la nube”[4].

Ahora bien, se ha dicho que “la gran promesa de la infraestructura de la información global -la facilitación del almacenamiento, reutilización y transmisión instantánea de información-, de no ser tratada cuidadosamente, podría llevar a disminuir en algún grado la privacidad personal”[5].