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miércoles, 25 de agosto de 2010

Ha nacido un nuevo principio constitucional

La siguiente nota fue publicada en el diario La Nación de Argentina, el domingo 12 de noviembre de 2006. Aunque su autor, el Dr. Mariano Grondona, hoy no cuenta con la simpatía y el reconocimiento de antes, creo que esta nota fue de algún modo premonitoria; específicamente, en cuanto a lo que el matrimonio presidencial se refiere. Nótese que la Constitución de la Provincia de Río Negro de 1988, prohibe en su art. 172 "INHABILIDADES" que: "No pueden ser elegidos gobernador o vicegobernador:
1. Los cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del gobernador o vicegobernador, en el mismo período o en el siguiente al mandato ejercido.(...)"
A continuación, la nota:

Ha nacido un nuevo principio constitucional

En un célebre pasaje de su historia de Roma, el griego Polibio se preguntó cuál era el mejor régimen político de los conocidos hasta entonces (Polibio escribía en el siglo II a.C.). Después de un detallado análisis, seleccionó dos "finalistas": la ciudad griega de Esparta y la República Romana. Esparta había recibido su Constitución del legendario Licurgo y no la había cambiado ni un ápice a lo largo de los siglos. Esto llevó a grandes pensadores como Platón a admirar a Esparta por su estabilidad.

Polibio no estuvo de acuerdo con Platón porque una cosa es la "estabilidad" y otra la "rigidez" de las instituciones. Por ser "rígida", explicó Polibio, Esparta no supo adaptarse a las cambiantes condiciones de la historia. Por eso le confirió el premio al mejor régimen político de la historia, a la República Romana, porque ella, sin dejar de ser estable y exitosa, supo desarrollar una Constitución flexible , capaz de incorporar nuevos principios cuando las circunstancias lo exigieran. Roma nunca tuvo una Constitución escrita como las que hoy conocemos. Fue aprobando, eso sí, lo que hoy llamaríamos "leyes constitucionales" apropiadas a las crisis y a los tiempos. Esas leyes duraron siglos, pero siempre quedaron abiertas a la innovación.

Valgan estas líneas como una introducción al profundo cambio constitucional que la Argentina, hoy, está experimentando. Nuestro régimen político, en efecto, ya no es el mismo desde el momento en que el pueblo misionero, en representación del pueblo argentino, le dijo que no a la reelección indefinida.

http://www.lanacion.com.ar/opinion/nota.asp?nota_id=857958


Carlos Alberto Da Silva


sábado, 21 de agosto de 2010

La supremacía constitucional en relación al derecho internacional y a los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional

Por Pablo Manili
Voces
SUPREMACIA CONSTITUCIONAL ~ DERECHOS HUMANOS ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ JERARQUIA DE LA LEY ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ JURISPRUDENCIA EXTRANJERA ~ DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Título: La supremacía constitucional en relación al derecho internacional y a los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional
Autor: Manili, Pablo L.
Publicado en: Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Constitucional - Director: Daniel Alberto Sabsay, Editorial LA LEY 2005, 79
Sumario: SUMARIO: I. Introducción. — II. Antecedentes de la Reforma de 1994. — III. La jerarquía normativa. Conformación del Bloque de Constitucionalidad. — IV. La aplicabilidad de la jurisprudencia internacional en el derecho argentino. — V. Conclusiones.

I. Introducción
La reforma constitucional de 1994 introdujo cambios trascendentes en el sistema de recepción constitucional del derecho internacional, especialmente en materia de derechos humanos. Ello ha aparejado cambios en la jerarquía de las normas internacionales respecto de la constitución y de las demás normas de derecho interno. El art. 75 inc. 22 reza:
"Corresponde al Congreso... Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución, y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional".
La Jurisprudencia transcripta más arriba se encamina directamente a explicar los antecedentes de la norma, a la vez que a la dilucidación del alcance y contenido de ella. Para realizar un análisis conjunto de todos esos fallos analizaremos en primer lugar el que sirvió como antecedente inmediato de la reforma, para luego dividir nuestro análisis en dos temas principales: el problema de la jerarquía de los instrumentos internacionales mencionados en la norma, y el tema de la aplicación en el ámbito interno de la jurisprudencia y la doctrina emanadas de los órganos internacionales de derechos humanos.

Fuente: http://www.laleyonline.com.ar/

Carlos Alberto Da Silva

sábado, 24 de julio de 2010

LA "MEDIA SANCIÓN" DE UNA LEY NO EXISTE

Legisladores y periodistas suelen usar una expresión confusa y en realidad errónea, que tendrían que corregir si leyeran atentamente la Constitución.

Por Enrique Rodríguez EX MINISTRO DE TRABAJO

Las palabras dan significado al razonamiento científico y permiten definir el objeto con precisión. Me cuesta entender cómo diputados, senadores y periodistas utilizan el lenguaje de una manera incorrecta y repiten reiterada y equivocadamente palabras que carecen del significado que se les pretende atribuir.

Jacques Lacan incorporó nociones de origen lingüístico a la lectura del psicoanálisis, muchas veces basadas en la precisa utilización de las palabras, tomando el derecho como ejemplo, por su precisión para la elaboración de las normas jurídicas.

Centrémonos en un concepto: “media sanción” . ¿Qué significa media?: “mitad de alguna cosa”, según el Diccionario de la Real Academia Española.

¿Puede existir la mitad de una sanción legislativa? La respuesta es no. Evidentemente es una expresión sin sentido.

“Sanción”, conforme el Diccionario Gredos del Uso del Español, es “confirmar o dar validez a una ley”; el acto solemne por el que el Jefe del Estado promulga una Ley. El Jefe de Estado es en nuestro sistema constitucional el Presidente, titular del Ejecutivo.

El procedimiento para dictar una ley en nuestro país es sencillo. Un legislador (diputado o senador) presenta un Proyecto de Ley, lo aprueba la Cámara de origen, es decir, en la que fue presentado, salvo los supuestos en que debe ser considerado en su origen por una de ellas, por ejemplo, el Presupuesto, competencia primaria de la Cámara de Diputados y debe corresponder a una iniciativa (proyecto) del PEN (ver artículos 77 y 78 de la Constitución).

Un proyecto, cuando fue aprobado en general por la Cámara de origen o en su revisión por la otra, cualquiera de ellas (diputados o senadores) puede delegar su tratamiento en sus comisiones (ver artículo 80), norma no usada en nuestro parlamento, muy común en otros países, por ejemplo Italia y España.

Cuando es aprobado por ambas Cámaras, se lo remite al Poder Ejecutivo. Si merece su aprobación lo promulga, si no lo hace dentro del término de diez días de recibido, se reputa aprobado. Ningún Proyecto de Ley desechado totalmente por la Cámara revisora puede repetirse en sesiones de aquel año (ver artículo 79).

Por la reforma del año 1994 se establecieron nuevos derechos para los ciudadanos, entre ellos, el de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso debe darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses de presentado.

En síntesis, la Cámara de origen aprueba un proyecto; si la Cámara revisora lo aprueba, el Congreso sanciona la ley y la remite al Poder Ejecutivo. Si la aprueba, la promulga; si la desaprueba, la veta y remite el veto al parlamento, que puede aceptar o rechazar el veto.

Legisladores de todas las bancadas utilizan el eufemismo “media sanción” , incluso el destacado jurista Ricardo Gil Lavedra, político a quien admiro y respeto. No entiendo por qué no remitirse a la Constitución que es clara, como sus normas elaboradas por los constituyentes. Las declaraciones de prensa, muchas veces repetidas, deberían aprovecharse para difundir los artículos tal como fueron correctamente elaborados y escritos por los constituyentes.

 
Carlos Alberto Da Silva

martes, 22 de junio de 2010

CÓMO REEQUILIBRAR EL PODER

Estamos saturados de delegaciones legislativas de todo tipo. Este papel de centralidad del Poder Ejecutivo y de sus órganos inferiores exige preguntarnos cómo dotar de mayor calidad institucional al vínculo entre el Congreso y la Presidenta.

Carlos F. Balbín - PROFESOR TITULAR DE DERECHO ADMINISTRATIVO (UBA)
Clarín 22 de junio de 2010.


Fernando Romera

CONSTITUCIÓN Y PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS

ACERCA DE LA IRRELEVANCIA MORAL DE LA CONSTITUCIÓN
Por Roberto Gargarella

1. Introducción

Cotidianamente, la Constitución demuestra la incidencia que ejerce sobre nuestras
vidas. A ella apelamos permanentemente, al menos de manera intuitiva, para respaldar
reclamos o defender los derechos que, entendemos, nos corresponden.

Sin embargo, a pesar de su importancia, casi nunca se nos ocurre plantearnos
cuáles son las razones que justifican el tener una determinada Constitución y no otra, o
ninguna. En efecto, alguien podría plantear que la justicia de un reclamo, o la validez
de un derecho, son independientes de la circunstancia de que estén consagrados o no
en una cierta hoja de papel.

Motivados por estas cuestiones, a lo largo de este trabajo intentaremos analizar
distintas posibles justificaciones para la adopción de una Constitución.


Carlos Alberto Da Silva

sábado, 22 de mayo de 2010

JORNADA "UNA CONSTITUCION PARA EL NUEVO SIGLO"

Alumnos de la Maestría hemos participado de la Jornada "Una constitución para el nuevo siglo", desarrollada los días 18 y 19 de mayo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires por la Cátedra del Dr. Gargarella, quien figura como uno de los posibles futuros profesores de nuestro posgrado.

La idea de la Jornada era pensar en la Constitución del 2020, tomando la idea de la Universidad de Yale (cuyo link figura en la lista de enlaces de este blog), problematizando cuestiones actuales de la Constitución Nacional que resultan obstáculos para un progreso democrático e igualitario. Entre los temas, destaco debates vinculados a la igualdad, la discriminación, los pueblos indígenas, la representación de las mujeres, etc. Todos los borradores de los papers presentados en la Jornada se pueden bajar del siguiente enlace: http://igualitaria.org/una-constitucion-para-el-nuevo-siglo

Estos borradores conformarán un futuro libro sobre el tema. Además, nuestra concurrencia a la Jornada, nos ha permitido conocer otros sitios web de interés, que hemos agregado a la lista de enlaces de este blog, como Derecho al Día, la revista de actualidad jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, y Expresa, un sitio de Derecho Latinoamericano, que tuvo gente filmando la Jornada y que próximamente subirán a su sitio web los videos de los debates que se llevaron a cabo.

Lo más destacable de la Jornada, desde mi punto de vista, es que las ponencias, organizadas temàticamente con 5 o 6 expositores, tenían una "devolución" en el momento por parte de Gargarella, Gullco y otros destacados profesores, quienes se referían a cada una de las exposiciones, señalando puntos flojos, inconsistencias, aspectos a ampliar, etc; con la oportunidad además de que quienes habían presentado sus papers pudieran aceptar, en su caso, alguna de las objeciones, y descartar otras, defendiendo sus criterios y posiciones. Era una forma de ver el pensamiento en acción y no una simple bajada de línea de los expositores comos si sus trabajos se tratasen de verdades definitivas.

Me parece que algo parecido debemos exigirle a la UNRN respecto de nuestros papers: no se trata de aprobar o no; si yo saco un 7, por ej., quiero saber cuáles fueron las fallas de argumentación, de técnica de presentación del trabajo, de incongruencia; etc, que decidieron que el Profesor me califique con esa nota y no con otra. Esta cuestión hace a elementales cuestiones de debido proceso, derecho de defensa, etc, que huelga en este ámbito expandirse al respecto. Pero va más allá de eso: hace a que, conociendo nuestras fallas, vayamos mejorando nuestros trabajos y afinando nuestra "pluma" para escribir y argumentar mejor. La Maestría requiere un gran esfuerzo de los alumnos y de los profesores: en el caso de estos últimos, considero que está entre sus obligaciones devolver nuestros trabajos corregidos con la justificación de las notas y las objeciones correspondientes. En fin, abro el debate al respecto.

Carlos Alberto Da Silva