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jueves, 7 de octubre de 2010

DERECHO DE HUELGA. DESCUENTO DE DÍAS. FALLO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Voces: ACCION DE AMPARO ~ CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ~ DESCUENTO SALARIAL ~ DOCENTE ~ HUELGA ~ OMISION DE PAGO ~ REMUNERACION

Tribunal: Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires(TSCiudadAutonomadeBuenosAires)
Fecha: 04/10/2010
Partes: Asociación Docentes ADEMYS c. GCBA s/amparo (art. 14, CCABA)
Publicado en: La Ley Online
Cita Online: AR/JUR/55585/2010

Hechos:
Una asociación docente inició una demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de una nota por la que el demandado dispuso descontar los haberes correspondientes a dos días de paro. El juez de primera instancia hizo lugar al amparo al sostener que el derecho de los trabajadores al cobro de sus salarios por días de huelga requiere que se compruebe una conducta culpable del empleador. El Gobierno de Buenos Aires apeló la sentencia. La Cámara la confirmó y contra dicha decisión se interpuso recurso de inconstitucionalidad. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y rechazó la acción de amparo.

Sumarios:
1. Corresponde rechazar la acción de amparo intentada por una asociación docente contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de una nota por la que el demandado dispuso descontar los haberes correspondientes a dos días de paro, pues, no hay elementos que permitan suponer verosímil el derecho de los trabajadores a verse remunerados por las jornadas no trabajadas, mientras que nada cabe decir acerca de la repercusión que dicha jornada pueda tener sobre otros rubros de la remuneración, que deberían ser examinados en un proceso de pleno conocimiento.

2. Es improcedente la acción de amparo interpuesta por una asociación docente contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de una nota por la que el demandado dispuso descontar los haberes correspondientes a dos días de paro, en tanto la parte actora no ha logrado demostrar que dicho descuento con relación a los docentes que no pusieron su fuerza de trabajo a disposición de la empleadora afectando la normal prestación del servicio educativo público pueda calificarse como arbitrario o portador de ilegalidad manifiesta (del voto del doctor Casás).

3. Afectar la retribución de los trabajadores sin dar cuenta de circunstancias que justifiquen esa privación, es una violación inaceptable de un derecho consagrado en la Constitución Nacional, con el agravante de que esa lesión conlleva un plus intimidatorio tendiente a desalentar futuros reclamos, ello es más significativo cuando es el estado-empleador, a través del Poder Ejecutivo quien pone en marcha prácticas disuasorias y antisindicales descontando los haberes a los trabajadores que adhirieron a la medida (del voto en disidencia de la doctora Ruiz).


Por mi parte, coincido con las expresiones de Eduardo Barcesat al diario Clarín, en cuanto a su coincidencia con el voto en minoría de la doctora Ruiz. “La resolución de mayoría quebranta el articulo 14 bis , que establece el derecho de huelga. Esta fallo limita ese derecho”, comparte Barcesat.
En la misma nota de Clarín, Gregorio Badeni empieza su declaración diciendo "El derecho de huelga no es absoluto..." y no hace falta leer nada más. Cada vez que algún especialista, profesor, periodista etc. comienza su discursillo con que no hay derechos absolutos, podemos estar seguros de que la conclusión del razonamiento será la negación del derecho. Es casi una regla de retórica jurídica.

Ver polémica en http://www.clarin.com.ar/ de fecha 6 de octubre de 2010

En la entrada, el fallo completo.

Carlos Alberto Da Silva

jueves, 23 de septiembre de 2010

La Justicia ordena proveer de agua potable a un barrio

Es Rincón de Emilio, en Neuquén, Argentina, donde hay problemas de contaminación


Los vecinos presentaron un recurso de amparo y les dieron la razón.

NEUQUÉN (AN)- La justicia ordenó a la provincia, la municipalidad y la cooperativa de servicios de Rincón de Emilio que garanticen el servicio de agua potable y el tratamiento de efluentes y residuos cloacales para las familias del barrio.

Así lo dispuso un fallo del juzgado civil 4, de María Eugenia Grimau, que hizo lugar a un recurso de amparo presentado por un grupo de vecinos.

El mayo pasado, la subsecretaría de Salud de la provincia emitió un alerta porque en las muestras tomadas se encontraron bacterias provenientes de la materia fecal.

Los vecinos de Rincón de Emilio reclamaron, mediante el recurso de amparo, que se preste el servicio de provisión de agua y tratamiento de efluentes cloacales con normalidad.

"Se trata el caso de un servicio público prestado deficitariamente, lo que ha generado como consecuencia que el agua que se provee no sea apta para el consumo humano y que existan olores nauseabundos por falta de tratamiento adecuado de los residuos cloacales", dice el fallo al que accedió "Río Negro".

La jueza deja en claro que prestar el servicio de agua potable es una de las obligaciones del Estado.

Añade que "cuando, como en este caso, la cooperativa demandada no cumple con la prestación del servicio público, la obligación renace en el propio Estado que fue quien desde un principio aceptó trasladar la prestación del servicio o toleró que otro lo hiciera, cuando era una obligación propia e ineludible".

Para resumir el cuadro que se presenta en el barrio, la jueza resume: "tenemos una cooperativa formada por los propios vecinos que presta deficitariamente un servicio público sin ninguna concesión que lo autorice; un estatuto que la autoriza a prestar servicios públicos 'como concesionaria'; una manda constitucional que obliga a los Estados provincial y municipal a prestar los servicios públicos esenciales, y un grupo de vecinos que vive en cercanías de una planta de tratamiento de efluentes cloacales con deficiente funcionamiento y con distribución de agua, ahora ya potable, pero cuyo prestador hace saber que no tiene el dinero suficiente para asumir la inversión que requiere la prestación de ese mismo servicio".

Para la jueza, de la constitución y las leyes "surge evidente que tanto el Estado provincial como el municipal se encuentran legal y constitucionalmente obligados a prestar el servicio de agua y de tratamiento de residuos o efluentes cloacales, y ello es así aún cuando la cooperativa demandada, de hecho, esto es, sin concesión formal, lo preste. Peor aún si lo presta deficitariamente".

El fallo condena a la Cooperativa "Rincón de Emilio", a la provincia y a la municipalidad "a proveer dentro del plazo de diez y de manera conjunta el servicio de agua potable y el de tratamiento de efluentes y residuos cloacales" a los vecinos "en condiciones de continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad y obligatoriedad que ya citara, debiendo mantener en correcto funcionamiento la planta ya existente".

Fuente: http://www.rionegro.com.ar/ 23/09/2010

En la entrada, el fallo, gentileza de Juan B. Justo

Carlos Alberto Da Silva