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martes, 8 de marzo de 2011

Aspectos en torno a la regulación del agua y su actual infraestructura en la República Argentina

Por Mariana García Torres

SUMARIO: I. Introducción. II. Conceptos post modernos. El derecho humano al agua. III. La importancia de la regulación del agua. IV. Actual esquema de regulación en el Área Metropolitana de Buenos Aires(AMBA). Sujetos que hoy intervienen. Alcances del sistema de control y regulatorio. V. Sobre la organización del sector sanitario en el resto de la República Argentina. VI. La infraestructura sanitaria y su financiamiento. VII. Sobre los desafíos a afrontar en cumplimiento a los Objetivo del Milenio (2015) VIII. Reflexiones finales.
 
Artículo completo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bZDg3MjVlOWMtMmU2MS00MGQ5LWE4MzYtYjI0NTNlYzczMDM5&hl=es 

viernes, 28 de enero de 2011

HUMAN RIGHTS WATCH: WORLD REPORT 2011/ ARGENTINA

This 21st annual World Report summarizes human rights conditions in more than 90 countries and territories worldwide. It reflects extensive investigative work undertaken in 2010 by Human Rights Watch staff, usually in close partnership with domestic human rights activists.

With increasing frequency, governments that might exert pressure for human rights improvement are accepting the rationalizations and subterfuges of repressive governments, favoring private “dialogue” and “cooperation” over more hard-nosed approaches. In principle there is nothing wrong with dialogue, but it should not be a substitute for public pressure when the government in question lacks the political will to respect rights. Human Rights Watch calls on governmental supporters of human rights to ensure that the quest for cooperation does not become an excuse for inaction.


El informe de 649 páginas, el vigésimo primer examen anual de Human Rights Watch sobre las prácticas de derechos humanos en todo el mundo, resume las principales cuestiones de derechos humanos en más de 90 países y territorios, lo que refleja el extenso trabajo de investigación que Human Rights Watch llevó a cabo en 2010.

Report 2011/ Informe 2011: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bMzJjZTA3MGQtM2UxOS00MWU5LWE5MGYtODhjYTY0NDRjNGQ0&hl=es

Capítulo sobre Argentina en español: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bYzUzOGFhMWMtNTlmZS00YjAwLThmNjMtMWFiZjdjOGE3ZmU0&hl=es

Ver más: http://www.hrw.org/es

              http://www.hrw.org/es/americas/argentina

Carlos Alberto Da Silva

martes, 28 de diciembre de 2010

DESPIDO DISCRIMINATORIO: FALLO CORTE SUPREMA JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA QUE ORDENA REINSTALAR AL TRABAJADOR EN SU PUESTO DE TRABAJO

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2010

Autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

VOCES: DERECHOS HUMANOS - LEY ANTIDISCRIMINACIÓN - DISCRIMINACIÓN LABORAL - DESPIDO - DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - INTERPRETACIÓN DE LA LEY - INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN - INTERPRETACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES - APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES - FACULTAD LEGISLATIVA - RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO - CONSTITUCIÓN NACIONAL - GARANTÍAS CONSTITUCIONALES - ACCIÓN DE AMPARO - DERECHO A EJERCER UNA INDUSTRIA LÍCITA - IGUALDAD ANTE LA LEY - FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ

Abstract: La orden judicial de reinstalar a un trabajador que ha sido objeto de despido discriminatorio, en los términos del art. 1 de la ley nacional 23.592, no lesiona el derecho constitucional a contratar y ejercer toda industria lícita que asiste al empleador, contemplado en el art. 14 de la Constitución Nacional.

SUMARIOS

1.-La reinstalación de un trabajador que ha sido objeto de despido discriminatorio, en los términos del art. 1 de la ley nacional 23592, es perfectamente compatible con el derecho constitucional a contratar y ejercer toda industria lícita -art. 14 , CN.-, dado que -entre otras cuestiones- la citada ley tiende a conjurar un particular modo de menoscabo del pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Ley Suprema de la Nación -el acto discriminatorio-, tratándose de u! na reacción legal proporcionada a tamaña agresión, pues la misma ofende nada menos que el fundamento definitivo de los derechos humanos, la dignidad de la persona, al renegar de uno de los caracteres ínsitos de ésta: la igualdad en dignidad de todos y cada uno de los seres humanos, de la que deriva, precisamente, el principio de igualdad y prohibición de toda discriminación.

2.-La ley nacional 23592, en cuanto reprime la comisión de actos discriminatorios, es plenamente aplicable al ámbito del Derecho individual del trabajo, ya que nada hay en su texto ni en su finalidad que indique lo contrario, debiendo tenerse presente que la proscripción de la discriminación no admite salvedades o ámbitos de tolerancia, sino que se reprueba en todos los casos, a lo que se suma que tal normativa resulta por demás apropiada y necesaria en el ámbito de las relaciones de trabajo, que exhiben una especificidad que la distingue, de manera patente, de muchos otros vínculos jurídicos, puesto que la prestación de uno de los celebrantes -el trabajador- está constituida nada menos que por la actividad humana, la cual resulta, per se, inseparable de la persona humana y, por lo tanto, de su dignidad -conforme, entre otros, arts. 14 bis, CN. y 7º , Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-.

3.-Sólo un entendimiento superficial del Art. 14 bis de la CN. conduce a interpretar que la protección contra el despido arbitrario implica una suerte de prohibición absoluta y permanente de toda medida de reinstalación en el puesto de trabajo, cuando el distracto reviste carácter discriminatorio, teniendo en cuenta -entre otras cuestiones- la interpretación evolutiva que corresponde observar en materia de Derechos Humanos y el principio pro homine, así como que las leyes no pueden ser interpretadas sólo históricamente, sin consideración a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, porque toda ley, por naturaleza, tiene una visión de futuro, hallándose predestinada a recoger y regir hechos posteriores a su sanción, máxime si se trata de la Carta Magna, que tiene virtualidad necesaria para gobernar las relaciones jurídicas nacidas en circunstancias s! ociales diferentes a las que existían en tiempos de su sanción.

4.-El impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los Derechos Humanos -propia de todos los textos internacionales en dicha materia y, muy especialmente, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2.1)-, sumado al principio pro homine -connatural con los citados instrumentos-, determina que el intérprete deba escoger, si la norma lo posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana, pauta que se impone aún con mayor intensidad cuando su aplicación no entraña colisión alguna del derecho humano, así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales.

5.-El principio de igualdad y prohibición de discriminación ha alcanzado un nivel de máxima consagración y entidad: pertenece al jus Mogens, puesto que sobre esta pauta descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional, constituyéndose en un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico, de tal forma que rige en el Derecho internacional general , en cuanto resulta aplicable a todo Estado, ya sea a nivel internacional o en su ordenamiento interno, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional, por todos los actos jurídicos de cualesquiera de sus poderes, e incluso de los particulares que actúen bajo su tolerancia, aquiescencia o negligencia.

6.-El principio de igualdad y prohibición de discriminación acarrea obligaciones erga omnes de protección que vinculan a todos los Estados y a los particulares, incumbiendo a los primeros un deber de abstenerse de realizar acciones que, de cualquier manera, vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto, así como la exigencia de adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, lo que implica, inter alia, el ejercicio de un deber especial de protección con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias.

7.-El ingreso del principio de igualdad y prohibición de discriminación al dominio del jus cogens revela que dicha pauta se emplaza en uno de los estándares más fundamentales de la comunidad internacional, produciendo, a su vez, un efecto disuasivo, por cuanto señala, a todos los miembros de dicha comunidad y a los individuos sometidos a las jurisdicciones estatales, que el principio exhibe un valor absoluto, del cual nadie puede desviarse.

8.-La interdicción de discriminación y la exigencia internacional de que los Estados realicen acciones positivas dirigidas a evitar y sancionar dicha discriminación deben verse reflejados en los órdenes jurídicos internos, por lo menos, en el ámbito de la legislación y en el de la interpretación que de las leyes hagan los tribunales.

9.-Las consecuencias jurídicas que debe tener la comprobación de un acto discriminatorio, en el ámbito laboral, deben definirse en consideración del contexto que ofrece la relación de trabajo privada y el principio de estabilidad impropia que gobierna el Derecho laboral argentino, el cual contempla una reparación agravada para los supuestos de despido discriminatorio y no incluye la reinstalación forzosa del trabajador en la relación laboral, salvo previsión expresa y siempre por un plazo determinado, ya que en razón del carácter general y transversal a todas las ramas del Derecho que exhibe la ley nacional 23592, en cuanto reprime la comisión de actos de carácter discriminatorio, la misma requiere de una aplicación apropiada que no distorsione el equilibrio de derechos al que responde cada sector del ordenamiento jurídico, sea público o privado (del vo! to de los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay - Disidencia parcial).

10.-Frente la ausencia de previsiones legislativas expresas para los supuestos de despidos discriminatorios en general, sin perjuicio de lo establecido en el art. 1º de la ley nacional 23592, debe acudirse a una solución que, por analogía, repare debidamente los perjuicios sufridos por el trabajador, aplicando los parámetros que prevé la ley de Contrato de Trabajo 20744 para supuestos específicos de despidos discriminatorios -por maternidad o matrimonio, conforme arts. 177 , 178 y 182 -, y no la medida de reinstalación en el puesto de trabajo (del voto de los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay - Disidencia parcial).

11.-Si bien cuando se verifica, en el ámbito laboral privado, un acto discriminatorio que no extingue la relación de trabajo, el afectado puede reclamar tanto el cese de los efectos de la conducta discriminatoria como la reparación pertinente, sin que el tracto relacional sufra alteración alguna, cuando el acto en cuestión se endereza a dar por terminado el vínculo no corresponde ordenar la continuación forzosa del contrato laboral, debiendo guardarse equilibrio entre el derecho del trabajador a no ser despedido por motivos discriminatorios y la libertad de contratar del empleador, dentro de la cual se encuentra la facultad de dar por terminado el vínculo contractual afrontando, en la medida establecida por la ley, los costos que ello genera al trabajador (del voto de los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay - Disidencia parcial).

12.-Si bien las bases del trabajo, la forma en que debe realizarse y el modo de resolución de los conflictos que se susciten durante su prestación no están librados a la voluntad de las partes, sino a la reglamentación que dicte el poder público en cumplimiento de los deberes de Justicia distributiva y del fin inmediato de la autoridad, que es el establecimiento y resguardo del orden público y de la paz social, la citada reglamentación no alcanza, salvo en casos excepcionales, a la facultad de contratar o de no hacerlo y, en su caso, de elegir con quién, puesto que la garantía constitucional a la libertad de contratar incluye su aspecto negativo; es decir, la libertad de no contratar, que es un aspecto de la autonomía personal a la que todo ciudadano tiene derecho -art. 19 , CN.- y un supuesto del derecho a ejercer una industria lícita -art. 14, CN.- (del voto de los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay - Disidencia parcial)


Carlos Alberto Da Silva

CORRUPCIÓN Y DERECHOS HUMANOS


Christian Gruenberg & Pedro Biscay

I. EL DESARROLLO ACTUAL DE LAS POLÍTICAS ANTICORRUPCIÓN

1. Los programas anticorrupción comienzan a ocupar un lugar en la agenda pública global recién a fines de los años ochenta y principios de los noventa. Una prueba de esto la encontramos en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, realizado entre los meses de agosto y septiembre del año 1990, donde se aprobó un informe con observaciones, recomendaciones y medidas destinadas a combatir la corrupción1, en el que se hacia especial hincapié sobre cinco ejes primordiales: a. Regulaciones penales de delitos de corrupción; b. Mecanismos administrativos y reglamentos para prevenir la corrupción y el abuso de poder; c. Procedimientos para la investigación y sanción de funcionarios corruptos; d. Reglas sobre decomiso de fondos provenientes de corrupción; e. Sanciones respecto de las empresas involucradas en los casos; f. políticas de capacitación del personal.2
 
NOTAS:
 
1 A los fines metodológicos, por delitos de corrupción entenderemos, no sólo los delitos calificados como actos de corrupción (Art. CICC:VI) sino también aquellas formas de criminalidad que se valen de prácticas corruptas como un mecanismo eficaz para la comisión de delitos de naturaleza fiscal, económica y financiera, tales como evasiones tributarias, fraudes empresarios, fraudes bancarios y, lavado de activos. El daño social producido por
estás prácticas delictivas y, la complicidad necesaria que requieren de parte de funcionarios públicos, son las dos razones que justifica esta concepción de amplia de la corrupción.

2 Cfr. Informe “Prevención del Delito y la Justicia Penal en el contexto del desarrollo:  Realidades y perspectivas de la cooperación internacional. Medidas prácticas contra la corrupción”, Publicado en Revista Pena y Estado Nº 1, Año 1993

Artículo completo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bNDQzYjQyNWItNWQ4NC00Mjk3LWJmYmQtMGY0NWE2N2E1ZGU4&hl=es

Fuente: http://www.ichrp.org/es

Carlos Alberto Da Silva

jueves, 23 de diciembre de 2010

Los derechos económicos, sociales y culturales en el nuevo escenario constitucional de Bolivia

Autor/es: Por Bazan, Víctor. EDCO, [2010] - (10/12/2010, nro 12.645) [Publicado en 2010]

I
Introducción

Básicamente, en este ensayo nos proponemos abordar tres eslabones temáticos:

En primer lugar, un espacio introductorio, donde se realizará una somera aproximación al proceso que diera vida a la Nueva Constitución Política del Estado boliviano (NCPE) y se relevarán ciertas particularidades que ésta presenta en materia de derechos fundamentales, con implicaciones en el ámbito de los derechos sociales y económicos y de los derechos culturales, todos los que –por razones de brevedad– agruparemos bajo la denominación genérica de derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Enunciaremos, además, algunos de los importantes retos que surgen del nuevo paisaje jurídico.

Por su parte, en el segundo tramo del trayecto propuesto nos ocuparemos brevemente de otros principios y reglas que coadyuvan a tipificar el marco jurídico y político en el que deben operar los DESC como derechos fundamentales, sin soslayar una referencia específica a determinados desafíos que aguardan al Tribunal Constitucional Plurinacional.

En tercer término, y tomando como materia prima las premisas normativas y los lineamientos contextuales descriptos en el tándem de apartados anteriores, daremos algunos pasos argumentales en dirección a la exigibilidad y la justiciabilidad de los DESC, la obligación estatal de proceder a garantizarlos progresivamente y sin retrogradar los avances obtenidos en ese campo, la compleja temática de la interrelación del derecho interno y el derecho internacional (sin omitir una reflexión acerca del control de convencionalidad), el relevante criterio interpretativo pro homine o pro persona, la vigencia de los derechos fundamentales en casos de declaración de estado de excepción, y las rutas de ingreso al sistema interamericano por vulneración de los DESC.

En este tercer segmento del trabajo no estarán ausentes diversas alusiones a la NCPE, a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), a la jurisprudencia contenciosa y consultiva de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH), al reservorio de observaciones generales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Comité de DESC) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ni a
otros instrumentos de naturaleza y valor de soft law(1) en materia de derecho internacional de los derechos
humanos.

Finalmente, el epílogo vendrá de la mano de ciertas apreciaciones de conjunto que se unirán a algunas valoraciones conclusivas anticipadas en el nudo del trabajo.

Artículo completo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bNjIwNzMzNjMtMTEzMS00ODYxLWE1ZjgtOTI4MTMzODk5ZDVl&hl=es

Fuente: http://www.elderecho.com.ar/


Carlos Alberto Da Silva

lunes, 20 de diciembre de 2010

LAS DECISIONES DE LOS TRIBUNALES DE DERECHOS HUMANOS Y SU INCIDENCIA EN LAS PROVINCIAS Y LOS MUNICIPIOS

Por Leonardo F. Massimino

SUMARIO: I. Introducción. II. La incidencia de los tratados sobre derechos humanos en el derecho administrativo. III. La teoría del mejor derecho. IV. Aplicaciones jurisprudenciales de tratados de derechos humanos en las provincias y municipios. Algunos casos. IV.1. El procedimiento administrativo sancionatorio y la tutela administrativa efectiva. Caso “Ardanáz”. IV.2. El poder de policía de emergencia y los tratados de derechos humanos. Caso “Iglesias”. IV.3. Procedimiento administrativo. Agotamiento de la vía administrativa. Caso “Palacios”. IV.4. Reclamo administrativo previo. Caso “Bejarano”. IV.5. Plazos breves en materia de recursos. El caso “Parra de Presto”. IV.6. El derecho de defensa en un juicio político y los derechos humanos. Causa “H.C.D.S.R. s/ Inconstitucionalidad”. IV.7. El efecto no vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “Fiscal c/ Querella Benaroya”. V. La posición actual de la Procuración General de la Nación. Caso “Acosta”. VI. A modo de conclusión

Fuente:http://www.revistarap.com.ar/


Carlos Alberto Da Silva

EL CARÁCTER OPERATIVO DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN

Por Horacio Vacarezza

Ante todo, quiero expresar que es para mí un honor participar de este acto. Vaya, pues, mi agradecimiento al Comité Ejecutivo, en la persona de su presidente, Dr. Ismael Mata. En razón del breve tiempo disponible, reduciré mi exposición a unas reflexiones, un poco de historia, algunas conclusiones y un sueño.

En general, los abogados somos proclives a caer en la tentación de explicar los fenómenos jurídicos a partir de la norma que los describe. No sé si eso es producto de una enseñanza positivista que nos ha llevado a una consideración casi fetichista de la ley, porque es la norma el elemento asible del fenómeno, o ambas cosas.

Yo haré un esfuerzo para no caer en esa tentación porque creo que, en este ámbito, las normas son más que conocidas y la posible utilidad de mi alocución corre por otro andarivel.

Asumiendo, como dije, que nadie duda hoy del carácter operativo de los tratados de derechos humanos, tal vez sea útil recordar cómo hemos llegado a esa conclusión. Es decir, cómo, por qué y para qué son operativos.

Fuente:http://www.revistarap.com.ar/

Texto completo en:https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bYTJkNTQzNDAtZjZiNy00ZGRkLWI0ZDctOGU2MmI1OGE0ODg2&hl=es

Carlos Alberto Da Silva

martes, 7 de diciembre de 2010

Informe del Prof. Antonio Cassese sobre Responsabilidad Corporativa por Complicidad Financiera (Prof. Antonio Cassese’s Report on Corporate Responsibility for Financial Complicity)

En 1977 el profesor Antonio Cassese fue nombrado por la Comisión Derechos Humanos de Naciones Unidas como Relator Especial con el mandato específico de evaluar la relación que existía entre la ayuda financiera recibida por el régimen de Pinochet y las violaciones de derechos humanos que la población de Chile estaba experimentando entonces.
En su informe Cassese llega a la siguiente conclusión: “(…) la asistencia económica extranjera en gran medida sirve para fortalecer y apuntalar el sistema económico adoptado por las autoridades chilenas, que a su vez necesita basarse en la represión de los derechos civiles y políticos, las conclusiones confirmaron que la masa de la actual asistencia económica actual es instrumental en la consolidación y la perpetuación de la actual represión de aquellos derechos”.

A pesar de que en 1979 el propio Cassese publicó una síntesis de este informe en el Texas International Law Journal, inexplicablemente ese informe fue ignorado durante décadas. En su trabajo final de más de 260 páginas Cassese desarrolla una sofisticada metodología jurídica y económica para evaluar el impacto de la ayuda financiera sobre la situación de los derechos humanos.

Es notable la contribución que ese informe puede implicar en el debate actual en torno a la responsabilidad corporativa por complicidad, especialmente la financiera, por eso hemos considerado que su difusión sería algo útil. A quienes les interese descargar los cuatro volúmenes del informe oficial, está disponible online aquí:

Parte 1; Parte 2: ; Parte 3; y Parte 4.

Juan Pablo Bohoslavsky

lunes, 29 de noviembre de 2010

JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN MATERIA AMBIENTAL: EL CASO "BRITISH PETROLEUM"

Quito, Ecuador
Noviembre 26 de 2010

Señor
SECRETARIO GENERAL
Corte Constitucional del Ecuador.

Referencia: Demanda por los derechos del mar bajo el principio de Jurisdicción Universal

En ejercicio del principio de Jurisdicción Universal, nosotras, Vandana Shiva de nacionalidad india, miembro de la Research Foundation for Science, Technology and Ecology (RFSTE) identificada con el pasaporte número Z2009264; Ana Luz Valadez, de nacionalidad mexicana con el pasaporte número G01913571, miembro de la organización Desarrollo Alternativo; Diana Murcia, de nacionalidad colombiana, miembro del Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo, identificada con el pasaporte 52198871, Blanca Chancoso, de la nacionalidad kichwa y ecuatoriana con cédula de identidad 170410079-9, miembro de ECUARRUNARI; Cecilia Cherréz, con la cédula de identidad número 1701597930 miembro y presidenta de Acción Ecológica; y nosotros Nnimmo Bassey de nacionalidad nigeriana identificado con el pasaporte número A01707016 miembro de la red OILWATCH; Delfín Tenesaca, de nacionalidad kichwa y ecuatoriano, con cédula de identidad 060192169-5 miembro y presidente de ECUARRUNARI; Alberto Acosta de nacionalidad ecuatoriana identificado con la cédula 1702088822; Líder Gongora de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de identidad 080092916 miembro y presidente de de la organización C-CONDEM; presentamos en defensa de los derechos del mar, comprendiéndolo como parte integral de la naturaleza a la que la Constitución ecuatoriana de 2008 reconoce como un sujeto de derechos, y a la que nosotros reconocemos como dadora de vida y siendo parte de ella, la presente demanda, apelando al principio de jurisdicción universal contra la empresa transnacional British Petroleum de origen británico como responsable del desastre ambiental ocurrido en el Golfo de México el pasado 20 de abril.


Carlos Alberto Da Silva

viernes, 26 de noviembre de 2010

UN FALLO PROHIBE LA SALIDA DEL PAÍS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

JUEZ RICARDO DUTTO DEL TRIBUNAL DE FAMILIA N° 5 DE ROSARIO, SANTA FÉ, ARGENTINA.

VOCES:

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES - INTERDICCIÓN DE SALIDA DEL PAÍS - ALIMENTOS DE HIJOS MENORES - INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Como medida autosatisfactiva se ordena la prohibición de salir del país al demandado, hasta tanto cumpla la cuota alimentaria adeudada a su hijo.

SUMARIOS:

1.-Corresponde ordenar en carácter de medida autosatisfactiva la prohibición de salir del país al demandado, la cual regirá hasta tanto cumpla la cuota alimentaria impuesta o bien la caución suficiente para satisfacerla, toda vez que se encuentra acreditada en autos la fijación de una mesada a favor del niño, el incumplimiento del alimentante según constancias bancarias, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la denuncia penal por el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, todos sin resultado satisfactorio para el alimentado.

2.-El remedio pretendido alienta la idea de una realización plena de los derechos de éste niño que en este caso aparecen claramente vulnerado por su progenitor incumpliente; es decir, la consideración primordial que se debe atender como elemento fundamental es el derecho afectado del niño que no ha encontrado, hasta el presente, dentro del marco normativo su adecuada satisfacción y que de persistir redundaría en frustrar la debida protección judicial de los derechos humanos.

3.-La responsabilidad del Estado argentino con el compromiso asumido internacionalmente e incorporado a la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22 es garantizar al niño su supervivencia y desarrollo (art. 6.2 CDN), lo cual incluye un nivel de vida adecuado (art. 27 CDN) a la par que asegurar a la infancia el nivel más alto posible de salud (art. 24 CDN).

4.-La función tuitiva que es deber cumplir exige un rol distinto al tradicional: desde la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, mas allá de las normas procesales, se encuentran el deber judicial de proteger los derechos humanos fundamentales, y el de participar activamente en el proceso, acompañando a las partes en la búsqueda de la mejor resolución para su conflicto.

5.-La mesada se halla incumplida desde junio de 2009, con lo cual también es imprescindible referir a la tutela judicial efectiva en tiempo útil, que es de incorporación constitucional reciente y responde a las últimas tendencias del derecho procesal constitucional, garantía que se vincula con el principio de economía procesal y los principios de celeridad, concentración, eventualidad y saneamiento derivados, así como al principio de eficacia del proceso como instrumento para hacer operativo el derecho material.


Carlos Alberto Da Silva

lunes, 22 de noviembre de 2010

CONTROL DE TABACO: LAS LEYES SE HICIERON HUMO Y LA ARGENTINA SACÓ UN APLAZO

El Senado votó un proyecto alternativo pero el kirchnerismo lo frenó en diputados.

Por Marcelo Helfgot

Un derecho humano. Así calificaron el viernes las acciones contra el tabaquismo 169 de los países que suscribieron el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

La Argentina no adhirió a tamaña definición. Había quedado afuera del encuentro en Punta del Este porque el Congreso se niega a ratificar el convenio que Néstor Kirchner suscribió en el 2003. Compartió la lista de excluidos con Costa Rica y EEUU (que no suele ratificar es tipo de acuerdos), pese a que en el país hay una muerte cada 15 minutos por efecto del tabaco: unas 40 mil personas al año, de las cuales 6 mil son fumadores pasivos.

El convenio obliga a las partes a tomar medidas contra el consumo -vía publicidad y regulación de espacios para fumadores- así como a limitar la oferta, con suba de impuestos a la producción y el aliento de plantaciones sustitutas. En siete años se presentaron 31 proyectos para ratificarlo (17 en el Senado y 14 en Diputados), pero ninguno pasó siquiera el filtro de una comisión. El “lobby” de las tabacaleras demostró tener la eficiencia que no alcanzaron las mineras frente a la Protección de Glaciares ó las iglesias ante el matrimonio gay.

Para frenar la ley, legisladores de diferentes bloques que representan a las siete provincias productoras (sobre todo los de Jujuy, Salta y Misiones), se hicieron eco del alerta de las cámaras empresarias, para las que el convenio dejaría un millón y medio de trabajadores en la calle y privaría al país de importantes ingresos: Argentina es el quinto productor mundial y exporta el 80% de su tabaco. Como las cuentas pesan más que la salud en los acuerdos que anudan bajo cuerda los productores con el Ejecutivo y sectores influyentes del Parlamento, sólo avanza la legislación que contempla un ida y vuelta de fondos originados en el tabaco. Cada tanto se retoca el Fondo Especial por el que el Estado subsidia a productores y a cambio se renueva cada año el impuesto de emergencia al cigarrillo -el Senado debe prorrogarlo esta semana- por el que el sector transfiere a la ANSeS el 7% de sus ingresos. Serían mil millones de pesos en el 2011.

Con todo, la avanzada antitabaco que tiene entre sus estandartes a la macrista Paula Bertol, en Diputados, y al oficialista Daniel Filmus, en el Senado, tuvo su compensación. Con la ayuda del ex diputado y ahora funcionario Juan Sylvestre Begnis, otra pieza de esa cruzada, en la Cámara alta se llegó a un acuerdo de mínima entre tirios y troyanos. A cambio de sepultar la ratificación plena del convenio, se aprobó en agosto (por 51 votos a 1, del misiones Eduardo Torres), un proyecto de control del tabaco que sólo ataca el consumo: prohíbe la publicidad y obliga a advertir sobre los efectos nocivos en los paquetes de cigarrillos. Sonia Escudero (PJ Federal de Salta) y Gerardo Morales (UCR-Jujuy), aclararon que la producción queda a salvo.

La media sanción duerme en la Cámara baja, algunos sospechan que por decisión del jujeño Eduardo Fellner, titular de la Cámara. Los kirchneristas que presiden las comisiones de Salud, Antonio Morante; Comercio, Juliana Di Tullio, y Presupuesto, Gustavo Marconato, se negaron a reunir el plenario que pidió Fabián Peralta (Adicciones y Narcotráfico), del GEN. El debate pasó al 2011. Pronóstico: en materia de tabaquismo, la Argentina no levanta el aplazo.

Fuente:http://www.clarin.com.ar/ del lunes 22 de noviembre de 2010


Declaración de Punta del Este sobre la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco:https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bYTQ4YzJlM2EtZjQ1ZS00OTQyLTlhYzEtNDdlMDQ1YTM5M2U4&hl=es
Carlos Alberto Da Silva

domingo, 21 de noviembre de 2010

La Justicia y la Policía, contra un ciudadano inocente: reportaje a Enrique Piñeyro

El cineasta y actor habla sobre su última película El rati horror show, basada en “la masacre de Pompeya”, la muerte de tres personas en 2005. Los manejos que, según Piñeyro, derivaron en la condena de un inocente a treinta años de cárcel.

Por Magdalena Ruiz Guiñazú

Condena. La Justicia sentenció a Fernando Ariel Carrera a treinta años de prisión, que cumple en el penal de  Marcos Paz. Piñeyro está convencido de que “no hay una sola prueba que vincule a Carrera”.

No es frecuente que un thriller, un film negro, termine confundiéndose con la realidad cotidiana. Bueno, pero esto es lo que ocurre con la última película de Enrique Piñeyro. En efecto, El rati horror show es, ni más ni menos, que un meduloso relato de lo que se conoció como “la masacre de Pompeya” y por la que, hoy, Fernando Ariel Carrera cumple una condena de treinta años en el penal de Marcos Paz.

También, tres días atrás, charlamos largamente con Piñeyro en el marco de los dos grandes plasmas que acompañan una parte sustancial de la película y forman parte, en la realidad, de la oficina de su productora. Y justamente la realidad es tan fuerte que, en la calle, frente a la puerta, un policía uniformado y dos policías de civil constituyen como custodia una explicación, diría que innecesaria, de lo que significa “meterse” con la Justicia y la Policía de nuestro país.

Fuente:http://www.diarioperfil.com.ar/ Domingo 26 de septiembre de 2010

Carlos Alberto Da Silva

viernes, 19 de noviembre de 2010

Nunca más: Emergencia económica y derechos humanos

Voces: DERECHOS HUMANOS ~ LEY DE EMERGENCIA ~ EMERGENCIA ECONOMICA ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Autor: Lorenzetti, Ricardo L.
Publicado en: LA LEY2003-A, 1207 - DJ2003-1, 499

SUMARIO: I. Introducción: Preguntas complejas y respuestas simples. - PRIMERA PARTE. El círculo vicioso en la lógica de la crisis: I. El círculo vicioso. - II. Los efectos. - III. Los casos. - SEGUNDA PARTE. El círculo virtuoso: "Nunca más": I. El círculo virtuoso. - II. La precedencia lógica de los derechos fundamentales. - III. La distribución de los recursos: problemas de justicia local. - IV. El test de la distribución igualitaria. - V. Legalidad de los modos de adjudicación. - VI. Bienes fundamentales mínimos. - VII. El caso del derecho a las prestaciones de salud

I. Introducción: Preguntas complejas y respuestas simples

La grave crisis que vive la Argentina ha motivado interrogantes de envergadura: ¿cómo llegamos hasta aquí?, ¿cuál es la raíz del problema?

Las respuestas más difundidas han sido: el liberalismo exacerbado, la globalización, el economicismo, la década del noventa, la incompetencia de un gobernante, la incapacidad generalizada de la clase política, la corrupción, las políticas del FMI. Todas ellas son verdades individuales (1), pero presentan serias deficiencias a la hora de mostrar su potencial explicativo global.

Estas explicaciones conforman en la inmediatez, dada la simplificación que proponen (2), pero nos dejan insatisfechos a la hora de dar una solución global y perdurable a los problemas. Esas verdades sencillas suelen ir acompañadas de soluciones también elementales, que no contemplan restricciones de ningún tipo, como si no las hubiera, y luego fracasan a la hora de ser aplicadas (3).

Hay que adoptar modelos más sofisticados, capaces de dar cuenta de la compleja interacción de factores que producen las crisis (4). Nuestra pretensión no es resolver el problema ni dar una teoría general, sino mostrar un tipo de racionalidad que funciona en todos los niveles de las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, y que tiene un gran impacto en las decisiones.

En la primera parte haremos una presentación de la racionalidad que lleva a la crisis permanente, sus efectos y los casos más claros.

En la segunda parte mostramos una racionalidad diferente, que aplicada en todas las conductas, podría llevar a un funcionamiento social mucho más aceptable.

Nuestro enfoque es limitado al derecho privado, aunque es imprescindible utilizar argumentos que lo exceden.

La hipótesis que presentamos puede ser resumida diciendo: hay un círculo vicioso que produce concentración decisional y que precisamos evolucionar hacia un círculo virtuoso que produzca decisiones descentralizadas basadas en un diálogo argumentativo consensual utilizando la ponderación de derechos fundamentales en términos de contratos sociales hipotéticos.

Seguidamente veremos estos aspectos.


Carlos Alberto Da Silva

lunes, 1 de noviembre de 2010

Vigilar y castigar: las disonancias chinas

Cómo se controla la vida pública y privada en la nueva potencia mundial

El filósofo esloveno hace aquí lo que pocos pueden: explicar de manera simple cómo funciona la dualidad de poderes que maneja la política, la economía y la sociedad chinas. “El aparato de Estado y el sistema legal son duplicados por instituciones del Partido literalmente ilegales”, cuenta Zizek, y describe cómo funcionan los mecanismos internos y los poderosos y largos brazos del Partido Comunista chino, y cómo canaliza su desconfianza fundamental hacia el Estado. Secretos y misterios de la vida interna de un país siempre a punto de explotar.

Por Slavoj Zizek

    Mao Tse Tung. Su nombre sigue siendo celebrado como el del padre
    fundador de la nación.

El discurso de Nikita Kruschev de 1956, en el que denunciaba los crímenes de Josef Stalin, fue un verdadero acto político. Según William Taubman, después del discurso, “el régimen soviético nunca se recuperó completamente, y tampoco Kruschev”. Aunque los motivos oportunistas para atreverse a hacer esa jugada son bastante simples, hubo en ello más que mero cálculo, una especie de exceso temerario que no puede ser explicado por el razonamiento estratégico. Después de ese discurso, las cosas no volvieron nunca a ser las mismas, el dogma fundamental del liderazgo infalible había sido socavado, de modo que no es de asombrarse que, como reacción al discurso, la nomenclatura completa se haya hundido en una parálisis temporaria.

Durante el discurso de Kruschev, una docena de delegados sufrió colapsos nerviosos y tuvo que recibir asistencia médica; uno de ellos, Boleslaw Bierut, el secretario general del Partido Comunista polaco, hombre de la línea dura, murió de un ataque al corazón. (El escritor modelo estalinista Alexander Fadeyev se pegó un tiro unos días más tarde.) El punto no es que fueran “comunistas honestos” –la mayoría de ellos eran manipuladores brutales, sin ninguna ilusión subjetiva acerca de la naturaleza del régimen soviético–. Lo que se quebró fue la ilusión “objetiva”, la figura del “gran Otro” contra cuyo telón de fondo ellos podían ejercer sus despiadados manejos de poder: el Otro en el cual proyectaban sus creencias, el Otro que por así decir creía en nombre de ellos, su sujeto-supuesto-creer desintegrado.

La apuesta de Kruschev era que una confesión (limitada) como ésa fortalecería al movimiento comunista –y, a corto plazo, estaba en lo cierto: uno siempre debería recordar que la era Kruschev fue el último período de entusiasmo comunista, de fe en el proyecto comunista–. Cuando, durante su visita a los Estados Unidos en 1959, Kruschev lanzó su famoso desafío al pueblo norteamericano, aquella declaración de que “sus nietos serán comunistas”, efectivamente estaba manifestando la convicción de toda la nomenclatura soviética. Después de su caída en 1964, prevaleció un cinismo resignado, de modo que el intento de Mijail Gorbachov de una confrontación más radical con el pasado (rehabilitaciones, incluyendo a Bujarin, aunque –al menos para Gorbachov– Lenin seguía siendo el punto de referencia intocable, y Trotsky seguía siendo una no-persona).

Fuente: http://www.diarioperfil.com.ar/ Edición Impresa del Diario Perfil, "Cultura" del domingo 31/10/10

Carlos Alberto Da Silva

domingo, 31 de octubre de 2010

DERECHOS HUMANOS Y GATILLO FÁCIL EN RÍO NEGRO

"Y VOLVIÓ A SUCEDER"
Por Alicia Miller
31/10/2010

En la madrugada del 17 de junio de este año el cabo Sergio Colombil, de 28 años, disparó sobre el adolescente Diego Bonefoi en el barrio Boris Furman de Bariloche. Eran las 4:30. El cabo y otros dos policías perseguían a chicos con bultos que –luego se confirmó– eran objetos robados. Bonefoi corría y miraba de costado a su perseguidor. La bala de 9 milímetros le atravesó la cabeza de izquierda a derecha. Tenía 15 años, como sus acompañantes. Al procesar al policía, el juez Gaimaro Pozzi le imputó homicidio calificado por abuso de la función policial. Un chico que huía sin oponer resistencia –merituó– no representaba un peligro que justificara usar el arma. Pero tomó nota de la escasa instrucción de tiro que había recibido el policía; que el seguro del arma reglamentaria no funcionaba y el percutor era tan celoso que se disparaba con sólo tocarlo; la cartuchera no era para esa arma; fallaba la adherencia del cierre y las correas que debían sujetarla al muslo. La situación, entendió, era peligrosa para toda persona que se acercara al cabo.

Poco antes de la medianoche del sábado 23 de octubre, el sargento Silvano Meza, de 40 años, acudió con un colega ante el llamado de un vecino que alertaba por adolescentes cerca de la escuela del barrio Lavalle, en Viedma. Sucedió lo lógico: los jóvenes corrieron. Guillermo Trafiñanco, de 16 años, pasó el cerco de la escuela. El sargento Meza lo siguió. Instantes después, con el chico en el piso, le disparó por la espalda con la 9 milímetros causándole la muerte. Meza, que ya tenía dos denuncias por apremios, no declaró ante el juez. El chofer del patrullero argumentó que aquel corría y el arma se le disparó.

No cuesta recordar hechos igualmente terribles. Como el asesinato en 2006 de Pablo Huenteleo, de 22 años, cuando estaba ebrio, desarmado y detrás de su madre, en la puerta de su casa de Valcheta. Acababa de discutir y golpear a su novia. Para notificarlo de esa denuncia lo buscaba el agente Rogelio Flores, que lo mató de dos tiros. Inicialmente Flores fue condenado a 12 años de prisión por homicidio en abuso de su función policial, pero el STJ cambió la tipificación por "homicidio en exceso de legítima defensa", por lo cual –condenado a seis años– el agente espera en libertad que el fallo quede firme.

Desde el punto de vista penal, cada uno de estos sucesos debe ser evaluado por separado. Corresponde a los jueces merituar las circunstancias, las pericias, los testimonios...

Pero, en lo político, son eslabones indubitables de que la Policía de Río Negro comete demasiados errores fatales. Y que los funcionarios del Poder Ejecutivo que tienen responsabilidad sobre la fuerza no han hecho lo suficiente por corregirlos.

No resulta difícil ubicar en el tiempo el comienzo y las causas del deterioro técnico y moral de la Policía de Río Negro. No fue un fenómeno fortuito. Ocurrió como resultado de la intervención de la política en la designación de los jefes de Policía, en lugar de privilegiarse la capacitación profesional y la aptitud personal para el cargo.

De todo se ha visto en Río Negro en los últimos quince años: jefes adulones, con menos formación que la Plana Mayor, predispuestos a admitir compra de equipamiento inadecuado, con tendencia a aplicar premios y castigos por adhesiones personales y no por razones de servicio...

La declinación fue constante, fueran los jefes escasamente formados –como Carlos Ramos, Héctor Elosegui o Víctor Cufré– o vulnerables a los mandatos políticos –como Rogelio Lardapide–.

Durante todo este lapso, fueron pasados a retiro obligatorio varios de los oficiales superiores mejor formados, fuera por el ascenso precipitado de gente con rango menor o por la decisión política de desactivar el funcionamiento de los controles institucionales en las áreas administrativas o de servicio.

Paralelamente, los sumarios administrativos y las causas judiciales se archivaban para los amigos, sin medir los efectos en la calidad de la fuerza y en el ánimo de quienes procuraban profesionalizar la institución. Cansados de ver protección e impunidad, ya nadie denunció nada. Y hoy cuesta establecer la diferencia entre policías honestos y corruptos, entre aptos e improvisados.

En ese terreno fangoso flota la investigación que la Justicia de Río Negro sigue aún sobre los varios policías investigados por promover o facilitar la corrupción o la prostitución de menores, encubrir la trata, abusar de su autoridad o incumplir sus funciones protegiendo a proxenetas de Roca y Valle Medio.

Si bien el sobreseimiento dictado por la jueza Marisa Bosco derivó en que el expediente fuera girado en su mayor parte a la Justicia Federal de Roca, todavía son muchos los elementos que esperan resolución en jurisdicción provincial. Entre ellos, el caso del comisario a quien las evidencias señalan como amigo y cliente habitual de uno de los locales, cuyo dueño está siendo investigado por trata de personas y violación a leyes de profilaxis y migraciones.

Es probable que, para Miguel Saiz, la problemática policial sea uno de los aspectos menos afines a su vocación jurídica civilista. También lo es que haya cultivado con Víctor Cufré una amistad tan fuerte y sincera que lo impulse a no tomar decisiones que puedan afectarlo. Hasta es posible suponer que el ministro de Gobierno, Diego Larreguy, haya ganado semejante confianza en el poco tiempo que lleva en el gabinete.

Pero es obvio que el gobernador comete un error al no tomar cartas en el asunto.

En principio, falta con ello el respeto a las víctimas de la brutalidad o la incapacidad de efectivos de la Policía. Pero, principalmente, priva a su gestión –y a los rionegrinos– de la posibilidad de contar con una Policía capacitada científica y jurídicamente, comprometida con la comunidad y trabajando en coordinación con otros organismos sociales, educativos y de atención de la salud del Estado provincial, en lugar de avergonzar por defecto o por exceso.

ALICIA MILLER

No se pueden dejar de destacar las siguientes declaraciones del Secretario de Seguridad de la Provincia, insertas en la nota del Diario Río Negro de fecha 31/10/2010 titulada "Cufré fustiga y lanza desafíos a la dirigencia política": "Un arrebato similar tuvo hace algunos meses atrás durante otra reunión en Viedma, también acompañado por Larreguy, con empresarios y miembros del Consejo Local de Seguridad. Allí consideró que la policía estaba acotada en su accionar al tener que "respetar los derechos humanos". Aquellas afirmaciones sorprendieron pero, todos silenciaron cualquier reacción." (AV)
Fuente:http://www.rionegro.com.ar/
 
Carlos Alberto Da Silva

DERECHOS HUMANOS EN CHINA: TRAS EL NOBEL DE LA PAZ, DETUVIERON A LA LÍDER DE LAS MADRES EN TIANANMEN

Liu Xiaobo dedicó el galardón a las mujeres que buscan justicia para sus hijos, que fueron asesinados en 1989. Ahora se supo que la policía envió a prisión a Ding Zilin.

Por Leandro Dario para Diario Perfil 
 
Todo el dolor. Ding Zilin lidera a las Madres de Tiananmen,
 tiene 74 años y esta semana se supo que fue detenida en China.


Cansada, con sus 74 años a cuestas, Ding Zilin se resiste a bajar los brazos. La líder de las Madres de Tiananmen volvió a estar esta semana en la mira de las fuerzas de inteligencia del gobierno chino, luego de que Liu Xiaobo fuera galardonado con el Premio Nobel de la Paz y le dedicara el reconocimiento a los familiares de los asesinados en 1989, cuando reclamaban una apertura democrática. Debido al cerrojo informativo que aplica el gobierno de Hu Jintao, recién este martes se conoció que Zilin y su marido, Jiang Peikun, fueron detenidos la semana pasada, pocos días después que Xiaobo recordara a los muertos de Tiananmen.

“El control es enorme sobre todas las organizaciones sociales que para el gobierno son integradas por disidentes. Las medidas de castigo pueden ser el arresto preventivo o domiciliario y el envío a campos de reeducación”, afirmó a PERFIL el investigador del Conicet Sergio Cesarín. El Premio Nobel a Liu disparó un verdadero efecto dominó, una serie de persecuciones sobre los disidentes, entre los que se destacó la detención de Zilin. Con su testimonio, la líder de las Madres asiáticas recuerda constantemente la masacre de 1989, en la que al menos tres mil estudiantes fueron asesinados. “Todo lo que signifique el mantenimiento de la memoria es un problema político para el Partido Comunista Chino”, confió Cesarín.

Inmersas en contextos históricos y políticos distintos, pero en un paralelo ineludible con las Madres de Plaza de Mayo, las mujeres agrupadas alrededor de Zilin se constituyeron en uno de los movimientos más importantes en la búsqueda de justicia en China. Con seis intentos de suicidios en su haber, la líder de la organización se comprometió a no descansar hasta lograr justicia. Jiang Jielian fue asesinado a balazos mientras se dirigía a la plaza de Tiananmen en bicicleta la madrugada del 4 de junio de 1989. El joven de 17 años llevaba una pancarta de apoyo a las manifestaciones. El mensaje era claro y conciso: “Incluso si caen, podrán contar con nosotros”.

Tras 21 años de lucha, Ding confesó que no desistirá hasta que China reconozca los crímenes: “No quiero morir sin ver que se hizo justicia con mi hijo”.

Aunque las madres quieren que las autoridades “digan la verdad” y dejen de calificar a la masacre como un “incidente contrarrevolucionario”, el gobierno chino las arrestó en reiteradas ocasiones y las presionó. “Yo soy afortunada. Sé cómo y dónde mataron a mi hijo. Otras no tienen esa suerte”, aseguró Zilin en 2009, al revelar que la gran mayoría de los estudiantes muertos continúan desaparecidos.

“Los universitarios que protagonizaron los sucesos de Tiananmen tenían las manos vacías y la población no los apoyaba. Se presentaron ante el ejército, que estaba armado hasta los dientes y dispuesto a aplastarlos”, aseguró el escritor Gao Xingjian, premiado con el Nobel de Literatura en 2000. Aunque ese galardón fue el antecedente de la nominación de Xiaobo, poco cambió en China durante los últimos años. Las madres de Tiananmen, honrando a sus hijos, aún disparan cada 4 de junio la misma pregunta: “¿Cuánto tiempo debemos esperar para encontrar justicia?”

Fuente:http://www.diarioperfil.com.ar/ Edición Impresa del domingo 24 de octubre de 2010

Carlos Alberto Da Silva

jueves, 28 de octubre de 2010

El CELS exige respuestas políticas ante un nuevo caso de gatillo fácil en Río Negro

26/10/2010
Autor: CELS

La policía de la provincia de Río Negro asesinó el domingo pasado a Guillermo Trafiñanco, de 16 años. El adolescente recibió un balazo por la espalda a menos de un metro de distancia en el patio de un jardín de infantes del barrio Lavalle, en la ciudad de Viedma. Este caso se suma al asesinato de Diego Bonefoi, de 15 años, cometido por un efectivo de la misma fuerza en la ciudad de Bariloche el 17 de junio. Luego de aquel hecho, la violenta represión policial a cargo de la Brigada de Operaciones, Rescate y Antitumulto (BORA), un grupo especial de la policía provincial, dejó como resultado la muerte de otros dos jóvenes, Nicolás Carrasco y Sergio Cárdenas.

En esta ocasión el gobierno provincial actuó de la misma manera: después del crimen de Trafiñanco, el BORA llegó al barrio para reprimir la protesta de los vecinos. El sargento Silvano Meza se encuentra detenido, imputado por el asesinato del adolescente, y otros dos agentes que participaron del operativo fueron pasados a disponibilidad. Versiones periodísticas indican que Meza ya tenía dos causas abiertas por apremios ilegales y estaba procesado en una de ellas desde el mes pasado.

El gobernador Miguel Saiz está de viaje en China y no emitió hasta ahora ninguna declaración respecto de este hecho, que mereció el repudio de todo el arco político provincial. El ministro de Gobierno Diego Larreguy, el secretario de Seguridad y ex jefe de policía Víctor Cufré, y el actual jefe de la policía Jorge Villanova, siguen en funciones sin haber rendido cuentas por los crímenes cometidos en junio ni por este último caso. El gobierno nacional tampoco brindó respuestas. Desde julio, el CELS se encuentra a la espera de una respuesta a un pedido al ministro de Justicia para que convoque a una reunión del Consejo de Seguridad Interior para que los funcionarios políticos de la provincia rindan cuentas de las violaciones graves a los derechos humanos que se están produciendo en la provincia de Río Negro y se hagan responsables para que no se repitan hechos de estas características. El director ejecutivo del CELS, Gastón Chillier, expresó: “¿Cuántas muertes más de jóvenes en manos de la policía de Río Negro tendrán que producirse para que las autoridades del gobierno provincial y nacional adopten medidas para prevenir estos asesinatos? La falta de de una respuesta política como, por ejemplo, la renuncia del ministro de Gobierno, no hace más que promover que estas ejecuciones se sigan produciendo”.

El caso de Trafiñanco -al igual que los de Bonefoi, Carrasco y Cárdenas-, demuestra que en Río Negro, como en otros lugares del país, el Estado no asume la responsabilidad de implementar una política democrática basada en el control civil de las fuerzas de seguridad. Por el contrario, refuerza la autonomía de una policía que, con la excusa de perseguir la criminalidad, descarga su violencia sobre los jóvenes de sectores excluidos.

Las violaciones de derechos humanos cometidas en Río Negro pueden acarrear una nueva condena internacional para el Estado argentino. En agosto de este año el CELS, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y los abogados de las víctimas presentaron una denuncia ante el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales de Naciones Unidas, Philip Alston, por los asesinatos de Bonefoi, Carrasco y Cárdenas. Los denunciantes afirmaron que los crímenes de los tres jóvenes estaban encuadrados bajo la figura de “muerte como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. El asesinato de Trafiñanco sumará una cuarta presentación internacional contra la provincia en apenas tres meses.

Fuente: http://www.cels.org.ar/

Carlos Alberto Da Silva

martes, 26 de octubre de 2010

EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. ESTUDIO DE LOS ESTÁNDARES FIJADOS POR EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO ................. 1

I. INTRODUCCIÓN......................... 7

II. EL DERECHO DE ACCEDER A LA JUSTICIA Y LA OBLIGACIÓN DE REMOVER

OBSTÁCULOS ECONÓMICOS PARA GARANTIZAR DERECHOS SOCIALES...... 9

A. La obligación de proveer servicios de asistencia jurídica gratuita ......... 9

B. Los costos del proceso, la localización de los tribunales y el derecho a acceder a la justicia.......14

C. Situaciones de exclusión sistemática en el acceso a la justicia...........18

D. Conclusiones ...........20

III. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y GARANTÍA

DE DERECHOS SOCIALES .........21

A. El debido proceso legal en la esfera administrativa .......22

B. Límites a la discrecionalidad Estatal .........31

C. Elementos que componen el debido proceso legal en sede administrativa .......36

1. La garantía de una audiencia de determinación de derechos. El derecho a la representación legal ..........37

2. La notificación previa sobre la existencia del proceso ...........39

3. El derecho a contar con una decisión fundada .....................40

4. La publicidad de la actuación administrativa ........................41

5. El derecho al plazo razonable del proceso administrativo .......42

6. El derecho a la revisión judicial de decisiones administrativas......45

D. Conclusiones ...........47

IV. DEBIDO PROCESO LEGAL EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SOBRE

DERECHOS SOCIALES..................48

A. Alcance del debido proceso legal ...........49

B. Elementos que componen el debido proceso legal en sede judicial ......51

1. El principio de igualdad de armas..........51

2. Los alcances de la revisión judicial de decisiones administrativas..........54

3. El derecho a contar con una decisión fundada sobre el fondo del asunto .......57

4. El derecho al plazo razonable del proceso .........60

C. Conclusiones ..............67

V. EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN

MATERIA DE AFECTACIONES A DERECHOS SOCIALES........69

A. El derecho a la tutela judicial efectiva en la Convención Americana sobre Derechos Humanos .........70

B. La obligación de proveer recursos sencillos, rápidos y efectivos ........71

C. Los remedios judiciales para la protección eflectiva de los derechos ...76

1. Tutela cautelar de derechos ...........77

2. El derecho a la tutela judicial efectiva ante afectaciones colectivas de derechos humanos.......78

3. El derecho a la tutela judicial efectiva frente a afectaciones individuales en materia de derechos sociales ......83

D. El derecho a un recurso judicial efectivo y el desarrollo de mecanismos adecuados de ejecución de sentencias ..........88

E. Conclusiones ...........98
 
 
 
Carlos Alberto Da Silva

lunes, 25 de octubre de 2010

PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS SOCIALES: ASISTENCIA A FAMILIAS POBRES. DERECHO A LA VIVIENDA. INCONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DE MACRI

Expte. nº 6153/08 “Ministerio Público – Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”

Buenos Aires, 12 de mayo de 2010

Visto: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:

1. A fs. 1/19 la Sra. Asesora General Tutelar de la Ciudad, Dra. Laura C. Musa, interpuso la acción prevista en el art. 113 inc. 2 de la CCABA para que se declare la invalidez constitucional y pérdida de vigencia de diversas normas del decreto nº 960/08 que modificó el programa de “Atención para Familias en Situación de Calle” aprobado por el decreto nº 690/06.

La accionante sostiene que las disposiciones reglamentarias mencionadas “implican retrocesos en la política pública destinada a proteger el derecho a la vivienda adecuada” y, por ello, vulneran los arts. 14 bis, 16, 28, 31, 75, incs. 22 y 23, y 99 inc. 2, de la Constitución Nacional; el artículo 25, inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los arts. 2, 4 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 5 inc. e de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; el artículo 14 inc. 22 de la Convención por la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres; los arts. 10, 11, 17, 20, 31 y 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la ley nacional nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y la ley nº 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 1 vuelta y 2 vuelta).

Carlos Alberto Da Silva