Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público
Mostrando entradas con la etiqueta derechos humanos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derechos humanos. Mostrar todas las entradas

lunes, 18 de octubre de 2010

EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Por Carlos A. Manfroni

Sumario

Los nuevos miembros de la Corte Suprema impulsaron, desde el máximo tribunal, una doctrina pendular en materia de derechos humanos.

Sus contradicciones, sin embargo, no son azarosas, sino que definen claramente dos grupos de imputados respecto de cada uno de los cuales se aplican estándares opuestos, de forma tal que unos resulten siempre sobreseídos y los otros, condenados. Esta colaboración procura mostrar, mediante citas textuales, el recorrido doctrinario desde un minimalismo que –en ciertas ocasiones- ha llegado a impugnar expresamente el sentido de la existencia misma de la pena, hasta la invocación de la costumbre como fuente de tipificación penal y, ya de regreso y al amparo de su propia ambigüedad, la adjudicación de ciertos elementos inexistentes en la citada costumbre, pero cuya introducción resulta funcional a la impunidad de grupos terroristas. El resultado ha sido, contra lo que ellos mismos tanto proclamaron, el arrasamiento de toda certidumbre y garantía en el ejercicio del poder punitivo del Estado.

El presente artículo no toma posición por una u otra de las interpretaciones, pero sí abre juicio sobre la incoherencia que afecta a las sentencias de la Corte Suprema, en perjuicio de la equidad, que debería apreciarse como el máximo principio para la interpretación y aplicación de la ley.

Artículo completo:https://docs.google.com/fileview?id=0BzsbMiDsvU4bZDVkNzlmZmUtYmRkYi00Yjk4LTkwYjgtNjk2ZDc2YTI3MmRl&hl=es

Fuente: Revista del Colegio de Abogados de la ciudad de Buenos Aires: http://www.colabogados.org.ar/larevista/

Carlos Alberto Da Silva

sábado, 9 de octubre de 2010

Carta 08. Manifiesto de la disidencia china que condenó a 11 años de cárcel al Premio Nobel de la Paz 2010 Lui Xiaobo

Texto íntegro de la “Carta 08”: Manifiesto de la disidencia china

Han pasado cien años desde la redacción de la primera constitución china. En 2008 se celebra igualmente el 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 30º aniversario de la aparición del “Muro de la democracia” en Pekín y el 10º aniversario de la firma del Pacto Internacional de derechos cívicos y políticos [ de las Naciones Unidas] por parte de China.

Nos acercamos igualmente al 20º aniversario de la masacre de los estudiantes que se manifestaban a favor a la democracia en la plaza de Tiananmen.

El pueblo chino, que soporta una situación desastrosa en materia de Derechos Humanos y protagonizó innumerables luchas a lo largo de estos años, constata con claridad que la libertad, la igualdad, y los derechos del hombre, son valores universales de la humanidad, y que la democracia y un gobierno constitucional son un marco fundamental para preservar estos valores.

Alejándose de tales valores, el enfoque del gobierno chino en cuanto a la “modernización” resulta desastrosa, privando al pueblo de sus derechos, destruyendo su dignidad y corrompiendo el transcurso normal de las relaciones humanas.

En consecuencia, nos planteamos la siguiente pregunta: ¿hacia donde va China en el siglo XXI?; ¿Continuará con su “modernización” autoritaria, o se adaptará a los valores universales, se vinculará al derrotero común de las naciones civilizadas y edificará un sistema democrático? Resulta imposible eludir estas cuestiones.

Fuente: http://www.diariouno.com.ar/

Carlos Alberto Da Silva

sábado, 2 de octubre de 2010

SEMINARIO TRATADOS Y PACTOS INTERNACIONALES - Adecuación de la Legislación de la Provincia de Río Negro, Argentina

Por Carlos Alberto Da Silva

Del "Seminario" que se llevó a cabo en la ciudad de Viedma el jueves 30/09/10 y viernes 01/10/10, además de la deferencia del ex-Vicecanciller Petrella de habernos ilustrado acerca del extenso litoral marítimo de la provincia, de su nostalgia por los tiempos en que los tratados internacionales no habían venido a complicar las cosas, y otros perlas de ese tenor, el único dato interesante para destacar- a mi juicio- lo aportó el Vocal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Dr. Luis Lutz, respecto de la vigencia en la provincia de la Ley B Nº 4323, que creó la Comisión Mixta de Derechos Humanos para la elaboración de informes y comunicaciones que deban ser elevados al estado Nacional u Organismos Internacionales.
La Ley fue sancionada el 29/04/2008; promulgada el 13/05/2008 por Decr. Nº: 403; y publicada en el B.O.Prov. Nº: 4622 Pag.: 1

El texto, aquí abajo:

LEY B Nº 4323

Artículo 1º - Comisión Mixta. Creación: Se crea la Comisión Mixta de Derechos Humanos para la elaboración de informes y comunicaciones que deban ser elevados al Estado Nacional u Organismos Internacionales.

Artículo 2º - La Comisión creada en el artículo anterior tiene los siguientes deberes y funciones:

1) Análisis de las normativas (leyes, ordenanzas o decretos) vigentes en la Provincia de Río Negro y su concordancia con los Tratados de Derechos Humanos.

2) Investigar el cumplimiento efectivo de los Tratados de Derechos Humanos, dentro del ámbito de actuación de cada uno de los tres (3) Poderes del Estado provincial.

3) Promover la creación de los Comités de Seguimiento que establecen cada uno de los Pactos Internacionales sobre los Derechos Humanos en el ámbito de la Provincia de Río Negro.

4) Elaborar los informes pertinentes conforme el resultado de las funciones determinadas en los incisos 1), 2) y 3), ante el requerimiento de los Organismos Internacionales o del Estado Nacional.

5) Publicar los informes que elabore en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva en la provincia.


Artículo 3º - Integración: Esta Comisión está integrada por:
1) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Legislativo, pertenecientes a la Comisión de Derechos Humanos de esta Legislatura.

2) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Judicial.

3) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Ejecutivo entre los que se encuentre el titular de la Dirección General de Derechos Humanos.

4) Dos (2) representantes de los organismos de Derechos Humanos con reconocida trayectoria en los últimos dos (2) años.

5) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente del Ministerio Público Provincial.


Artículo 4º - Reglamento Interno: La Comisión Mixta elabora y propone su propio Reglamento Interno que es aprobado por resolución conjunta de los representantes titulares de los tres (3) Poderes del Estado.


Artículo 5º - Organización. Funcionamiento: Los miembros titulares de la Comisión Mixta de Derechos Humanos se reúnen ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la misma o lo soliciten tres (3) o más de sus integrantes.

La elección de un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, se realizará entre sus miembros.


Artículo 6º - Asiento de la Base Documental: La Dirección General de Derechos Humanos será el asiento natural de la base documental de los registros que reúna, e informes que elabore esta Comisión.

Nos queda como tarea averiguar si efectivamente se constituyó esta Comisión, si dictó su Reglamento Interno, si se reune con la periodicidad indicada en la norma, y qué informes elaboró conforme los deberes y funciones que se le atribuyen. 

viernes, 1 de octubre de 2010

Posición del "Centro de Estudios Legales y Sociales" sobre el agravio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) es miembro de la Coalición por una Radiodifusión Democrática; participó en forma activa en la redacción de los 21 puntos y defendió el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el Senado, donde fundamentó la compatibilidad del texto con los instrumentos internacionales de derechos humanos; también propuso el procedimiento participativo para la designación de las autoridades de aplicación creadas por la ley y para la redacción del decreto reglamentario, que el Poder Ejecutivo implementó; promueve su aplicación plena; y rechaza la manipulación de las medidas cautelares por la que un juez sin competencia se siente autorizado a paralizar por tiempo indefinido y en todo el país leyes elaboradas con un grado de participación social y con una calidad técnica con pocos precedentes. Asimismo el CELS está dispuesto a participar en el necesario debate sobre la independencia judicial, valor que no abunda cuando se trata del poder económico más concentrado. El debate sobre el rol de la justicia y la movilización social antes de la toma de decisiones con claro interés público, como en este caso, son legítimos y saludables para la vitalidad de nuestra democracia.

Pero en el acto del martes, cuya convocatoria suscribimos, se pronunciaron palabras horribles e inaceptables contra los integrantes de una Corte Suprema de Justicia legítima por el procedimiento de su designación instalado a partir del Decreto 222 del ex presidente Néstor Kirchner, por la reducción del número de sus miembros a partir de una ley impulsada también por el oficialismo, por la calidad e idoneidad de sus integrantes y de sus decisiones y por su independencia.

Disentimos con algunos de sus fallos y con ciertas declaraciones o conductas de algunos de sus miembros, condescendientes con los poderes fácticos y los grupos de presión. Pero llamar “turros que reciben sobres” a los jueces de la Corte que anuló las leyes de impunidad, avanzó en el reconocimiento de postergados derechos civiles y ambientales, anuló medidas contra los trabajadores heredadas de la dictadura y el neoliberalismo, condenó las torturas y el hacinamiento en las cárceles y comisarías bonaerenses, rechazó la medida cautelar contra la ley de medios presentada por un diputado que buscaba en la justicia lo que había perdido en el Congreso, instauró la práctica de audiencias públicas, institucionalizó la figura de amicus curiae y garantizó la publicidad de todos sus actos es inadmisible y merece nuestro sonoro repudio.

Horacio Verbitsky          Gastón Chillier
     Presidente                Director ejecutivo

Fuente:http://www.cels.org.ar/ 29 de septiembre de 2010

Carlos Alberto Da Silva

jueves, 30 de septiembre de 2010

Los derechos sociales en la agenda institucional de la Corte Suprema de Justicia

Voces: TRATADO INTERNACIONAL ~ PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES ~ DERECHOS SOCIALES ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DERECHOS CONSTITUCIONALES ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION


Autor: Tettamanti, Adriana
Publicado en: Sup. Const. 2010 (agosto), 05/08/2010, 127

I. Consideraciones iniciales. II. Constitucionalización, operatividad y eficacia de los DESC. III. El activismo judicial. IV. Observaciones finales.

I. Consideraciones iniciales

Un recorrido por los últimos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación permite aseverar que la cuestión social ocupa un lugar preeminente en su agenda institucional. Los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante, DESC) han observado, en los últimos años, un despliegue inusual en la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal. Previo al abordaje que se propone, conviene formular una breve disquisición terminológica para aproximarnos al concepto y alcance de tales derechos.

Bidart Campos enseña que el constitucionalismo social se caracteriza por su toma de posición frente a los llamados derechos sociales y económicos, pero que esta terminología “ se triplica en la doctrina actual y en el derecho internacional de los derechos humanos cuando se usa la expresión “ derechos económicos, sociales y culturales” . De tal modo, lo que se quiere definir con la locución “ derechos sociales” no es tanto la naturaleza intrínsecamente social de todo derecho subjetivo, sino más bien la adjudicación de derechos de solidaridad, o de prestación, o de crédito a los hombres considerados como miembros o partes de grupos sociales” . (1)

Señala el autor que “ tampoco se agota aquí el alcance del adjetivo ‘ sociales’ ” , sino que comprende “ a todos aquéllos que acusan una funcionalidad social más intensa” que incluye “ los relativos a la educación, la cultura, la seguridad social, el consumo y el uso de bienes y servicios, el ambiente, los intereses difusos o colectivos, etc.” . Destaca que lo social está unido a lo económico y, en este sentido, “ el constitucionalismo social considera que el Estado debe estructurar y promover un orden económico justo, que permita el acceso a todos los hombres a las fuentes de trabajo y de producción, y que haga posible una distribución equitativa de la riqueza y de los bienes de producción y de consumo” , concluyendo que “ todas las referencias a la promoción y la planificación social y económica, a la integración, al desarrollo, etc., se orientan en esta línea, siempre que encuadren en un espacio suficiente de libertad” .


Carlos Alberto Da Silva

martes, 28 de septiembre de 2010

Resolución Asamblea de la ONU sobre el derecho humano al agua y el saneamiento A/64/L.63/Rev.1

Naciones Unidas
Asamblea General

La Resolución fue presentada por Bolivia y aprobada el 28 de julio de 2010, con 122 votos a favor, ninguno en contra y 41 abstenciones.

Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 48 del programa

Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, Congo, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Haití, Islas Salomón, Madagascar, Mauricio, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, República Centroafricana, República Dominicana, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de) y Yemen: proyecto de resolución

El derecho humano al agua y el saneamiento
 
La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó 2003 Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, por la que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El Agua, Fuente de Vida” (2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento, y 64/198, de 21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad de período de las actividades del Decenio Internacional para la Acción, “El Agua Fuente de Vida”, el Programa 21 de junio de 19921, el Programa de Hábitat de 19962, el Plan de Acción
de Mar del Plata de 19773, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 19924,
 
Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos5, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial7, la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer8, la Convención sobre los Derechos del Niño9, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad10 y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 194911,

Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre “los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento”, inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008, y 12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua potable y el saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)12 y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos
humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos13, así como el informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento14,


Carlos Alberto Da Silva

El Derecho Internacional en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, con particular énfasis en materia de Derechos Humanos

Voces: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DERECHOS HUMANOS ~ DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ~ DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ~ JERARQUIA DE LA LEY ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ APLICACION DE LA LEY ~ LEY APLICABLE ~ CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ SUPREMACIA CONSTITUCIONAL ~ ESTADO PARTE ~ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ~ COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Autor: Bazán, Víctor

Publicado en: La Ley Sup. Const. 2010 (agosto), 05/08/2010, 1

I. Preliminar. II. Algunos elementos a tomar en consideración para emprender este intento propositivo. III. Señalamiento jurisprudencial de la CSJN. IV. Valoraciones conclusivas.

I. Preliminar

Se nos ha solicitado examinar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) específicamente en relación con el derecho internacional y el “ uso de la jurisprudencia internacional o de los tratados de derechos humanos” .

El tema es ciertamente vastísimo. Por ende, cualquier intento por abarcarlo en breves líneas estará teñido de arbitrariedad, entregado a la resignación de la incompletitud y expuesto a críticas — seguramente justificadas— por falta de argumentación suficiente para sustentar algunas de las valoraciones conclusivas.

Con tales prevenciones, en los renglones que siguen señalaremos esquemáticamente — a modo de muestreo— algunos pronunciamientos significativos del Alto Tribunal en la materia e identificaremos ciertos estándares que de manera paulatina van perfilándose al respecto.


Carlos Alberto Da Silva

jueves, 23 de septiembre de 2010

Se adopta en el ámbito de la Provincia de Río Negro la resolución 34/169, “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

Se ve que a los legisladores les dio "pudor" aclarar que la Resolución a la que se refieren es del año 1979, aunque en el Anexo no lo pudieron obviar. Pero no importa, ahora los ciudadanos de Río Negro podemos caminar tranquilos por las calles. Abajo, la Ley Nº 4562:

Aprobada en 1ª Vuelta: 08/07/2010 - B.Inf. 40/2010
Sancionada: 29/07/2010
Promulgada: 11/08/2010 - Decreto: 645/2010
Boletín Oficial: 26/08/2010 - Número: 4858

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º.- Se adopta en el ámbito de la Provincia de Río Negro la resolución 34/169, “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que se agrega como Anexo I y forma parte integral de la presente.

Artículo 2º.- El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley se aplicará a los integrantes del Sistema Provincial de Seguridad Pública (artículo 4º ley S nº 4200) respecto de la Policía de la Provincia de Río Negro y el Servicio Penitenciario Provincial.

Artículo 3º.- Se dispone, que a través del área de capacitación de la Secretaría de Seguridad, se incluya en los programas de estudio de las referidas instituciones el Código de Conducta. El personal que no cumpla con la mencionada capacitación no podrá ser promovido a una jerarquía superior.

Artículo 4º.- La trasgresión del Código de Conducta que por la presente ley se aprueba, será considerada falta gravísima conforme las respectivas reglamentaciones de cada institución.

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de esta norma será el Ministerio de Gobierno (Secretaría de Seguridad u organismo que en el futuro la reemplace).

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

(En la entrada, el Código de Conducta)


Carlos Alberto Da Silva

martes, 21 de septiembre de 2010

Celdas de El Bolsón, Río Negro, Argentina, son "una tortura"

El deplorable estado de los calabozos de la comisaría 12ª dio lugar a un hábeas corpus.


 El edificio de la unidad policial tiene más de 70 años.
Los presos usan "un agujero" como baño.
 
EL BOLSÓN (AEB/AB).- Ante un edificio de la comisaría que data de 1939, y que no ha tenido refacciones importantes hasta la actualidad, organizaciones de derechos humanos calificaron a las celdas de la unidad policial de El Bolsón como "una verdadera cámara de tortura". A criterio de la organización, "las personas privadas de la libertad por diferentes motivos (delitos, contravenciones, averiguación de antecedentes), son sometidas a un trato inhumano en calabozos de reducida dimensión, sin luz, con aberturas sin vidrios ni nada que los reemplace, sin calefacción, obligados a hacer sus necesidades fisiológicas en un agujero existente en la misma celda y sin provisión de agua".

Una comisión de legisladores visitó el sábado pasado las instalaciones de la comisaría, donde militantes locales entregaron un documento a la diputada Beatriz Contreras, presidenta de la comisión de Derechos Humanos de la Legislatura, para denunciar el mal estado de los calabozos y pedir que "se de cumplimiento a la Constitución provincial".

Con eso, la funcionaria hizo una presentación ante el fiscal Francisco Arrien, quien elevó las actuaciones al juez de instrucción de Bariloche Martín Lozada. El magistrado dio curso al planteo como un hábeas corpus y analizará personalmente la idoneidad del inmueble para albergar a personas sin menoscabar su dignidad e integridad personal.

El titular de la Comisaría 12ª, Carlos Cabrera, reconoció que las celdas están "mal ubicadas y muy cerca de las oficinas administrativas de atención al público", al tiempo que confirmó un plan de obras que comenzará este viernes, "con el pintado de paredes y la tarea de destapar los baños", aunque espera la definición de un proyecto mayor "para nuevas instalaciones dentro del actual predio", ubicado en pleno centro de la ciudad.

Acerca de la realidad financiera de unidad, el jefe de la comisaría precisó que "la cooperadora (policial) aporta 3.000 pesos mensuales, pero las prioridades son el mantenimiento de los móviles, el arreglo de la computadoras y otros gastos eventuales".

Al momento de la inspección del colectivo de derechos humanos, el lugar estaba "impregnado de un olor nauseabundo a orina y materia fecal. Las paredes sucias, deterioradas y con un peligroso desprendimiento de revoque en el techo. El lugar carece de un espacio donde sentarse o acostarse, es una verdadera cámara de tortura", sentenciaron.

En consecuencia, "y a partir de lo constatado", realizaron una denuncia penal en la fiscalía de El Bolsón contra el subcomisario Carlos Cabrera, que "se suma a la constatación realizada por el fiscal Francisco Arrien", quien pidió a la jefatura zonal de la Policía que "disponga de las partidas presupuestarias correspondientes para resolver esta situación planteada en un plazo razonable o, de ser imposible por el deterioro sufrido, construir un nuevo espacio de detención, ya q Da Silue de lo contrario podría disponerse por vía jurisdiccional las clausuras de los calabozos ante la falta de una solución en tiempo y forma".

Fuente:http://www.rionegro.com.ar/ 01:49 21/09/2010

Carlos Alberto Da Silva

lunes, 20 de septiembre de 2010

Los denominados pactos internacionales y su influencia sobre la habilitación de la instancia en el derecho nacional

Por Armando N. Canosa

1. Si hablamos de la habilitación de la instancia, podría colocarse un espejo y allí ver reflejado lo necesario que deba producirse dentro del procedimiento administrativo para cumplir con dicho recaudo. Ya hemos afirmado en otras oportunidades que existe una zona a la que podemos denominar gris en la cual resulta difícil determinar si estamos dentro del procedimiento administrativo o dentro del proceso administrativo. En particular, nos referimos a aquello que hace al cumplimiento de los requisitos para el agotamiento de la vía administrativa y lo referente a la observancia de los plazos de caducidad.

Sería tedioso reiterar todos y cada uno de los extremos a cumplir a los efectos de iniciar una acción de las denominadas “contencioso administrativas”, tanto sea para impugnación de actos o reglamentos, tanto sea para que la Administración se pronuncie sobre el reconocimiento de un derecho, ya que es por todos conocido. Pero no debemos olvidar que a partir de 1994, año en que se reforma la Constitución Nacional, aparece la inclusión de una serie de tratados sobre derechos humanos dentro de la misma, los que por interpretación doctrinaria o por decisión de nuestros tribunales, tuvieron una injerencia directa dentro del procedimiento administrativo y en lo que atañe al cumplimiento de ciertos extremos para que fuera habilitada la instancia judicial.

Sobre todo nos referimos a aquellas interpretaciones que se inclinan por eliminar estos requisitos o, al menos, limitar el rigor de los mismos. Lamentablemente, como observaremos, reformas al régimen legislativo en el orden nacional van en sentido contrario, y en el orden provincial continúan con su legislación impávida ante tales cambios. O, lo que es peor, han constitucionalizado en su ámbito algunos de estos extremos, lo cual hace mucho más difícil conseguir los cambios que hacen al cumplimiento de estos derechos consagrados en los tratados internacionales.


Carlos Alberto Da Silva

sábado, 18 de septiembre de 2010

Exigibilidad jurisdiccional de los llamados "derechos sociales" en la jurisprudencia argentina

Voces: DERECHOS SOCIALES ~ DERECHOS HUMANOS ~ DERECHO A LA SALUD ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ ASISTENCIA MEDICA ~ COBERTURA MEDICA ~ OBRAS SOCIALES ~ ALIMENTACION ~ VIVIENDA ~ MEDICAMENTO ~ DISCAPACITADO ~ ENFERMEDADES ~ ASTREINTES ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ SUBSIDIO ~ JURISPRUDENCIA

Autor: Daniele, Nélida Mabel
Publicado en: Sup. Adm.2010 (agosto), 28

I. Introducción.- II. Salud.- III. Alimentación.- IV. Vivienda digna.- V. Conclusiones.

I. Introducción

Los derechos civiles llevan muchas décadas de ventaja a los derechos sociales en lo que respecta a su operatividad.

Los tribunales hasta hace no muchos años interpretaban a estos últimos como consagraciones normativas que requerían de la formulación de programas a desarrollar por los poderes encargados de establecer y ejecutar las políticas públicas, para recién después tornarse exigibles.

Fueron los órganos de aplicación de los pactos que protegen los derechos humanos quienes comenzaron a generar interpretaciones y decisiones para exigir el cumplimiento de medidas que llevaran de manera progresiva a la realización de acciones positivas y concretas de respeto.

También colaboró con este proceso, la sanción de constituciones más modernas, tal como la reforma introducida en nuestra Carta Magna — que elevó a la máxima jerarquía a los tratados internacionales “ en las condiciones de su vigencia” — o las dictadas en varias jurisdicciones locales.

En estas últimas se regulan, con mayor o menor amplitud, distintos mecanismos para permitir la aplicación real de este tipo de derechos y disponen capítulos enteros sobre el derecho a la salud, a la vivienda y al medio ambiente, entre otros.


Carlos Alberto Da Silva

viernes, 17 de septiembre de 2010

VIOLACIONES MASIVAS DE DERECHOS HUMANOS

AUDIO – Leonardo Filippini: Treinta años de justicia transicional en diez fallos. El seminario intensivo de Igualitaria sobre Jurisprudencia de la Corte, organizado en el Colegio de Abogados de La Plata en octubre y noviembre de 2009, contó entre otros expositores con Leonardo Filippini. El título de su presentación fue “Violaciones masivas de derechos humanos: treinta años de justicia transicional en diez fallos.”


Carlos Alberto Da Silva

martes, 14 de septiembre de 2010

REORGANIZAR LA CÁRCEL: SENTENCIA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE GRAL. ROCA, RÍO NEGRO, ARGENTINA

////////NERAL ROCA, 8 de septiembre de 2010.AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº 235-JE10-10 caratulado “Juzgado de Ejecucion N° 10 S/ informe Observatorio de Derechos Humanos” y; CONSIDERANDO:

Antecedentes:
La presente causa y las que se han acollado a la misma versan todas sobre las condiciones de detención en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca. Durante el mes de febrero, aun antes de que este juzgado comenzara a funcionar con competencia plena, se solicitó a 4 grupos que elaboraran un informe sobre el estado de dicho establecimiento, a fin de tener un informe de base sobre el cual luego referenciar los cambios que se produjeran. Se invitó a elaborar este informe a Fiscales, Defensores, al Observatorio de Derechos Humanos y a Familiares del Dolor. A todos ellos se les entregó un ejemplar del manual de monitoreo de lugares de detención elaborado por la Defensa Pública de la Provincia del Chubut en colaboración con la Asociación por los Derechos Civiles. Este manual es una adaptación a nuestro país de un manual similar creado por la Asociación para la Prevención de la Tortura. Solo uno de dichos grupos elaboró una respuesta, y a partir de ella se solicitó diferente información; es por ello que hoy vengo a dictar esta sentencia interlocutoria en los presentes actuados, puesto que muchas de las denuncias contenidas en dicho informe se han visto agravadas con el transcurso de los meses. Asimismo, se agregan diferentes amparos, entre los que destaco el Habeas Corpus correctivo 297/10 de la Dra. Gabriela Labat, en el que se denunciaron muchos de estos problemas y, si bien se fueron solucionando varios de ellos parcialmente, lo cierto es que estas soluciones fueron insuficientes. De allí la necesidad del presente fallo.


Carlos Alberto Da Silva

MANUAL DE PRIMEROS AUXILIOS LEGALES


Carlos Alberto Da Silva

lunes, 13 de septiembre de 2010

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y DERECHOS HUMANOS

Voces: ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO ~ ECONOMIA POLITICA ~ DERECHOS HUMANOS ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ INTERPRETACION CONSTITUCIONAL ~ INTERPRETACION JUDICIAL ~ ACORDADA ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Título: La abogacía organizada se pronunció en contra de la Acordada 36 CSJN del 09/09/09 (La Economía y el Derecho. Interdependencias, supremacías y consecuencias)
Autor: Costante, Liliana B. 
Publicado en: Sup. Act. 22/08/2010, 22/07/2010, 1

La problemática de los DD.HH. hoy no es su normatividad sino su aplicación, cuando la disyuntiva es “ DD.HH. o mercado” . Abordar la relación Economía-Derecho implica aclarar sobre qué tipo de economía y de qué derechos hablamos. Desde 1994, el sistema de DD.HH. incorporados a la CN -sintetizado por el art. 75, inc. 23 CN- atraviesa toda la institucionalidad. El Estado es responsable de esa concreción (más allá de la responsabilidad que, además y en lo particular, le cabe a las empresas del capital transnacionalizado en la afectación de los derechos individuales, grupales o colectivos de la población).Una política económica abocada a efectivizar el mandato constitucional implica la toma de decisiones políticas que -necesariamente- afectarán intereses económicos de grupos. Estos -ya sea históricamente consolidados o con pretensiones de serlo a futuro-, al sentir en riesgo el espacio de privilegios, se parapetan en forma hostil a los principios y normativas del garantismo, reconociendo cínicamente la titularidad de los derechos en cabeza de los desaventajados, para luego justificar que no puedan ejercerla por desviación de partidas presupuestarias para el pago de rubros ajenos a la prioritaria deuda interna. El discurso economicista y “ consecuencialista”  está reñido con el sistema de derechos y garantías que hacen a los DD.HH. El espacio de doctrina denominado “ Análisis Económico del Derecho”  (AED) pretende retroceder la historia a una etapa anterior a la de los principios constitutivos del constitucionalismo social al señalar, con lenguaje técnico acorde a su patrística neoliberal, que el Derecho (el de los más débiles) queda atado al yugo de la Economía (la de los más poderosos). La literalidad normativa de más alto rango confronta lo dicho al revertir el objeto analizado, planteándonos la necesidad de hacer un “ Análisis Jurídico de la Economía” , donde poder proyectar cómo impacta o impactaría determinada decisión económica en la concreción de la igualdad real de oportunidades y trato. La literalidad se hace real con las decisiones políticas. De allí que resulta lamentable la creación por parte de la CSJN de una “ Unidad de Análisis Económico”  (UAE) -Acordada Nº 36 del 09/09/09- en cuanto se puede entender de ella que tiene puntos de coincidencia con el AED, lo cual contradice la propia jurisprudencia del tribunal cimero que evidencia una resignificación de la imparcialidad como condición del sentenciante.

Luis Emilio Pravato

jueves, 9 de septiembre de 2010

RESPONSABILIDAD POR COMPLICIDAD CORPORATIVA: UN DEBATE QUE CRECE

El último número de la Revista Jurídica de la Universidad de Palermo publicó tres trabajos sobre complicidad corporativa en Argentina, lo cual demuestra, junto a las novedades judiciales ya posteadas en este blog, que es un tema que crece en relevancia académica e institucional. Los trabajos publicados a modo de debate son:

“Negociando con violadores de derechos humanos. Dos preguntas no respondidas”, de Burt Neuborne (Profesor de la Universidad de Nueva York)

“Trazando paralelos entre la responsabilidad de bancos por complicidad y las deudas odiosas”, de Sabine Michalowski (Profesora de la Universidad de Essex y de la Maestría en DAG-UNRN).

“Pasado y presente de la complicidad corporativa: responsabilidad bancaria por financiamiento de la dictadura militar argentina”, de Juan Pablo Bohoslavsky (director de la Maestría en DAG-UNRN) y Veerle Opgenhaffen (Directora del Centro de Derechos Humanos y Justicia Global de la Universidad de Nueva York)

Los trabajos pueden descargarse en

Juan Pablo Bohoslavsky

LOS FINANCISTAS DE LA REPRESIÓN

DEMANDARÁN A DOS BANCOS POR SU EVENTUAL COMPLICIDAD CON LA ULTIMA DICTADURA

Martín Garramone, hijo de un desaparecido de Necochea, presentará una demanda civil por daños y perjuicios contra los bancos Citibank y Bank of America National Association. Ya hubo una audiencia de mediación y los bancos rechazaron el planteo.

Los bancos Citibank y Bank of America National Association serán los primeros bancos privados en ser demandados en los tribunales locales por su supuesta complicidad en el financiamiento de la última dictadura. La acción civil, impulsada por el hijo de un desaparecido en la ciudad de Necochea, se apoya en la responsabilidad que tuvo la banca comercial privada en el sostenimiento financiero del aparato represivo de la Junta Militar, a sabiendas de que se cometían delitos de lesa humanidad. En la audiencia preliminar de mediación, las entidades bancarias rechazaron el planteo y se mostraron preocupadas en que esta demanda piloto pudiera llegar a convertirse en un aluvión de pedidos de resarcimiento de otras víctimas del terrorismo de Estado. En el transcurso de este mes, se presentará la demanda, que buscará incluir además a otros bancos extranjeros de primer nivel que les facilitaron fondos a las autoridades de la dictadura.


Martín Andrés Garramone tenía cinco años cuando su padre, Daniel Garramone, fue secuestrado y desaparecido en Necochea por un grupo de tareas del GADA 601, el 31 de mayo de 1977. Mientras esto sucedía, la dictadura comenzaba a atravesar una situación deficitaria de las cuentas públicas. Sin el apoyo explícito de los Estados Unidos, y con la recomendación del entonces presidente Jimmy Carter de que ningún organismo multilateral de crédito otorgase financiamiento a regímenes acusados de violar los derechos humanos, la Junta Militar abrió sus puertas a la banca privada extranjera. Varias entidades vieron entonces la oportunidad de prestar a altas tasas de interés. El registro de esos bancos que facilitaron fondos y los montos está en poder del Banco Central a la espera de que algún juez ordene su análisis.

Fuente: http://www.pagina12.com.ar/ fecha lunes 6 de septiembre de 2010
 
Juan Pablo Bohoslavsky

DEMANDAN A LOS BANCOS QUE FINANCIARON LA DICTADURA

LOS PRESTAMISTAS DE LA MUERTE

Hijos de detenidos-desaparecidos en La Plata demandarán a los bancos que financiaron la dictadura, cuya maquinaria de muerte se hubiera detenido sin esa ayuda. Los bancos contaban con precisa información sobre lo que ocurría, por lo que debieron imaginarse el dolo eventual que causarían.

Por Horacio Verbitsky para Página 12 del lunes 16 de marzo de 2010

Leandro Manuel Ibáñez y María Elena Perdighe presentarán un reclamo judicial contra los bancos extranjeros que financiaron a la dictadura militar que secuestró e hizo desaparecer a sus padres, en 1976 y 1977 en la ciudad de La Plata. Un estudio porteño de abogados, con apoyo de expertos de la Universidad de Nueva York, invocará normas y antecedentes internacionales y norteamericanos, como la jurisprudencia del Tribunal de Nuremberg, que condenó a empresarios alemanes que vendieron el gas letal usado en el campo de concentración de Auschwitz, emplearon mano de obra esclava y donaron dinero a las SS, y la Convención contra el Genocidio, que contempla sanciones no sólo a los perpetradores sino también a sus cómplices. “Quiero saber quién le daba plata a la Junta Militar que gobernaba un país quebrado pero podía pagarle el sueldo a los asesinos de mi padres y comprar las máquinas para torturarlos”, explica María Elena Perdighe, de asombroso parecido con su madre, según afirman quienes la conocieron.
 
 
Carlos Alberto Da Silva

lunes, 30 de agosto de 2010

INSOLVENCIA SOBERANA

Por ANA JULIA BUZZEO/ SILVANA MUCCI/MIGUEL VOLONTÉ

Abstract: Se exponen los fundamentos y el texto de un proyecto de ley nacional que establece un Régimen de Insolvencia Soberana. En esencia, se prevé un mecanismo de reestructuración de la deuda soberana, la clasificación de la deuda en legítima e ilegítima, la preferencia de los acreedores de buena fe sobre los acreedores que concedieron créditos abusivos, la subordinación de los créditos abusivos y la aplicación analógica de los principios del derecho concursal. Se prevé asimismo un acuerdo obligatorio que deberá garantizar por un lado los derechos de los acreedores y por el otro los derechos humanos, sociales y económicos y el derecho al desarrollo del estado deudor. Dicho Acuerdo deberá ser homologado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

No obstante, en nuestra opinión no resulta viable un proyecto nacional. Consideramos más apropiado una propuesta global, para la solución de los conflictos sobre deuda externa impagable a escala global, que incorpore a todas las categorías de deudores soberanos y de acreedores, sujetos a un tratamiento homogéneo; estableciendo un Tribunal Internacional de Arbitraje de Deuda Soberana, en el marco de un código financiero internacional, que contemple la búsqueda de soluciones apegadas a la legalidad y legitimidad de las deudas y los derechos humanos.