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jueves, 27 de mayo de 2010

SPINOSA MELO

Hola. Acá les dejo los sumarios del fallo de Corte "Spinosa Melo", con 2 notas al mismo para quienes quieran ampliar (quienes seguramente no serán los que lean solamente los sumarios je je). La fuente: La Ley Online

Voces: ACTO ADMINISTRATIVO ~ AGENTE DEL SERVICIO EXTERIOR ~ AGENTE DIPLOMATICO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DERECHO A LA INTIMIDAD ~ DERECHO DE PROPIEDAD ~ DERECHOS CONSTITUCIONALES ~ EMPLEADO PUBLICO ~ EXONERACION DE EMPLEADO PUBLICO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ JUBILACION ~ PROCEDENCIA DEL RECURSO ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ SANCION ADMINISTRATIVA ~ SERVICIO EXTERIOR

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 05/09/2006
Partes: Spinosa Melo, Oscar F. c. Ministerio de Relaciones Exter. Comer. Internacional y Culto
Publicado en: LA LEY 10/10/2006 con nota de Jorge Alberto Diegues 10/10/2006 LA LEY 10/10/2006, 6 10/10/2006 LA LEY 2006-F con nota de Jorge Alberto Diegues LA LEY 2006-F, 26 LA LEY 24/10/2006 con nota de Calogero Pizzolo 24/10/2006 LA LEY 24/10/2006, 6 24/10/2006 LA LEY 2006-F con nota de Calogero Pizzolo LA LEY 2006-F, 204
Cita Online: AR/JUR/4221/2006

Carlos Alberto Da Silva

miércoles, 26 de mayo de 2010

Peña Onganía, Matías G. v. Estado Nacional -Ministerio de Justicia-

Tribunal: C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 4ª

Fecha: 26/03/2009

Partes: Peña Onganía, Matías G. v. Estado Nacional -Ministerio de Justicia-

SUMARIOS:

Fuente: Citar Lexis Nº 1/70054289-1

ACTO ADMINISTRATIVO - 04) Caracteres - d) Estabilidad

1. Las causales que autorizan la anulación oficiosa del acto regular son igualmente aplicables a la anulación oficiosa del acto irregular, porque, de no ser así, absurdamente habría mayor rigor para revocar un acto nulo que uno regular (es decir, el acto nulo gozaría de mayor estabilidad que el regular), por lo que entonces, aún cuando el acto irregular hubiera quedado firme y generado derechos subjetivos que se comenzaron a cumplir, la Administración debe igualmente anularlo oficiosamente cuando se configure alguno de los supuestos idóneos para disponer tal extinción con relación al acto regular, entre ellos, el conocimiento del vicio por parte del administrado.

ACTO ADMINISTRATIVO - 04) Caracteres - d) Estabilidad

2. Debe rechazarse la demanda deducida por una agente del Poder Judicial contra la resolución de la Corte Suprema que revocó el anterior acto de la Dirección de Administración Financiera que había reconocido el derecho a que en la bonificación por antigüedad le sean computados los años que se desempeñó en el Colegio Militar de la Nación, dado que ese acto fue ilegítimo por tener un grave error de derecho al no encontrar sustento en la normativa que resulta aplicable -la resolución del Ministerio de Defensa 186 que establece que no son computables como años de servicio-, y debiendo concluirse que podía ser revocado en sede administrativa, en tanto que aún suponiendo que no se trataba de un vicio manifiesto que pudo no ser conocido por el actor, estando demostrado claramente, incluso en esta instancia judicial, que el actor no tenía derecho al cómputo pretendido, declarar la ilegitimidad de la resolución de revocación del primitivo reconocimiento por la omisión en iniciar la correspondiente acción de lesividad, sería apegarnos a un criterio formalista que no conllevaría beneficio alguno para el actor más que postergar la resolución final del conflicto suscitado.

ACTO ADMINISTRATIVO - 04) Caracteres - d) Estabilidad

3. Debe rechazarse la demanda deducida por una agente del Poder Judicial contra la resolución de la Corte Suprema que revocó el anterior acto de la Dirección de Administración Financiera que había reconocido el derecho a que en la bonificación por antigüedad le sean computados los años que se desempeñó en el Colegio Militar de la Nación, dado que ese acto fue ilegítimo por tener un grave error de derecho al no encontrar sustento en la normativa que resulta aplicable -la resolución del Ministerio de Defensa n. 186 que establece que no son computables como años de servicio-, y debiendo concluirse que podía ser revocado en sede administrativa, en tanto que por tratarse de un vicio que surgía de la mera lectura de las normas e informes que los acompañaban, puede considerarse que el actor conoció, o pudo razonablemente conocer, el vicio que el acto adolecía.

Federico Pablo Cabrera

domingo, 23 de mayo de 2010

ACTO ADMINISTRATIVO SUMARIOS FALLOS

Bueno, un nuevo servicio a la comunidad, les dejo los hechos y sumarios de los fallos indicados para las clases del 4 y 5 de junio de Acto Administrativo. La fuente es http://www.laleyonline.com.ar/. Solamente no pude encontrar "Peña Onganía" de la C.N.Fed.Cont.Adm., Sala IV.
1) CAM. NAC.CONT. ADM. FED. SALA II “GORDILLO” ; 2) C.NAC.FED. CONT. ADM. SALA III “WAINSTEN”; 3) CAM. NAC.CONT. ADM. FED, sala IV • 19/03/2008 “CERRA”; 4) CSJN “ALMAGRO”; 5) CSJN “CANTON”; 6) CSJN “CULLEN”; 7) CSJN “EL JACARANDÁ”; 8) CSJN “FURLOTTI SETIEN”; 9) CSJN “GASCÓN COTTI”; 10) CSJN “LOS PINOS S.A.”; 11) CSJN “MOTOR ONCE”; 12) CSJN “NOBLEZA PICARDO”; 13) CSJN “OLIVERA”; 14) CSJN “ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA”; 15) CSJN “PUSTELNIK”; 16) CSJN “SÁNCHEZ GRANEL”; 17) CSJN “ZARATIEGUI”; 18) CSJN “ZONAS FRANCAS”
 
Carlos Alberto Da Silva