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jueves, 6 de septiembre de 2012

El amparo y el cambio de enfoque científico

Autor: Pravato, Luis Emilio
Publicado en: LLPatagonia 2012 (agosto), 22/08/2012, 380

Fallo comentado: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico ~ 2011-12-23 ~ Daratha, Luis Alberto c. Policía de la Provincia de La Pampa s/acción de amparo

Sumario: I. El caso.- II. La acción de amparo y los recursos administrativos.- III. La acción de amparo frente al cambio de paradigmas.

III. La acción de amparo frente al cambio de paradigmas

El filósofo y científico Thomas Kuhn dio al término paradigma su significado contemporáneo, cuando lo adoptó para referirse al conjunto de prácticas que definen una disciplina científica durante un período específico de tiempo. El mismo Kuhn prefería los términos ejemplar o ciencia normal, que tienen un significado filosófico más exacto. Según Kuhn, las ciencias no progresan siguiendo un proceso uniforme por la aplicación de un hipotético método científico. Se verifican, en cambio, dos fases diferentes de desarrollo científico. En un primer momento, hay un amplio consenso en la comunidad científica sobre cómo explotar los avances conseguidos en el pasado ante los problemas existentes, creándose así soluciones universales que Kuhn llamaba paradigma. Thomas Kuhn que fue uno de los filósofos de la ciencia más importantes del siglo XX, introdujo el concepto de la influencia de los factores sociológicos y psicológicos al desarrollo de ciencia y del paradigma, siendo su obra La estructura de las revoluciones científicas, una perspectiva del conocimiento totalmente diferente a la de su época. Lo que Kuhn establecía en su obra era que el desarrollo de la ciencia estaba influenciada por un conocimiento anterior establecido en teorías y leyes creadas por un grupo de científicos o especialistas, es decir, por una comunidad científica. Esto implica que para entender a la ciencia actual se necesita un conocimiento previo. Cuando los especialistas están dentro de una investigación, formulan una hipótesis que está influenciada en un conocimiento a priori. Si este puede explicar los fenómenos de la investigación existe confianza en ella, pero si existe una anomalía que la ciencia actual no pueda explicar, genera un cambio radical en la ciencia normal (actual) que desemboca a lo que Kuhn llama crisis; lo que posteriormente se convierte en una revolución científica y la conformación de un nuevo paradigma.

Tal vez, el referido criterio epistemológico de Kuhn nos permita encontrar una pauta para entender las encontradas interpretaciones de la acción de amparo y los recursos administrativos.

En su momento, la acción de amparo resultó una creación pretoriana en el orden nacional (11), que fue restringida en su aplicación con la sanción de la ley de facto N° 16.986. En el ámbito provincial, en general, la normativa (constitucional y legal), siguió tal orientación que respondía a un paradigma específico del Derecho Público, articulado con instituciones decimonónicas, tales como, las de "cuestiones políticas"; "presunción de legitimidad del acto administrativo"; "obligatorio agotamiento de la instancia administrativa"; la existencia de exiguos plazos de "caducidad" para interponer los recursos administrativos; "facultades discrecionales" de la Administración; la naturaleza "estatutaria" del empleo público; el carácter "militarizado" de la función policial; la prohibición de "sindicalizarse" de los empleados públicos policiales; etc.

En tal cuadro, necesariamente la acción de amparo se constituía en una vía heroica, residual y excepcional para la defensa de los derechos.

El ingreso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el orden jurídico nacional, que implicó el avasallante triunfo del monismo, cristalizado en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y que entre otras causas, importó la respuesta de la sociedad argentina al terrorismo de Estado perpetrado por el último gobierno de facto, cambió radicalmente el escenario cultural y por ende el jurídico. Se conformó un nuevo paradigma del Derecho, determinado por otros principios como "pro homine"; "progresividad"; "in dubio pro actione"; "tutela judicial efectiva"; "igualdad de armas"; "protección de la confianza legítima del administrado"; "doctrina de los actos propios"; responsabilidad internacional del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en cualquiera de sus formas, por violación, por acción u omisión, de los derechos humanos; etc.

Muchos operadores jurídicos (jueces, doctrinarios, abogados), todavía, formados ideológicamente por el paradigma en retroceso, siguen "leyendo" la acción de amparo en los términos de las categorías epistemológicas en crisis, que como enseña Kuhn, se han convertido en una anomalía, por el triunfo de un nuevo paradigma científico: la tutela judicial efectiva.

Nota a fallo completa, acá

jueves, 27 de octubre de 2011

Derechos sociales y tutela judicial

Por Hernán Celorrio


SUMARIO: I. Objetividad de los derechos sociales. II. Evolución de los derechos sociales. II.1. Régimen local. II.2. Derechos sociales y Estado Social de Derecho. II.3. Normatividad constitucional. III. Tutela judicial efectiva. III.1. Derechos y garantías en la Constitución Nacional. III.2. Prelación de los Derechos Fundamentales. III.3. Tutela judicial efectiva y omisión legislativa. IV. Composición de derechos. IV.1. Colisión de derechos. IV.2. Los límites de los Derechos Fundamentales –DF–. V. Exigibilidad de los DESC. V.1. Plenitud originaria de los DESC. V.2. Aspectos inherentes a los DESC. VI. Consideraciones prácticas. VI.1. Condición operativa de los DESC. VI.2. Exigibilidad de los DESC. VI.3. La limitante presupuestaria. VII. Conclusiones. 



martes, 18 de octubre de 2011

Los principios generales del proceso administrativo


Voces: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ~ DERECHO PROCESAL ~ DERECHO ADMINISTRATIVO ~ PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ ESTADO NACIONAL ~ FUENTES DEL DERECHO ~ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ INTERES PUBLICO ~ AUTODEFENSA ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ DERECHOS HUMANOS ~ PRINCIPIO DISPOSITIVO ~ PRECLUSION ~ PROCEDIMIENTO CIVIL ~ CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ~ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ~ DEFENSA EN JUICIO ~ DEBIDO PROCESO ~ JUEZ ADMINISTRATIVO ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA ~ AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA ~ IMPUGNACION ADMINISTRATIVA ~ RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO ~ INSTANCIA JUDICIAL ~ PLAZO DE CADUCIDAD ~ PLAZO PERENTORIO ~ DEMANDA CONTRA EL ESTADO ~ EJECUCION DE SENTENCIA ~ CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Autor: Pozo Gowland, Héctor M.
Publicado en: LA LEY 31/08/2011, 31/08/2011, 1
I. Introducción.- II. Los principios generales en el derecho administrativo.- III. Conceptos y cuestiones vinculadas a los principios generales del proceso administrativo.- IV. Los principios generales del proceso administrativo.- V. Mitos y realidades en torno a los principios del proceso administrativo.

Abstract: "La organización y la estructura del proceso administrativo deben considerar en primer lugar las normas de la Constitución, tanto las que hacen a la organización del poder como a los derechos y garantías de los administrados."

jueves, 14 de julio de 2011

Los principios procesales

Voces: DERECHO PROCESAL ~ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ~ PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ~ INTERPRETACION DE LA LEY ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ DEBIDO PROCESO ~ PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ PODER LEGISLATIVO ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Título: ¿Qué son los principios procesales?
Autor: Rojas, Jorge A.
Publicado en: LA LEY 12/07/2011, 12/07/2011, 1

I. Introducción.- II. Amplitud de la voz "principio".- III. Delimitación espacial.- IV. Caracterización: principios y sistemas.- V. Conclusiones.

Abstract: "No se debe perseguir una visión rigurosamente formalista para la operatividad de los derechos, pero tampoco se puede pensar en la inexistencia absoluta de aquellas y menos aún en su desconocimiento, o eventualmente en su desvirtuación; para ello, la observancia de los principios que positivizados constituyen los derechos fundamentales plasmados por el constituyente, permite una referencia concreta e inevitable que marca un rumbo absolutamente claro."

I. Introducción
Existen temas áridos en el Derecho Procesal, y este referente a los principios procesales es uno de ellos. Si existe un ámbito en donde la doctrina marca sus diferencias, es lugar común encontrarlo en este tema, ya que la variedad de interpretaciones que hace cada uno de los autores que aborda esta temática es tan grande como autores existen.

Pese a estas divergencias —en líneas generales— todos tienden a una misma finalidad, que es tratar de extraer líneas comunes sea para la interpretación de una determinada situación, o bien para regular el desarrollo del proceso.

Y éste ha sido precisamente el tema central del último Congreso Nacional de Derecho Procesal que se llevó a cabo entre los días 8 a 10 de junio de 2011 en la Ciudad de Santa Fe, siendo interesante el convite a partir precisamente de las diferencias, tal como lo señalara quien hasta ese momento fue el Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Procesal el Dr. Jorge W. Peyrano, pues como señaló bien en su discurso inaugural, eran otros los tiempos en donde se luchaba por la igualdad, hoy el terreno de la lucha se plantea por el reconocimiento de las diferencias.

Y en esas diferencias se ha construido un terreno fértil para su tránsito, no sólo por la impronta que marca la realidad, o el avance de las ciencias, o el reacomodamiento de las instituciones tradicionales del mundo jurídico, sino porque además ello se viene reflejando en forma constante y permanente a través de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Su doctrina deja de lado tradiciones interpretativas —por canónicas— aviniéndose a ese reconocimiento de la realidad que no admite postergaciones en aras a un rostro mucho más humano del derecho y por ende de la justicia.

Lo cierto entonces es que volver la mirada sobre los principios del proceso impone una tarea que requiere de cierto desmenuzamiento por los distintos aspectos que se ven involucrados en esta temática y precisamente de eso se tratará este trabajo, que fue elaborado sobre la base de la ponencia presentada en el XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, antes mencionado, a fin de delimitar y caracterizar a los principios del proceso y cómo se pueden constatar en la realidad no sólo su existencia, sino su concreta aplicación.

lunes, 20 de septiembre de 2010

Los denominados pactos internacionales y su influencia sobre la habilitación de la instancia en el derecho nacional

Por Armando N. Canosa

1. Si hablamos de la habilitación de la instancia, podría colocarse un espejo y allí ver reflejado lo necesario que deba producirse dentro del procedimiento administrativo para cumplir con dicho recaudo. Ya hemos afirmado en otras oportunidades que existe una zona a la que podemos denominar gris en la cual resulta difícil determinar si estamos dentro del procedimiento administrativo o dentro del proceso administrativo. En particular, nos referimos a aquello que hace al cumplimiento de los requisitos para el agotamiento de la vía administrativa y lo referente a la observancia de los plazos de caducidad.

Sería tedioso reiterar todos y cada uno de los extremos a cumplir a los efectos de iniciar una acción de las denominadas “contencioso administrativas”, tanto sea para impugnación de actos o reglamentos, tanto sea para que la Administración se pronuncie sobre el reconocimiento de un derecho, ya que es por todos conocido. Pero no debemos olvidar que a partir de 1994, año en que se reforma la Constitución Nacional, aparece la inclusión de una serie de tratados sobre derechos humanos dentro de la misma, los que por interpretación doctrinaria o por decisión de nuestros tribunales, tuvieron una injerencia directa dentro del procedimiento administrativo y en lo que atañe al cumplimiento de ciertos extremos para que fuera habilitada la instancia judicial.

Sobre todo nos referimos a aquellas interpretaciones que se inclinan por eliminar estos requisitos o, al menos, limitar el rigor de los mismos. Lamentablemente, como observaremos, reformas al régimen legislativo en el orden nacional van en sentido contrario, y en el orden provincial continúan con su legislación impávida ante tales cambios. O, lo que es peor, han constitucionalizado en su ámbito algunos de estos extremos, lo cual hace mucho más difícil conseguir los cambios que hacen al cumplimiento de estos derechos consagrados en los tratados internacionales.


Carlos Alberto Da Silva