Texto de la Constitución de Río Negro de 1957
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lunes, 30 de julio de 2012
martes, 27 de marzo de 2012
Breves comentarios respecto de la elección del Vicegobernador en la Constitución de Río Negro
Por Carlos Alberto Da Silva
Analizados los artículos de Luis Pravato y Armando Vázquez sobre este tema, habiendo estudiado los Diarios de Sesiones de la Convención Constituyente que reformó la Constitución Provincial en 1988; leidos y releidos los diferentes incisos del art. 180 de la CPRN que tratan los supuestos de acefalía, arribo a las siguientes conclusiones:
*En los casos de acefalía, surge expresamente del debate de los Constituyentes que nunca pensaron en una convocatoria a elecciones para un solo cargo (Gobernador o Vice); siempre se consideró que la elección debía ser por fórmula: si el cargo de Gobernador queda vacante en forma definitiva, lo reemplaza el Vice hasta el término del mandato; y a este, a su vez, lo designa la Legislatura a propuesta del Gobernador (art. 180 incs. 2) y 6)
*La legitimidad de los legisladores para la designación del Vicegobernador proviene de su carácter de representantes del pueblo (arts. 2 y 123 CPRN)
*El límite a esta solución lo establece la propia Constitución en el art. 173, al prever la elección directa por el pueblo del Gobernador y el Vicegobernador. Es decir, en el caso rionegrino, al morir el Gobernador lo reemplazó su compañero de fórmula, ambos elegidos en forma directa por el pueblo. Hasta aquí, no hay crisis de legitimidad, la titularidad del Poder Ejecutivo recayó en el funcionario cuyo cargo fue creado precisamente para cubrir la ausencia del Gobernador (art. 170 CPRN).
*A mi criterio, el problema surge con la hipótesis de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad del Vicegobernador devenido Gobernador en virtud de haberse operado el reemplazo legal. Aquí nos quedamos sin los dos funcionarios elegidos directamente por el pueblo para el ejercicio del Poder Ejecutivo. En esta circunstancia, se debería llamar a elecciones si faltan más de dos años para completar el período, ya que el actual Vicegobernador fue designado por la Legislatura -y no votado por el pueblo- para desempeñar esa función. Juegan los incisos 4) y 5) del art. 180 CPRN por tratarse del caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del Gobernador y del Vicegobernador electos popularmente. No es necesario que esas causales se configuren simultáneamente en las personas del Gobernador y el Vice.
Régimen sucesorio del Gobernador en la Constitución de la provincia de Río Negro
Autor: Márquez, Armando Mario
Publicado en: LLPatagonia 2012 (febrero), 01/02/2012, 18
A raíz del fallecimiento del primer mandatario provincial, doctor Carlos Ernesto Soria, hecho ocurrido en las primeras horas del domingo 1 de enero del año en curso, mandatario que había asumido en su cargo días antes, con motivo del recambio regular de autoridades, tras las elecciones llevadas a cabo durante el curso del año 2011, se planteó la cuestión en el seno de esta provincia patagónica.
Aclaremos que la Constitución de la provincia de Río Negro contempla la posibilidad de acefalía y sus remedios institucionales en su artículo 180 (Segunda Parte "Organización del Estado", Sección Cuarta "Del Gobernador", Capítulo I "Disposiciones Generales" —in fine—), que textualmente transcribimos:
"Artículo 180. La acefalía se resuelve con sujeción a las siguientes reglas:
1. El vicegobernador reemplaza al gobernador en caso de ausencia o inhabilidad temporaria y hasta que cesa la misma.
2. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato.
3. Si la inhabilidad o causa temporal afectare simultáneamente al gobernador y al vicegobernador en ejercicio, se hace cargo del Poder Ejecutivo, hasta el cese de la inhabilidad o causa motivante, el vicepresidente primero o, en su defecto, el vicepresidente segundo de la Legislatura.
4. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador y del vicegobernador y faltando más de dos años para completar el período, se convoca a elecciones dentro de los sesenta días, lapso en que se aplica el inciso anterior. El Superior Tribunal de Justicia suple la omisión de la convocatoria.
5. En el caso del inciso anterior, si faltare menos de dos años para completar el período, la elección la hace la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y por simple mayoría en la segunda.
6. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del vicegobernador, lo designa la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo y en la forma prevista en el inciso anterior.
7. Si el día en que debe cesar el gobernador saliente no estuviere proclamado el nuevo, el presidente del Superior Tribunal de Justicia desempeña el cargo mientras dura esa situación, con las funciones limitadas que tiene el interventor federal en esta Constitución".
La letra de esta norma, a su vez, se halla reglamentada por la ley número 2239, sancionada el 1 de septiembre de 1988, promulgada el 19 del mismo mes y año y publicada en el ejemplar número 2603 del Boletín Oficial de la provincia de fecha 29 de septiembre de 1988, entrando en vigencia el 7 de octubre de 1988.
Copiamos sus términos:
"Artículo 1o. Objeto y alcances:
Los casos de acefalía del Poder Ejecutivo, se resolverán en un todo de acuerdo a las normas de la presente ley y a lo previsto en el artículo 180 de la Constitución Provincial. El Vicegobernador y los Vicepresidentes de la Legislatura que, en virtud del orden sucesorio establecido por la Constitución y reglamentado en la presente, hayan de ejercer los cargos vacantes, deberán sujetarse a estos preceptos.
Artículo 2o. Acefalía transitoria del Poder Ejecutivo:
El Vicegobernador reemplazará temporariamente al Gobernador, en los siguientes casos:
a. Ausencia del territorio de la Provincia.
b. Enfermedad, inhabilidad o impedimento que le imposibilite ejercer normalmente sus funciones, en forma transitoria
c. Cuando por motivos de juicio político, así lo disponga la Sala Acusadora de la Legislatura, según lo previsto en el artículo 155 de la Constitución Provincial.
En todos los casos el reemplazo durará hasta el momento que cese la causal que la ha motivado.
Artículo 3o. Acefalía definitiva del Poder Ejecutivo:
El Vicegobernador reemplazará al Gobernador, asumiendo la titularidad del Poder Ejecutivo por el resto del mandato constitucional, cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
a. Por renuncia del Gobernador, desde que le fuera aceptada.
b. Por incapacidad o inhabilidad definitiva, declarada por la Legislatura de acuerdo a lo previsto por el artículo 150 de la Constitución Provincial.
c. Por destitución en virtud de juicio político.
d. Por fallecimiento, antes o después de asumir el cargo.
Artículo 4o. Acefalía definitiva del Gobernador y del Vicegobernador:
Para el caso que algunas de las causales previstas en el artículo 180 inc. 4o., mencionadas en el artículo anterior de la presente Ley, afectare simultáneamente al Gobernador y el Vicegobernador, se resolverá de la siguiente forma: el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Vicepresidente Primero de la Legislatura, en segundo lugar por el Vicepresidente Segundo de la Legislatura y a falta de éstos por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, hasta tanto se resuelva el reemplazo definitivo conforme se detalla en los incisos a. y b. del presente artículo.
a. Cuando faltare más de dos (2) años para completar el mandato, quien ejerza la Presidencia del Poder Legislativo, convocará a elecciones de Gobernador y Vicegobernador en el plazo establecido en el artículo 180 inc.4o. de la Constitución Provincial.
b. Cuando faltaren menos de dos (2) años para completar el mandato, la elección del Gobernador y Vicegobernador, la hace la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y por simple mayoría en la segunda votación. En caso de empate se aplica la regla general: decide el Presidente.
A los efectos mencionados la Legislatura deberá convocarse, por la autoridad que la presida conforme su Reglamento Interno, en sesión especial en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al hecho que motivó la vacante, siendo el único motivo de la convocatoria la elección del Gobernador y del Vicegobernador.
Para esta sesión especial el artículo 136 segundo párrafo de la Constitución Provincial será de aplicación al sólo efecto de compeler a los inasistentes. La votación será nominal. La elección debe quedar concluida en una sola reunión y deberá recaer en un legislador que reúna los requisitos exigidos por
el artículo 171 de la Constitución Provincial.
Artículo 5o. Acefalía transitoria del Gobernador y Vicegobernador:
Para el caso que la inhabilidad o causal temporal afectare simultáneamente al Gobernador y al Vicegobernador en ejercicio, se hace cargo del Poder Ejecutivo hasta el cese de la misma, el Vicepresidente Primero o en su defecto el Vicepresidente Segundo de la Legislatura.
En este caso el reemplazo durará hasta el momento que cese la causal que lo ha motivado.
Artículo 6o. Vacancia del Vicegobernador:
En caso de producirse la vacancia del cargo de Vicegobernador por alguna de las causales previstas en el artículo 3o. la Legislatura lo designará a propuesta del Poder Ejecutivo. El nominado deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 171 de la Constitución Provincial y desempeñarse como Legislador Provincial.
Artículo 7o. Formalidades de la sucesión:
El ciudadano que ejerza el Poder Ejecutivo en los supuestos contemplados en esta Ley en forma transitoria, actuará con el título que le confiere el cargo que ocupa con el agregado: "en ejercicio del Poder Ejecutivo". En los casos en que la vacancia resulte definitiva, el ciudadano designado para ejercer dichos cargos deberá asumir en acto público y prestar el juramento de rigor prescripto por la Constitución.
Artículo 8o. Disposición transitoria:
A partir de la promulgación de la presente Ley y hasta tanto sea designado el Vicegobernador en la forma prevista en la Constitución, en caso de acefalía del Poder Ejecutivo, éste será ejercido por el Presidente de la Legislatura. Esta cláusula quedará automáticamente derogada cuando se elija al Vicegobernador, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Provincial".
No había dudas que el fallecimiento del doctor Soria generaba la situación prevista por el artículo 180 de la Constitución Nacional en su segundo inciso y por el artículo 3 inciso "d" —in fine— de la ley número 2.239, obrándose en consecuencia con tales preceptos, razón por la cual el martes 3 de enero de 2012 en la ciudad capital —Viedma— asumió el cargo de Gobernador el hasta entonces Vicegobernador señor Alberto Weretilneck, prestando juramento ante el Vicepresidente 1º de la Legislatura, señor Pedro Pesatti, en la sesión legislativa que había sido especialmente convocada en su sede natural por resolución número 1 de la presidencia de ese poder del estado, en ese momento a cargo del hoy primer mandatario provincial.
Ahora, para resolver la vacante generada por este reemplazo, se utilizó el mecanismo institucional previsto por el inciso 6 del artículo 180 de la norma primordial y su consonante artículo 6 de la ley reglamentaria, siendo investido en carácter de Vicegobernador el hasta entonces legislador provincial señor Carlos Peralta, proveniente de la ciudad de General Roca, suelo natal y mortal del extinto gobernador Soria; el nuevo titular del Poder Legislativo surgió de la propuesta efectuada al respecto por el Poder Ejecutivo y que fuera votada el mismo día 3 de enero de 2012 por unanimidad por el plenario de los representantes populares (inciso 5 del artículo 180 de la Constitución local), tras lo cual prestó el juramento de rigor ante el cuerpo legislativo.
En esa misma oportunidad y también de manera unánime fueron designados por sus pares la señora legisladora Angela Ana Vicidómini y el señor legislador Facundo López como Vicepresidentes 1º y 2º de la Legislatura Provincial, respectivamente, los que asumieron sus cargos en esa misma oportunidad.
Solo resta aclarar que las dos máximas autoridades provinciales asumieron sus cargos en un todo de acuerdo con las formalidades exigidas por el artículo séptimo de la ley 2239, y, una vez instalado en su función, el señor Alberto Weretilneck dirigió a la población rionegrina su mensaje de instauración en el mando, tal como lo exigen las normas en vigencia.
Régimen constitucional de acefalía: el caso rionegrino
Por Luis Emilio Pravato
El 3 de enero de 2012 Alberto Weretilneck asumió como gobernador de
Río Negro tras el fallecimiento de Carlos Soria. Junto con Weretilneck fue
puesto en funciones como vicegobernador Carlos Peralta, legislador por el PJ,
que fuera propuesto en el cargo vacante por el propio Weretilneck.
El marco constitucional en Río Negro regula el
citado proceso político a través de diversas reglas:
1) El principio básico está en el art. 173, CP,
que determina que el gobernador y el vice son elegidos directamente por el
Pueblo a simple pluralidad de sufragios, constituyendo la Provincia a ese
efecto un solo distrito electoral. Esto se vincula a su vez, con el art. 2, CP,
que establece la soberanía popular: "El poder emana del Pueblo quien
delibera y gobierna por medio de sus representantes y autoridades legalmente
constituidas..."
2) La clave de la cuestión está en la interpretación que hagamos del art. 180, CP, que textualmente dice:
2) La clave de la cuestión está en la interpretación que hagamos del art. 180, CP, que textualmente dice:
"ACEFALIA Artículo 180.- La acefalía se
resuelve con sujeción a las siguientes reglas:
1. El vicegobernador reemplaza al gobernador en
caso de ausencia o inhabilidad temporaria y hasta que cesa la misma.
2. En caso de fallecimiento, destitución,
renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su
asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato.
3. Si la inhabilidad o causa temporal afectare
simultáneamente al gobernador y al vicegobernador en ejercicio, se hace cargo
del Poder Ejecutivo, hasta el cese de la inhabilidad o causa motivante, el
vicepresidente primero o, en su defecto, el vicepresidente segundo de la
Legislatura.
4. En caso de fallecimiento, destitución,
renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador y del vicegobernador y faltando
más de dos años para completar el período, se convoca a elecciones dentro de
los sesenta días, lapso en que se aplica el inciso anterior. El Superior
Tribunal de Justicia suple la omisión de la convocatoria.
5. En el caso del inciso anterior, si faltare
menos de dos años para completar el período, la elección la hace la Legislatura
de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y por simple
mayoría en la segunda.
6. En caso de fallecimiento, destitución,
renuncia o inhabilidad definitiva del vicegobernador, lo designa la
Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo y en la forma prevista en el
inciso anterior.
7. Si el día en que debe cesar el gobernador
saliente no estuviere proclamado el nuevo, el presidente del Superior Tribunal de
Justicia desempeña el cargo mientras dura esa situación, con las funciones
limitadas que tiene el interventor federal en esta Constitución."
Dicho precepto
se halla reglamentado por la ley B 2239, sancionada el 1 de septiembre de 1988,
promulgada el 19 del mismo mes y año y publicada en el ejemplar número 2603 del
Boletín Oficial de la provincia de fecha 29 de septiembre de 1988, entrando en
vigencia el 7 de octubre de 1988.
En su artículo
6° se halla prevista la circunstancia apuntada precedentemente, determinando
que en caso de producirse la vacancia del cargo de Vicegobernador por haber
asumido la titularidad del Poder Ejecutivo en virtud
del fallecimiento del Gobernador (art. 3, d), la
Legislatura lo designará a propuesta del Poder Ejecutivo. El nominado deberá
reunir los requisitos exigidos en el artículo 171 de la Constitución Provincial
y desempeñarse como Legislador Provincial.
En una primera aproximación a la ley
2239, apoyada en la voluntad del constituyente[1],
resultaría la validez de la norma. No obstante, si usamos una lectura
sistemática e informada por los valores políticos actuales que exigen una
democracia participativa, uno se resiste a aceptar que pueda ejercer en un
futuro hipotético, un ciudadano no elegido por el voto del pueblo rionegrino,
la primera magistratura provincial.
Desde una inteligencia sistémica de
la Constitución, que evite poner en pugna su articulado, podría predicarse que
la ley 2239 es inconstitucional. Así, si aceptáramos que los incisos 4 y 5 del
artículo 180, CP, no son solo aplicables en caso de acefalía (ausencia de
gobernador y vice) sino también en el supuesto de vacancia de vicegobernador
(por el supuesto del art. 3, d, ley 2239), deberíamos concluir que en el caso
de una vacancia del mandato de vicegobernador, faltando mas de dos años para su
conclusión, como sucede en el ejemplo apuntado, necesariamente debe llamarse a
elecciones para cubrirlo.
A riesgo de ser redundantes, la
aplicación de ley 2239 puede llevarnos a situaciones absurdas, reñidas con el
principio democrático de la soberanía del Pueblo, por ejemplo, en el supuesto
que Wereltinek renunciara, falleciera o fuera destituido por juicio político,
asumiría como gobernador, Peralta que no fue elegido en tal carácter ni como
vice por vía del voto del electorado. Se violentaría así, groseramente, el art.
173 CP (y en su consecuencia el art. 2, CP)
Repetimos, la ley 2239 que habilitó
la asunción de Peralta como vicegobernador, en la
inteligencia que proponemos, violentó el inciso 6, en función del inciso 5 que
a su vez reenvía al 4, todos del artículo 180, CP, pues faltando mas de dos
años para completar el respectivo período, correspondía convocar a elecciones
para cubrir el cargo de vice. Obsérvese que el inciso 4 del art. 180, CP, es
terminante cuando impone la convocatoria electoral dentro de los sesenta días
de la mentada asunción del entonces Vicegobernador en Gobernador, pudiendo el
Presidente del STJ suplir la omisión de convocatoria.
La ley 2239, que
autorizó la elección de Peralta como vice por la Legislatura, a nuestro parecer
y reconociendo lo opinable del tema, transgrede el principio de soberanía del
Pueblo, que en el particular, se halla cristalizado en el art. 173, CP, cuando
exige que el Gobernador y el Vicegobernador sean elegidos directamente por el
Pueblo.
[1] Ver exposición del Convencional Emilio Carosio, Reunión N° 10,
05/05/1988, Diario de Sesiones, Convención Constituyente de 1988)
viernes, 16 de diciembre de 2011
Un proyecto más que chino
FRENAN EL MEGAEMPRENDIMIENTO “AGROALIMENTARIO” DE CHINA EN RIO NEGRO
Un fallo del Superior Tribunal de Justicia rionegrino aceptó un amparo ambiental contra la sumatoria de concesiones del ahora ex gobernador Miguel Saiz en favor de una provincia china para producir soja en los valles medio e inferior del Río Negro.
Por Claudio Scaletta
El acuerdo entre el ahora ex gobernador de Río Negro y la provincia china Heilongjiang, que también incluyó a una firma estatal de ese país, volvió a foja cero. Un fallo del Superior Tribunal de Justicia provincial aceptó un amparo ambiental colectivo presentado por la legisladora del FpV (Movimiento Evita) Silvia Horne y dictó una medida de no innovar. En sus considerandos, demostró punto por punto que el Poder Ejecutivo provincial no sólo no había considerado los impactos ambientales de la iniciativa ni respetado ninguno de los procedimientos legales de rigor, sino que adicionalmente se había excedido en sus facultades concedentes.
El Ejecutivo provincial llevó adelante en secreto las negociaciones con China, incluso luego de las estadías del propio Saiz en el gigante asiático. Los contenidos del convenio y la sumatoria de facilidades sólo comenzaron a conocerse cuando la situación tomó estado judicial. Fue entonces cuando la provincia contrató a una consultora de prensa porteña para tratar de hacer más digeribles las concesiones. Entre ellas, siendo las más relevantes, la provincia se comprometía a facilitar el otorgamiento de 20.000 hectáreas en el Valle Inferior del Río Negro y 234.500 en Valle Medio; un total de más de un cuarto de millón de hectáreas irrigables. A ello sumaba también 3000 hectáreas para “experimentación agrícola”.
Las concesiones no eran sólo de tierras, también se acompañaba con la excepción “de todos los impuestos provinciales” y el otorgamiento de oficina y vivienda para los técnicos chinos “en el domicilio del gobierno provincial”, con equipamiento y transporte más el pago de todos los gastos durante el proceso de desarrollo de la inversión. Para completar, se cedía parte de la zona portuaria de San Antonio Este por 50 años extensibles a un siglo. Todo ello más una lista extensa de beneficios complementarios.
Dicho de otra manera: el saliente gobernador rionegrino comprometía a una provincia y una empresa estatal extranjera tierras, recursos naturales, puerto y presupuesto público a cambio de que desarrollen un enclave exportador de productos primarios con nulo efecto multiplicador en el desarrollo futuro de la economía provincial. Ese acuerdo fue con ausencia de estudios de impacto ambiental sobre los desmontes de regiones semiáridas, inapropiadas para la agricultura de secano, que demandarían obras de regadío utilizando recursos estratégicos y potencialmente escasos como la extensa cuenca hidrográfica que colecta las aguas cordilleranas desde el sur de Mendoza hasta el lago Nahuel Huapi. Esas concesiones no fueron explicadas desde la perspectiva económica y ambiental.
Lo más interesante del fallo, además de sus consecuencias inmediatas de frenar el convenio, fue que desarmó y rebatió la lógica de cada una de las medidas, así como la facultad del Ejecutivo para concederlas. Sin embargo, la decisión del STJ sólo se produjo ante un cambio de clima político en la provincia.
Entre la presentación del amparo y el fallo sucedieron algunos hechos. No se cubrió la vacante de un juez cercano a la administración radical del alto tribunal que solicitó su jubilación, Luis Lutz, en tanto que un segundo magistrado también cercano al gobierno saliente, Alberto Balladini, renunció ante un potencial juicio político. La renuncia sucedió inmediatamente después de los recientes resultados electorales que llevaron a la gobernación al justicialista Carlos Soria luego de 23 años de hegemonía radical.
En consecuencia, el fallo sólo lleva la firma del único miembro remanente del STJ, Víctor Sodero Nievas, ex fallido candidato a gobernador por el justicialismo en tiempos de Carlos Menem. Si bien se hizo lugar a la medida de no innovar, el magistrado transfirió la responsabilidad de continuar con el convenio al nuevo gobernador. Tras el freno del preacuerdo realizado por Saiz, a Soria le será difícil soslayar los recaudos formales, legales e institucionales. De todas maneras, el nuevo mandatario no demostró hasta ahora ninguna voluntad de continuar las negociaciones, a la vez que, según informó la diputada Horne a este diario, los doce técnicos chinos que se encontraban en la región ya fueron llamados a su país.
Fuente: www.pagina12.com.ar edición del martes 13 de diciembre de 2011
viernes, 5 de agosto de 2011
Las provincias, sus prerrogativas según el artículo 122 CN y la facultad de legislar para desalentar las interferencias en las elecciones locales
Por Roberto Antonio Punte
I.- LA CRISIS DEL FEDERALISMO UNA VEZ MÁS.
Precisamente, uno de los datos a favor del progresivo fortalecimiento del centralismo unitario, que- con caracteres casi de desconstitucionalización -en la práctica reemplaza a nuestro federalismo formal, es la decisión centralizada en la formación de las listas de los candidatos locales. A pesar de que esta suspensión, siquiera transitoria, del federalismo, es reprochada por nuestra Constitución, que en su art.122 dispone que las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia sin intervención del Gobierno Federal”,ha sido frecuente la intromisión central tanto en poner candidatos -recordemos a los “testimoniales” que luego nunca asumieron, decididos desde la Presidencia de la Nación(3); y más recientemente la notoria imposición del candidato a vicegobernador en la Provincia de Buenos Aires o las que llevaron a la denuncia y renuncia de una candidatura a gobernador en La Pampa (4)- como en el curso del mismo proceso electoral, la actuación de la presidencia con fondos y apoyos propagandísticos, movilización de militantes, y disponiendo la presencia activa de ministros y referentes durante las campañas locales.-
Artículo: https://docs.google.com/document/d/1bsiCiPBxDXjj3229UG2yFKl2qZWGTdCnq25DWkQZd0w/edit?hl=es
Fuente: www.eldial.com.ar
I.- LA CRISIS DEL FEDERALISMO UNA VEZ MÁS.
El recordado Dr. Pedro J.Frías(1), al tratar nuestra cada vez mas desdibujada estructura federal, ubicaba entre otras causas concurrentes, el peso de los partidos nacionales respecto de las estructuras locales, y Carlos M.Bidegain(2), destacaba el fortalecimiento de la figura presidencial- casi siempre coincidente con la jefatura del principal partido – que , por su rol “ejecutivo”, está siempre presente en la vida ciudadana, y no a intervalos, como los integrantes del legislativo y el judicial.-
Precisamente, uno de los datos a favor del progresivo fortalecimiento del centralismo unitario, que- con caracteres casi de desconstitucionalización -en la práctica reemplaza a nuestro federalismo formal, es la decisión centralizada en la formación de las listas de los candidatos locales. A pesar de que esta suspensión, siquiera transitoria, del federalismo, es reprochada por nuestra Constitución, que en su art.122 dispone que las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia sin intervención del Gobierno Federal”,ha sido frecuente la intromisión central tanto en poner candidatos -recordemos a los “testimoniales” que luego nunca asumieron, decididos desde la Presidencia de la Nación(3); y más recientemente la notoria imposición del candidato a vicegobernador en la Provincia de Buenos Aires o las que llevaron a la denuncia y renuncia de una candidatura a gobernador en La Pampa (4)- como en el curso del mismo proceso electoral, la actuación de la presidencia con fondos y apoyos propagandísticos, movilización de militantes, y disponiendo la presencia activa de ministros y referentes durante las campañas locales.-
Artículo: https://docs.google.com/document/d/1bsiCiPBxDXjj3229UG2yFKl2qZWGTdCnq25DWkQZd0w/edit?hl=es
Fuente: www.eldial.com.ar
jueves, 23 de junio de 2011
Río Negro: Presentan amparo contra los convenios con la empresa china
24 viedmenses iniciaron acción ante el juez del STJ Sodero Nievas
Un grupo de ciudadanos de Viedma presentaron acción de amparo ante el juez del Superior Tribunal de Justicia Víctor Sodero Nievas pidiendo que le ordene al Ejecutivo rionegrino que no avance en la implementación de los convenios para desarrollar un megaemprendimiento agroalimentario, suscriptos en octubre de 2010 con la empresa estatal china Heilongjang Beidahuang State Farms Business Trade Group Co. Ltd. Entre otros, firman el amparo José Tealdi, Hugo Aranea, Helmer Calvo, Omar Lehner, María Belén García, Elvio Mendioroz y Carlos Novillo, patrocinados por la abogada Diana Sánchez.
Basaron su pretensión en que en los convenios "se facilita, promueve, compromete y habilita el uso del suelo, de recursos hídricos y zona portuaria en una dimensión y magnitud" que excede y viola la Constitución de Río Negro, y que configura "un compromiso irracional e irresponsable" de esos recursos.
Además, estimaron que se vulneró el derecho de los rionegrinos, de los municipios y organizaciones sociales a participar previamente en la conformación de proyectos que –como éste– pueden generar un cambio importante en el ambiente y, más aún, resultar nocivo.
Como medida cautelar, solicitaron a Sodero Nievas que ordene la suspensión o la no ejecución de las actividades comprometidas en los convenios hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el caso, invocando como fundamento el principio precautorio que rige en el derecho ambiental.
Basaron su legitimación para accionar en ser ciudadanos de Río Negro, de Viedma y del Valle Inferior, zonas en las que se podría implementar la actividad comprendida en los convenios, y en el concepto más amplio que prevé para los ciudadanos el artículo 46 de la Constitución provincial.
Consideraron que "existe un riesgo cierto, actual, potencial e inminente de carácter ambiental, porque los convenios otorgan a la empresa china la facultad de elegir los cultivos, que serían genéticamente modificados como la soja y la colza, entre otros. Estimaron que ese riesgo reside no sólo en el uso de semillas producto de cambios genéticos, sino también en el uso de recursos hídricos en gran cantidad y en la contaminación segura del suelo y el agua en virtud de que esas semillas requieren utilizar glifosato y otros pesticidas que limitarían y afectarían el uso del agua de los ríos Negro y Colorado para otros fines humanos y productivos.
Los convenios firmados por el gobernador Miguel Saiz contemplan "poner a disposición" de la firma china 20.000 hectáreas en la zona del Idevi con infraestructura de riego, así como 50.000 hectáreas del valle de Colonia Josefa, 74.000 de valle Negro Muerto, 38.000 de valle Guardia Mitre, 31.500 del valle Margen Norte y 41.000 de La Japonesa. Además, ceder tierras para un puerto en SAE, otras para una chacra experimental y eximir de todo impuesto al emprendimiento.
Fuente: http://www.rionegro.com.ar/ edición impresa del jueves 23 de junio de 2011
martes, 3 de mayo de 2011
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO "A" Nº 2.938, comentada y anotada con doctrina y jurisprudencia* por el Dr. Luis E. Pravato**
*Versión actualizada al 03/05/2011
A MODO DE INTRODUCCIÓN
Como complemento y apoyatura de la charla sobre la ley de procedimientos administrativos de la provincia, (nº 2.938), que por gentil invitación de las autoridades de la Dirección de Capacitación del IPAP se llevará a cabo en septiembre del 2008, se pone a consideración de los asistentes el siguiente material.
El mismo está compuesto por antecedentes, jurisprudencia, doctrina y comentarios vinculados al procedimiento administrativo en Río Negro, que a lo largo de casi veinticinco años como asesor legal de la Administración provincial he recopilado, careciendo de toda pretensión de originalidad. Dicha recopilación solo se justificará si ahorra tiempo y esfuerzo en la búsqueda de antecedentes sobre la materia.
Agradezco la invalorable colaboración de los letrados de la Fiscalía de Estado de Río Negro Eduardo Manuel Martirena y Nancy Hernandez. Todos los errores, inexactitudes y defectos en la concentración de los respectivos materiales son de mi exclusiva responsabilidad.
El derecho administrativo, capítulo del Derecho Público interno no codificado y que en sus instituciones de derecho de fondo no ha sido delegado en el Congreso de la Nación, como otras ramas del orden jurídico, debe reelaborar sus categorías ante las profundas modificaciones que la globalización ha provocado en las instituciones del Estado-Nación. Todavía no estamos plenamente concientes de los efectos negativos que en los años noventa del siglo XX, segunda década infame, las políticas de mercado causaron al interés nacional.
En el citado contexto, se hace necesario desarrollar un pensamiento crítico contra-hegemónico al “sentido común” que en forma parcial e interesada elaboran los grupos económicos dominantes. Encuentros como el proyectado, reunión de acercamiento y debate de los abogados del Estado, sirven a tales fines.
Viedma, septiembre de 2008.
**Dr. Luis Emilio Pravato
Secretario Auditor Legal
Tribunal de Cuentas
Provincia de Río Negro
miércoles, 22 de diciembre de 2010
CONVENIO AGROALIMENTARIO DE RÍO NEGRO CON CHINA: ACLARACIÓN GUBERNAMENTAL
El gobierno rionegrino defendió el convenio para el desarrollo agrícola en manos chinas en unas 300.000 hectáreas de valles provinciales, en una solicitada en la que aseguró que la gestión Saiz "impulsa inversiones genuinas, transparentes, libres de sospecha" y acusó al diario "Río Negro" de interpretar la realidad, ocultarla parcialmente y tergiversarla.
El pronunciamiento oficial señaló que los convenios suscriptos con la empresa estatal china Heilongjiang Beidahuang State Farms Business Trade Group son "marcos referenciales" que "expresan la intención del Estado de facilitar la radicación de capitales para sostener un nuevo modelo productivo que genere empleo y mayores recursos para el desarrollo provincial".
Manifestó su molestia con este diario que -según el gobierno- dijo que la Provincia "sólo" obtiene la construcción de un puerto y la sistematización de 300.000 hectáreas.
El texto interpretó "los reparos y críticas infundadas" como "una expresión opositora más que la voluntad de informar".
El gobierno negó que hubiera que traducir el convenio -que fue la respuesta oficial que obtuvo el legislador Bardeggia- y dijo que la demora en difundirlo fue porque faltaba "la protocolización que todo acuerdo internacional exige". Sobre las tierras, enfatizó el gobierno que "son de propiedad privada. El Estado acerca a inversores y productores, evalúa los proyectos, fija el marco regulatorio territorial, productivo, y ambiental y controla su cumplimiento. No sustituye el poder de decisión de unos ni de otros". Ratificó que a la firma china se le darán "facilidades para la evaluación técnica, económica y ambiental de los proyectos, se generan espacios compartidos para la investigación, experimentación y extensión. Se ponen a disposición equipos técnicos provinciales y se convoca a unidades académicas y científicas con incumbencia temática y territorial". Sólo que lo llamó "cooperación internacional".
También aventó sospechas sobre el puerto para el cual se facilitarán las tierras y que la firma china podrá explotar por cien años por el régimen de iniciativa privada. "¿Qué se puede sospechar de ello?", se preguntó el gobierno.
En cuanto a liberarlos de encajes bancarios, dijo que Nación está facultado a hacerlo y que "poner a disposición el aeropuerto es casi una obviedad para una inversión que se repartirá entre valles y zona atlántica, ameritando traslados frecuentes por parte de sus responsables en uno u otro sentido".
Sobre las dudas que este diario expresó en relación con la intermediación de Strong Energy S.A. -firma comercializadora de informática- el texto oficial expresó que "se trata de un integrante de la sociedad que oficiará de representante de Heilongjiang Beidahuang, que participa en el riesgo y suscribe los acuerdos por la parte inversora". Luego indicó que "el gobierno ha expresado su voluntad de impulsar el desarrollo agroalimentario de los valles de climas templados de los ríos Negro y Colorado, ha encontrado en Heilogjiang Beidahuang un interlocutor acorde a las necesidades y expectativas. Se han suscripto los convenios conocidos y ya presentados ante la Legislatura, se ha difundido con la mayor claridad de intención y procedimiento".
Fuente: http://www.rionegro.com.ar/ Miércoles 22 de diciembre de 2010
Carlos Alberto Da Silva
domingo, 19 de diciembre de 2010
ACUERDO DE COOPERACIÓN AGROALIMENTICIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y CHINA
Posteamos aquí el texto del acuerdo agro-alimenatrio para su análisis y debate.
El texto del acuedo en: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bMTA0NjgwZjAtZGQzYS00OThhLTg4ZTYtNGNhMDZjMGEzMTU1&hl=es
Fuente:http://www.adnrionegro.com.ar/
Análisis del diario Río Negro y columna de opinión:
http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=523173&idcat=9544&tipo=2
http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=522751&idcat=9539&tipo=2
Carlos Alberto Da Silva
El texto del acuedo en: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bMTA0NjgwZjAtZGQzYS00OThhLTg4ZTYtNGNhMDZjMGEzMTU1&hl=es
Fuente:http://www.adnrionegro.com.ar/
Análisis del diario Río Negro y columna de opinión:
http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=523173&idcat=9544&tipo=2
http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=522751&idcat=9539&tipo=2
Ley Nacional Nº 24.325 que aprueba un Convenio suscripto con el Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/722/norma.htm
Frente a los interrogantes que presenta el "acuerdo", resulta jurídicamente opinable la vía elegida (Ley A Nº 3484 de Iniciativa Privada) para la presentación y aprobación del proyecto relacionado a la inversión en el Puerto de SAE; habría que preguntarse además si por la entidad de los compromisos asumidos por la Provincia en este convenio, el mismo no requeriría de ratificación legislativa, en los términos del art. 181 inc. 13) de la Constitución Rionegrina; siendo por otra parte que es el Poder Legislativo quien tiene la atribución de autorizar "la cesión de tierras de la Provincia para objetos de utilidad pública", conforme lo previsto en el art. 139 inc. 12) de la Carta Magna Provincial.
sábado, 2 de octubre de 2010
SEMINARIO TRATADOS Y PACTOS INTERNACIONALES - Adecuación de la Legislación de la Provincia de Río Negro, Argentina
Por Carlos Alberto Da Silva
Del "Seminario" que se llevó a cabo en la ciudad de Viedma el jueves 30/09/10 y viernes 01/10/10, además de la deferencia del ex-Vicecanciller Petrella de habernos ilustrado acerca del extenso litoral marítimo de la provincia, de su nostalgia por los tiempos en que los tratados internacionales no habían venido a complicar las cosas, y otros perlas de ese tenor, el único dato interesante para destacar- a mi juicio- lo aportó el Vocal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Dr. Luis Lutz, respecto de la vigencia en la provincia de la Ley B Nº 4323, que creó la Comisión Mixta de Derechos Humanos para la elaboración de informes y comunicaciones que deban ser elevados al estado Nacional u Organismos Internacionales.
Del "Seminario" que se llevó a cabo en la ciudad de Viedma el jueves 30/09/10 y viernes 01/10/10, además de la deferencia del ex-Vicecanciller Petrella de habernos ilustrado acerca del extenso litoral marítimo de la provincia, de su nostalgia por los tiempos en que los tratados internacionales no habían venido a complicar las cosas, y otros perlas de ese tenor, el único dato interesante para destacar- a mi juicio- lo aportó el Vocal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Dr. Luis Lutz, respecto de la vigencia en la provincia de la Ley B Nº 4323, que creó la Comisión Mixta de Derechos Humanos para la elaboración de informes y comunicaciones que deban ser elevados al estado Nacional u Organismos Internacionales.
La Ley fue sancionada el 29/04/2008; promulgada el 13/05/2008 por Decr. Nº: 403; y publicada en el B.O.Prov. Nº: 4622 Pag.: 1
El texto, aquí abajo:
LEY B Nº 4323
Artículo 1º - Comisión Mixta. Creación: Se crea la Comisión Mixta de Derechos Humanos para la elaboración de informes y comunicaciones que deban ser elevados al Estado Nacional u Organismos Internacionales.
Artículo 2º - La Comisión creada en el artículo anterior tiene los siguientes deberes y funciones:
1) Análisis de las normativas (leyes, ordenanzas o decretos) vigentes en la Provincia de Río Negro y su concordancia con los Tratados de Derechos Humanos.
2) Investigar el cumplimiento efectivo de los Tratados de Derechos Humanos, dentro del ámbito de actuación de cada uno de los tres (3) Poderes del Estado provincial.
3) Promover la creación de los Comités de Seguimiento que establecen cada uno de los Pactos Internacionales sobre los Derechos Humanos en el ámbito de la Provincia de Río Negro.
4) Elaborar los informes pertinentes conforme el resultado de las funciones determinadas en los incisos 1), 2) y 3), ante el requerimiento de los Organismos Internacionales o del Estado Nacional.
5) Publicar los informes que elabore en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva en la provincia.
1) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Legislativo, pertenecientes a la Comisión de Derechos Humanos de esta Legislatura.
2) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Judicial.
3) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Ejecutivo entre los que se encuentre el titular de la Dirección General de Derechos Humanos.
4) Dos (2) representantes de los organismos de Derechos Humanos con reconocida trayectoria en los últimos dos (2) años.
5) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente del Ministerio Público Provincial.
La elección de un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, se realizará entre sus miembros.
Nos queda como tarea averiguar si efectivamente se constituyó esta Comisión, si dictó su Reglamento Interno, si se reune con la periodicidad indicada en la norma, y qué informes elaboró conforme los deberes y funciones que se le atribuyen.
jueves, 30 de septiembre de 2010
LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO DENUNCIÓ "UN OPERATIVO CERROJO" PARA EVITAR QUE AVANCEN CAUSAS DE CORRUPCIÓN
Viedma (ADN).- La defensora del Pueblo, Ana Piccinini, denunció hoy que desde la Justicia le niegan legitimidad para actuar en casos sobre presunta corrupción por parte de algunos funcionarios rionegrinos, especialmente el STJ; señaló que se trata de obstáculos para llegar a conocer la verdad; admitió que “es imposible” acceder a la documentación de la causa Sartor; y calificó de “operativo cerrojo” a una estrategia que aseguró parte desde el Poder Judicial.
Piccicini ofreció esta mañana una conferencia de prensa, cuando dijo hoy estar sorprendida porque en los procesos judiciales en los cuales está actuando por presuntas irregularidades administrativas por parte de algunos funcionarios rionegrinos se le nieguen legitimidad y señaló que de ese modo “se llegan a conclusiones erróneas y diametralmente opuestas a los textos vigentes”.
En ese sentido, aseguró que “no cabe duda que conforme el texto constitucional y legal me encuentro legitimada a actuar, sin importar el tipo de proceso y en la medida que se afecten derechos colectivos o difusos, con mas razón si surgen de hechos y/o actos de la administración”.
“Agregó: “Pretender torcer -como intentan los fallos a que haré referencia y que considero emblemáticos – la clara manda constitucional y legal, es palmariamente arbitrario, buscando limitar el ámbito de acción de la Defensoría del Pueblo de manera tendenciosa, a todas luces contraria a derecho”.
Fuente:http://www.adnrionegro.com.ar/ 30 de septiembre de 2010
Carlos Alberto Da Silva
jueves, 23 de septiembre de 2010
Se adopta en el ámbito de la Provincia de Río Negro la resolución 34/169, “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
Se ve que a los legisladores les dio "pudor" aclarar que la Resolución a la que se refieren es del año 1979, aunque en el Anexo no lo pudieron obviar. Pero no importa, ahora los ciudadanos de Río Negro podemos caminar tranquilos por las calles. Abajo, la Ley Nº 4562:
Aprobada en 1ª Vuelta: 08/07/2010 - B.Inf. 40/2010
Sancionada: 29/07/2010
Promulgada: 11/08/2010 - Decreto: 645/2010
Boletín Oficial: 26/08/2010 - Número: 4858
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Se adopta en el ámbito de la Provincia de Río Negro la resolución 34/169, “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que se agrega como Anexo I y forma parte integral de la presente.
Artículo 2º.- El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley se aplicará a los integrantes del Sistema Provincial de Seguridad Pública (artículo 4º ley S nº 4200) respecto de la Policía de la Provincia de Río Negro y el Servicio Penitenciario Provincial.
Artículo 3º.- Se dispone, que a través del área de capacitación de la Secretaría de Seguridad, se incluya en los programas de estudio de las referidas instituciones el Código de Conducta. El personal que no cumpla con la mencionada capacitación no podrá ser promovido a una jerarquía superior.
Artículo 4º.- La trasgresión del Código de Conducta que por la presente ley se aprueba, será considerada falta gravísima conforme las respectivas reglamentaciones de cada institución.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de esta norma será el Ministerio de Gobierno (Secretaría de Seguridad u organismo que en el futuro la reemplace).
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
(En la entrada, el Código de Conducta)
Fuente: http://www.legisrn.gov.ar/
Carlos Alberto Da Silva
viernes, 25 de junio de 2010
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO PRESENTÓ SU PROYECTO DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
El Gobernador Miguel Saiz presentó anoche en la Legislatura el proyecto de ley, con acuerdo de ministros, que declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de Río Negro y convoca a elecciones de convencionales para el 13 de febrero del próximo año.
Los temas a reformar que incluye el proyecto del Poder Ejecutivo son similares a los planteados en su anteproyecto y que el bloque de legisladores del PJ tomó como propio.
Con este proyecto ya suman tres las iniciativas presentadas en la Legislatura para declarar la reforma constitucional, pero las anteriores ( del PJ y de 17 legisladores) impulsaban una reforma total y este sólo parcial.
Fuente: http://www.adnrionegro.com.ar/
Carlos Alberto Da Silva
jueves, 17 de junio de 2010
REFORMA CONSTITUCIONAL: DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL SOBRE LA CONSULTA POPULAR DEL 27 JUNIO
TEXTO COMPLETO
DICTAMEN PROCURACIÓN GENERAL
EXCMO. TRIBUNAL:
I
V.E. confiere traslado de las presentes actuaciones principales a esta Procuración General, en el día de la fecha (16/6/10) a fin de que me expida sobre la cuestión de fondo , conforme art. 11 de la ley K-4199. A tal fin y contando con plazo de 12 horas corridas para emitir opinión, liminarmente pongo en conocimiento de V.E., que comparezco y dictamino en orden a lo dispuesto en consonancia con la actividad recursiva prevista en la ley O 2431 y en todo aquello no previsto por dicho cuerpo legal, con aplicación supletoria del C.P.C yC.
En el expediente de marras, se han presentado tanto el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, como el Partido Justicialista y el Partido REDES impugnado -merced a los recursos de apelación interpuestos-, la Resolución Nº 15 /10 del TEP.
El acto jurisdiccional traído a conocimiento de V.E. ha efectuado la revisión de la normativa aplicada al proceso electoral de consulta popular y - acogiendo los distintos argumentos de las partes y del Ministerio Público, resolvió declarar la nulidad del decreto 342/10 del Poder Ejecutivo Provincial.
Cabe puntualizar que por dicho Decreto del P.E. se convocó a consulta popular al Pueblo de la Provincia de Río Negro para el próximo 27 de junio del corriente año, a efectos de que se pronuncie sobre el ejercicio o no ejercicio de la facultad del Sr. Gobernador de la Provincia de remitir a la Honorable Legislatura el proyecto de ley que declare la necesidad de la Reforma de la Constitución Provincial.-
Fuente: http://www.adnrionegro.com.ar/
Carlos Alberto Da Silva
CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE VIEDMA
Voces: PROVINCIA ~ PROVINCIA DE RIO NEGRO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DEMOCRACIA ~ CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ~ CONSTITUCION PROVINCIAL ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ MUNICIPALIDAD ~ CONVENCION CONSTITUYENTE ~ FACULTADES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE ~ CARTA ORGANICA ~ PODER CONSTITUYENTE ~ GLOBALIZACION
Autor: Pravato, Luis Emilio
Publicado en: LLPatagonia 2010 (junio), 10/06/2010, 222
I. Introducción. — II. Desarrollo de la cuestión. — III. A modo de conclusión. — IV. Bibliografía.
A Roberto Viñuelas
In memoriam
Carta Orgánica del Municipio de Viedma
Publicada en el Boletín Oficial de Río Negro N° 2733 (01-02-90).
Carta Orgánica sancionada en el 2010: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bOTYzYjg0ODEtNjZkYS00NDAwLTk2YzUtMmQzYzViNmZkZjRj&hl=es
Fuente: http://www.viedma.gov.ar/
viernes, 11 de junio de 2010
PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO PRESENTADO POR EL PJ
Insisto con este tema porque me parece el de mayor trascendencia política e institucional del momento. Si bien se puede seguir a través de la Agencia Digital de Noticias (http://www.adnrionegro.com.ar/) me parece piola que esta información se encuentre concentrada en este blog, casi exclusivamente jurídico.
Si el texto que publica ADN es el presentado por el PJ, el mismo incurre en un grave error, dado que si declara la necesidad de la reforma total de la Constitución en su art. 1º, lógicamente no resulta necesario especificar los temas o artículos a reformar. Así lo establece el art. 111 inc. 1) de la CPRN:
"Artículo 111 - Esta Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma se declara por la Legislatura, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros y se lleva a cabo por una Convención convocada al efecto.
Dicha declaración determina:
1. Si la reforma es total o parcial y, en este caso, los artículos o temas que se consideran necesarios reformar."
Carlos Alberto Da Silva
AHORA, 17 LEGISLADORES RIONEGRINOS PRESENTAN OTRO PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Unos 17 legisladores (11 radicales, tres de REDES, dos peperreístas y un justicialista disidente) presentaron esta noche en el Parlamento rionegrino un proyecto de ley que declara necesaria la reforma en “el todo” de la Constitución de Río Negro.
Fuente: http://www.adnrionegro.com.ar/
Proyecto presentado:
Carlos Alberto Da Silva
miércoles, 9 de junio de 2010
PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO QUE DECLARA LA NECESIDAD DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Acá les dejo el texto del Proyecto al día de la fecha, sujeto a cambios conforme la dinámica política.
Carlos Alberto Da Silva
SEÑOR PRESIDENTE:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de elevar a consideración de la Legislatura que dignamente preside, el Proyecto de Ley que se adjunta, mediante el cual se Declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
La Provincia de Río Negro ha cumplido ya más de 50 años. Al organizarse como tal, sancionó su primera Constitución conforme lo requerido por el Artículo 5º de la Constitución Nacional, dictada en un momento muy particular de la historia argentina, en el que la transición entre gobiernos civiles y militares era la regla, y las proscripciones políticas formaban parte de la “normalidad”. Paradójicamente, este contexto le permitió a Río Negro dar sus primeros pasos como Provincia, e integrarse al resto de la Nación.
PJ PRESENTÓ PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO EN 2012
Fundamentos
El presente proyecto tiene por objeto declarar la necesidad de la Reforma total de la Constitución de Río Negro. Por ello, siguiendo el claro procedimiento que establece nuestra Carta Magna y de conformidad a las precisas pautas que allí se imparten, se impulsa la presente iniciativa a los fines de sancionar la herramienta legal -previa e indispensable- que verdaderamente, “pone en marcha” un proceso de reforma constitucional.-
En este sentido resulta entonces útil recordar que nuestra Constitución Provincial en su Parte Tercera, referida a la “Organización del Estado”; en especial la Sección Primera, da cuenta del Poder Constituyente y de la Necesidad de la Reforma, estableciendo en su Artículo N° 111 que: “Esta Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma se declara por la Legislatura, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros y se lleva a cabo por una Convención convocada al efecto.-Dicha declaración determina: 1. Si la reforma es total o parcial y, en este caso, los artículos o temas que se consideran necesarios reformar. 2. La fecha en que debe llevarse a cabo el acto comicial para la elección de los convencionales, que no será antes de los ciento ochenta días de la fecha de la declaración ni coincidirá con elección alguna. 3. La partida presupuestaria provisoria necesaria para sufragar los gastos que su ejecución demandará. 4. El lugar de la primera reunión.-“
Fuente: http://www.adnrionegro.com.ar/
Carlos Alberto Da Silva
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