Voces
AGRAVANTES ~ AUTOR MEDIATO ~ CULPABILIDAD ~ DEFENSA EN JUICIO ~ DELITO POLITICO ~ ESTADO REQUIRENTE ~ EXTRADICION ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ HOMICIDIO ~ RECURSO ORDINARIO DE APELACION ANTE LA CORTE SUPREMA ~ REFUGIADO ~ SENADOR ~ TERRORISMO ~ TRAMITE PROCESAL ~ TRATADO INTERNACIONAL
Fecha: 14/09/2010
Publicado en: LA LEY 30/09/2010, 30/09/2010, 7
Cita Online: AR/JUR/49145/2010
Hechos
El juez Federal resolvió no hacer lugar a la extradición solicitada por la República de Chile para el juzgamiento del requerido como autor "mediato o intelectual" del atentado terrorista que culminó con la muerte de un senador de ese país y del secuestro terrorista en perjuicio de quien se desempeñaba como Gerente de Diarios Regionales de la empresa "El Mercurio". Para decidir así, sostuvo que los delitos por los que se lo juzgará son políticos y están excluidos de la extradición. Contra esa decisión, el Ministerio Público y el país requirente interpusieron recursos de apelación ordinaria. A su vez, el requerido presentó un pedido de refugio. La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió suspender el trámite de los recursos de apelación hasta tanto mediara decisión firme sobre la solicitud. Transcurridos cinco años, sin haberse resuelto sobre ese pedido, el Máximo Tribunal resuelve el trámite y concede la extradición.
Sumarios
1 - Corresponde reanudar el trámite de los recursos ordinarios de apelación interpuestos contra la denegatoria del pedido de extradición, que fue suspendido ante la solicitud de refugio, pues el mantenimiento de la suspensión, más allá del plazo ya transcurrido y a la espera de la resolución firme que se adopte en ese trámite, que a más de cinco años de iniciado aún no tiene decisión por parte de la Comisión Nacional para los Refugiados, conduciría, en las circunstancias del caso, a prolongar sine die la resolución sobre la extradición, con riesgo de comprometer severamente los intereses que confluyen en este tipo de procedimientos con grave e injustificado perjuicio del requerido en vulneración de la garantía de la defensa en juicio, y la afectación tanto del interés del Estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos que son de su competencia como del interés común de los Estados requerido y requirente en el respeto estricto de las reglas que rigen la extradición entre ellos.
2 - Debe hacerse lugar a la extradición solicitada por la República de Chile para el juzgamiento del requerido como autor "mediato o intelectual" del atentado terrorista contra un senador de ese país y del secuestro terrorista de quien se desempeñaba como gerente de una publicación periodística, pues, si bien el Estado no está obligado a conceder la extradición cuando se trate de delito político, esa característica de ninguna manera se exhibe en el caso, pues, la materialidad de los hechos —homicidio agravado y secuestro extorsivo— no permite suponer per se que se trate de un delito de esa naturaleza, máxime si el acusado, al declarar en el juicio, no formuló alusión alguna de que hubiera obrado bajo influencia de una motivación política.
3 - A los fines de la concesión de la extradición, si bien rige el caso la Convención Interamericana sobre Extradición suscripta en Montevideo en 1933 —ley nacional 14.467—, la cual consagra que el Estado requerido no está obligado a conceder la extradición cuando se trate de delito político, y que nunca se reputará delito político el atentado contra persona del jefe de Estado o de sus familiares —art. 3—, la apreciación del carácter de esa excepción corresponde exclusivamente al Estado requerido —art. 4—.
4 - Corresponde rechazar los agravios relativos a la imputación dirigida contra el requerido como "autor mediato o intelectual" del atentado terrorista contra un senador de la Republica de Chile y del secuestro terrorista de quien se desempeñaba como gerente de una publicación periodística, pues ello remite al examen de cuestiones que conciernen al fondo del proceso extranjero y que han de dilucidarse en esa sede, ya que el trámite de extradición no constituye un juicio en sentido propio, ya que no involucra en el régimen legal y convencional aplicable el conocimiento del proceso en el fondo, ni decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo en los hechos que dan lugar al reclamo.
Carlos Alberto Da Silva

