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miércoles, 27 de junio de 2012

Acceso de la sociedad civil al monitoreo de causas de corrupción


ACIJ Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia continuó trabajando para efectivizar el derecho de la sociedad civil a participar en el monitoreo de causas de corrupción. La presentación en la causa “Soldati/Sociedad Comercial del Plata” data del año 2008. Tras tres años de batallas legales tanto en el Juzgado Federal 6 como en la sala I de la Cámara Federal logramos acceder a la Cámara Nacional de Casación Penal. Previamente, uno de los imputados en el caso en cuestión, el empresario Santiago Soldati (con el patrocinio de Cagni Fazzio), se había presentado pidiendo que se rechace nuestro recurso de casación y en consecuencia se nos niegue la vista.

Luego de una audiencia oral, la sala decidió y  el fallo fue favorable a la pretensión de ACIJ: por unanimidad, los magistrados Madueño, Fégoli y Cabral hicieron lugar al recurso que interpusimos, revocaron la decisión de la sala I dela Cámara Federal y autorizaron a nuestra organización a acceder al expediente y tomar del mismo.

El valor de esta resolución, además del resultado favorable y la claridad de la fundamentación, también radica en que este fallo revoca el criterio ambiguo de la sala I de la Cámara Federal, mediante el cual –pese al reconocimiento del interés legítimo de las ONGs de poder acceder a estos expedientes- reconocía en los imputados el derecho a oponerse a la vista del expediente, siendo su palabra la última en esta cuestión. Y si todo esto fuera poco, esta sentencia proviene de la máxima instancia penal a nivel federal, un espacio aún bastante cuestionado por sus integrantes y aplicación de criterios restrictivos.

viernes, 18 de mayo de 2012

Los negocios contra la corrupción: implementación del 10mo. principio del Pacto Global de la ONU contra la corrupción

Existen diversas razones por las cuales la eliminación de la corrupción se está convirtiendo en una prioridad máxima dentro de la comunidad empresarial. En los últimos años, en general, la confianza entre inversores, clientes, empleados y el público ha sido socavada por una ola de escándalos éticos empresariales. Además, se están investigando o procesando varios casos de soborno importantes. Las empresas no prestaron suficiente atención o prefirieron ignorar las prácticas del personal y de los representantes exteriores, ahora se están dando cuenta cada vez más cuál es su responsabilidad por las acciones del personal, las empresas asociadas, socios y agentes.

El rápido desarrollo de normas de administración corporativa en todo el mundo también está llevando a las empresas a centrar su atención en medidas anticorrupción como parte de su mecanismo para proteger su reputación y los intereses de sus accionistas. Cada vez aumentan más sus controles internos teniendo en cuenta la ética y la integridad y un número cada vez mayor de gerentes de inversión buscan que estos controles prueben que las empresas están bien manejadas y que existe una buena práctica de los negocios.

Después de décadas de subestimar los costos sociales y económicos de la corrupción, ahora existe un mayor entendimiento en todos los sectores de su impacto devastador en nuestra sociedad. En la actualidad, todos los países criminalizaron el soborno en su arena interna, y luego de reconocer que la corrupción no es sólo un problema local o nacional, sino un problema regional e internacional, varias organizaciones internacionales crearon instrumentos para combatir la corrupción a nivel mundial. En la mayoría de los países donde la corrupción es una plaga, existen organizaciones locales y grupos de presión que trabajan para combatirla.

La lucha legal internacional contra la corrupción ocupa cada vez un lugar más importante en los últimos tiempos a través de la convención de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) para el Combate contra el Soborno de Funcionarios Públicos Internacionales en las Transacciones Comerciales Internacionales y a través de la entrada en vigencia del primer consenso internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) en diciembre de 2005.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Efectividad del control en la lucha contra la corrupción

Autor: Miriam M. Ivanega


Palabras Clave: Corrupción, Calidad de la organización pública, Prácticas administrativas, Transparencia pública, Ética y política, Derecho a la no corrupción, Pautas de la función pública, Idoneidad, Servicio a la colectividad, Interés público, Conducta de los agentes públicos, Principios éticos comunes, Intereses particulares, Desviación del poder, Decreto Nº 1.023/01, Ley Nº 25.188, Contratos administrativos, Deberes y pautas del comportamiento ético, Incompatibilidades, Control público, Ley Nº 24.156.


Resumen: La corrupción es global y perenne, configura un elemento negativo y destructivo a la vez y constituye un asunto de resonante tratamiento en cualquier forma de ejercicio del poder. 
Al analizar la estructura y distribución de poder, se expone que el poder no es anhelado sólo para fines de enriquecimiento económico, sino que a su vez es el poder en sí mismo lo que se codicia.
El ejercicio de la función pública es una de las misiones más nobles dentro del plano democrático cuyo propósito sustancial es guiar el destino de los estados para lo cual deviene necesario, adoptar las políticas públicas apropiadas que busquen el desarrollo de los ciudadanos con vistas a alcanzar los intereses públicos y por ende, un afianzamiento del bien común.

Artículo completo
Fuente: www.revistarap.com.ar

jueves, 15 de diciembre de 2011

The World Bank Legal Review Volume 3 "International Financial Institutions and Legal Global Governance"

Foreword

ROBERT B. ZOELLICK


The global financial crisis encouraged a major rethinking of our global financial architecture, policies, and institutions. But it also reminded us that effective rule of law, including respect for property rights and access to justice, remains fundamental for inclusive and sustainable globalization. This was clearly demonstrated earlier this year: The frustration of a fruit vendor when his weighing scales were confiscated and he was mistreated by police—which led him to set himself on fire in public—ignited a fi restorm that engulfed Tunisia and the wider Middle East, and led to a demand for justice, rules, and laws that are fair, predictable, and transparent.

The rule of law is not just a set of rules and their judicial application. As the third volume of The World Bank Legal Review makes clear in its subtitle, International Financial Institutions and Global Legal Governance, the law is also about policy making, institutional frameworks, international politics, development, and—ultimately—freedom. The law broadens the scope of the questions that people ask, and so helps policy makers find solutions to complex, multifaceted problems. To do that effectively, however, legal research and legal practitioners must focus on how the law can support innovative and pragmatic responses to development challenges.

One such challenge is how we can link international norms with local laws and customs. For example, today fighting corruption is a key part of development projects and programs. We know that corruption is a drag on economies, taxes the poor, and strangles opportunity. But anticorruption legislation and conventions can be effective only if they are linked with the needs of developing economies and are seen as enabling rather than hampering.

 This linkage is particularly important for states affected by fragility and conflict, which struggle to break free from vicious cycles of violence. Effective justice and justice administration—both formal justice institutions and local legal institutions—are key factors in breaking that cycle. Legal research and legal practitioners need to focus on exploring and promoting the linkages between the formal justice institutions and local mechanisms.

The law also has a role to play at the microlevel of community-driven development. Ethiopia, for example, has used intellectual property tools to renegotiate the distribution and selling arrangements of its coffee production with multinational enterprises. The results have benefited both local farmers and traders.

Legal research and practice need to identify, and make full use of, the law’s potential to encourage innovation in the development process and empower otherwise marginalized groups so that they can play a key role in development interventions. We need to develop a global platform to facilitate this kind of knowledge exchange in the field of law.

I hope that legal practitioners will take up this challenge and invest in a more innovative use of law for the benefit of development. The World Bank Legal Review can be a useful guide.

Introduction:
Global Administrative Law in the Institutional Practice of Global Regulatory Governance 
BENEDICT KINGSBURY

martes, 6 de diciembre de 2011

MANUAL PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Introducción . . . 9
Capítulo 1: Defi niciones sobre Ética, Transparencia y Corrupción . . .13
Introducción . . .  13
¿Qué se entiende por ética? . . . 13
¿Qué se entiende por transparencia? . . . 17
¿Qué se entiende por corrupción? . . . 19
La corrupción como fenómeno complejo . . .20
Los distintos escenarios de corrupción . . . 21
La fórmula de la corrupción . . . 23
Capítulo 2: La lucha contra la corrupción en el escenario internacional . . . 29
Introducción . . .29
Hitos históricos en la lucha contra la corrupción . . .30
Instrumentos internacionales que promueven políticas de transparencia . . . 33
Capítulo 3: Mecanismos de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia . ..43
Introducción . . .43
El impacto político y social de la corrupción . . . 43
Corrupción y transparencia: soluciones desde una mirada compleja . . .45
Políticas y prácticas en la prevención de la corrupción . . .46
Conflicto de intereses . . .48
Declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios públicos . . .51
Mecanismos de transparencia en los procesos de compras y contrataciones públicas . .55
Condiciones para compras y contrataciones públicas consideradas transparentes ... 56
Códigos de ética . . . 63
Participación de la sociedad civil . . .65
Acceso a la información . . .73
Organismos de Control Superior . . .77
Capítulo 4: Aspectos penales de la corrupción . . .87
Introducción . . .87
Tipos penales relacionados con la corrupción . . .88
Otros tipos penales relacionados con la corrupción . . . 95
Cuestiones procesales en la investigación de casos de corrupción . . .99
Consideraciones finales . . .103
Introducción . . .103
Algunas consideraciones a tener en cuenta . . .103
Bibliografía . . .105

viernes, 2 de diciembre de 2011

ÍNDICE DE PERCEPCIÓN DE LA CORRUPCIÓN 2011 DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL

Un 2011 marcado por crisis de gobernabilidad

Las protestas de 2011 reflejan la indignación provocada por la corrupción en la política y el sector público 

Berlín, 1 de diciembre de 2011 – La corrupción continúa afectando de manera profunda a demasiados países en todo el mundo, según se observa en los resultados del Índice de Percepción de la Corrupción 2011 de Transparency International, presentado hoy. El Ìndice muestra que algunos gobiernos no protegen de forma adecuada a sus ciudadanos frente a la corrupción, ya se manifieste esta en abuso de recursos públicos, sobornos o el hermetismo en la toma de decisiones.

Transparency International advirtió de que las manifestaciones en todo el mundo, relacionadas en muchos casos con hechos de corrupción y con la inestabilidad económica, son una clara muestra de que los ciudadanos consideran que sus líderes e instituciones públicas no son suficientemente transparentes ni rinden cuentas de manera adecuada.

“Este año hemos visto referencias a la corrupción en los reclamos de los manifestantes, tanto de origen rico como pobre. En una Europa golpeada por la crisis de la deuda, y en un mundo árabe que se asoma a una nueva era política, los líderes deben tener en cuenta los reclamos que exigen un gobierno más efectivo”, señaló Huguette Labelle, Presidenta de Transparency International.

Índice de Percepción de la Corrupción 2011: Los resultados 


El Ìndice califica a 183 países y territorios con una puntuación entre 0 (sumamente corrupto) y 10 (muy transparente) según los niveles de percepción de corrupción del sector público. Utiliza datos de 17 encuestas que analizan factores como aplicación de leyes contra la corrupción, acceso a la información y conflictos de interés.

Dos tercios de los países clasificados obtuvieron una puntuación inferior a 5. Nueva Zelanda obtuvo la primera posición, seguida por Finlandia y Dinamarca. En el último lugar se ubican Somalia y Corea del Norte (incluida por primera vez en el Ìndice).

“2011 representa un momento único para el movimiento que exige mayor transparencia, ya que los ciudadanos han reclamado en todo el mundo que sus gobiernos rindan cuentas de las medidas que adoptan. Los países que obtuvieron una puntuación alta demuestran que las medidas de transparencia, cuando son constantes, pueden, con el tiempo, tener éxito y beneficiar a la población”, expresó el Director Ejecutivo de Transparency International, Cobus de Swardt.

La mayoría de los países parte de la primavera árabe se ubican en la mitad inferior del Ìndice, con una puntuación por debajo de 4. Antes de que comenzaran las revueltas de la primavera árabe, un informe de Transparency International sobre la región advirtió de que las prácticas de nepotismo, soborno y padrinazgo estaban sumamente arraigadas en la vida cotidiana y que esto frustraba el impacto de las leyes existentes contra la corrupción.

Los países de la eurozona afectados por la crisis de la deuda son algunas de las naciones de la Unión Europea que obtuvieron las puntuaciones más bajas, y esto refleja, en parte, la incapacidad de las autoridades públicas de hacer frente a los dos factores clave que impulsaron la crisis: el soborno y la evasión fiscal. 


El Indice de Percepción de la Corrupción está hecho a partir de 17 encuestas y evaluaciones de entidades externas. Los resultados no pueden compararse en el tiempo. Consulte las Preguntas más Frecuentes para obtener mayor información sobre cómo se realiza el Indice.

Para consultar el ranking completo y los cuadros regionales, visite: www.transparency.org/cpi


miércoles, 2 de noviembre de 2011

Aspectos fundamentales del delito de enriquecimiento ilícito


Voces: ENRIQUECIMIENTO ILICITO ~ BIEN JURIDICO PROTEGIDO ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ TESTAFERRO ~ DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO ~ TIPICIDAD ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ PRESUNCION DE INOCENCIA ~ IN DUBIO PRO REO ~ DERECHO DE NEGARSE A DECLARAR ~ NON BIS IN IDEM ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ PRINCIPIO DE CULPABILIDAD ~ TEORIA DEL DELITO ~ INVESTIGACION DEL DELITO ~ PATRIMONIO ~ INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO ~ INCREMENTO PATRIMONIAL ~ CONDICION OBJETIVA DE PUNIBILIDAD ~ IMPUTABILIDAD SUBJETIVA ~ IMPUTABILIDAD OBJETIVA
Autor: Cartolano, Vicente
Publicado en: Sup. Penal2011 (febrero), 1 - LA LEY2011-A, 1001
I. Introducción. — II. Bien jurídico protegido. — III. Problemas de constitucionalidad. — IV. Postura jurisprudencial a favor de la constitucionalidad de la figura. — V. Estructura típica. — VI. La persona interpuesta (testaferro). — VII. Reflexiones finales.

viernes, 21 de octubre de 2011

Transferencias transparentes. Herramientas para la evaluación y la promoción de la transparencia.

Autora: Sabrina Ayub
Palabras clave: Acceso a la información pública, Accountability, Administración pública, Corrupción, Subsidios
Año: 2011

Este manual tiene como objetivo contribuir al diseño, implementación y seguimiento de los subsidios que otorgan los Estados a terceros –ya sean personas físicas o jurídicas–. Las transferencias de fondos públicos que realizan los organismos públicos por estos conceptos implican una importante erogación del presupuesto público que exige el establecimiento de reglas claras y transparentes para su asignación, apertura de la información sobre su implementación y un seguimiento activo por parte de los organismos de control y de toda persona que tenga interés en conocer detalles de este ámbito de la gestión pública.

Manual: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bZjU3MWFmZGItMjE5Mi00MmVjLTgyOTYtNDg0MzY2MjE1Y2U3&hl=es

Fuente: www.cippec.org

sábado, 10 de septiembre de 2011

Fomento de la eficiencia en prestadores sanitarios estatales: la nueva empresa estatal abierta


Este trabajo describe la progresión institucional del sector de agua potable y saneamiento, desde la época de la posguerra con el Estado asumiendo todas las instancias del servicio, pasando por la privatización y llegando a la actual re-estatización. Se analizan los factores que determinan el desempeño de las compañías estatales y las implicaciones que entraña el principio de eficiencia. La corporativización de las empresas estatales y el fenómeno de la huida del derecho público son especialmente estudiados, sosteniendo que la eficiencia debe promoverse mediante la estructuración de un bloque de juridicidad de la actividad fundado en los siguientes vectores: i) jerarquía supranacional del derecho humano al agua -que desde el derecho global vino a reafirmar muchos de los aspectos desarrollados tradicionalmente por la teoría del servicio público en la región-, entendido en el marco de un uso racional y; ii) democratización de la gestión de la compañía prestadora plasmada en directivas de experiencia, conocimiento, independencia, participación, transparencia y rendición de cuentas.

Esa empresa estatal -que aquí se denomina "abierta"- toma para sí los datos positivos del equilibrio entre eficiencia y equidad y los concreta participativamente. Esa perspectiva impone a la empresa la búsqueda de canales de comunicación e interacción con las autoridades políticas, expertos, usuarios, trabajadores y ciudadanos. La agencia de regulación y control debe responder a esas mismas demandas simultáneas de independencia, democratización y conocimiento en la toma de decisiones.

El análisis detenido del marco regulatorio de la nueva compañía estatal Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) que presta los servicios en el Área Metropolitana de Buenos Aires, junto a otras experiencias comparadas relevantes, ofrece elementos para el debate de cuestiones regulatorias específicas tales como el sistema de designación, remoción y sanción personal a los directores de las empresas, la independencia de éstas y del ente de control, la estabilidad de los empleados, los procedimientos de contratación y las recompensas económicas por denuncias de corrupción.

Por Juan Pablo Bohoslavsky


I. Introducción.............................................................................................................7
A. Presentación del problema....................................................................................7
B. El caso argentino y su proyección regional...........................................................8
II. La eficiencia en las empresas sanitarias estatales................................................11
A. Vuelta al Estado: algunos fracasos en el modelo de concesión privada ..............11
B. Factores que inciden sobre el desempeño de las compañías estatales .............. 12
C. La eficiencia de las empresas sanitarias...............................................................14
D. Modelos empresarios estatales.............................................................................15
III. Los desafíos de la empresa pública en los albores del siglo XXI......................... 19
A. La progresión institucional-sanitaria en la Argentina ............................................19
B. Esquema institucional establecido en el marco regulatorio de AySA ...................23
C. Definición del objeto económico y social de la empresa.......................................25
D. Principios y asignaturas pendientes en lo institucional-organizativo ....................28
E. La necesidad de participación e independencia ...................................................30
1. Designación y remoción de los directivos de la compañía.................................... 33
2. Régimen laboral de los empleados de empresas estatales.................................. 35
3. Régimen de responsabilidad personal de los directores....................................... 36
F. Procedimientos de selección de contratistas ........................................................37
1. La posición del prestador en materia de contrataciones....................................... 37
2. Lineamientos del régimen de contrataciones del prestador.................................. 39
G. Los organismos de control interno, externo y auditoría de la empresa .................42
1. Control integrado ................................................................................................... 42
2. Independencia en la fiscalización.......................................................................... 43
3. Control interno ....................................................................................................... 44
4. Labores de planificación, regulación y control....................................................... 44
H. Juridicidad y eficiencia en la empresa pública prestadora......................................46
I. El rol de las asociaciones de usuarios .....................................................................47
J. Medidas preventivas y sancionatorias de la corrupción...........................................50
1. La corrupción en el sector sanitario..........................................................................50
2. Modelo descentralizado de prevención y sanción de la corrupción .........................51
3. Adaptación al contexto institucional de la región ..................................................... 53

IV. Conclusiones y recomendaciones .......................................................................... 55
Bibliografía ................................................................................................................... 59

lunes, 1 de agosto de 2011

Malversación de caudales públicos

Voces: MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ APROPIACION INDEBIDA ~ VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO ~ DEBERES DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ FONDOS PUBLICOS ~ NEGLIGENCIA ~ DELITO CULPOSO ~ CUESTION DE COMPETENCIA ~ COMPETENCIA ~ CAUCION REAL ~ RETENCION INDEBIDA ~ BIEN EMBARGADO ~ DEPOSITARIO ~ DEPOSITARIO JUDICIAL ~ DEPOSITO JUDICIAL

Autor: Diegues, Jorge Alberto  Publicado en: LA LEY 14/07/2011, 14/07/2011, 7

I. Generalidades
1. El delito de malversación de caudales públicos establecido en el art. 261, primera parte, del Código Penal protege principalmente la recta administración del patrimonio estatal, y se configura cuando los funcionarios que, en virtud de su cargo, poseen la administración, percepción o custodia de ciertos bienes los extraen de la tenencia —efectiva o simbólica— bajo la que han sido colocados por las leyes, reglamentos u órdenes.
CNFed. Crim. y Correc., sala I, 19/11/2009, Lanús de la Serna, Rodolfo y otros, DJ 19/05/2010, 1350, AR/JUR/54944/2009.

2. La acción típica básica del delito de malversación de caudales públicos consiste en la sustracción de caudales o efectos públicos que el funcionario tiene a su cargo por razón de sus funciones, que se materializa al separar o apartar los bienes de la esfera de la actividad patrimonial de la administración pública
CNCrim. y Correc., sala IV, 28/12/2006, Martínez, Liliana B. y otros, c. 33.155.

3. La acción reprimida por el delito de malversación de caudales públicos —art. 261, Cód. Penal— es la de sustraer —en el caso, material bélico del Ejército Argentino que se envió a la Dirección General de Fabricaciones Militares bajo la excusa de que serían reparados, cuando en realidad fueron exportados—, lo cual significa extraer o quitar los bienes de la tenencia en la esfera administrativa, en que ellos han sido colocados por las leyes, reglamentos u órdenes legítimas sin que resulte necesario que el agente actúe con ánimo de hacer penetrar el bien en su propia esfera de tenencia o en la de un tercero.
CNFed. Crim. y Correc., sala II, 04/04/2001, Sarlenga, Luis E. y otros, LA LEY 2001-E, 682, AR/JUR/3156/2001.

martes, 28 de junio de 2011

Ley 26683: El nuevo régimen legal de lavado de activos

Voces: LAVADO DE DINERO ~ DELITO ~ LEY DE LAVADO DE DINERO ~ REFORMA DEL CODIGO PENAL ~ CODIGO PENAL ~ GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ QUERELLA ~ QUERELLANTE ~ UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ~ TIPICIDAD ~ TERRORISMO ~ RESPONSABILIDAD PENAL ~ PERSONA JURIDICA ~ LEY PENAL ~ DELITO ECONOMICO ~ BIEN JURIDICO PROTEGIDO ~ DEBER DE INFORMACION ~ INFORMACION FINANCIERA ~ INTERPRETACION DE LA LEY

Título: El nuevo régimen legal de lavado de activos
Autor: Reggiani, Carlos Publicado en: LA LEY 24/06/2011, 24/06/2011, 1

I. Introducción.- II. Reformas al Código Penal.- III. Modificaciones a la ley 25.246.- IV. Facultad de querellar.- V. Consideraciones finales.

Abstract: “La Ley 26.683 ha decidido que el lavado de activos afecta -al menos principalmente, si lo consideramos pluriofensivo- el orden económico y financiero. Este bien jurídico, que no se encontraba contemplado en nuestra ley penal, es introducido con esta norma.”
I.Introducción
La nueva regulación sobre el delito de lavado de activos se encuentra contenida en la ley 26.683 (La Ley Online), sancionada el pasado 1º de junio por el Congreso de la Nación y publicada en el Boletín Oficial el 21 de junio de 2011.

Esta ley es producto del consenso logrado por los distintos bloques legislativos de cara a la reunión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) el 22 de junio en México D.F., en la inteligencia que con este instrumento normativo se neutralizan los efectos de las críticas formuladas en el informe de la última evaluación mutua (1) y dar por cumplidas sus recomendaciones y comentarios, evitando así, que el poderoso organismo global imponga sanciones concretas a nuestro país.

La técnica empleada por la ley para la reforma se expresó en tres grupos de normas: las reformas al Código Penal (artículos 1º a 6º), las modificatorias a la ley 25.246 (Adla, LX-C, 2805) de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo —ley que prefirió conservar vigente a pesar de introducirle numerosas modificaciones— (artículos 7º a 24) y un artículo autónomo que no se integraba a los otros cuerpos normativos, que vedaba a la Unidad de Información Financiera (UIF) la posibilidad de constituirse como parte querellante en los procesos penales (artículo 25), norma que fue finalmente observada por el decreto 825/2011 (La Ley Online) de promulgación.

lunes, 27 de junio de 2011

Convención Interamericana contra la Corrupción*

Por Agustín Gordillo

1. Introducción

La Convención Interamericana contra la Corrupción1 tiene una larga prosapia en el derecho norteamericano2 del cual proviene3, aunque no han faltado voces menores clamando por ella4.

Luego de la caída del Estado de bienestar5 producida por los condicionamientos económicos y financieros6 que se agravan en un entorno supranacional7, y ante los excesos de la potestad reglamentaria que pretenden tender un manto de confusión sobre muchos de estos males, como así también, la vinculación del crimen organizado y el narcotráfico que son no ya sólo una amenaza a los derechos humanos sino al Estado mismo, es casi un silogismo el que lleva a la necesidad de atacar a la corrupción y otros fenómenos que se vinculan a ella, en especial el gasto ineficiente o dilapidador. Allí aparece la Convención Interamericana contra la Corrupción8 con carácter supranacional9.

Tal como ha sido dictada, tendrá seguramente efectos propios en su ámbito específico que es el penal y penal internacional, con sujeción a la jurisdicción extranjera de la miríada de delitos que la rodean. El propósito de este comentario es destacar que, sin perjuicio de su importancia penal, contiene también una suerte de revolucionario corte transversal de las instituciones de derecho administrativo.

Estas normas modifican explosivamente el régimen de la ley de administración financiera del Estado10; reforman sustancialmente los regímenes de contrataciones públicas, los deberes y facultades de los agentes públicos y entes reguladores en la tutela de los derechos de los usuarios y consumidores; alcanzan a los organismos de control, como la Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación o la Defensoría del Pueblo de la Nación; modifican el régimen jurídico básico de la función pública, la responsabilidad penal constitucional del art. 36, la ley del cuerpo de abogados del Estado y el decreto ley de procedimiento administrativo11; modifican el régimen de las facultades regladas y discrecionales de la Administración12; inciden en la relación con los usuarios de los concesionarios y licenciatarios en situación de monopolio o exclusividad en la prestación de servicios públicos13; tienen efectos sobre la ganancia de éstos que exceda límites objetivos justos y naturales, etcétera.

La Convención Interamericana contra la Corrupción afecta el desempeño de la función judicial que debe hacer aplicación operativa de estos principios, al igual que debe hacerlo de los demás tratados internacionales. Reafirma el principio de que no hay motivos políticos (art. XVII) que puedan servir de pedidos de asilo, pero de allí fluye que tampoco cabe invocar la razón de Estado o las supuestas cuestiones políticas no justiciables para el incumplimiento del deber de revisión judicial. Aclara que no hace falta que exista perjuicio fiscal para que haya corrupción (art. XII), con lo cual termina con el argumento de las donaciones voluntarias de empresas privadas.

Los funcionarios electos –senadores, diputados, concejales, etc.– son asimismo alcanzados por sus normas, con lo cual el derecho político y constitucional queda a su vez transformado.

A su vez, ante el hecho que los fiscales han perdido la independencia que antes tenían, más la falta de potestad punitiva del juez penal sin acusación fiscal, aun con querellante privado, como así también la pasividad de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el país da el paso de someterse a la jurisdicción extranjera. El derecho procesal de la investigación administrativa queda así transmutado sustancialmente.

Finalmente se comienza a comprender que la constelación de delitos y fallas e intersticios14 del sistema que suelen rondar a la corrupción terminan por socavar los propios cimientos del Estado, con lo cual la cooperación internacional en la pretensión punitiva deviene indispensable.

No estamos ante una reforma de la profundidad de la Constitución de 1994, desde luego, pero sin duda es el acontecimiento institucional más importante desde que se dictó dicho cuerpo normativo.

Por tales razones y aun prescindiendo del impacto penal específico de la Convención, pensamos que en los países alcanzados por sus normas corresponde incorporar su análisis como uno de los temas generales del derecho administrativo positivo15. Y es posible que esta innovación normativa no quede limitada a América, pues se está gestando una convención internacional contra la corrupción que puede tener similares efectos en todos los países del mundo civilizado16. Es pues urgente, muy urgente, que los abogados conozcamos sus normas y principios.corte transversal de las instituciones de derecho administrativo.



jueves, 23 de junio de 2011

Dinero y política

Dinero y politica es una iniciativa de Poder Ciudadano que facilita el acceso a las rendiciones de cuentas presentadas por los partidos políticos y alianzas que compiten por cargos electivos nacionales.

Importante! Los interesados ya pueden consultar los datos provenientes de los Informes Finales (art. 58 de la Ley 26.215) presentados ante la Justicia Federal con competencia Electoral por los partidos políticos y alianzas que compitieron en la elección celebrada el 28 de Junio de 2009. Asimismo, los Informes Previos (art. 54 de la Ley 26.215) pueden consultarse aquí.

martes, 7 de junio de 2011

Corrupción ¿Delito de lesa humanidad?

Voces: DELITOS DE LESA HUMANIDAD ~ CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ PRESCRIPCION ~ PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL ~ COHECHO ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ EXTINCION DE LA ACCION PENAL ~ NULIDAD PROCESAL ~ ELEVACION A JUICIO ~ IMPRESCRIPTIBILIDAD ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ INVESTIGACION DEL DELITO

Autor: Iribarren, Pablo
Publicado en: LA LEY 18/05/2011, 18/05/2011, 11


El Tribunal Oral Federal N° 3 en autos M., R. M. y otros s/negociaciones incompatibles y otros, más conocida como causa I.B.M. - A.N.Se.S, recientemente ha decidido sobreseer a todos los imputados. En primer lugar, declaró la nulidad parcial de los requerimientos de elevación a juicio respecto de los acusados en orden a los delitos de cohecho, por no efectuar la Fiscalía una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, al no decir nada respecto del contenido del presunto ofrecimiento indebido en el que habrían participado, como tampoco sobre las circunstancias de tiempo y modo en que se habría realizado.

También consideró que, tanto por los delitos de cohecho como el de negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública, había transcurrido tanto tiempo en la instrucción de la causa, que en algunos casos había operado la prescripción de la acción penal y en otros la insubsistencia de la acción por exceso de los plazos razonables del proceso.

El Tribunal hace una virulenta crítica tanto a la actuación del Ministerio Público Fiscal como a la forma en que hoy se deben investigar los delitos conforme lo estipula el Código Procesal Penal de la Nación.

Los fiscales actuantes, según el fallo, lo hicieron deficientemente, con errores y falencias en piezas fundamentales del proceso y sin llevar una línea investigativa coherente. Así sostiene el Tribunal: "Que los párrafos de la denuncia que dio origen a la presente causa y de los sucesivos requerimientos de instrucción efectuados por los Sres. representantes del Ministerio Público Fiscal, arriba transcriptos, permiten advertir, por un lado, el incierto derrotero que ha tenido la pesquisa a todo lo largo de la etapa anterior y, por otro, la falencia evidente en que aquéllos incurrieron al omitir describir en dichas piezas, aunque más no fuese de manera genérica, qué hechos encontraban adecuación típica en las figuras de cohecho activo y pasivo y cuál el accionar que, en ese cometido, emprendió cada uno de los sujetos pasibles de tal reproche".

Las fuertes críticas no sólo fueron dirigidas a los representantes del Ministerio Público, sino también al Juez de Instrucción y a la Cámara de Apelaciones que convalidaron la investigación. Afirman los Sres. Jueces: "La inconsecuencia fiscal, tolerada por los órganos judiciales intervinientes, llegó al extremo de imputarse a S., en el mismo requerimiento, conductas divergentes y contrapuestas entre sí…"

Otro aspecto destacado por el Tribunal es la imposibilidad de investigar eficientemente los delitos en general y este tipo de delito complejo en particular, con el actual Código Procesal. En efecto, lo que debería ser una etapa preparatoria, informal y cuya única función es lograr los elementos indispensables de prueba para llegar al verdadero juicio, en nuestro Código Nacional es un procedimiento escrito, tedioso, formal, en el que se produce toda la prueba que luego será repetida durante el debate oral. Así los procesos duran años, con apelaciones e incidencia interminables, con funciones superpuestas entre el fiscal y el juez de instrucción, por sólo nombrar algunas de las complicaciones que nos trae aparejado este sistema inquisitivo moderado.

En definitiva, ya sea por una u otra cuestión, otra vez una causa judicial ha concluido sin que la ciudadanía pueda saber quiénes son los responsables de actos de corrupción que socavan la legitimidad de las instituciones publicas.

jueves, 19 de mayo de 2011

Los compromisos internacionales en la lucha contra la corrupción y los nuevos intentos de huida del derecho público. Algo cambió en Argentina

Voces: FUNCIONARIO PUBLICO ~ ETICA PUBLICA ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ BUENA FE ~ DEBERES DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION ~ CONTRATACIONES DEL ESTADO ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ INTERPRETACION DE LA LEY

Autor: Justo, Juan B.
Publicado en: Sup. Adm.2011 (mayo), 9 - LA LEY2011-C,

I. Presentación. II. La huida del derecho público revisitada. Nuevas modalidades para viejos vicios. III. Los compromisos internacionales en la lucha contra la corrupción y el rol de las autoridades domésticas. IV. La invalidez de las prácticas de elusión de las reglas de contratación pública a la luz de la jurisprudencia de la Corte Federal Argentina. V. Conclusiones.

I. Presentación
En este trabajo se analiza la actual tendencia hacia el resurgimiento de empresas públicas en Argentina a la luz de los compromisos internacionales de lucha contra la corrupción asumidos por nuestro país y se postula que la organización de estas entidades bajo formas jurídicas que impliquen eximirlas de los principios de la contratación pública constituye una violación de aquellos que debe ser neutralizada por las autoridades domésticas para prevenir la configuración de responsabilidad internacional del Estado.

Gentileza Dr. Juan B. Justo

Artículo completo: https://docs.google.com/document/d/11noeuuIoraxqVgu9GDbVr0kY6Swu0HZHUJ1K07wODNw/edit?hl=es

martes, 10 de mayo de 2011

Quedan impunes cada vez más causas sobre corrupción

Los procesos duran en promedio 14 años y crecen las prescripciones de casos que no llegan a juicio
Investigaciones demoradas / Crítico informe sobre el control judicial a los funcionarios

Hernán Cappiello
LA NACION Edición impresa del sábado 7 de mayo de 2011

Las investigaciones judiciales en las que están en juego millones de dólares que perdió el Estado por acciones de funcionarios deshonestos corren cada día mayor riesgo de quedar en la nada, es decir, sin castigo y sin posibilidad de recuperar el dinero. Esto es debido a las demoras en la tramitación de esas causas judiciales, que llegan a durar 14 años en promedio y prescriben porque el tiempo transcurrido desde que se inicia la investigación es superior a la pena máxima para el delito imputado.

Así lo revela un estudio de la ONG Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), que identificó las causas de las demoras. La estadística lo demuestra con números oficiales de la Corte: por ejemplo, en 2009 se iniciaron 207 causas por corrupción, de las cuales 11 fueron elevadas a juicio y sólo en una hubo condena.

Tres ejemplos recientes muestran cómo el Estado dejó de perseguir megafraudes. Uno de ellos es la investigación conocida como IBM-Anses, en la que tras 10 años de trámite se declaró prescripta una causa por el supuesto cobro de un soborno para la Anses por US$ 60 millones. Lo mismo ocurrió en la causa en que se investigó durante diez años a parte de la familia Yoma y a apoderados de la empresa Yoma SA por la cesión de una serie de créditos como garantía de repago de préstamos que le otorgó en Banco Nación.
En 2006 adeudaban 180 millones de pesos. En las últimas semanas, se conoció la prescripción de una causa por dádivas a Ricardo Jaime contra el empresario Claudio Cirigliano y también un gigantesco fraude que se habría cometido en la venta de Tandanor (ver aparte).

En general, las causas prescriben porque el tiempo de tramitación es mayor a la pena máxima del delito investigado. La prescripción se interrumpe cuando el acusado comete otro delito, cuando es llamado a la primera declaración indagatoria, cuando el fiscal pide la elevación a juicio, cuando ésta se concreta y cuando se dicta sentencia, aunque no esté firme. También se suspende si un acusado es funcionario mientras siga en el cargo (esto se hace extensivo a los partícipes del delito).

"El sistema está trabajando como un embudo en el cual cada vez se acumularán más causas en los tribunales orales y, proporcionalmente a ello, se irá incrementando el lapso de tiempo que va del cierre de la instrucción a la realización del juicio oral", señala el estudio de la ACIJ.

Además, los tribunales están tramitando casos de violaciones de los derechos humanos por crímenes de la dictadura, imprescriptibles. Son juicios largos, complejos, con detenidos, y, por lo tanto, prioritarios, que están repartidos en todos los tribunales orales federales de la Capital.

Según la ACIJ y las consultas realizadas por La Nacion entre jueces de tribunales orales federales y fiscales, las razones de estas demoras son:
  • Lo que tarda la etapa de instrucción de la causa, en la que los procesos, ya de por sí complejos e inmensos, pueden paralizarse por la cantidad de recursos que presentan los defensores, que son tratados por todas las instancias hasta eventualmente llegar a la Corte.
  • Razones políticas que hacen que la Justicia no investigue a funcionarios cuyo partido están en el poder o la realización de eternos peritajes.
  • Las demoras ocasionadas una vez que el caso llega a un tribunal oral, que si no se solucionan harán que los casos se acumulen aquí, a la espera de ser juzgados, con el riesgo de que prescriban. Una de las razones de las demoras en esta etapa es la del ofrecimiento de pruebas que hacen las partes y la instrucción complementaria que puede disponer el tribunal oral para salvar las falencias de la etapa anterior. Por ejemplo, está en trámite en un tribunal oral una causa contra el ex presidente Carlos Menem en la que se lo acusa de no haber declarado una cuenta en Suiza. Se inició en 2002 y ahora se volvieron a enviar exhortos al extranjero para ver si el caso llega a juicio.
  • La falta de colaboración entre los fiscales. Son excepcionales los casos en los que el fiscal que realizó la instrucción, que conoce los vericuetos del caso, colabora con el fiscal que debe llevarlo a juicio oral.
  • Los planteos de los defensores ante la inminencia de juicio, como estrategia de demorar el proceso, aun cuando esos mismos asuntos ya hubieran sido rechazados en instancias anteriores. Los fiscales están instruidos para avanzar al juicio. Por ejemplo, el ex interventor en el PAMI menemista Víctor Alderete tiene por lo menos 16 causas penales, algunas en condiciones de ser juzgadas, pero un precedente de la Corte establece que los hechos de administración fraudulenta deben juzgarse juntos si son de la misma persona, por lo que se corre el riesgo de que ese megajuicio contra el ex funcionario nunca se realice, porque los casos podrían prescribir.
  • No se cubren las vacantes de jueces. Hay seis tribunales orales federales en la Capital y hay cinco vacantes, con lo que los tribunales se deben conformar con jueces prestados para largos juicios. Todo esto ocurre a pesar de que una ley, impulsada por la Corte, dispuso la creación de dos tribunales orales federales más, pero aún no se convocaron los concursos para elegir a los magistrados.
  • La falta de salas de juicio: algunos tribunales deben compartirlas, lo que obliga a que se turnen para hacer los procesos.
La situación es más compleja si se considera que después de que haya una sentencia el caso puede ser apelado en Casación y en la Corte, lo que demora por lo menos tres años más necesarios para que el fallo quede firme, con el consiguiente riesgo de que el caso prescriba.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/

Informe completo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bOGU0ZmVhNTktZjk2OC00NDNjLTllNWMtNTE4NjZjYWQ5ZTdi&hl=es

Fuentes: http://sincorrupcion.wordpress.com/
               http://www.acij.org.ar/

lunes, 21 de marzo de 2011

La administración pública del siglo XXI: Entre la utopía y la realidad

Voces: ADMINISTRACION PUBLICA ~ ETICA PUBLICA ~ ETICA ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ CIENCIA Y TECNOLOGIA ~ GLOBALIZACION ~ RENDICION DE CUENTAS ~ DEMOCRACIA ~ TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA ~ CAPACITACION LABORAL ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA ~ PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO ~ ACTO DE GOBIERNO ~ PUBLICIDAD OFICIAL ~ DEBER DE INFORMACION ~ RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ DERECHO A LA INFORMACION ~ GESTION ORGANIZACIONAL ~ CONTROL DE GESTION ~ EMPLEADO PUBLICO ~ CARRERA ADMINISTRATIVA

Autor: Ivanega, Miriam M.
Publicado en: LA LEY 02/03/2011, 02/03/2011, 1

I. Burocracia, administración y política. II. Transparencia pública. III. Rendición de cuentas. IV. El control público eficiente y eficaz. El derecho a información de los organismos de control. V. Agentes públicos capacitados y motivados.

Abstract: "En las últimas décadas, de la mano de la primacía de los tratados de derechos humanos, las reformas estatales junto a las nuevas tecnologías en la era de la globalización obligaron a la adopción de políticas dirigidas a modificar las organizaciones administrativas, sus estructuras y procedimientos".

Artículo completo en: https://docs.google.com/document/d/1tsF-BPnxE6y_L_XFqBt7zGUuSr1ChhUgyn4Fnr5Of-E/edit?hl=es

miércoles, 9 de marzo de 2011

Defensa institucional contra la corrupción. Herramientas para su eficacia. El proceso de clase. Necesidad de una regulación urgente*.

Por Fernando García Pullés
SUMARIO: I. Introducción. II. El sistema republicano como respuesta política a la corrupción. III. El proceso, el sistema republicano y el Estado de Derecho. IV. La crisis de gerenciamiento del sistema judicial. V. Qué pudo y qué puede hacerse. VI. El sistema argentino es un sistema de acción única. La acumulación de pretensiones como herramienta. VII. Los nuevos remedios. Los procesos de clase. VII.1. Una cuestión terminológica inicial. VII.2. Caracterización. VII.3. Los principales problemas y algunas respuestas. VII.3.A. Determinación legal de supuestos y carácter imperativo de las normas. VII.3.B. Legitimados para requerir el tratamiento de la pretensión por la vía del proceso de clase o para solicitar la tramitación de una reclamación por este trámite. Oportunidad. VII.3.C. Quid de la habilitación de la instancia en el proceso de clase, en el ámbito del contencioso administrativo. VII.3.D. La unidad del proceso de clase y la distribución de competencia. VII.3.E. La representación de la clase. Representantes oficiales, abogados especializados o miembros de la clase? Sistemas de elección. Instrucciones. VII.3.F. El trámite del proceso. VII.3.G. Las formas anormales de terminación del proceso. VII.3.H. Los alcances de la sentencias. VIII. Conclusiones.

viernes, 14 de enero de 2011

CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA DE CHILE

Al leer en el diario Río Negro de hoy http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=539727&idcat=9533&tipo=2 que un ministro chileno renunció tras una polémica sobre transparencia, cuando el Consejo para la Transparencia del país trasandino le requirió al titular de la cartera de Defensa del gabinete del Presidente Piñera que informase sobre el costo de un puente mecano comprado para restablecer la conectividad de una de las ciudades dañadas por el terremoto de febrero del año pasado.

Ante el rechazo del ministro a brindar tal informacióm más sus inaceptables declaraciones respecto de hipotéticas negativas de las fuerzas armadas chilenas a prestar nuevamente colaboración a la sociedad civil ante nuevas catástrofes (declaración que desnuda el grave problema que tiene todavía por delante Chile para subordinar a sus militares a la autoridad civil elegida democráticamente), se "aceptó" su renuncia, me dio curiosidad indagar más sobre ese Consejo para la Transparencia, que evidentemente tiene su peso en la vida pública de Chile, y que originó algo impensable en nuestro país, en el cual, para que se expulse a un funcionario de primera línea debe ser descubierto in fraganti ultimando a su madre en su público despacho y con algún arma de propiedad estatal.

Como se puede leer en la página web oficial, el Consejo para la Transparencia es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información del Administración del Estado.

Su principal labor es velar por el buen cumplimiento de dicha ley, la que fue promulgada el 20 de agosto de 2008 y entra en vigencia el 20 de abril de 2009.

La Dirección del Consejo corresponde a cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por dos tercios de sus miembros en ejercicio. A este Consejo Directivo le corresponderá la dirección y administración superiores del Consejo para la Transparencia.

Los Consejeros durarán seis años en sus cargos, pudiendo ser designados sólo para un nuevo período y pueden ser removidos por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados.

Es bien sabido que en la Nación Argentina y en sus provincias hay organismos con similares competencias pero que por diferentes razones no se ejercen; debe tener que ver con prácticas culturales diferentes en cuanto a la tolerancia respecto de la corrupción...

Queda entonces en esta entrada el enlace a la página web del Consejo para la Transparencia, para que indaguemos si algo bueno podemos sacar de ello; o aunque sea para sentir vergüenza nomás, que todavía es algo, un rescoldo que, con vientos más favorables, puede aún reanimarse.

Carlos Alberto Da Silva