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miércoles, 14 de marzo de 2012

El principio de precaución en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Autor: Bestani de Saguir, Adriana
Publicado: SJA 28/12/2011

SUMARIO:
I. Introducción.- II. "Mendoza, Beatriz S. y otros v. Estado Nacional y otros", 20/6/2006.- III. "Asociación de Superficiarios de la Patagonia v. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A y otros", 13/7/2004.- IV. "Werneke, Adolfo G. y otros v. Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires", 14/10/2008.- V. "Salas, Dino y otros v. Provincia de Salta y Estado Nacional", 29/12/2008.- VI. "Schroder, Juan v. INVAP S.E y Estado Nacional", 4/5/2010.- VII. "Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable v. Comisión Nacional de Energía Atómica", 26/5/2010.- VIII. "Alarcón, Francisco y otro v. Central Dock Sud S.A y otro", 28/9/2010.- IX. Conclusión

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jueves, 16 de febrero de 2012

El principio de no regresión ambiental a la luz de la jurisprudencia constitucional costarricense

Por Mario Peña Chacón

"El principio de no regresión enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. Tiene como finalidad evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, ya que en muchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencias daños ambientales irreversibles o de difícil reparación."

"La principal obligación que conlleva su correcta aplicación es la de no retroceder, no afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, no derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección. Para cumplir con dicho cometido se hace necesario avanzar en la protección ambiental, eventualmente mantenerla y por supuesto, evitar a toda costa retroceder."

"Al estado actual de su desarrollo es posible deducir su contenido, alcances y limitaciones acudiendo al Derecho Internacional Ambiental, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional regulador del Libre Comercio y las Inversiones, así como a la misma Constitución Política y en especial, a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia."

Citar: elDial.com - DC1783
Publicado el 06/12/2011

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viernes, 10 de febrero de 2012

Pronunciamiento de Plataforma 2012 sobre la Megaminería

                                                                                                          10 de Febrero de 2012
Plataforma 2012 surge de la necesidad de construir una voz colectiva que pueda debatir abierta y públicamente los grandes problemas nacionales para contribuir al accionar social transformador, por fuera de los reduccionismos y del encapsulamiento del debate que promueve polarizaciones descalificadoras.

Plataforma 2012 es un colectivo de intelectuales y trabajadores de la cultura comprometidos en la lucha por un país verdaderamente independiente, una sociedad justa e igualitaria con plena vigencia de la libertad y los derechos humanos.

Plataforma 2012 se propone como un espacio plural, democrático e independiente de los diferentes grupos de poder, sea éste político, económico o mediático.

Desde su primer pronunciamiento, a comienzos de este año, Plataforma 2012 planteó la necesidad de recuperar el pensamiento crítico más allá del discurso del oficial. La enorme repercusión que produjo aquel primer documento y la cantidad de adhesiones que nos siguen llegando desde distintos puntos del país, confirman la existencia de aquella necesidad y comprometen a Plataforma a consolidar un espacio que pueda hacer audibles las múltiples voces que desde el campo popular piensan críticamente la realidad.

El relato oficial pretende enmascarar una realidad que eclosiona en diferentes manifestaciones en el cuerpo social. Plataforma 2012 considera que el desmontaje de ese relato - que por vía de la sacralización épica, la negación, la tergiversación, la desmentida, los silencios y ocultamientos tiende a imponer una visión monolítica y unívoca de la realidad - puede ser una herramienta que contribuya a resituar el debate de los grandes problemas nacionales. Desde esta perspectiva, los síntomas de malestar social, lejos de ser leídos como producto de algunas anomalías en el interior de un proceso transformador, pueden ser comprendidos como efectos de una política global de gobierno.

Tres son los ejes en los que Plataforma 2012 se ha centrado desde su primer pronunciamiento: desigualdad, en un registro abarcador, que no se mide solamente en términos económicos, sino de desigualdad social, educativa, sanitaria, ambiental, de género, así como las implicancias que esto tiene en términos de desigualdades políticas y deterioro institucional; vínculos del gobierno con las grandes corporaciones económicas; y violación de los derechos humanos hoy.

En este sentido, la problemática de la minería transnacional - que a través de las demandas de la pueblada de Famatina hizo visibles las luchas presentes en todo el país -, ha demostrado su urgencia y dramatismo. Este tipo de minería ilustra de manera cabal los tres puntos enunciados y cómo esta tríada se inscribe en una política nacional: mayores desigualdades económicas, territoriales, sanitarias, ambientales y sociales; alianza estratégica entre el gobierno nacional y grandes corporaciones mineras transnacionales; y violación de los derechos humanos a través de la criminalización de la protesta social. Del mismo modo, el problema de la megaminería ha desenmascarado el relato mistificador del gobierno, que procura deslindar su responsabilidad en la aplicación de la política megaminera y sus consecuencias, atribuyéndola a decisiones de competencia exclusiva de los gobiernos provinciales, como si la aplicación de esas políticas no respondiera a una política nacional impulsada por el Ejecutivo y como si esos gobiernos no formaran parte de la estructura de alianzas oficialista.

Durante los años `90, bajo el gobierno neoliberal de Carlos Menem, se introdujeron grandes modificaciones en la sociedad y la economía argentinas. Con apoyo del FMI y otros organismos internacionales, se privatizaron los recursos naturales, entre ellos los minerales, y se sentaron las bases de un nuevo marco normativo y jurídico en relación a éstos, que se extiende hasta nuestros días. La aplicación de estas políticas neoliberales acentuaron aun más las asimetrías, condenando a los países dependientes y periféricos a la extracción y provisión de bienes primarios en favor de los países más poderosos del planeta, consumidores de las mismas. En la actualidad, los resultados de la aceptación de este patrón de acumulación son conocidos: tendencia a la reprimarización del aparato productivo interno -hecho confirmado por diferentes informes económicos-; extranjerización de la industria, de recursos naturales (minerales, petróleo, gas, tierras y agua); concentración económica -en algunas empresas multinacionales, que controlan el mercado global-; especialización productiva -exportación de algunos productos, sin valor agregado-; desigual distribución de los conflictos ecológicos y territoriales, que perjudica a los países periféricos, y, dentro de ellos, a aquellos sectores sociales de mayor vulnerabilidad; en fin, consolidación de verdaderos enclaves neocoloniales, que van configurando espacios productivos estructuralmente dependientes del mercado internacional en términos económicos, comerciales, financieros y tecnológicos.

En esta línea, lejos de ser “motor de desarrollo”, como argumentan sus defensores, la megaminería trasnacional refuerza la dependencia hacia los centros capitalistas de poder global, y profundiza las formas de desigualdad ya existentes a escala local, provincial y nacional: expoliación económica, devastación institucional, destrucción de territorios y depredación de bienes naturales, fragmentación y control social, cooptación científico-tecnológica, ya son hechos incontestables de nuestra realidad del siglo XXI, que no hacen más que remitir y actualizar la triste historia colonial del continente.

El caso de Bajo la Alumbrera, en la provincia de Catamarca, uno de los yacimientos de cobre más grandes de Sudamérica, es emblemático. Tras 15 años de explotación, el paisaje catamarqueño da cuenta de empobrecimiento; asistencialización generalizada de la población; falta de empleo, de agua, de electricidad; naturalización de la devastación ambiental; institucionalización del clientelismo y la corrupción; degradación de la cultura democrática; profundización de las desigualdades sociales y ambientales.

Recordemos que este tipo de minería se propone extraer los minerales diseminados en la roca portadora, a través del sistema de explotación minera a cielo abierto (open pit), que utiliza técnicas de procesamiento por lixiviación o flotación, esto es, sustancias químicas altamente contaminantes, que producen impactos negativos en la salud de las poblaciones y cuantiosos daños ambientales, los cuales han sido probados en diferentes países y regiones. Se trata de minería a gran escala, es decir, de mega-emprendimientos, una actividad que consume enormes cantidades de agua y energía y compite por tierra y recursos hídricos con otras actividades económicas (agricultura, ganadería, turismo). Dada su envergadura, estos emprendimientos tienden a desestructurar y reorientar la vida de las poblaciones, desplazando economías regionales preexistentes y “liberando” territorios que, de ahí en más, quedan presos de la lógica económica de las grandes compañías trasnacionales. En ese marco se producen hondas transformaciones de la ciudadanía; asistimos cada vez más a la territorialización de los conflictos y a la violación de derechos ambientales y colectivos, que se hallan amparados por la normativa nacional e internacional, y que incluyen también los derechos de los pueblos originarios (Convención 169 de la OIT). Dichas violaciones repercuten asimismo sobre los llamados derechos de primera generación, como son el de la libre expresión y el derecho de petición, impedidos u obstaculizados de modo recurrente en determinados escenarios provinciales (Catamarca, San Juan, La Rioja, entre otros).

Son las pequeñas y medianas poblaciones de nuestras provincias, sobre todo en las zonas pre-cordilleranas y cordilleranas, pero también en otras regiones áridas del país, las que hoy sufren la embestida de este modelo neocolonial. Desde las movilizaciones de Esquel, donde se llevó a cabo el único plebiscito en el país por este tema (2003), pasando por la represión y la pueblada de Andalgalá (2010), hasta la actual gran pueblada de Famatina, las poblaciones vienen rebelándose contra la expansión de este tipo de minería, con claros reclamos que subrayan el derecho a un ambiente sano, el derecho a elegir un modo de desarrollo congruente con el respeto de la vida presente y futura, de las personas y de los ecosistemas; en fin, el derecho a participar de las decisiones colectivas en el marco de una sociedad que se quiere democrática.

Esquel y Gan Gan, Andalgalá, Belén, Santa María y Tinogasta, Chilecito y Famatina, Calingasta y Jachal, Ingeniero Jacobacci y Bariloche, Gregores, Campana Mahuida-Loncopué y Rincón de los Sauces, General Alvear, San Carlos y Uspallata, Capilla del Monte, Casa Grande y Yacanto de Calamuchita, La Carolina y Merlo, Abra Pampa, Cangrejillos y Tilcara, Cafayate, Metán y Tolar Grande, Jasimampa y Sumampa, Amaicha del Valle y El Paso, valles enteros de diferentes provincias, entre tantos otros nombres, son algo más que puntos supuestamente remotos de nuestra amplia geografía nacional. Son poblaciones que, detrás de la bandera “El agua vale más que el oro”, han ido construyendo de modo perseverante y en situación de gran asimetría de fuerzas, una red de resistencias local y regional, que, en varios casos, ha tenido como producto la sanción de leyes provinciales que prohíben este tipo de minería con algunas sustancias químicas (Chubut, Río Negro, Mendoza, La Pampa, Córdoba, San Luis, Tucumán, La Rioja y Tierra del Fuego). Son estas poblaciones las que también estuvieron detrás de la defensa activa de la Ley Nacional de Protección de los Glaciares, que fuera vetada por la actual presidenta en 2008, resancionada en septiembre de 2010, luego de un arduo trabajo transversal de organizaciones sociales y ambientales, diferentes profesionales y representantes del Congreso Nacional, con la oposición activa de gran parte del oficialismo. Son estas poblaciones las que resisten de pie frente a la derogación de las leyes que prohibían este tipo de minería, como sucedió desde 2008 en La Rioja, y recientemente, en diciembre de 2011, en Río Negro.

Por ello creemos que resulta injusto y agraviante imputar “irracionalidad” o “falta de información” a la fuerte oposición que este tipo de minería ha generado en vastas poblaciones de nuestras provincias. La megaminería no es cuestionada por desconocimiento, ni por falta de cultura productiva, sino precisamente porque ésta constituye una síntesis acabada del maldesarrollo. Se trata además de un modelo que pone en jaque a la democracia, pues avanza sin consenso de las poblaciones, generando todo tipo de conflictos sociales, divisiones en la sociedad y una nueva espiral de criminalización de las resistencias. A la causa penal abierta contra los vecinos de Andalgalá y Famatina, se sumaron, primero, la detención de 18 vecinos en el pueblo de Santa María en Catamarca, a quienes se los acusa de entorpecer el tránsito terrestre (art. 194 CP) y de ser parte de una agrupación que tiene por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor (art. 213 bis); segundo, la represión desatada por la policía provincial contra los vecinos de Belén, que dejó como saldo decenas de detenidos (entre ellos, un niño menor de 13 años); tercero, la brutal represión y desalojo en Tinogasta y asimismo en Amaicha del Valle. Frente a estos hechos no podemos olvidar que ante la resistencia del pueblo de Gualeguaychú en defensa de sus derechos fue la propia Cristina Fernández de Kirchner quien firmó el decreto (828/2010) a través del cual instruyó al Procurador General del Tesoro a denunciar a 10 vecinos de Gualeguaychú acusándolos de los delitos de sedición, atentado contra el orden democrático, más otros 12 delitos que contemplan prisión efectiva.

Resulta claro que la criminalización de la protesta es una política represiva nacional que está siendo profundizada. En este y no en otro marco, el Congreso Nacional aprobó la la nueva Ley Antiterrorista, enviada por el ejecutivo, que modifica la ya sancionada bajo el mandato de Néstor Kirchner en el año 2007.

Tampoco creemos que pueda responsabilizarse exclusivamente a las provincias, las cuales detentan el “dominio originario” de nuestros recursos naturales, luego de la reforma de la constitución de 1994. El marco económico y jurídico que beneficia a la megaminería se sustenta en una batería de leyes nacionales, sancionadas en los años `90, que aseguran una rentabilidad extraordinaria a las empresas, al compás del aumento de los precios internacionales de los minerales. Está legislación se mantiene en la actualidad y es custodiada por los legisladores nacionales oficialistas, junto a los sectores conservadores de ambas Cámaras, quienes no permiten siquiera la discusión de los proyectos que pretenden modificarla. Por su parte, a través del Tratado Binacional sobre Integración y Complementación Minera firmado con Chile -1996- que sancionó una legislación de “facilitación fronteriza”, se consumó la entrega de una parte de la cordillera a las transnacionales mineras, entre ellas a la empresa canadiense Barrick Gold que hoy opera en San Juan, a través de los emprendimientos mineros Veladero y Pascua-Lama. Esta empresa judicializó la ley nacional de protección de los glaciares, y logró, mediante una medida cautelar que dicha norma no se aplique en esa provincia. El tema está hace meses “a estudio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejando así a los glaciares a merced del negocio minero en San Juan. En el resto del país, la pasividad del gobierno nacional -como autoridad de aplicación- en implementar efectivamente dicha norma, resulta inaceptable.

Así, lejos de ser una “rémora” del viejo orden neoliberal, este ordenamiento jurídico-económico encuentra un apoyo incondicional en las políticas del gobierno nacional, desde 2003 hasta la fecha. En 2004, Néstor Kirchner avaló el Plan Minero Nacional, declarando la actividad de interés estratégico y sumando nuevos beneficios y exenciones a la misma. En el mismo año se firmó con Chile el “Protocolo Adicional Específico” al Tratado para el proyecto minero binacional Pascua Lama, donde –entre otras cosas- ambos países se obligaron a permitir a “los inversionistas de una y otra, el uso de toda clase de recursos naturales necesarios para el desarrollo minero, comprendiéndose en este concepto los recursos hídricos existentes en sus respectivos territorios”. La actual presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, no sólo ha buscado alentar la inversión minera -como en su discurso en El Qatar, en 2011-, sino que también ha dado muestras claras del apoyo del aparato del Estado a la megaminería. Uno de los ejemplos más emblemáticos, además del veto a la ley nacional de protección de glaciares, ha sido su participación en diferentes reuniones con Peter Munk, el CEO de la empresa Barrick Gold, tanto en Toronto como en Buenos Aires, a fin de facilitar un acuerdo tributario con dicha empresa, a cargo del proyecto binacional de Pascua-Lama. La fotografía que muestra a la presidenta en Canadá, junto a P.Munk, custodiada por tres banderas –la de Canadá, la de Argentina y la de la Barrick Gold- es todo un símbolo de la alianza estratégica entre gobierno nacional y megaminería, y sin duda quedará grabada en la memoria de los argentinos.

Las alusiones en el discurso presidencial a los sectores “ambientalistas”, supuestamente despreocupados por la suerte de nuestras islas Malvinas y la reciente exhortación a la “responsabilidad y seriedad sobre los planteos que se realizan”, no hacen más que poner en evidencia el manifiesto desprecio hacia las poblaciones movilizadas y el empeño por desplazar el eje de la discusión, ante el impacto nacionalizador que ha tenido la pueblada de Famatina respecto de la cuestión minera y el creciente apoyo de la sociedad hacia estas protestas. También evidencian un desprecio por la conservación del patrimonio y el futuro del país. Mientras en Catamarca se teme por la aplicación de la nueva ley antiterrorista sobre 18 asambleístas; mientras continúan las protestas y movilizaciones en diferentes ciudades de Río Negro; mientras el gobernador riojano se apresta a verter ingentes recursos económicos para torcer la voluntad de la población de su provincia; el gobierno nacional continúa acompañando con hechos la expansión de la megaminería. Desde el nombramiento del empresario minero Jorge Mayoral bajo el gobierno de Duhalde, quien continúa al frente de la Secretaría de Minería de la Nación, hasta el reciente nombramiento de un ex familiar de la presidente - Armando “Bombón” Mercado- como director del YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio), nada parece haber horadado la continuidad en las orientaciones gubernamentales en este tema.

Así, no se trata solamente de una discusión exclusivamente económica o ambiental, sino también de una discusión política. La megaminería es uno de los eslabones más contundentes –aunque no el único- que ilustra la continuidad y profundización por parte de este gobierno respecto de las políticas de explotación neocolonial y expropiación de los bienes naturales aplicadas en los ´90. El “relato” oficial, que procura presentarlas como parte de un modelo de crecimiento y generación de empleo, es una pieza clave para la construcción de un consenso social favorable que garantice su aplicación. La retórica épica sobre las bondades de la política megaminera se complementa con el ocultamiento y negación de sus efectos devastadores. Y cuando las poblaciones involucradas, lejos de contribuir al “consenso megaminero” buscado por el gobierno, desenmascaran la falacia cuestionando legítima y abiertamente la megaminería a cielo abierto, movilizándose para rechazarla y concitando - como en el caso de Famatina – solidaridades en todo el país, el gobierno echa mano a un nuevo recurso discursivo: la “desmentida”. Según este recurso, que pretende borrar de la memoria colectiva la imagen y el valor simbólico de aquel encuentro presidencial en Toronto con el CEO de la Barrick Gold, la megaminería a cielo abierto no formaría parte del proyecto político del gobierno nacional sino que correspondería a decisiones y acuerdos estrictamente provinciales - en este caso del gobernador Beder Herrera.

Todo esto pone en evidencia un deterioro de las instituciones. Por ello, vemos con mucha preocupación que el mismo gobierno que ha destruido el sistema nacional de estadísticas (lo que dificulta toda reflexión colectiva sobre pobreza, desigualdad, desempleo o inflación, y afecta seriamente las negociaciones salariales), que extorsiona a los jueces que lo desafían, que se ha ocupado de desoír o desarmar la estructura de controles institucionales sobre el poder, que ha reforzado el proceso de concentración del poder en el ejecutivo, hoy amenaza solapadamente con una reforma constitucional promovida por las peores razones de corto plazo.

Con la convicción de que los pueblos tienen el derecho de elegir el modelo de desarrollo que más convenga y beneficie a sus poblaciones, en función de un ideal de igualdad y de equilibrio con la naturaleza y en solidaridad con las movilizaciones vecinales de tantas pequeñas y medianas localidades de nuestro país, que se han levantado activamente contra este modelo neocolonial, en defensa de nuestras cuencas hídricas y de nuestros territorios, Plataforma 2012 plantea la necesidad de debatir e impulsar las siguientes propuestas:

    1. Reforma integral del Código de Minería y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (24.196) y sus modificatorias, que promueven y habilitan la destrucción de los bienes comunes y el despojo colonial de nuestras riquezas.

   2. Aplicación efectiva de la Ley Nacional de Protección de los Glaciares en todo el país.

   3. Recomposición ambiental de las zonas afectadas por los megaemprendimientos mineros que actualmente existen en el país.

   4. Cierre de todas las causas abiertas a los ciudadanos criminalizados por manifestarse contra la megaminería

   5. Urgente derogación de la nueva ley antiterrorista.

   6. Urgente sanción de las leyes provinciales derogadas en La Rioja y en Río Negro, que prohibían este tipo de megaemprendimientos mineros.

   7. Activación y ampliación de mecanismos participativos y de democracia directa que apunten a la democratización de las decisiones.

   8. Propuesta de Declaración de una moratoria a nuevas concesiones a la exploración y explotación minera metalífera.

   9. Propuesta y debate de una Ley Nacional de Prohibición de la megaminería metalífera con uso de sustancias tóxicas y la uranífera en todo el país.

   10. Propuesta de realización de un gran debate nacional que reflexione y genere políticas públicas que apunten a una salida del extractivismo neocolonial, en pos de un equilibrado e igualitario desarrollo de los pueblos, respetando su cultura y sus formas de vida; en pos de la gestión pública y participativa de nuestros bienes comunes.

Firmas:
Alabarces Pablo, Antonelli Mirta, Bidonde Héctor, Burucúa José Emilio, Correas Nora, Dowek Diana, Edelman Lucila, Galán Mónica, Galvano Mario, Gargarella Roberto, Genta Adriana, Kordon Diana, Lagos Darío, Lagos Mariana, Lanzillotto Alba, Levinas Gabriel, Lindenboim Javier, Lo Vuolo Rubén, Massuh Gabriela, Nené Bettanin, Onaindia José Miguel, Ramos Hugo, Sáez Luis, Scandizzo Mónica, Svampa Maristella, Tauber Sanz Nicolas, Tcherkaski Osvaldo, Viale Enrique, Zangaro Patricia

Adhesiones a este pronunciamiento: 
Enviar mail a: plataforma.2012@yahoo.com.ar - Escribiendo en el asunto: "adhiero a pronunciamiento megaminería"

miércoles, 1 de febrero de 2012

Los nuevos desafíos del control Público

Por CPN Cristian Fernando Kathrein y CPN Adriana Noemí Caballero

Los nuevos desafíos:

*Control de los Programas sociales

*Control de los Sistemas de Información

*Control Ambiental

*Control de la Deuda Pública

Artículo completo

sábado, 14 de enero de 2012

El CELS rechaza la derogación de la ley que prohibía el uso de cianuro en la industria minera de Río Negro

Autor. CELS
Fecha: 29/12/2011

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) manifiesta su más enérgico repudio a la derogación de la ley 3.981 de la provincia de Río Negro, que prohibía la utilización de cianuro y mercurio en los procesos de extracción, explotación e industrialización de minerales metalíferos en todo el territorio provincial. De esta manera, los legisladores dejaron sin efecto, sin ningún tipo de debate público, una normativa que había sido aprobada en 2005 debido al fuerte impulso de organizaciones ambientalistas, de derechos humanos y comunidades indígenas que respondían a una demanda social.

Con la excusa de encontrarse en situación de emergencia debido a la acción del volcán chileno Puyehue, el poder ejecutivo provincial envió a la legislatura el proyecto de derogación el pasado lunes 26 de diciembre con el objetivo de evitar una discusión participativa y pública sobre su contenido. El ejecutivo argumentó que “la búsqueda de alternativas que coadyuven a superar la actual crisis con sentido de desarrollo, necesariamente debe encontrarse en alternativas que hoy son insuficientemente aprovechadas”. Sin embargo, el incremento de la renta minera no se traduce de manera lineal en un mayor desarrollo ni mejora las fuentes de trabajo.Tampoco se benefician de esta actividad los agentes económicos locales. Además, el uso de estos químicos podría derivar en serios problemas para la salud de la población y de acceso a fuentes de alimentos. El Estado debe garantizar políticas que proporcionen soluciones sustentables que protejan a las comunidades y los territorios.

El director del área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del CELS, Diego Morales, afirmó: “Esta medida contradice el artículo 2 de la ley federal 25.675 de presupuestos mínimos ambientales, que señala que las causas de los problemas ambientales deben atenderse en forma prioritaria e integrada para prevenir posibles efectos negativos. Además, afecta un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos, vinculado a la prohibición de revertir medidas que tiendan a protegerlos”.

Esta decisión habilita el desarrollo de explotaciones mineras a cielo abierto que también pone en riesgo un recurso fundamental como el agua, en detrimento de las poblaciones locales. A partir de esta modificación, las grandes empresas competirán con las comunidades por el agua, en el caso de Rio Negro proveniente de las zonas glaciares, agotando reservorios y contaminando cursos superficiales con materiales como el cianuro. Además, se generan daños ambientales por la destrucción o perturbación de hábitats naturales y la generación de residuos. Estos antecedentes fueron centrales en las discusiones parlamentarias para la sanción de la ley 3.981 en el año 2005, pero en el día de la fecha los legisladores de Río Negro decidieron pasarlos por alto.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Proyectos de ley de disponibilidad de empleados públicos de Río Negro; y de minería con cianuro

Texto completo de los dos proyectos presentados en la Legislatura, y notas relacionadas.

Proyecto de Ley de Emergencia y Disponibilidad de -algunos- empleados públicos de la provincia de Río Negro
Actualización: Ley Nº. 4.735 de Emergencia y Disponibilidad
Versión Taquigráfica Sesión Ordinaria 29/12/2011 en la que se aprueba
Ver al respecto:

Proyecto de Ley que habilita la minería con cianuro
Actualización: Ley N° 4.738 que habilita la minería a cielo abierto con cianuro
Versión Taquigráfica Sesión Ordinaria 29/12/2011 en la que se aprueba
Ver:

martes, 27 de diciembre de 2011

El acceso a internet, un derecho humano

El acceso a internet, fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión, fue declarado derecho humano por las Naciones Unidas a mediados de este año; y su limitación, directamente vinculada con medidas represivas, restrictivas de derechos, con la finalidad de desarticular la protesta social.
En el sentido apuntado, www.elmundo.es informó en fecha 09/06/2011 que:
"La Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el acceso a Internet como un derecho humano por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto.
El uso de Internet se está convirtiendo en una herramienta imprescindible para la libertad de expresión. Más que una posibilidad de comunicación, se está convirtiendo en una necesidad debido al periodo de globalización que hoy se vive.
Por ello, la ONU considera también que debería ser un derecho universal de fácil acceso para cualquier individuo y exhorta a los gobiernos a facilitar su acceso.
"La única y cambiante naturaleza de Internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto", indicó el Relator Especial de la ONU, Frank La Rue, en un comunicado de prensa recogido por la CNN.
Según La Rue, los gobiernos "deben esforzarse" para hacer Internet "ampliamente disponible, accesible y costeable para todos". Asegurar el acceso universal Internet "debe ser una prioridad de todos los estados".
Por otro lado, la organización se ha mostrado contrariada por las medidas opresoras de algunos gobiernos que violan el acceso a Internet. Desde gobiernos occidentales como Francia con su ley Hadopi hasta países con dictaduras como modelo de poder, aplican hoy en día medidas restrictivas al acceso a Internet.
El gobierno chino ha bloqueado el acceso a páginas como Facebook, Twitter, Youtube y LinkedIn e incluso ha creado su propio buscador que filtra y censura la búsqueda de palabras como: revolución jazmín, democracia, entre muchas otras.
Son muchos los gobiernos que han bloqueado el acceso a Internet. Egipto lo hizo durante las revueltas sociales que terminaron con la dictadura de Hosni Mubarak. Irán bloqueó algunas páginas de activistas que llamaban a una manifestación y muchos otros países han seguido este ejemplo.
La ONU afirma que el acceso a la web debe mantenerse y es especialmente valioso "en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y políticos", según recoge la CNN.
Por último, la ONU señala que Internet, como un medio para ejercer el derecho a la libertad de expresión, sólo puede servir a estos propósitos si los estados asumen su compromiso por desarrollar políticas efectivas para lograr el acceso universal".

Mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión 
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET  del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

sábado, 24 de diciembre de 2011

Diario de la Sesión de la Legislatura de Río Negro en que se sancionó la Ley Nº 3981, que prohibió utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos/ Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea

Diario de la sesión del 21/07/2005 (ver páginas 124 a 166).

Votaron por la prohibición los señores legisladores: Acuña, Elba Esther, Arriaga, María Marta; Castañón, Néstor Hugo; Castro, Francisco Orlando; Costanzo, Gustavo Andrés; Cuevas, Viviana Marisel; Di Giacomo, Luis; Dieterle, Delia Edith; García, María Inés; Gatti, Fabián Gustavo; Giménez, Eduardo Javier; González, Edith Graciela; Graffigna, Celia Elba; Hernández, Aníbal Fructuoso; Holgado, Susana Josefina; Iud, Javier Alejandro; Lueiro, Claudio Juan Javier; Machado, Oscar Alfredo; Manso, Beatríz; Mendioroz, Bautista José; Milesi, Marta Silvia; Muena, Osvaldo Enrique; Odarda, María Magdalena; Pape, Mario Ernesto; Pascual, Jorge Raúl; Peralta, Carlos Gustavo; Piccinini, Ana Ida; Ranea Pastorini, Patricia; Rodríguez, Ademar Jorge; Rodríguez, José Luis; Romans, Liliana Patricia; Santiago, Jorge Norberto; Sartor, Daniel Alberto; Solaimán, Emilio Fabio; Sosa, María Noemí; Spoturno, Ricardo Jorge; Toro, Carlos Daniel y Torres, Adrián.

Votaron por la negativa al proyecto de ley, los señores legisladores: Borda, Marta Edit; Colonna, Mario Ernesto y Pinazo Alcides.

El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el principio de precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en junio de 1992 en Río de Janeiro,
– Vistos los objetivos medioambientales de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas («Directiva marco de la política de aguas»),
– Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, por la que se permite la utilización de cianuro en la minería estableciendo al mismo tiempo unos niveles máximos permisibles de cianuro,
– Vista la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE (Seveso II) del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en la que se afirma que «algunas actividades de almacenamiento y tratamiento de la minería [...] pueden tener consecuencias muy graves»,
– Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental, conforme a la cual los Estados miembros podrán eximir al operador de correr con los gastos derivados de daños medioambientales si se demuestran determinadas circunstancias,
– Visto el Programa de 18 meses de las Presidencias española, belga y húngara y sus prioridades en materia de política del agua y biodiversidad,
– Vistas las medidas adoptadas por la República Checa sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro, con la modificación de la Ley de minas nº 44/1988 de 2000, y la modificación de la Ley húngara de minas nº 48/1993 de 2009, por la que se introduce una prohibición del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en el territorio húngaro, así como el decreto alemán promulgado en 2002 por el que se prohíbe la lixiviación con cianuro en la minería,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que las Naciones Unidas han declarado 2010 Año Internacional de la Biodiversidad, y han invitado a todo el mundo a participar en la salvaguardia de la diversidad de la vida en la Tierra,
B. Considerando que el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica,
C. Considerando que, en la Posición Común de los Ministros de Medio Ambiente de la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia sobre minería sostenible, emitida en la 14ª reunión de los Ministros de Medio Ambiente del Grupo de Visegrado celebrada el 25 de mayo de 2007 en Praga (República Checa), estos manifestaban su preocupación por las tecnologías peligrosas utilizadas y previstas para las actividades mineras en diversas zonas de la región que entrañan riesgos medioambientales considerables con posibles consecuencias transfronterizas,
D. Considerando que, en el marco del Convenio de Sofía sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio, las Partes acordaron que, además de las sustancias peligrosas prioritarias en virtud de la Directiva marco sobre política de aguas, el cianuro se clasifique como una sustancia peligrosa importante,
E. Considerando que en los últimos 25 años se han registrado más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de cianuro, en particular hace 10 años, cuando se vertieron más de 100 000 metros cúbicos de agua contaminada con cianuro desde el embalse de una mina de oro al sistema fluvial Tisza-Danubio, lo que causó el mayor desastre ecológico de esa época en la Europa Central, y que no existe ninguna garantía real de que no se vuelva a producir un accidente semejante, especialmente teniendo en cuenta el incremento de las condiciones metereológicas extremas, por ejemplo, fuertes y frecuentes precipitaciones, como se prevé en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático,
F. Considerando que en varios Estados miembros de la UE siguen planeándose nuevos proyectos de grandes minas de oro a cielo abierto con tecnologías a base de cianuro y en zonas densamente pobladas, generándose así nuevas amenazas potenciales para la salud humana y el medio ambiente,
G. Considerando que, de conformidad con la Directiva marco sobre política de aguas, los Estados miembros están obligados a alcanzar y mantener el buen estado de los recursos hídricos, así como a prevenir su contaminación por sustancias peligrosas; considerando, sin embargo, que el buen estado de las aguas también podría depender de la calidad del agua de la correspondiente cuenca del río situada en países vecinos que utilizan tecnologías mineras a base de cianuro,
H. Considerando que los efectos transfronterizos de los accidentes con cianuro, en particular con respecto a la contaminación de grandes cuencas fluviales y de aguas subterráneas, y subrayando la necesidad de adoptar un enfoque a escala de la UE respecto de la grave amenaza medioambiental que supone el uso de cianuro en la minería,
I. Considerando que sigue sin disponerse de reglas prudenciales y de garantías financieras adecuadas, y que la aplicación de la legislación vigente en relación con el uso de cianuro en la minería también depende de las competencias de los poderes ejecutivos de cada Estado miembro, por lo que la posibilidad de que ocurra un accidente es solo cuestión de tiempo y de negligencia humana,
J. Considerando que en algunos Estados miembros todavía no se ha aplicado plenamente la Directiva sobre residuos de la minería,
K. Considerando que el uso de cianuro en minería crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes,
L. Considerando que las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro,
M. Considerando que es necesario extraer una tonelada de menas de baja calidad para producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme cantidad de residuos mineros en las zonas de extracción, mientras que entre un 25 y un 50 % del oro se queda finalmente en la pila de residuos; considerando, además, que los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año, y que un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas,
N. Considerando que existen alternativas al uso del cianuro en la minería que podrían sustituir a las tecnologías a base de cianuro,
O. Considerando las enérgicas protestas públicas contra los proyectos mineros en curso que utilizan cianuro dentro de Europa, en las que han participado no solo ciudadanos a título individual, comunidades locales y ONG, sino también organizaciones estatales, gobiernos y políticos,
1. Considera que el cumplimiento de los objetivos de la UE, establecidos en la Directiva marco sobre la política de aguas, esto es, conseguir un buen estado químico de las aguas y proteger los recursos hídricos y la diversidad biológica, sólo puede lograrse mediante una prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro;
2. Pide a la Comisión que proponga la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea antes de finales de 2011, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas de la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras, y que, al mismo tiempo, proceda a una evaluación de impacto ordinaria;
3. Toma nota de las iniciativas pertinentes adoptadas dentro de la UE y del sistema de Naciones Unidas, y anima encarecidamente al desarrollo y la aplicación de alternativas mineras más seguras, en particular alternativas mineras sin cianuro;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no presten apoyo, de forma directa o indirecta, a ningún proyecto minero en la UE en que se empleen tecnologías mineras a base de cianuro, hasta que sea aplicable la prohibición general, ni respalden proyectos de esas características en terceros países;
5. Pide a la Comisión que promueva la reconversión industrial de las zonas donde se haya prohibido la minería basada en el uso de cianuro, facilitando un apoyo financiero adecuado a las industrias alternativas ecológicas, las energías renovables y el turismo;
6. Pide a la Comisión que proponga una modificación de la legislación vigente sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas, con objeto de exigir que todas las empresas explotadoras estén obligadas a disponer de un seguro para las indemnizaciones por daños y para cubrir todos los gastos de las medidas de reparación destinadas a restaurar el estado ecológico y químico original en caso de accidente o funcionamiento defectuoso;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

Este antecedente es válido no obstante el posterior rechazo de la Comisión Europea, órgano ejecutivo de la Unión Europea:
"Answer given by Mr Potočnik on behalf of the Commission
The resolution of the Parliament calling for a general ban on the use of cyanide mining technologies in the European Union has received the full attention of the Commission.
After an in depth analysis of the issue, the Commission considers that a general ban of cyanide in mining activities is not justified from environmental and health point of views. Existing legislation notably on the management of extractive waste (Directive 2006/21/EC) includes precise and strict requirements ensuring an appropriate safety level of the mining waste facilities. The limit values for cyanide storage as defined in the directive are the most stringent possible and implies in practice a destruction step of cyanide used before its storage.
Due to the lack of better (in the sense of causing less impact on the environment) alternative technologies, a general ban on cyanide use would imply the closure of existing mines operating in safe conditions. This would be detrimental to employment without additional environmental and health added value.
The Commission intends to continue to closely follow the possible technological developments in this sector in order to ensure that ‘best available techniques’ are applied in practice as required by the directive.
In addition, the Commission considers that the priority should be set on ensuring full application of the directive by the Member States. As guardian of the Treaty, the Commission intends to take all necessary measures within its remit to ensure that the directive is fully and correctly applied in practice."
Fuente: www.europarl.europa.eu

"La Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la Unión Europea, rechazó la propuesta de resolución presentada por el Parlamento Europeo, del pasado 5 de mayo, que pedía proscribir “tecnologías mineras a base de cianuro y eliminar cualquier apoyo directo o indirecto a proyectos mineros que supongan el uso de ese elemento”.
La propuesta fue presentada a fines de abril por los eurodiputados miembros del Grupo Popular Europeo, el húngaro János Áder y el rumano László Tokés, quienes impulsaron la prohibición del cianuro en la extracción de oro en toda la UE.
“Luego de un análisis en profundidad sobre el tema, la Comisión considera que UNA PROHIBICIÓN GENERAL DEL USO DEL CIANURO EN LAS ACTIVIDADES MINERAS, NO ESTÁ JUSTIFICADA DESDE PUNTOS DE VISTA AMBIENTALES O DE SALUD, explicó el esloveno Janez Potocnik, Comisionado Europeo para el Medio ambiente.
“La legislación existente sobre manejo de residuos mineros (Directiva 2006/21/EC) incluye precisiones y requerimientos estrictos que aseguran un adecuado nivel de seguridad en el manejo de los residuos mineros. Los valores límites de almacenamiento de cianuro, como se definen en la Directiva, son los más rigurosos posibles e implican en la práctica la destrucción del cianuro utilizado”, añadió el funcionario.
Potocnik fue más lejos: “La prohibición general del uso de cianuro implicaría el cierre de minas existentes que operan en condiciones seguras. Esto sería perjudicial para el empleo sin valores agregados para el medio ambiente o la salud”.
La Comisión dejó en claro que seguirá de cerca los desarrollos tecnológicos en el sector con el fin de asegurar que “las mejores técnicas disponibles” sean aplicadas en la práctica, como se requiere en la directiva europea. El órgano ejecutivo considera que la prioridad debería establecerse en asegurar la aplicación completa de la normativa por los países miembros. "
Fuente: http://www.igooh.com/

viernes, 23 de diciembre de 2011

Empresas y violaciones a los derechos humanos - una guía sobre mecanismos de denuncia para víctimas y ONG

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) tiene el placer de anunciar la publicación de la versión en español actualizada de su guía destinada a las víctimas y a las ONG, que recoge los mecanismos de recurso disponibles en el marco de las violaciones cometidas por empresas.

En todo el mundo es posible individuar violaciones de derechos humanos e identificar los impactos medioambientales relacionados, directa o indirectamente, con las actividades de las empresas. En América Latina, especialmente en Colombia, Guatemala y Honduras, dirigentes sindicales o campesinos son asesinados por reivindicar públicamente sus derechos. En Filipinas, Perú o Ecuador, el derecho de los pueblos autóctonos a la consulta, sobre todo en el marco de proyectos de inversión vinculados a la industria extractiva, sigue siendo demasiado frecuentemente ignorado. Tras 20 años del desastre de Bhopal, en la India, donde hubo una fuga de gases tóxicos de una fábrica de pesticidas de propiedad de la Union Carbide Corporation, miles de víctimas siguen esperando recibir una reparación justa y el sitio de la fábrica nunca fue limpiado.

Para las víctimas de las violaciones cometidas por empresas es muy difícil obtener justicia, de ahí que prevalece la impunidad.

La FIDH aspira a que esta guía represente una herramienta práctica para las víctimas y sus representantes, las ONG y los demás actores de la sociedad civil (los sindicatos, las asociaciones campesinas, los movimientos sociales y los activistas) para que las víctimas puedan obtener justicia y reparación por los abusos cometidos por o con la complicidad de las empresas.

La guía consta de cinco secciones, y cada una examina distintos tipos de mecanismos, incluyendo mecanismos intergubernamentales, posibilidades de contencioso que se ofrecen a las víctimas, mecanismos de mediación como los Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE, mecanismos de reclamación disponibles en el marco del apoyo financiero recibido por las empresas así como mecanismos que se pueden utilizar en base al compromiso voluntario de las empresas. La versión en español incluye nuevos textos que abarcan un análisis de las últimas evoluciones que han tenido lugar durante el año corriente a nivel internacional sobre el tema de las empresas y los derechos humanos, en particular por lo que atañe a las Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos en junio y a la revisión de las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales de mayo de 2011. La guía incluye la actualización de algunos casos llevados ante mecanismos y cortes en distintas jurisdicciones, sobre todo ante los tribunales americanos en virtud del Estatuto de Reclamación por Agravios Contra Extranjeros, el Alien Tort Claims Act.

La FIDH confía en que esta herramienta pueda fomentar a los distintos actores implicados a compartir e intercambiar experiencias sobre las estrategias y los resultados obtenidos tras el recurso a estos mecanismos, con el objetivo de ayudar a las víctimas a obtener justicia.

Copias de la guía están disponibles por encargo.


Fuente: www.fidh.org

jueves, 22 de diciembre de 2011

"Tierra sublevada" Parte 1: "Oro impuro" de Pino Solanas para descargar


Oro Impuro, es un viaje alrededor de algunas de las explotaciones a cielo abierto con cianuro que las corporaciones han instalado en el noroeste argentino –San Juan, La Rioja, Catamarca, Tucumán Salta - y la reacción de las poblaciones aledañas frente a la contaminación. Se trata de una obra coral contada por sus protagonistas: ingenieros, maestros, chacareros, indígenas, vecinos, ambientalistas, que hacen contundentes denuncias sobre el despojo y cuentan conmovedoras historias de resistencia a la depredación de las mineras. Estimulados por la lucha de los asambleístas de Gualeguaychú contra la instalación de la fábrica de papel Botnia, en el río Uruguay, el movimiento ambientalista logró que en siete provincias –Chubut, Río Negro, La Pampa, Mendoza, San Luis, Córdoba, Tucumán- se prohiba la minería a cielo abierto con sustancias tóxicas.

La película está compuesta de una introducción, diez capítulos y un epílogo. El prólogo recuerda la conquista colonial y la reforma de la legislación minera en los años 90.

Los capítulos son:

1) La megaminería
2) Viaje a Minera Alumbrera
3) Lo que se llevan
4) Lo que nos dejan
5) La vida pobre
6) Sobornos y resistencias
7) Complicidad y justicia
8) El poder de Barrick Gold
9) El agua vale más que el oro
10) Asambleas Ciudadanas
Epílogo abierto.

Links de descarga (4, archivo avi, v.o. audio latino): 

viernes, 16 de diciembre de 2011

Un proyecto más que chino

FRENAN EL MEGAEMPRENDIMIENTO “AGROALIMENTARIO” DE CHINA EN RIO NEGRO

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia rionegrino aceptó un amparo ambiental contra la sumatoria de concesiones del ahora ex gobernador Miguel Saiz en favor de una provincia china para producir soja en los valles medio e inferior del Río Negro.
Por Claudio Scaletta

El acuerdo entre el ahora ex gobernador de Río Negro y la provincia china Heilongjiang, que también incluyó a una firma estatal de ese país, volvió a foja cero. Un fallo del Superior Tribunal de Justicia provincial aceptó un amparo ambiental colectivo presentado por la legisladora del FpV (Movimiento Evita) Silvia Horne y dictó una medida de no innovar. En sus considerandos, demostró punto por punto que el Poder Ejecutivo provincial no sólo no había considerado los impactos ambientales de la iniciativa ni respetado ninguno de los procedimientos legales de rigor, sino que adicionalmente se había excedido en sus facultades concedentes.

El Ejecutivo provincial llevó adelante en secreto las negociaciones con China, incluso luego de las estadías del propio Saiz en el gigante asiático. Los contenidos del convenio y la sumatoria de facilidades sólo comenzaron a conocerse cuando la situación tomó estado judicial. Fue entonces cuando la provincia contrató a una consultora de prensa porteña para tratar de hacer más digeribles las concesiones. Entre ellas, siendo las más relevantes, la provincia se comprometía a facilitar el otorgamiento de 20.000 hectáreas en el Valle Inferior del Río Negro y 234.500 en Valle Medio; un total de más de un cuarto de millón de hectáreas irrigables. A ello sumaba también 3000 hectáreas para “experimentación agrícola”.

Las concesiones no eran sólo de tierras, también se acompañaba con la excepción “de todos los impuestos provinciales” y el otorgamiento de oficina y vivienda para los técnicos chinos “en el domicilio del gobierno provincial”, con equipamiento y transporte más el pago de todos los gastos durante el proceso de desarrollo de la inversión. Para completar, se cedía parte de la zona portuaria de San Antonio Este por 50 años extensibles a un siglo. Todo ello más una lista extensa de beneficios complementarios.

Dicho de otra manera: el saliente gobernador rionegrino comprometía a una provincia y una empresa estatal extranjera tierras, recursos naturales, puerto y presupuesto público a cambio de que desarrollen un enclave exportador de productos primarios con nulo efecto multiplicador en el desarrollo futuro de la economía provincial. Ese acuerdo fue con ausencia de estudios de impacto ambiental sobre los desmontes de regiones semiáridas, inapropiadas para la agricultura de secano, que demandarían obras de regadío utilizando recursos estratégicos y potencialmente escasos como la extensa cuenca hidrográfica que colecta las aguas cordilleranas desde el sur de Mendoza hasta el lago Nahuel Huapi. Esas concesiones no fueron explicadas desde la perspectiva económica y ambiental.

Lo más interesante del fallo, además de sus consecuencias inmediatas de frenar el convenio, fue que desarmó y rebatió la lógica de cada una de las medidas, así como la facultad del Ejecutivo para concederlas. Sin embargo, la decisión del STJ sólo se produjo ante un cambio de clima político en la provincia.

Entre la presentación del amparo y el fallo sucedieron algunos hechos. No se cubrió la vacante de un juez cercano a la administración radical del alto tribunal que solicitó su jubilación, Luis Lutz, en tanto que un segundo magistrado también cercano al gobierno saliente, Alberto Balladini, renunció ante un potencial juicio político. La renuncia sucedió inmediatamente después de los recientes resultados electorales que llevaron a la gobernación al justicialista Carlos Soria luego de 23 años de hegemonía radical.

En consecuencia, el fallo sólo lleva la firma del único miembro remanente del STJ, Víctor Sodero Nievas, ex fallido candidato a gobernador por el justicialismo en tiempos de Carlos Menem. Si bien se hizo lugar a la medida de no innovar, el magistrado transfirió la responsabilidad de continuar con el convenio al nuevo gobernador. Tras el freno del preacuerdo realizado por Saiz, a Soria le será difícil soslayar los recaudos formales, legales e institucionales. De todas maneras, el nuevo mandatario no demostró hasta ahora ninguna voluntad de continuar las negociaciones, a la vez que, según informó la diputada Horne a este diario, los doce técnicos chinos que se encontraban en la región ya fueron llamados a su país.
Fuente: www.pagina12.com.ar edición del martes 13 de diciembre de 2011

miércoles, 23 de noviembre de 2011

EL CONVENIO AGRO-ALIMENTARIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y CHINA FUE SUSPENDIDO POR RESOLUCIÓN DE JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

VIEDMA (AV)- El gobernador Miguel Saiz se extralimitó en sus facultades al suscribir el denominado "proyecto sojero" entre Río Negro y la empresa estatal china Heilogjiang Beidahuang State Farm Business, según consideró el juez del Superior Tribunal de Justicia Víctor Hugo Sodero Nievas, que hizo lugar al recurso de amparo presentado por la legisladora Silva Horne. El magistrado estimó que "no corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 1139/11 -que ratifica esos convenios- atento a que no estamos en presencia de una norma que merezca tales calificaciones sino simplemente de un precario instrumento que ni siquiera tiene el rango de preacuerdo". Tampoco se requiere que se envíe la norma a la Legislatura.

Sodero Nievas dejó abierta la posibilidad de que el próximo gobierno se encargue de reencauzar el proyecto con las prescripciones suscriptas por el juez. Mientras tanto, regirá una medida de no innovar, a la espera de que se cumpla "con todas las obligaciones previas e ineludibles" que permitan en el futuro que el proyecto sea remitido a la Legislatura.

Sodero Nievas ordenó que se dé intervención a los municipios y a los organismos provinciales competentes y que se instrumenten estudios de impacto ambiental.

Más allá de las conclusiones, el magistrado definió fuertes conceptos. "El gobernador no tiene facultades para ofrecer tierras en tanto el dominio privado de las mismas determina que los titulares son exclusivamente quienes podrán administrar y disponer de aquellas. Si fueran tierras de particulares sólo ellos podrán realizar el ofrecimiento de las mismas y si pertenecieran al dominio privado o público del estado sólo el Poder Legislativo está facultado para disponer sobre las mismas", aseguró. Luego agregó que "no se puede pactar sobre lo inexistente ni ajeno, tampoco comprometer o afectar tierras, salvo los supuestos con las modalidades y riesgos que establece el Código Civil". Sostuvo que "no se debe prometer lo que no se puede cumplir y no se puede presuponer la voluntad de los titulares del dominio, posesión o tenencia; pero por sobre todas las cosas deben distinguirse e individualizarse los bienes públicos de los bienes privados".

Concluyó Sodero Nievas que "ningún anteproyecto que no explique de modo suficiente, documentado e informativo, todas estas circunstancias, podrá ser considerado con ningún efecto jurídico... No se pueden afectar por un decreto a las futuras generaciones de la Patagonia. No se puede prescindir de los estudios históricos de proyectos centenarios con la misma finalidad, que se generaron en Agua y Energía de la Nación o por leyes especiales que merecieron el título de aprovechamiento integral del Río Negro".

Finalmente, destacó que previo al sometimiento a la consideración de la Legislatura, se deberá dar intervención a los municipios afectados. En cuanto a las exenciones impositivas que en los acuerdos se sostiene que se gestionará, el magistrado destacó que "se marca claramente una conducta discriminatoria con relación a otros productores o inversores sin fundamentar debidamente este trato preferencial".

En relación a que la provincia "brindará sin cargo alguno, parte de la zona portuaria del puerto de San Antonio Este, destinará cinco hectáreas de tierra para uso de la empresa china y realizará el diseño y la construcción de la misma, según requerimiento de la empresa, la concesión para el uso será de 50 años y se renovará automáticamente una vez cumplido el plazo, nuevamente el gobernador extralimita su competencia".
Fuente: www.rionegro.com.ar edición del miércoles 23 de noviembre de 20111

domingo, 11 de septiembre de 2011

¿Es caso fortuito la "lluvia" de cenizas en Bariloche?

Voces: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA ~ CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ~ MEDIO AMBIENTE ~ DERECHO AMBIENTAL ~ FENOMENO DE LA NATURALEZA ~ CONTAMINACION AMBIENTAL ~ POLITICA AMBIENTAL ~ DAÑO AMBIENTAL ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ DAÑO PSIQUICO ~ DAÑO MORAL ~ PREVISIBILIDAD ~ REPUBLICA DE CHILE ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ CULPA POR OMISION ~ EXIMICION DE RESPONSABILIDAD ~ ZONA DE DESASTRE ECOLOGICO ~ ZONA DE EMERGENCIA ~ EMERGENCIA AMBIENTAL ~ PROVINCIA DE RIO NEGRO
Autor: Gagliardo, Mariano
Publicado en: LA LEY 15/07/2011, 15/07/2011, 1
I. Consideraciones generales. II. Hechos de la naturaleza. III. Bariloche cubierta por cenizas. IV. Acerca del caso fortuito y su relación con Puyehue. V. Proposiciones finales. VI. Final.

Abstract: La situación creada en el sur a raíz de "las cenizas", además de los cuantiosos daños materiales y espirituales causados, es una cuestión social y jurídica de urgente tratamiento. Es prioritario paliar las necesidades donde el desabastecimiento y los clásicos abusos están a la orden del día. Luego, deben encauzarse las responsabilidades jurídicas. 



jueves, 23 de junio de 2011

Río Negro: Presentan amparo contra los convenios con la empresa china

24 viedmenses iniciaron acción ante el juez del STJ Sodero Nievas

Un grupo de ciudadanos de Viedma presentaron acción de amparo ante el juez del Superior Tribunal de Justicia Víctor Sodero Nievas pidiendo que le ordene al Ejecutivo rionegrino que no avance en la implementación de los convenios para desarrollar un megaemprendimiento agroalimentario, suscriptos en octubre de 2010 con la empresa estatal china Heilongjang Beidahuang State Farms Business Trade Group Co. Ltd. Entre otros, firman el amparo José Tealdi, Hugo Aranea, Helmer Calvo, Omar Lehner, María Belén García, Elvio Mendioroz y Carlos Novillo, patrocinados por la abogada Diana Sánchez.
 
Basaron su pretensión en que en los convenios "se facilita, promueve, compromete y habilita el uso del suelo, de recursos hídricos y zona portuaria en una dimensión y magnitud" que excede y viola la Constitución de Río Negro, y que configura "un compromiso irracional e irresponsable" de esos recursos.
 
Además, estimaron que se vulneró el derecho de los rionegrinos, de los municipios y organizaciones sociales a participar previamente en la conformación de proyectos que –como éste– pueden generar un cambio importante en el ambiente y, más aún, resultar nocivo.
 
Como medida cautelar, solicitaron a Sodero Nievas que ordene la suspensión o la no ejecución de las actividades comprometidas en los convenios hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el caso, invocando como fundamento el principio precautorio que rige en el derecho ambiental.
 
Basaron su legitimación para accionar en ser ciudadanos de Río Negro, de Viedma y del Valle Inferior, zonas en las que se podría implementar la actividad comprendida en los convenios, y en el concepto más amplio que prevé para los ciudadanos el artículo 46 de la Constitución provincial.
 
Consideraron que "existe un riesgo cierto, actual, potencial e inminente de carácter ambiental, porque los convenios otorgan a la empresa china la facultad de elegir los cultivos, que serían genéticamente modificados como la soja y la colza, entre otros. Estimaron que ese riesgo reside no sólo en el uso de semillas producto de cambios genéticos, sino también en el uso de recursos hídricos en gran cantidad y en la contaminación segura del suelo y el agua en virtud de que esas semillas requieren utilizar glifosato y otros pesticidas que limitarían y afectarían el uso del agua de los ríos Negro y Colorado para otros fines humanos y productivos.

Los convenios firmados por el gobernador Miguel Saiz contemplan "poner a disposición" de la firma china 20.000 hectáreas en la zona del Idevi con infraestructura de riego, así como 50.000 hectáreas del valle de Colonia Josefa, 74.000 de valle Negro Muerto, 38.000 de valle Guardia Mitre, 31.500 del valle Margen Norte y 41.000 de La Japonesa. Además, ceder tierras para un puerto en SAE, otras para una chacra experimental y eximir de todo impuesto al emprendimiento.

Fuente: http://www.rionegro.com.ar/ edición impresa del jueves 23 de junio de 2011

viernes, 27 de mayo de 2011

Cambio climático: futuro negro para los glaciares

En 1988 fue creado, en el ámbito de Naciones Unidas, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) cuya función consiste en analizar, de forma exhaustiva, objetiva, abierta y transparente, la información científica, técnica y socioeconómica relevante para entender el riesgo que supone el cambio climático provocado por las actividades humanas, sus posibles repercusiones y las posibilidades de adaptación y atenuación del mismo. El IPCC no realiza investigaciones ni controla datos relativos al clima u otros parámetros pertinentes, sino que basa su evaluación principalmente en la literatura científica y técnica revisada y publicada por homólogos.

El rol del IPCC ha sido fundamental para entender la gravedad y la evolución que ha tenido el calentamiento global en las últimas décadas a través de sus periódicos informes. El más reciente informe del IPCC2 publicado en el año 2007 destaca que el promedio de la temperatura global durante los últimos 100 años (1906-2005) aumentó 0,74°C y que la cubierta de hielos permanentes y de nieve ha decrecido a escala global.2 publicado en el año 2007 destaca que el promedio de la temperatura global durante los últimos 100 años (1906-2005) aumentó 0,74°C y que la cubierta de hielos permanentes y de nieve ha decrecido a escala global.la cubierta de hielos permanentes y de nieve ha decrecido a escala global.

También señala el IPCC que once de los últimos doce años (1995-2006) se ubican entre los más calurosos en el registro instrumental desde 1850. Según este informe existe nueva y contundente evidencia de que la mayor parte del calentamiento global observado en los últimos 50 años es atribuible a las actividades humanas. Esta influencia del hombre continuará cambiando la composición de la atmósfera en el siglo XXI y por lo tanto la temperatura del planeta.


martes, 10 de mayo de 2011

Responsabilidad del Estado. Protección del Medio Ambiente. Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Voces: Responsabilidad patrimonial de la Administración. Presupuestos. Imputación del daño. Funcionamiento anormal de los servicios públicos. Relación de causalidad. Concurso de causas. Indemnización del daño. Extensión de la indemnización. Comunidades Autónomas. Competencias de las Comunidades Autónomas. Protección del medio ambiente.

Hechos: Los actores demandan a la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios ocasionados en sus fincas debido al aumento de población de la cigüeña blanca.


miércoles, 27 de abril de 2011

Globalización y Derecho Ambiental

DR. FRANCISCO JAVIER SANZ LARRUGA
Profesor Titular de Derecho Administrativo
UNIVERSIDAD DE A CORUÑA (España)
Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Derecho Ambiental Español
(ADAME)


S U M A R I O

INTRODUCCIÓN.
I. GLOBALIZACIÓN, MUNDIALIZACIÓN, INTERDEPENDENCIA Y PROTECCIÓN
AMBIENTAL.
II. EL “DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL” Y EL DERECHO AMBIENTAL. HACIA
UN “DERECHO AMBIENTAL GLOBAL”.
1. ¿Un nuevo “Derecho Global”?
2. La emergencia del “Derecho Administrativo Global” y su relación con el
Derecho Ambiental.
3. Hacia un “Derecho Ambiental Global”.
III. LOS “BIENES PÚBLICOS MUNDIALES” Y EL “PATRIMONIO COMÚN DE LA
HUMANIDAD” COMO EXPONENTES DEL NUEVO “DERECHO AMBIENTAL
GLOBAL”.
IV. REFLEXIÓN CONCLUSIVA.
BIBLIOGRAFÍA PRINCIPAL.