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viernes, 28 de diciembre de 2012

"Ai Weiwei Never sorry" de Alison Klayman, para descargar

 
Película sobre el famoso artista y activista chino Ai Weiwei. En los últimos años, Ai ha captado la atención internacional tanto por su ambiciosa obra como por sus provocaciones políticas. Ai Weiwei: NEVER SORRY examina esta compleja intersección de la práctica artística y el activismo social visto a través de la vida y el arte de los artistas contemporáneos más importantes de China. (FILMAFFINITY)
 
Links: 5 (mp4, V.O.S.E., BRrip):
Fuente de los links: www.patiodebutacas.org
 
 

domingo, 23 de diciembre de 2012

CUMPLICIDADE FINANCEIRA NA DITADURA BRASILEIRA: IMPLICAÇÕES ATUAIS

JUAN PABLO BOHOSLAVSKY
Especialista em Dívida Soberana da Conferência das Nações Unidas sobre Comércio e Desenvolvimento em Genebra (UNCTAD), doutor em Direito

MARCELO D. TORELLY
Coordenador-geral da Memória Histórica na Comissão de Anistia do Ministério da Justiça, doutorando e mestre em Direito pela Universidade de Brasilia

Resumo: O artigo estuda o papel desempenhado pelos emprestadores que financiaram a ditadura brasileira (1964-1985) e as ferramentas da justiça de transição que poderiam ser usadas
para responsabilizar os cúmplices financeiros. Primeiro, analisa teoricamente como os governos autoritários necessitam de recursos para implementar as políticas, para comprar lealdades e/ou reprimir a população. Passa, então, para uma análise casuísta e cruzada relacionando o denominado milagre econômico brasileiro, o aumento dramático da dívida soberana, o papel dos emprestadores, as violações dos direitos humanos e a reorganização do aparato repressivo.
Finalmente, no contexto da recém-criada Comissão Nacional da Verdade do Brasil, explora como a responsabilização pela cumplicidade financeira poderia ser canalizada por meio de mecanismos existentes na estrutura legal brasileira como ferramentas novas (a serem criadas).

Palavras-Chave: 1.Cumplicidade financeira; 2.Justiça de Transição; 3.Brasil; 4.Ditadura; 5.Desenvolvimento.

Abstract: This article studies the role played by the lenders that financed the Brazilian dictatorship (1964-1985) and the transitional justice mechanisms that could be used to make financial accomplices accountable. First, it theoretically analyzes how authoritarian governments need resources to implement policies in order to buy loyalties and/or repress the population.

Then it moves to a casuistic and cross analysis linking the so-called Brazilian economic miracle, the dramatic increase of sovereign debt, the role of lenders, the human rights violations and the reorganization of the repressive apparatus. Finally, in the context of the recently created National Truth Commission of Brazil, it explores how accountability for financial complicity could be channeled through mechanisms both existing under the current legal Brazilian framework and new (to be established) tools.
Key-Words: 1. Finantial Complicity; Transitional Justice; 3. Brazil; 4. Dictatorship; 5. Development.
 

miércoles, 25 de julio de 2012

La lotería de los derechos




















JUAN PABLO BOHOSLAVSKY (*)

La familia entera se agolpa frente al televisor. Corazones a mil. Los padres hacen cuentas ambiciosas en el aire mientras siguen a Riverito deseando que cante el número mágico que les permita acceder a un préstamo para construir la primera vivienda familiar.

¿Es el sorteo un método legítimo para que el Estado defina a quiénes se les deja de violar el derecho a acceder a una vivienda digna y quiénes deben seguir participando (y esperando)?

Es cierto, los recursos estatales son limitados, pero no existe conexión lógica ni axiológica entre ese dato financiero y el sistema de sorteo. Por el contrario, debería ponerse un mayor empeño en identificar y ranquear crediticiamente a aquellos que más necesiten la vivienda entre todos los que la necesitan. Para ello, pueden utilizarse criterios ordenadores tales como cantidad de integrantes de la familia, discapacidad, edad, ingresos familiares, etcétera.

Para el caso del Procrear, no ser propietario de un terreno no funcionó como un criterio para priorizar la concesión del crédito sino para su exclusión del primer sorteo. Y recién después de excluir a los más pobres (los que no tienen vivienda ni terreno) fueron aplicados criterios de justicia distributiva para estratificar a los más pobres entre los poseedores de terrenos, pero como la cantidad de préstamos es limitada finalmente se asignaron por sorteo.

En el pensamiento igualitario todos merecemos tener las mismas oportunidades de lograr aquello que queremos en la vida. La justicia distributiva aspira a compensar a los individuos por sus desgracias económicas o sociales: tiende a reducir la influencia de la suerte bruta en la distribución. La lotería de los derechos básicos es un método arbitrario para identificar a los ciudadanos que son rescatados de la desgracia, al igual que lo es la naturaleza como criterio asignador de recursos.

Quien considere que el sistema de sorteo es un método legítimo de asignación de derechos debería estar dispuesto a aceptar, por ejemplo, que se rifen los tratamientos oncológicos disponibles pero en cantidades limitadas. ¿Estaríamos dispuestos a aceptar participar en esa rifa sin saber de antemano si, estando enfermos, tendremos un billete ganador?

El sistema de sorteo también banaliza y sustrae el contenido normativo del derecho en juego, que es exigible según la Constitución nacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Todo esto recuerda aquel programa de televisión, en plena crisis del 2002-2005, que proponía a sus participantes un premio notable: un contrato de trabajo. Los ganadores saltaban de la alegría, la suerte finalmente les sonreía: podían trabajar. La violación de derechos transformada en un show. Finalmente, el sorteo contradice la solidaridad que debe latir en los programas de créditos habitacionales de contenido concesional: sólo se salva el que tiene suerte.

Probablemente todos los solicitantes de los préstamos lo necesiten, pero algunos más que otros. Con el sistema de sorteo, ese factor, en el que se enraíza profundamente la justicia distributiva, resulta indiferente. Y a quienes sí son sorteados les harán creer (para eso la estética Riverito sonriente) que se trató de un golpe de suerte y no de un derecho exigible.

¿El Estado argentino podría garantizar que las asignaciones de créditos se realizarían, efectiva y cabalmente, mediante criterios objetivos y sin incurrir en arbitrariedades, o al final de cuentas la solución más realista (y justa) es el azar? Es difícil saberlo. Por eso, ante la duda, habría que asignar derechos constitucionales basándose de manera irrestricta en coeficientes de necesidad y su correlativo merecimiento, no rifando préstamos.

PD: la semana pasada la municipalidad cordobesa de Bialet Massé sorteó a qué empleados les deposita el sueldo, debiendo el resto esperar a que mejore la recaudación.

(*) Magíster en Derecho Empresario y doctor en Derecho

Fuente: www.rionegro.com.ar Edición del martes 24 de julio de 2012

viernes, 13 de abril de 2012

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó su Informe Anual 2011

9 de abril de 2012

Washington, D.C. - – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó hoy su Informe Anual 2011 ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). 

El informe consta de cinco capítulos en los cuales se da cuenta de las actividades desarrolladas por la CIDH y sus Relatorías durante 2011 y se ofrece información sobre el procesamiento de peticiones y casos y el otorgamiento de medidas cautelares a lo largo del año. 

A lo largo del año 2011, la CIDH ha realizado numerosas actividades que incluyen, entre otros, la celebración de tres períodos de sesiones, la aprobación de 67 informes sobre admisibilidad, 11 de inadmisibilidad, ocho de solución amistosa, 54 de archivo, 25 de fondo, la publicación de cinco sobre el fondo, y el sometimiento de 23 casos al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Incluye también el conocimiento y decisión respecto de más de 400 solicitudes de medidas cautelares, la celebración de 91 audiencias y 58 reuniones de trabajo, la realización de más de 30 visitas lideradas por Comisionadas o Comisionados en su calidad de Relatores de País o Relatores Temáticos, la emisión de 138 comunicados de prensa, y la realización de 5 seminarios y cursos de formación. Lo anterior refleja el gran número y la diversidad de exigencias de que es objeto la Comisión y las distintas maneras en que protege y promueve los derechos humanos en el hemisferio.

Asimismo, la Comisión continuó su labor de promoción de derechos humanos a través de la publicación de varios informes temáticos. Durante el 2011, la Comisión publicó el informe sobre “Inmigración en Estados Unidos: detenciones y debido proceso”; “El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: la ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturas”; “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”; “El camino hacia una democracia sustantiva: la participación política de las Mujeres en las Américas”; “Acceso a la Información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos”; “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica”; “Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación”; la “Situación de las personas Afrodescendientes en las Américas”; y más recientemente, el “Segundo Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas”. 

Asimismo, en el informe, en su Capítulo IV contiene secciones especiales sobre la situación de derechos humanos en Colombia, Cuba, Honduras y Venezuela, países que la CIDH consideró que merecían especial atención en 2011. 

Respecto de Colombia, el informe señala que la CIDH es consciente de la compleja situación que enfrenta el país tras cinco décadas de violencia, del efecto del negocio del narcotráfico en la violencia, así como de los esfuerzos estatales para combatir estos fenómenos. En este sentido, la Comisión reconoce los esfuerzos destinados a desarticular la estructura armada de las Autodefensas Unidas de Colombia. No obstante, grupos armados ilegales continúan involucrados en actos de hostigamiento y violencia que afectan especialmente a las poblaciones, pueblos, grupos y personas históricamente sometidos a discriminación o que están en situación de especial vulnerabilidad; ejemplos son las mujeres, la niñez y los y las defensores de derechos humanos. Por otra parte, el informe toma nota de que Colombia ha impulsado una serie de medidas de índole legislativa, administrativa y judicial para intentar superar las graves situaciones violatorias de derechos humanos derivadas del paramilitarismo y actividades ilegales de inteligencia. Sin embargo, la CIDH continúa recibiendo denuncias por utilización del fuero militar para situaciones de violación de derechos humanos y, tras seis años de la promulgación de la Ley de Justicia y Paz, únicamente se ha proferido una sentencia firme. La información recibida por parte de la Comisión respecto a la ocurrencia de las ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos” podría indicar una disminución de estos casos, aunque advierte que el número de condenas a miembros de la Fuerza Pública por la comisión de estas ejecuciones extrajudiciales ha sido escaso y que es fundamental que se adelanten investigaciones con celeridad y se tomen acciones para impedir hostigamientos y atentados contra las denunciantes de violaciones y a sus familiares. 

Respecto de Cuba, la Comisión reitera el reconocimiento por los logros alcanzados en relación con las metas de desarrollo del milenio establecidas por Naciones Unidas. La CIDH valora particularmente los logros alcanzados en relación con la salud materna, en especial que el 100% de los nacimientos fueron atendidos por personal calificado. Sin embargo, la CIDH reitera que las restricciones a los derechos políticos, de asociación, a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, la falta de elecciones, la falta de independencia del poder judicial y las restricciones a la libertad de movimiento, han conformado durante décadas una situación permanente y sistemática de vulneración de los derechos humanos de los habitantes en Cuba. La información disponible sugiere que la situación en general de derechos humanos no ha variado durante 2011. Persisten las situaciones de derechos humanos anteriormente señaladas, así como actos de represión severa contra mujeres, restricciones a defensores y defensoras de derechos humanos y provisiones y prácticas que contravienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 

Respecto de Honduras, la Comisión ha seguido con especial atención la situación de los derechos humanos en el país, y ha expresado reiteradamente su preocupación en relación con graves problemas estructurales en materia de justicia, seguridad, marginación y discriminación. La CIDH reconoce las buenas prácticas del Estado de Honduras, tales como la creación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación por decreto ejecutivo, así como la creación por decreto de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaría de Estado para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afro Hondureños y de Justicia y Derechos Humanos. De igual manera, la Comisión saluda la ratificación en 2011 por parte de Honduras de cuatro instrumentos interamericanos de Derechos Humanos, como un paso positivo hacia la universalización del sistema. Sin embargo, la CIDH destaca en su informe que durante 2011 continuó recibiendo información preocupante sobre la situación de los periodistas, las defensoras y los defensores de derechos humanos, los campesinos del Bajo Aguán, los pueblos indígenas, las personas LGTBI, entre otros grupos.. La CIDH también ha recibido información sobre asesinatos de periodistas, presuntamente por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, así como agresiones y ataques contra periodistas y medios de comunicación, entre otros. 

Respecto de Venezuela, la Comisión reconoce en su informe los avances alcanzados por Venezuela en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales a través de políticas y medidas dirigidas a subsanar las falencias que aquejan a amplios sectores de la población venezolana y los avances normativos en Venezuela con relación a la protección y garantía de estos derechos. Sin embargo, el informe señala la preocupación de la CIDH por la situación de inseguridad ciudadana y altos índices de violencia y la impunidad en la que quedan la mayor parte de los crímenes cometidos contra la población. Esto se relaciona con la continuidad de la situación de provisionalidad de los jueces y fiscales, lo cual genera fragilidad y falta de independencia e imparcialidad del poder judicial, lo que a su vez impacta de manera negativa en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Asimismo, el informe analiza el uso abusivo del derecho penal y la afectación a la libertad de expresión, así como la grave situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad, entre otros temas. La Comisión continúa solicitando al Estado su anuencia para realizar una visita de observación a Venezuela. Hasta la fecha, el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo afecta la capacidad de la Comisión de cumplir con su mandato como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de la Organización. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA. 
No. 37/12

lunes, 20 de febrero de 2012

"Escuchando al Juez Garzón" de Isabel Coixet, Premio Goya 2012 al mejor documental


Links (1, avi, V.O. audio español):
Opción 2:
Fuente:

Nota sobre el documental, publicada en El País el 06 de febrero de 2011
Baltasar Garzón mira al escritor Manuel Rivas, interlocutor en la charla, y en un momento de debilidad emocional suelta una palabrota: "¿Dónde coño hay un pago del Banco de Santander a mí? [...] Por Dios, ¿qué es esto? ¿Por qué? ¿Porque me llamo Garzón?". Es un instante de furia, de dolor, parecido al que se ve en pantalla cuando habla de su familia, de las tensiones sufridas por sus hijos -a los que dedicó y dirigió un revelador libro, Un mundo sin miedo-, y que las tres cámaras usadas por Isabel Coixet graban sin descanso. Es 18 de diciembre de 2010, en un frío apartamento madrileño prestado para la ocasión, y el silencio que sigue solo lo rompe la respiración indignada del juez de la Audiencia Nacional, suspendido cautelarmente a la espera de un juicio que nunca llega.

La cineasta catalana, en un texto escrito para presentar su documental, asegura que ya en julio contactó con Baltasar Garzón, a quien no conocía, "para filmar un documento en el que él hablara de la situación por la que estaba atravesando". Le respondió sin darle muchas esperanzas. Garzón se instaló en La Haya, para trabajar de asesor del Tribunal Penal Internacional. "A cada nueva noticia alrededor del juez, crecía mi perplejidad y aumentaba mi estupor", escribe Coixet.

Finalmente, concertaron una cita, y la cineasta le pidió al escritor Manuel Rivas que fuera él quien interrogara al juez, mientras ella controlaba desde detrás de las cámaras la grabación. Durante seis horas, el pasado 18 de diciembre Rivas y Garzón se sentaron cara a cara, pasaron frío juntos y repasaron la carrera de una de las personalidades más importantes de la sociedad actual española. El resultado final es Escuchando al juez Garzón, 84 minutos de un documento revelador que se proyectará en el próximo festival de cine de Berlín el lunes 14, en la sección Eventos Especiales, y que posteriormente podrá verse en Internet en la web de cine indie filmin.es. En un blanco y negro excepcional, que de puro gélido salta a la gama de los azules, Baltasar Garzón recuerda sus primeros pasos como juez -el próximo domingo 13 se cumplirán 30 años del inicio de su carrera judicial-, los recuerdos de amigos ya fallecidos, como el juez Giovanni Falcone, a cuyo entierro asiste el español en mayo de 1993, y que le dejan marcado, o su paso por la política y su análisis de los GAL.

También hay tiempo para que describa con todo lujo de detalles los días previos y posteriores a la detención en Londres del dictador chileno Augusto Pinochet, y cómo la embajada británica en España apoyó sus pasos. Y en la media hora final llegan los temas actuales, los tres sumarios a los que se enfrenta Garzón. Como describe Coixet: "En medio de todo esto, un juez que, a mi modo de ver, no ha hecho más que hacer su trabajo. Con rigor, con pasión y con entusiasmo. Algo de lo que no andamos precisamente sobrados". El hombre detrás de la figura judicial se enfada, cuenta cómo alguien quemó los coches del ahora marido de su hija y de un escolta, los miedos que ha superado junto a su familia, los asaltos a su hogar y el mancillamiento de su nombre. Es Garzón, sí, pero como nunca le hemos visto. "Al acabar el montaje, se lo mostramos y Garzón dio su aprobación inmediatamente, sin tocar un fotograma", recuerda Coixet. "Luego, dijo tímidamente: '¿No se me ve muy crecido?'. No dudé en contestar: 'Baltasar, si con todo lo que estás pasando, no se te viera crecido, ¡empezaría a preocuparme!". Garzón sigue a la espera de fechas para su juicio.

jueves, 16 de febrero de 2012

Imprescriptibilidad de acción por daños y perjuicios provocados por delitos de lesa humanidad

La sala V de la Cámara Laboral, con las firmas de Enrique Arias Gibert, María García Margalejo y Oscar Zas, resolvió por mayoría declarar la imprescriptibilidad de una acción intentada por la hija de un trabajador de Techint desaparecido durante la última dictadura cívico-militar.

Se trata de la causa “Ingenieros Maria Gimena c/ Techint S.A. Compañía Técnica Internacional s/ accidente – Ley Especial” en la que los camaristas debieron fallar con respecto a determinar “si en el ámbito del derecho de gentes e incluso en nuestro derecho constitucional interno la acción resarcitoria de los daños provocados por los delitos de lesa humanidad es imprescriptible como las acciones de derecho penal”.

Enrique Roberto Ingeniero ingresó a Techint el 17 de mayo de 1976 y casi un año después, el 5 de mayo del 77, fue secuestrado por un grupo de tareas dependiente del gobierno nacional durante el denominado operativo “Amplicion Dalmine” en las mismas instalaciones de la empresa en la que trabajaba. En la causa se explica que fue llamado a la oficina de personal mientras trabajaba, porque lo esperaba supuestamente un familiar, y fue secuestrado. Hasta hoy se encuentra desaparecido.

Su hija comenzó un reclamo la ley de accidentes de trabajo nº 9688 por $ 129.450 en contra de Techint S.A. Compañía Técnica Internacional. La empresa argumentó que “el hecho invocado dataría del año 1977 y esta causa se inició 31 años después de dicho acontecimiento”, por lo que opuso una excepción de prescripción.

En primera instancia se rechazó la demanda argumentando que el inicio de la prescripción bienal que establece el Código Civil se dio con la sentencia que el 31 de octubre de 1996 declaró su ausencia por desaparición forzada. El magistrado de esa instancia sostuvo que por ello, “al 25 de abril de 2008 (fecha de interposición de la demanda) la acción promovida ya había prescripto”. La hija del trabajador desaparecido argumentó que “la acción intentada es la consecuencia directa de un delito de lesa humanidad que, por tanto, resulta imprescriptible”.

“Predicar la imprescriptibilidad del ilícito de lesa humanidad es predicar inmediatamente la imprescriptibilidad de las consecuencias del obrar ilícito”, explica el voto de la mayoría y agrega que “la imprescriptibilidad afecta entonces no sólo a quienes efectivamente realizaron el crimen de lesa humanidad sino a sus coautores, cómplices o instigadores, cualquiera sea su grado de desarrollo”.

“Tanto la acción penal como la acción civil emanan de una misma situación de hecho: el delito de lesa humanidad; razón por la cual los principios aplicables en materia de prescripción deberían ser los mismos y cualquier distinción sería inconsistente” explica el voto mayoritario.

“La acción civil por delito pesa sobre los autores, consejeros o cómplices (artículo 1081 del Código Civil) y respecto de ellos la acción es imprescriptible” consigna el fallo y agrega como ejemplo que “las empresas de la Alemania Nazi que se beneficiaron con la utilización de trabajo esclavo durante el Tercer Reich, debieron abonar compensaciones a los deudos de las víctimas”.

A ello agregaron que la Corte Suprema en el precedente “Arancibia Clavel” sostuvo que “las consecuencias de los delitos de lesa humanidad resultan imprescriptibles” lo que les permite decir que “un delito no es prescriptible, lo son las acciones que tienen por objeto regular las consecuencias jurídicas de las que el delito es causa”.

María García Margalejo fue la única que votó en minoría ya que consideró que “la aquí reclamante estaba en condiciones de iniciar la demanda, pero no lo hizo en tiempo oportuno sino muchísimos años después, y que sea cual sea el “hecho” a partir del cual se quiera iniciar el conteo del plazo prescriptivo… es innegable que transcurrieron holgadamente los dos años legalmente previstos para iniciar la acción”.

La magistrada argumentó citando el fallo “Larrabeiti Yáñez” de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y citó también a la Corte Suprema donde dice que “no es atendible el argumento en virtud del cual la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es imprescriptible porque nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles desde la óptica del reproche penal”. Por lo que debería confirmarse la prescripción de la acción.

Más allá del voto de Margalejo la mayoría destacó que “de nada valdría condenar a los ejecutores si los beneficiarios de las políticas de genocidio no debieran responder por las consecuencias civiles de sus actos” y sentencian: “no hay reparación alguna del daño causado por quien es reputado cómplice del accionar terrorista de los usurpadores de la República”.

Finalmente se declaró la imprescriptibilidad de la acción intentada por la hija del trabajador desaparecido y la causa, ahora, se devolvió al juzgado de origen para que se pronuncie respecto del fondo.

viernes, 10 de febrero de 2012

Pronunciamiento de Plataforma 2012 sobre la Megaminería

                                                                                                          10 de Febrero de 2012
Plataforma 2012 surge de la necesidad de construir una voz colectiva que pueda debatir abierta y públicamente los grandes problemas nacionales para contribuir al accionar social transformador, por fuera de los reduccionismos y del encapsulamiento del debate que promueve polarizaciones descalificadoras.

Plataforma 2012 es un colectivo de intelectuales y trabajadores de la cultura comprometidos en la lucha por un país verdaderamente independiente, una sociedad justa e igualitaria con plena vigencia de la libertad y los derechos humanos.

Plataforma 2012 se propone como un espacio plural, democrático e independiente de los diferentes grupos de poder, sea éste político, económico o mediático.

Desde su primer pronunciamiento, a comienzos de este año, Plataforma 2012 planteó la necesidad de recuperar el pensamiento crítico más allá del discurso del oficial. La enorme repercusión que produjo aquel primer documento y la cantidad de adhesiones que nos siguen llegando desde distintos puntos del país, confirman la existencia de aquella necesidad y comprometen a Plataforma a consolidar un espacio que pueda hacer audibles las múltiples voces que desde el campo popular piensan críticamente la realidad.

El relato oficial pretende enmascarar una realidad que eclosiona en diferentes manifestaciones en el cuerpo social. Plataforma 2012 considera que el desmontaje de ese relato - que por vía de la sacralización épica, la negación, la tergiversación, la desmentida, los silencios y ocultamientos tiende a imponer una visión monolítica y unívoca de la realidad - puede ser una herramienta que contribuya a resituar el debate de los grandes problemas nacionales. Desde esta perspectiva, los síntomas de malestar social, lejos de ser leídos como producto de algunas anomalías en el interior de un proceso transformador, pueden ser comprendidos como efectos de una política global de gobierno.

Tres son los ejes en los que Plataforma 2012 se ha centrado desde su primer pronunciamiento: desigualdad, en un registro abarcador, que no se mide solamente en términos económicos, sino de desigualdad social, educativa, sanitaria, ambiental, de género, así como las implicancias que esto tiene en términos de desigualdades políticas y deterioro institucional; vínculos del gobierno con las grandes corporaciones económicas; y violación de los derechos humanos hoy.

En este sentido, la problemática de la minería transnacional - que a través de las demandas de la pueblada de Famatina hizo visibles las luchas presentes en todo el país -, ha demostrado su urgencia y dramatismo. Este tipo de minería ilustra de manera cabal los tres puntos enunciados y cómo esta tríada se inscribe en una política nacional: mayores desigualdades económicas, territoriales, sanitarias, ambientales y sociales; alianza estratégica entre el gobierno nacional y grandes corporaciones mineras transnacionales; y violación de los derechos humanos a través de la criminalización de la protesta social. Del mismo modo, el problema de la megaminería ha desenmascarado el relato mistificador del gobierno, que procura deslindar su responsabilidad en la aplicación de la política megaminera y sus consecuencias, atribuyéndola a decisiones de competencia exclusiva de los gobiernos provinciales, como si la aplicación de esas políticas no respondiera a una política nacional impulsada por el Ejecutivo y como si esos gobiernos no formaran parte de la estructura de alianzas oficialista.

Durante los años `90, bajo el gobierno neoliberal de Carlos Menem, se introdujeron grandes modificaciones en la sociedad y la economía argentinas. Con apoyo del FMI y otros organismos internacionales, se privatizaron los recursos naturales, entre ellos los minerales, y se sentaron las bases de un nuevo marco normativo y jurídico en relación a éstos, que se extiende hasta nuestros días. La aplicación de estas políticas neoliberales acentuaron aun más las asimetrías, condenando a los países dependientes y periféricos a la extracción y provisión de bienes primarios en favor de los países más poderosos del planeta, consumidores de las mismas. En la actualidad, los resultados de la aceptación de este patrón de acumulación son conocidos: tendencia a la reprimarización del aparato productivo interno -hecho confirmado por diferentes informes económicos-; extranjerización de la industria, de recursos naturales (minerales, petróleo, gas, tierras y agua); concentración económica -en algunas empresas multinacionales, que controlan el mercado global-; especialización productiva -exportación de algunos productos, sin valor agregado-; desigual distribución de los conflictos ecológicos y territoriales, que perjudica a los países periféricos, y, dentro de ellos, a aquellos sectores sociales de mayor vulnerabilidad; en fin, consolidación de verdaderos enclaves neocoloniales, que van configurando espacios productivos estructuralmente dependientes del mercado internacional en términos económicos, comerciales, financieros y tecnológicos.

En esta línea, lejos de ser “motor de desarrollo”, como argumentan sus defensores, la megaminería trasnacional refuerza la dependencia hacia los centros capitalistas de poder global, y profundiza las formas de desigualdad ya existentes a escala local, provincial y nacional: expoliación económica, devastación institucional, destrucción de territorios y depredación de bienes naturales, fragmentación y control social, cooptación científico-tecnológica, ya son hechos incontestables de nuestra realidad del siglo XXI, que no hacen más que remitir y actualizar la triste historia colonial del continente.

El caso de Bajo la Alumbrera, en la provincia de Catamarca, uno de los yacimientos de cobre más grandes de Sudamérica, es emblemático. Tras 15 años de explotación, el paisaje catamarqueño da cuenta de empobrecimiento; asistencialización generalizada de la población; falta de empleo, de agua, de electricidad; naturalización de la devastación ambiental; institucionalización del clientelismo y la corrupción; degradación de la cultura democrática; profundización de las desigualdades sociales y ambientales.

Recordemos que este tipo de minería se propone extraer los minerales diseminados en la roca portadora, a través del sistema de explotación minera a cielo abierto (open pit), que utiliza técnicas de procesamiento por lixiviación o flotación, esto es, sustancias químicas altamente contaminantes, que producen impactos negativos en la salud de las poblaciones y cuantiosos daños ambientales, los cuales han sido probados en diferentes países y regiones. Se trata de minería a gran escala, es decir, de mega-emprendimientos, una actividad que consume enormes cantidades de agua y energía y compite por tierra y recursos hídricos con otras actividades económicas (agricultura, ganadería, turismo). Dada su envergadura, estos emprendimientos tienden a desestructurar y reorientar la vida de las poblaciones, desplazando economías regionales preexistentes y “liberando” territorios que, de ahí en más, quedan presos de la lógica económica de las grandes compañías trasnacionales. En ese marco se producen hondas transformaciones de la ciudadanía; asistimos cada vez más a la territorialización de los conflictos y a la violación de derechos ambientales y colectivos, que se hallan amparados por la normativa nacional e internacional, y que incluyen también los derechos de los pueblos originarios (Convención 169 de la OIT). Dichas violaciones repercuten asimismo sobre los llamados derechos de primera generación, como son el de la libre expresión y el derecho de petición, impedidos u obstaculizados de modo recurrente en determinados escenarios provinciales (Catamarca, San Juan, La Rioja, entre otros).

Son las pequeñas y medianas poblaciones de nuestras provincias, sobre todo en las zonas pre-cordilleranas y cordilleranas, pero también en otras regiones áridas del país, las que hoy sufren la embestida de este modelo neocolonial. Desde las movilizaciones de Esquel, donde se llevó a cabo el único plebiscito en el país por este tema (2003), pasando por la represión y la pueblada de Andalgalá (2010), hasta la actual gran pueblada de Famatina, las poblaciones vienen rebelándose contra la expansión de este tipo de minería, con claros reclamos que subrayan el derecho a un ambiente sano, el derecho a elegir un modo de desarrollo congruente con el respeto de la vida presente y futura, de las personas y de los ecosistemas; en fin, el derecho a participar de las decisiones colectivas en el marco de una sociedad que se quiere democrática.

Esquel y Gan Gan, Andalgalá, Belén, Santa María y Tinogasta, Chilecito y Famatina, Calingasta y Jachal, Ingeniero Jacobacci y Bariloche, Gregores, Campana Mahuida-Loncopué y Rincón de los Sauces, General Alvear, San Carlos y Uspallata, Capilla del Monte, Casa Grande y Yacanto de Calamuchita, La Carolina y Merlo, Abra Pampa, Cangrejillos y Tilcara, Cafayate, Metán y Tolar Grande, Jasimampa y Sumampa, Amaicha del Valle y El Paso, valles enteros de diferentes provincias, entre tantos otros nombres, son algo más que puntos supuestamente remotos de nuestra amplia geografía nacional. Son poblaciones que, detrás de la bandera “El agua vale más que el oro”, han ido construyendo de modo perseverante y en situación de gran asimetría de fuerzas, una red de resistencias local y regional, que, en varios casos, ha tenido como producto la sanción de leyes provinciales que prohíben este tipo de minería con algunas sustancias químicas (Chubut, Río Negro, Mendoza, La Pampa, Córdoba, San Luis, Tucumán, La Rioja y Tierra del Fuego). Son estas poblaciones las que también estuvieron detrás de la defensa activa de la Ley Nacional de Protección de los Glaciares, que fuera vetada por la actual presidenta en 2008, resancionada en septiembre de 2010, luego de un arduo trabajo transversal de organizaciones sociales y ambientales, diferentes profesionales y representantes del Congreso Nacional, con la oposición activa de gran parte del oficialismo. Son estas poblaciones las que resisten de pie frente a la derogación de las leyes que prohibían este tipo de minería, como sucedió desde 2008 en La Rioja, y recientemente, en diciembre de 2011, en Río Negro.

Por ello creemos que resulta injusto y agraviante imputar “irracionalidad” o “falta de información” a la fuerte oposición que este tipo de minería ha generado en vastas poblaciones de nuestras provincias. La megaminería no es cuestionada por desconocimiento, ni por falta de cultura productiva, sino precisamente porque ésta constituye una síntesis acabada del maldesarrollo. Se trata además de un modelo que pone en jaque a la democracia, pues avanza sin consenso de las poblaciones, generando todo tipo de conflictos sociales, divisiones en la sociedad y una nueva espiral de criminalización de las resistencias. A la causa penal abierta contra los vecinos de Andalgalá y Famatina, se sumaron, primero, la detención de 18 vecinos en el pueblo de Santa María en Catamarca, a quienes se los acusa de entorpecer el tránsito terrestre (art. 194 CP) y de ser parte de una agrupación que tiene por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor (art. 213 bis); segundo, la represión desatada por la policía provincial contra los vecinos de Belén, que dejó como saldo decenas de detenidos (entre ellos, un niño menor de 13 años); tercero, la brutal represión y desalojo en Tinogasta y asimismo en Amaicha del Valle. Frente a estos hechos no podemos olvidar que ante la resistencia del pueblo de Gualeguaychú en defensa de sus derechos fue la propia Cristina Fernández de Kirchner quien firmó el decreto (828/2010) a través del cual instruyó al Procurador General del Tesoro a denunciar a 10 vecinos de Gualeguaychú acusándolos de los delitos de sedición, atentado contra el orden democrático, más otros 12 delitos que contemplan prisión efectiva.

Resulta claro que la criminalización de la protesta es una política represiva nacional que está siendo profundizada. En este y no en otro marco, el Congreso Nacional aprobó la la nueva Ley Antiterrorista, enviada por el ejecutivo, que modifica la ya sancionada bajo el mandato de Néstor Kirchner en el año 2007.

Tampoco creemos que pueda responsabilizarse exclusivamente a las provincias, las cuales detentan el “dominio originario” de nuestros recursos naturales, luego de la reforma de la constitución de 1994. El marco económico y jurídico que beneficia a la megaminería se sustenta en una batería de leyes nacionales, sancionadas en los años `90, que aseguran una rentabilidad extraordinaria a las empresas, al compás del aumento de los precios internacionales de los minerales. Está legislación se mantiene en la actualidad y es custodiada por los legisladores nacionales oficialistas, junto a los sectores conservadores de ambas Cámaras, quienes no permiten siquiera la discusión de los proyectos que pretenden modificarla. Por su parte, a través del Tratado Binacional sobre Integración y Complementación Minera firmado con Chile -1996- que sancionó una legislación de “facilitación fronteriza”, se consumó la entrega de una parte de la cordillera a las transnacionales mineras, entre ellas a la empresa canadiense Barrick Gold que hoy opera en San Juan, a través de los emprendimientos mineros Veladero y Pascua-Lama. Esta empresa judicializó la ley nacional de protección de los glaciares, y logró, mediante una medida cautelar que dicha norma no se aplique en esa provincia. El tema está hace meses “a estudio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejando así a los glaciares a merced del negocio minero en San Juan. En el resto del país, la pasividad del gobierno nacional -como autoridad de aplicación- en implementar efectivamente dicha norma, resulta inaceptable.

Así, lejos de ser una “rémora” del viejo orden neoliberal, este ordenamiento jurídico-económico encuentra un apoyo incondicional en las políticas del gobierno nacional, desde 2003 hasta la fecha. En 2004, Néstor Kirchner avaló el Plan Minero Nacional, declarando la actividad de interés estratégico y sumando nuevos beneficios y exenciones a la misma. En el mismo año se firmó con Chile el “Protocolo Adicional Específico” al Tratado para el proyecto minero binacional Pascua Lama, donde –entre otras cosas- ambos países se obligaron a permitir a “los inversionistas de una y otra, el uso de toda clase de recursos naturales necesarios para el desarrollo minero, comprendiéndose en este concepto los recursos hídricos existentes en sus respectivos territorios”. La actual presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, no sólo ha buscado alentar la inversión minera -como en su discurso en El Qatar, en 2011-, sino que también ha dado muestras claras del apoyo del aparato del Estado a la megaminería. Uno de los ejemplos más emblemáticos, además del veto a la ley nacional de protección de glaciares, ha sido su participación en diferentes reuniones con Peter Munk, el CEO de la empresa Barrick Gold, tanto en Toronto como en Buenos Aires, a fin de facilitar un acuerdo tributario con dicha empresa, a cargo del proyecto binacional de Pascua-Lama. La fotografía que muestra a la presidenta en Canadá, junto a P.Munk, custodiada por tres banderas –la de Canadá, la de Argentina y la de la Barrick Gold- es todo un símbolo de la alianza estratégica entre gobierno nacional y megaminería, y sin duda quedará grabada en la memoria de los argentinos.

Las alusiones en el discurso presidencial a los sectores “ambientalistas”, supuestamente despreocupados por la suerte de nuestras islas Malvinas y la reciente exhortación a la “responsabilidad y seriedad sobre los planteos que se realizan”, no hacen más que poner en evidencia el manifiesto desprecio hacia las poblaciones movilizadas y el empeño por desplazar el eje de la discusión, ante el impacto nacionalizador que ha tenido la pueblada de Famatina respecto de la cuestión minera y el creciente apoyo de la sociedad hacia estas protestas. También evidencian un desprecio por la conservación del patrimonio y el futuro del país. Mientras en Catamarca se teme por la aplicación de la nueva ley antiterrorista sobre 18 asambleístas; mientras continúan las protestas y movilizaciones en diferentes ciudades de Río Negro; mientras el gobernador riojano se apresta a verter ingentes recursos económicos para torcer la voluntad de la población de su provincia; el gobierno nacional continúa acompañando con hechos la expansión de la megaminería. Desde el nombramiento del empresario minero Jorge Mayoral bajo el gobierno de Duhalde, quien continúa al frente de la Secretaría de Minería de la Nación, hasta el reciente nombramiento de un ex familiar de la presidente - Armando “Bombón” Mercado- como director del YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio), nada parece haber horadado la continuidad en las orientaciones gubernamentales en este tema.

Así, no se trata solamente de una discusión exclusivamente económica o ambiental, sino también de una discusión política. La megaminería es uno de los eslabones más contundentes –aunque no el único- que ilustra la continuidad y profundización por parte de este gobierno respecto de las políticas de explotación neocolonial y expropiación de los bienes naturales aplicadas en los ´90. El “relato” oficial, que procura presentarlas como parte de un modelo de crecimiento y generación de empleo, es una pieza clave para la construcción de un consenso social favorable que garantice su aplicación. La retórica épica sobre las bondades de la política megaminera se complementa con el ocultamiento y negación de sus efectos devastadores. Y cuando las poblaciones involucradas, lejos de contribuir al “consenso megaminero” buscado por el gobierno, desenmascaran la falacia cuestionando legítima y abiertamente la megaminería a cielo abierto, movilizándose para rechazarla y concitando - como en el caso de Famatina – solidaridades en todo el país, el gobierno echa mano a un nuevo recurso discursivo: la “desmentida”. Según este recurso, que pretende borrar de la memoria colectiva la imagen y el valor simbólico de aquel encuentro presidencial en Toronto con el CEO de la Barrick Gold, la megaminería a cielo abierto no formaría parte del proyecto político del gobierno nacional sino que correspondería a decisiones y acuerdos estrictamente provinciales - en este caso del gobernador Beder Herrera.

Todo esto pone en evidencia un deterioro de las instituciones. Por ello, vemos con mucha preocupación que el mismo gobierno que ha destruido el sistema nacional de estadísticas (lo que dificulta toda reflexión colectiva sobre pobreza, desigualdad, desempleo o inflación, y afecta seriamente las negociaciones salariales), que extorsiona a los jueces que lo desafían, que se ha ocupado de desoír o desarmar la estructura de controles institucionales sobre el poder, que ha reforzado el proceso de concentración del poder en el ejecutivo, hoy amenaza solapadamente con una reforma constitucional promovida por las peores razones de corto plazo.

Con la convicción de que los pueblos tienen el derecho de elegir el modelo de desarrollo que más convenga y beneficie a sus poblaciones, en función de un ideal de igualdad y de equilibrio con la naturaleza y en solidaridad con las movilizaciones vecinales de tantas pequeñas y medianas localidades de nuestro país, que se han levantado activamente contra este modelo neocolonial, en defensa de nuestras cuencas hídricas y de nuestros territorios, Plataforma 2012 plantea la necesidad de debatir e impulsar las siguientes propuestas:

    1. Reforma integral del Código de Minería y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (24.196) y sus modificatorias, que promueven y habilitan la destrucción de los bienes comunes y el despojo colonial de nuestras riquezas.

   2. Aplicación efectiva de la Ley Nacional de Protección de los Glaciares en todo el país.

   3. Recomposición ambiental de las zonas afectadas por los megaemprendimientos mineros que actualmente existen en el país.

   4. Cierre de todas las causas abiertas a los ciudadanos criminalizados por manifestarse contra la megaminería

   5. Urgente derogación de la nueva ley antiterrorista.

   6. Urgente sanción de las leyes provinciales derogadas en La Rioja y en Río Negro, que prohibían este tipo de megaemprendimientos mineros.

   7. Activación y ampliación de mecanismos participativos y de democracia directa que apunten a la democratización de las decisiones.

   8. Propuesta de Declaración de una moratoria a nuevas concesiones a la exploración y explotación minera metalífera.

   9. Propuesta y debate de una Ley Nacional de Prohibición de la megaminería metalífera con uso de sustancias tóxicas y la uranífera en todo el país.

   10. Propuesta de realización de un gran debate nacional que reflexione y genere políticas públicas que apunten a una salida del extractivismo neocolonial, en pos de un equilibrado e igualitario desarrollo de los pueblos, respetando su cultura y sus formas de vida; en pos de la gestión pública y participativa de nuestros bienes comunes.

Firmas:
Alabarces Pablo, Antonelli Mirta, Bidonde Héctor, Burucúa José Emilio, Correas Nora, Dowek Diana, Edelman Lucila, Galán Mónica, Galvano Mario, Gargarella Roberto, Genta Adriana, Kordon Diana, Lagos Darío, Lagos Mariana, Lanzillotto Alba, Levinas Gabriel, Lindenboim Javier, Lo Vuolo Rubén, Massuh Gabriela, Nené Bettanin, Onaindia José Miguel, Ramos Hugo, Sáez Luis, Scandizzo Mónica, Svampa Maristella, Tauber Sanz Nicolas, Tcherkaski Osvaldo, Viale Enrique, Zangaro Patricia

Adhesiones a este pronunciamiento: 
Enviar mail a: plataforma.2012@yahoo.com.ar - Escribiendo en el asunto: "adhiero a pronunciamiento megaminería"

miércoles, 4 de enero de 2012

International Financial Institutions, Transnational Corporations and Duties of States

Smita Narula
September 2011

Abstract: International financial institutions and transnational corporations exert increasing influence on the human rights of populations worldwide. Simultaneously, growing global power imbalances make it increasingly difficult for weaker States to assert full control over policies that are central to their ability to fulfill their human rights obligations. While international human rights norms, and particularly economic, social and cultural (ESC) rights, may have an important role to play in addressing this power imbalance, the existing human rights legal framework is ill-equipped to deal with economic globalization and the human rights impact of powerful global actors. This Paper proposes a way in which these actors may be held accountable for their impacts under existing international human rights law. It first discusses accountability gaps in international law that undermine effective implementation of ESC rights, particularly those relating to non-state and foreign actors. It then critiques two existing arguments on how to read extraterritorial obligations into the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights and proposes an alternative method that differentiates between the types of extraterritorial rights obligations that a State may incur. It concludes by suggesting specific ways that international financial institutions and transnational corporations can be held indirectly accountable for the ESC rights violations to which they contribute.

Number of Pages in PDF File: 51

Keywords: International Human Rights Law, extraterritorial obligations, economic and social rights, right to food, non-state actors, international financial institutions, transnational corporations, ICESCR, economic globalization 


martes, 27 de diciembre de 2011

LA JUSTICIA ARGENTINA REQUIRIO INFORMACION A ESPAÑA SOBRE LOS CRIMENES DEL FRANQUISMO

Un atajo para luchar contra la impunidad

A partir de la denuncia de víctimas de la dictadura de Franco, la jueza Servini de Cubría pidió a España datos para iniciar la causa. El principio de justicia universal lo aplicó el español Baltasar Garzón para investigar a las dictaduras latinoamericanas.
La Justicia argentina empieza a investigar los crímenes del franquismo. La jueza María Servini de Cubría pidió nombres y domicilios de los militares vivos involucrados en el gobierno fascista, una lista con las empresas que se enriquecieron a costa del régimen e información sobre la cantidad de desaparecidos, fusilados y niños apropiados entre 1936 y 1977, año en que murió el dictador Francisco Franco. El requerimiento se enmarca en la causa iniciada por víctimas y familiares de fusilados y desaparecidos radicados en Argentina, que denuncian al Estado español, basados en principios de justicia universal. Fue a través de esos mismos términos internacionales que el juez Baltasar Garzón logró abrir investigaciones sobre los delitos cometidos en las dictaduras argentina y chilena y detener a Augusto Pinochet en Londres en octubre de 1998. En ese momento, la intervención judicial significó un enorme aporte a las causas de los organismos de derechos humanos de los dos estados americanos.
Mientras en España temen por el silenciamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el mandato de Francisco Franco, la jueza federal argentina rechazó una presentación del país europeo que sostiene que puertas adentro se investigan esos delitos y solicitó medidas probatorias concretas.
Pero lo que se hace hacia afuera, no se replica hacia adentro. Mientras desde el extranjero Garzón es aplaudido, en España lo espera un juicio que le inició el mismo Estado por haberse declarado competente para investigar los crímenes cometidos por La Falange, el partido que encabezaba Franco. “Yo actué como juez interpretando las normas nacionales e internacionales, como en otros casos”, dijo en declaraciones radiales recientes. Lo que pasa, en su opinión, es que “el franquismo en España todavía está vivo”.
En ese marco, organismos de derechos humanos españoles manifestaron que temen que, con la llegada de la derecha al poder, de la mano del jefe del Ejecutivo Mariano Rajoy, se retroceda en los derechos adquiridos. “Existe un peligro de regresión, porque la crisis económica es la excusa para que caigan las ayudas que recibimos”, apuntó Pedro Vicente Romero de Castilla Ramos, referente de la asociación Memoria Viva. En julio último, además, el Parlamento español ratificó la Ley de Amnistía vigente desde 1977, que bloquea el procesamiento de los militares involucrados.
Por eso, para Garzón es “complicado” que otro juez español investigue los crímenes de la dictadura franquista. Paradójicamente, en ese contexto, la Fiscalía General del Reino de España realizó un informe, a pedido de Cubría, destinado a responder si España investiga los crímenes del franquismo. La respuesta fue que “se han tramitado y se están tramitando numerosos procedimientos judiciales”. Algunas de las causas en curso citadas por la autoridad española se referían a los procesos desprendidos de las acciones de Garzón. “Esas causas se archivan automáticamente por prescripción o por una cuestión de competencia, ya que los jueces buscan que se haga cargo el Tribunal Superior de España”, explicó el abogado querellante Máximo Castex.
Con el exhorto de ayer, Servini de Cubría derrumbó la endeble torre de argumentos. Solicitó los “nombres y últimos domicilios conocidos de los miembros de los Consejos de Ministros de los Gobiernos del Estado Español y de los miembros de los mandos de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía Armada, Directores de Seguridad y dirigentes de La Falange” que actuaron durante el franquismo –comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977– con la “certificación de los que hayan fallecido”.
Además, pidió el número de personas desaparecidas, con sus nombres completos, y la fecha y el lugar de sus desapariciones; la cantidad de personas asesinadas y torturas por “persecución política”; y la cifra de niños sustraídos a sus familias de origen, apropiados y con su identidad sustituida por familias afectadas a la dictadura. Las agrupaciones que luchan por la memoria aseguran que son al menos 30 mil los bebés robados.
También se requiere informes sobre las fosas comunes encontradas, la cantidad de cuerpos recuperados a la fecha y la lista de empresas privadas beneficiadas del trabajo forzado y esclavo de los presos republicanos, que aún siguen activas. Para Castex, ese último punto del exhorto librado el 13 de diciembre último es fundamental. “Con las enormes distancias y diferencias, puede tener las repercusiones que acá tiene el tema de (la empresa que durante la dictadura militar pasó a manos del Grupo Clarín) Papel Prensa.”
Todas las medidas pedidas por Servini de Cubría corresponden a las peticiones solicitadas por el equipo de abogados de los familiares o españoles radicados en Argentina. En su última presentación, el 25 de noviembre último, la querella solicitó además que la jueza se constituya en la embajada nacional en España para recibir en persona nuevas denuncias y testimonios de víctimas. La magistrada podría dar lugar a este pedido una vez que recabe los datos solicitados.
“Tras 40 años de dictadura y 35 de democracia –sostienen los abogados argentinos en el último documento entregado a Cubría–, en España no sólo no existe siquiera una Comisión de la Verdad (si no que) no hay un solo niño a quien se le haya restituido su identidad. No hay un solo victimario que haya sido identificado, uno al que siquiera un juzgado le haya tomado declaración, ni un imputado por la comisión de alguno al menos de los múltiples, masivos, generalizados crímenes cometidos.”
Fuente: www.pagina12.com.ar del 27 de diciembre de 2011

Nota relacionada:
Publicado en Res Publica Argentina 2009 -2 y 3 www.respublicaargentina.com

1. Presentación
El proceso iniciado contra el magistrado español Baltasar Garzón por haber intentado investigar delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura franquista marca un nuevo hito en el siempre sinuoso proceso de asimilación de los derechos humanos por los Estados. En este trabajo se intentarán exponer algunas líneas rectoras de los sistemas internacionales de protección de tales derechos que permiten reivindicar la actuación de ese juez a la luz del rol central que cabe a las autoridades nacionales en esta materia. Ese rol sólo puede ser cumplido adecuadamente si los órganos y funcionarios de cada país piensan desde los tratados de derechos humanos e internalizan —porque generalmente así lo indican las propias constituciones nacionales— que éstos no representan un límite externo a decisiones adoptadas bajo los parámetros del derecho doméstico sino el presupuesto funcional de la comprensión global de ese derecho.3 Las actuaciones de Garzón parecen dar cuenta de esa nueva mirada.

El acceso a internet, un derecho humano

El acceso a internet, fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión, fue declarado derecho humano por las Naciones Unidas a mediados de este año; y su limitación, directamente vinculada con medidas represivas, restrictivas de derechos, con la finalidad de desarticular la protesta social.
En el sentido apuntado, www.elmundo.es informó en fecha 09/06/2011 que:
"La Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el acceso a Internet como un derecho humano por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto.
El uso de Internet se está convirtiendo en una herramienta imprescindible para la libertad de expresión. Más que una posibilidad de comunicación, se está convirtiendo en una necesidad debido al periodo de globalización que hoy se vive.
Por ello, la ONU considera también que debería ser un derecho universal de fácil acceso para cualquier individuo y exhorta a los gobiernos a facilitar su acceso.
"La única y cambiante naturaleza de Internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto", indicó el Relator Especial de la ONU, Frank La Rue, en un comunicado de prensa recogido por la CNN.
Según La Rue, los gobiernos "deben esforzarse" para hacer Internet "ampliamente disponible, accesible y costeable para todos". Asegurar el acceso universal Internet "debe ser una prioridad de todos los estados".
Por otro lado, la organización se ha mostrado contrariada por las medidas opresoras de algunos gobiernos que violan el acceso a Internet. Desde gobiernos occidentales como Francia con su ley Hadopi hasta países con dictaduras como modelo de poder, aplican hoy en día medidas restrictivas al acceso a Internet.
El gobierno chino ha bloqueado el acceso a páginas como Facebook, Twitter, Youtube y LinkedIn e incluso ha creado su propio buscador que filtra y censura la búsqueda de palabras como: revolución jazmín, democracia, entre muchas otras.
Son muchos los gobiernos que han bloqueado el acceso a Internet. Egipto lo hizo durante las revueltas sociales que terminaron con la dictadura de Hosni Mubarak. Irán bloqueó algunas páginas de activistas que llamaban a una manifestación y muchos otros países han seguido este ejemplo.
La ONU afirma que el acceso a la web debe mantenerse y es especialmente valioso "en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y políticos", según recoge la CNN.
Por último, la ONU señala que Internet, como un medio para ejercer el derecho a la libertad de expresión, sólo puede servir a estos propósitos si los estados asumen su compromiso por desarrollar políticas efectivas para lograr el acceso universal".

Mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión 
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET  del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

viernes, 23 de diciembre de 2011

Empresas y violaciones a los derechos humanos - una guía sobre mecanismos de denuncia para víctimas y ONG

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) tiene el placer de anunciar la publicación de la versión en español actualizada de su guía destinada a las víctimas y a las ONG, que recoge los mecanismos de recurso disponibles en el marco de las violaciones cometidas por empresas.

En todo el mundo es posible individuar violaciones de derechos humanos e identificar los impactos medioambientales relacionados, directa o indirectamente, con las actividades de las empresas. En América Latina, especialmente en Colombia, Guatemala y Honduras, dirigentes sindicales o campesinos son asesinados por reivindicar públicamente sus derechos. En Filipinas, Perú o Ecuador, el derecho de los pueblos autóctonos a la consulta, sobre todo en el marco de proyectos de inversión vinculados a la industria extractiva, sigue siendo demasiado frecuentemente ignorado. Tras 20 años del desastre de Bhopal, en la India, donde hubo una fuga de gases tóxicos de una fábrica de pesticidas de propiedad de la Union Carbide Corporation, miles de víctimas siguen esperando recibir una reparación justa y el sitio de la fábrica nunca fue limpiado.

Para las víctimas de las violaciones cometidas por empresas es muy difícil obtener justicia, de ahí que prevalece la impunidad.

La FIDH aspira a que esta guía represente una herramienta práctica para las víctimas y sus representantes, las ONG y los demás actores de la sociedad civil (los sindicatos, las asociaciones campesinas, los movimientos sociales y los activistas) para que las víctimas puedan obtener justicia y reparación por los abusos cometidos por o con la complicidad de las empresas.

La guía consta de cinco secciones, y cada una examina distintos tipos de mecanismos, incluyendo mecanismos intergubernamentales, posibilidades de contencioso que se ofrecen a las víctimas, mecanismos de mediación como los Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE, mecanismos de reclamación disponibles en el marco del apoyo financiero recibido por las empresas así como mecanismos que se pueden utilizar en base al compromiso voluntario de las empresas. La versión en español incluye nuevos textos que abarcan un análisis de las últimas evoluciones que han tenido lugar durante el año corriente a nivel internacional sobre el tema de las empresas y los derechos humanos, en particular por lo que atañe a las Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos en junio y a la revisión de las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales de mayo de 2011. La guía incluye la actualización de algunos casos llevados ante mecanismos y cortes en distintas jurisdicciones, sobre todo ante los tribunales americanos en virtud del Estatuto de Reclamación por Agravios Contra Extranjeros, el Alien Tort Claims Act.

La FIDH confía en que esta herramienta pueda fomentar a los distintos actores implicados a compartir e intercambiar experiencias sobre las estrategias y los resultados obtenidos tras el recurso a estos mecanismos, con el objetivo de ayudar a las víctimas a obtener justicia.

Copias de la guía están disponibles por encargo.


Fuente: www.fidh.org

lunes, 19 de diciembre de 2011

CAMARA FEDERAL DE LA PLATA DECLARA INCONSTITUCIONAL PROHIBICION DEL VOTO A CONDENADOS

La Cámara Federal de La Plata, declaró inconstitucionales las normas que prohíben votar a los condenados. Como lo menciona el fallo, IGUALITARIA promueve, junto a otras organizaciones, un cambio legislativo en este sentido.

Este es el texto de la sentencia:

La Plata, 22 de Octubre de 2011, siendo las horas.-

Y VISTOS: el expediente N°6574, registro interno, caratulado: “GARCIA DE LA MATA, Angel María s/ Su Presentación”, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Lomas de Zamora, y

CONSIDERANDO:

I. Llegan a la Alzada las presentes actuaciones- que se califican como habeas corpus- mediante consulta en los términos del art.10, 2° párrafo de la ley 23.098, a raíz del reclamo formulado por el Sr. Ángel María García de la Mata, interno del Anexo 20 del Complejo Penitenciario Federal N°1 de Ezeiza. Dicho reclamo consiste en que el peticionante alega hallarse privado en forma ilegal del ejercicio del sufragio en las elecciones del día de mañana, 23 de Octubre de 2011.

Este solo enunciado indica que no nos hallamos ante una acción de habeas corpus propiamente dicha, sino en un caso que encuadra en los arts. 10 y 147 del Código Electoral Nacional (ley 19.945 y sus modificatorias) que establecen el amparo del elector.

En efecto, el citado art. 10 reza así: “Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario” .

En cuanto al art.147, citado establece en lo esencial que la sustanciación de las acciones de amparo electorales será verbal con resolución inmediata.

Ahora bien, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal N°2 de Lomas de Zamora, entendió de la petición de Garcia de la Mata tramitándola como un habeas corpus, que denegó por las razones que más abajo serán explicitadas.

A los fines de considerar la petición sobre la que se expidió el Juez Federal de Lomas de Zamora, es preciso, ante todo, modificar la calificación procesal otorgada a esta, determinando que el caso está regido por los citados artículos 10 y 147 del Código Electoral Nacional.

II. Ello establecido, cabe también señalar la competencia, tanto del Juez de Lomas de Zamora como de esta Alzada para entender del citado amparo electoral. En lo que hace al Juez Federal de Lomas de Zamora, es el magistrado más próximo al lugar de detención de García de la Mata, mientras que la intervención de esta Sala se justifica por los amplios términos con los que el mencionado art. 10 del Código Electoral Nacional, inviste de competencia a cualquier funcionario nacional o provincial en el amparo.

III. Respecto de la sustancia del asunto se trata de determinar si la situación de condenado con sentencia firme que posee el beneficiario le impide ejercer el derecho al sufragio.

A fin de considerar la cuestión planteada, conviene, primeramente, referir los antecedentes del caso.

Al respecto surge de la causa que el Tribunal tiene a la vista, que en el año 2005 el interno García de la Mata, revestía aún condición de procesado y que una decisión de esta Cámara Federal dispuso que se lo incluyese en el padrón electoral, pese a lo cual no se halla incorporado- según sostiene-, en el que corresponde al lugar donde se aloja. El interno también manifiesta, que no se halla inhabilitado en el registro de la Cámara Nacional Electoral. En cuanto al Documento Nacional de Identidad necesario para emitir el sufragio, este se encuentra retenido por el Servicio Penitenciario Federal (ver acta de fs.18/21 vta, en especial fs.19 y vta).

El acta mencionada corresponde a un procedimiento anterior de habeas corpus, referido al mismo tema del derecho al sufragio de García de la Mata, y que fue resuelto negativamente por la Sala Primera de esta Cámara Federal, en fecha 30 de Septiembre de 2011 (ver fs.58 y vta).

Entonces, la Sala Primera expresó que: “Sin perjuicio de ello, cabe precisar que Garcia de la Mata, se encuentra en la actualidad cumpliendo una condena que se encuentra firme, y se halla alojado en una unidad de carácter psiquiátrico, por lo que conforme a la legislación vigente, no le está permitido emitir sufragio. Asimismo, la habilitación para votar con la que cuenta el interno, que data del año 2005, no modifica la situación antes expuesta, en tanto las condiciones procesales en las que se encontraba el nombrado en la fecha indicada difieren de las actuales”. (Sobre la situación procesal de Garcia de la Mata, ver el informe del Servicio Penitenciario Nacional obrante a fs.17).

IV. A posteriori de esta decisión García de la Mata, se comunicó con la Defensora Oficial, Dra. Rivera de Del Prado, solicitándole “se interponga acción de habeas corpus en su favor para que se lo habilite a emitir sufragio en las próximas elecciones del 23 de Octubre” (ver presentación de fs.61, de fecha 21 de Octubre de 2011).

El Juez Federal, Dr. Ferreiro Pella, rechazó de plano, sin sustanciación alguna, el pedido efectuado, remitiéndose al argumento de la Sala Primera, antes transcripto (ver fs.63 y vta).

Este Tribunal no comparte dicho criterio.

V. La situación configurada por la legislación vigente viene sin duda a generar una clara afectación de los derechos políticos de los condenados sometiéndolos a una privación total de su capacidad de participación en las decisiones de un conjunto social del que siguen formando parte.

Resulta obvio que un condenado debe cumplir la pena que se le ha impuesto, pero no menos obvio resulta que esa pena no puede eliminar transitoriamente a la persona en cuestión. Las penas autorizadas por nuestro ordenamiento jurídico constitucional se vinculan con la recomposición del mandato normativo quebrado, pero bajo ningún aspecto con un ensañamiento con la persona que haya sido condenada, tal como lo establece el claro texto del artículo 18 de la Constitución Nacional, que una fórmula clara y generosa expresa que: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”

Llegados a este punto corresponde que inquiramos acerca del alcance de las normas que establecen la prohibición a las personas condenadas para participar en los actos eleccionarios. En este sentido debemos observar en primer término que es el Código Penal, a través de la cláusula del artículo 19, inc. 2, que expresa que: La inhabilitación absoluta importa: la privación del derecho electoral; resultando esta norma extendida a los condenados por más de tres años en virtud de lo expresado en el artículo 12 de dicho cuerpo legal.

Con idéntico alcance puede observarse lo dispuesto por el artículo 3 inciso e) del Código Electoral Nacional, que excluye del padrón electoral a los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

Pues bien estas normas, con la amplitud que presentan devienen a nuestro juicio contrarias al texto y al objeto mismo de la Constitución Nacional.

Esto no sólo en cuanto entran en colisión con el artículo 18 en la parte ya transcripta, sino en cuanto se oponen a lo claramente dispuesto por el artículo 37, allí cuando afirma en su primer párrafo: Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

¿Qué debe entenderse por pleno ejercicio? ¿La pertenencia a la comunidad política de un individuo puede ser sometida a la decisión de los otros? ¿Podemos decidir que una persona integrante de nuestra sociedad deje de formar parte de ella? ¿Es esto compatible con las más elementales normas de convivencia? Y en todo caso, ¿puede depender del conjunto, o de las instituciones que el conjunto establezca a quienes se acepta y a quienes no?

La fórmula del artículo 37 con su amplitud prácticamente identifica derechos políticos con pertenencia al conjunto social, y si bien somete a reglamentación ese ejercicio, sabemos por principio que nunca la reglamentación puede alterar o degenerar los derechos que reglamenta, dado el texto expreso del artículo 28 de la Constitución Nacional.

Pero no sólo estos fundamentos normativos constitucionales se nos imponen como contrarios a la prohibición del ejercicio de los derechos políticos por parte de los condenados, también lo hacen normas convencionales con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 CN). Así la Convención Americana sobre Derechos Humanos (más conocida como Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 5 punto 2 establece que: “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, mientras que el artículo 10 punto 1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos establece que: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”

Se ha dado en la jurisprudencia nacional un movimiento embrionario tendiente a modificar este estado de cosas, pudiendo citarse con diverso alcance, pero en todo caso aplicable al tema que aquí nos ocupa, lo dispuesto por el juez de ejecución penal de Santa Fé, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 2 del Código Penal, en cuanto no hablita a votar a los presos con condena, y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal, por parte del Juzgado de Ejecución Penal de General Roca, provincia de Río Negro, por cuanto impone un plus sancionatorio, que lo viene a constituir en émulo de la muerte civil.

Tampoco podemos dejar de ponderar un movimiento de diversos organismos de la sociedad civil, que propicia la modificación normativa de modo tal de evitar estas inequidades, citando en tal sentido al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Igualitaria (ACIJ): Centro de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo, el Programa de Justicia y Transparencia del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús, Poder Ciudadano, y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), entre otras.

De esto mismo se da cuenta en los fundamentos de un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados en el año 2010, con la firma de legisladores pertenecientes a la más amplia gama de bloques legislativos, por el que se propicia la derogación tanto del artículo 19 inciso 2 del Código Penal, como del artículo 3 inciso e) del Código Electoral Nacional, a fin de permitir el ejercicio de los derechos electorales a los condenados. ( Expte. 6153-D-2010, Trámite Parlamentario 118).

En el mismo orden de ideas se han pronunciado tribunales internacionales y extranjeros. Entre ellos adquiere especial relevancia lo resuelto por la Corte Europea de Derechos Humanos en el Caso Hirst v. United Kingdom, fallado el 6 de octubre de 2005, donde se afirma que el hecho de que un recluso condenado esté privado de su libertad no significa que pierda la protección de otros derechos fundamentales y a pesar de que el disfrute de esos derechos deben inevitablemente ser atemperados por las exigencias de su situación. También se expresa que no hay una clara y lógica relación entre la pérdida del voto y la imposición de una pena de prisión. En dicho fallo se refiere también jurisprudencia de tribunales nacionales entre la que se puede citar lo resuelto por la Suprema Corte de Canadá en el caso Sauvé v. Canadá, que en 2002 rechazó la legislación federal que prohibía a los reclusos ejercer su derecho al voto.

Sobre estas bases el Tribunal considera pertinente declarar la inconstitucionalidad del art.19, inc. 2° del Código Penal y del art. 3°, inc. e) del Código Electoral Nacional (ley 19.945), estableciendo, a la vez, la obligación que tienen las autoridades electorales de emplear, sin más trámite, los medios para que Ángel María García de la Mata ejercite, en el establecimiento donde se halla detenido, su derecho al sufragio (arg. art.147 del Código Electoral Nacional).

Por último, cabe añadir que Ángel María García de la Mata, no se halla incluído en las disposiciones del art.3 inc.a) del Código Electoral Nacional ( ley 19.945).

Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE:

I Modificar la calificación procesal otorgada a estas actuaciones, declarando que encuadran en las disposiciones de los arts. 10 y 147 del Código Electoral Nacional (ley 19.945).

II Declarar que de acuerdo con dichas normas este Tribunal es competente para conocer del amparo electoral deducido.

III Revocar la decisión de fs.63 y vta.

IV Declarar la inconstitucionalidad del art. 19 inc. 2° del Código Penal, y del art. 3° inc. e) del Código Electoral Nacional.

V Disponer, en consecuencia, que el interno Ángel María García de la Mata sea incluido de inmediato en el registro de electores privados de libertad, correspondiente a las mesas de votación del Complejo Penitenciario Federal N°1 de Ezeiza, perteneciente al Servicio Penitenciario Federal.

VI Ordenar que dicho Servicio entregue a García de la Mata su Documento Nacional de Identidad a los fines de que pueda ejercer su derecho al sufragio (art.11 del Código Electoral Nacional).

VII Comunicar de la manera más urgente a la Junta Nacional Electoral de la Provincia de Buenos Aires, lo aquí resuelto, a los fines del punto V de este dispositivo.

VIII Poner esta sentencia en conocimiento del Juzgado Federal N°2 de Lomas de Zamora, mediante oficio.

Regístrese, Notifíquese, ofíciese, y resérvese en Secretaria.

Fdo: Leopoldo Héctor Schiffrin; César Álvarez, Jueces Sala II, Cámara Federal de Apelaciones de La Plata

Ante mí,

Dejo constancia que la Sra. Jueza Olga Ángela Calitri, no suscribe la presente resolución, por no encontrarse en los Estrados del Tribunal. Conste.-

martes, 13 de diciembre de 2011

Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Baena, Ricardo y otros c. Panamá"

Voces: APLICACION DE LA LEY ~ ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES ~ CESANTIA ~ CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ~ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ~ DEBIDO PROCESO ~ DEFENSA EN JUICIO ~ DELEGADO SINDICAL ~ DERECHO DE ASOCIACION ~ DERECHOS HUMANOS ~ EMPLEADO PUBLICO ~ ESTADO DE SITIO ~ RETROACTIVIDAD DE LA LEY 

Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos(CorteInteramericanadeDerechosHumanos) 
Fecha: 02/02/2001 
Partes: Baena, Ricardo y otros 
Publicado en: LA LEY2001-D, 573 
Cita Online: AR/JUR/3365/2001 

Hechos: 
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte una demanda contra la República de Panamá para decidir sobre la violación a la CADH en los actos de aquél que derivaron en la destitución de 270 empleados públicos participantes en una huelga por reclamos salariales, a quienes se acusó de complicidad con una asonada militar. Solicitó, asimismo, declare contraria a la Convención la aplicación retroactiva de la ley que autorizó la medida. El Estado alegó la grave situación de emergencia que amenazaba la seguridad nacional. La Corte declaró la existencia de infracción, entre otros, al debido proceso y al derecho de asociación. 

Sumarios: 
1. En cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la discrecionalidad de la administración pública tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos -en el caso, se denunció a la República de Panamá por la destitución arbitraria de 270 empleados públicos participantes en una huelga-, razón por la cual es importante que su actuación se encuentre regulada. no pudiendo invocar el orden público para dictar actos sancionatorios sin otorgar a los administrados la garantía del debido proceso, entendido en los términos del art. 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos. 

2. Los principios de legalidad y de irretroactividad previstos por el art. 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos resultan aplicables en materia sancionatoria administrativa además de serlo en materia penal -en el caso, se declaró violatoria a la Convención Americana la ley 25 de Panamá, la cual se aplicó con efecto retroactivo para destituir a 270 empleados públicos-, pues aquéllos presiden la actuación de los órganos estatales en sus respectivas competencias, particularmente cuando ejercen el poder punitivo. 

3. La ley 25 de la República de Panamá violó el derecho a la libertad de asociación pues al contemplar la posibilidad de destitución de trabajadores que ocuparan cargos sindicales y derogar ciertas disposiciones de las leyes laborales estaba no sólo permitiendo la desvinculación laboral de los dirigentes sindicales, sino abrogando los derechos que les otorgaban estas últimas normas al regular el proceso de despido de los trabajadores que gozaban de fuero sindical. 

4. Es improcedente invocar un estado de excepción frente a una denuncia por violación a las normas convencionales -en el caso, contra la República de Panamá por destitución arbitraria de 270 empleados públicos que participaron en una huelga- si el Estado denunciado no cumplió con la exigencia, conforme las obligaciones contraídas en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos de notificar -al Secretario General de la OEA y al resto de las partes- la pretendida suspensión de garantías. 

5. Sin perjuicio de que la obtención de una sentencia de la Corte Interamericana que ampare las pretensiones de las víctimas es por sí misma una forma de satisfacción, corresponde considerar que debido al sufrimiento causado a las víctimas y sus derechohabientes al habérselas despedido arbitrariamente, el daño moral ocasionado debe ser además reparado, por vía sustitutiva, mediante una indemnización pecuniaria.


lunes, 12 de diciembre de 2011

Federalismo y Derechos Humanos. El caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la República Argentina


Por Ariel E. Dulitzky

RESUMEN: En lo que se refiere a la garantía del cumplimiento de las disposiciones en materia de derechos humanos en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos, el autor plantea, tomando como punto de partida la responsabilidad de los Estados, el importante papel que juega la adecuada distribución de facultades y competencias hacia el interior de los mismos. Así, se aborda el caso argentino analizando el valor y alcance otorgados tanto a los informes de la comisión como a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de las cortes domésticas.


jueves, 24 de noviembre de 2011

Primera visita a Argentina de experto de la ONU sobre situación de los pueblos indígenas. Derechos de los pueblos indígenas

GINEBRA (24 de noviembre de 2011) – El Relator Especial de la ONU James Anaya visitará Argentina del 27 de noviembre al 7 de diciembre 2011 para examinar la situación general de los pueblos indígenas del país, incluyendo aspectos tales como el derecho a sus tierras y recursos naturales. 

“Durante mi misión, analizaré la situación de los pueblos indígenas, quienes se encuentran entre los grupos más vulnerables y marginalizados a nivel mundial”, dijo el Sr. Anaya al anunciar la primera visita a Argentina de un experto independiente designado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para investigar los derechos de los pueblos indígenas. 

“Espero que esta visita ayude a dar visibilidad a las preocupaciones de estos pueblos en Argentina, preocupaciones que a menudo son desconocidas por las sociedades mayoritarias en donde se encuentran los pueblos indígenas”, recalcó el Relator Especial. 

Durante su visita de once días, el Sr. Anaya se reunirá con autoridades del Gobierno de Argentina y representantes indígenas en la ciudad de Buenos Aires, así como en las provincias de Neuquén, Río Negro, Salta, Jujuy y Formosa. 

Tras su visita a Argentina, el Relator Especial preparará un informe con sus principales conclusiones y recomendaciones sobre los temas estudiados durante su misión, que será presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2012.

El Sr. Anaya ofrecerá una conferencia de prensa al final de su misión, el miércoles 7 de diciembre a las 18:00 horas, en la oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Argentina, Esmeralda 130, Piso 13. 

El 26 de marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU nombró a James Anaya Relator Especial los derechos de los pueblos indígenas, por un período inicial de tres años. El Consejo renovó su mandato por tres años adicionales en 2011. El Sr. Anaya es titular de Regents’ Professor y de la Cátedra James J. Lenoir de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Arizona (EE.UU.). 

Visite la página web del Relator Especial:http://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/rapporteur/

ONU Derechos Humanos, página por país – Argentina: http://acnudh.org/paises/argentina/

Folleto sobre Mecanismos de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en el Sistema de Naciones Unidas: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.html

Consulte la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: http://www.semarnat.gob.mx/apoyossubsidios/programasparalospueblosindigenas/Documents/Declaracion%20de%20los%20Derechos%20Indigenas%20ONU.pdf

Para más información y solicitudes de prensa, favor contactar a: 
En Buenos Aires: unic.buenosaires@unic.org
En Ginebra: Maia Campbell (Tel.: + 41 22 917 9314 / email: mcampbell@ohchr.org) o escriba a:indigenous@ohchr.org