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domingo, 6 de junio de 2010

VISIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL DEL EMPLEO PÚBLICO

Voces: EMPLEO PUBLICO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DERECHO DEL TRABAJO ~ TRABAJADOR ~ DERECHOS DEL TRABAJADOR ~ EMPLEADO PUBLICO ~ DERECHOS HUMANOS ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO ~ ESTABILIDAD LABORAL ~ ESTABILIDAD ABSOLUTA ~ PODER EJECUTIVO ~ PODER LEGISLATIVO ~ FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO ~ FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO ~ AUTONOMIA PROVINCIAL ~ PROVINCIA ~ JUEZ ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ~ LEY DE PRESUPUESTO ~ NEGOCIACION COLECTIVA

Autor: Duarte, David

Publicado en: La Ley Online

SUMARIO: I. Aclaración previa introductoria.- II. Diseño constitucional del principio protectorio y en especial del empleado público. Las manifestaciones del poder constituyente.- III. Empleo público

Carlos Alberto Da Silva

Proyecto de Reforma de la Constitución de la Provincia de Río Negro de 1988

EL GOBIERNO: entiende que resulta necesario avanzar en varios órdenes temáticos, empezando por la lista de derechos, de acuerdo a la Reforma Constitución Nacional de 1994; esto impone a nuestra Provincia la actualización de diversas cláusulas, como la de los derechos de la niñez, las cláusulas ambientales, sobre pueblos originarios, los derechos de incidencia colectiva, los derechos del consumidor, etc.

Esto conlleva necesariamente a modificar la cláusula referida al amparo-hábeas corpus de nuestra Constitución, a fin de receptar con claridad el amparo ambiental y los derechos de incidencia colectiva, de modo tal de contar con una efectiva herramienta que garantice el pleno goce de los derechos que se reconocen.

Carlos Alberto Da Silva

CSJN "IMSA c. ESTADO NACIONAL -MOySP- OSNA- ENTE RESIDUAL"

Voces: AGUA POTABLE ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ EMPRESA PUBLICA ~ INDEMNIZACION ~ LUCRO CESANTE ~ RESCISION DEL CONTRATO ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ SERVICIO DE AGUA CORRIENTE

Fecha: 22/12/2009

Hechos:
La sentencia de Cámara modificó lo decidido en primera instancia, rechazando parcialmente el reclamo de la actora con el objeto de que se la indemnizara por diversos incumplimientos relativos a un contrato de suministro celebrado con Obras Sanitarias de la Nación, para la provisión de sulfato de aluminio natural de Calingasta con la finalidad de utilizarlo en la potabilización de agua. Para decidir de ese modo, el tribunal tuvo en cuenta una cláusula contractual que eximía a la empresa estatal de toda responsabilidad cuando el incumplimiento se debiera a la no aprobación de las partidas presupuestarias correspondientes. Contra esta decisión, la parte actora dedujo recurso ordinario de apelación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente la sentencia apelada.

Carlos Alberto Da Silva

sábado, 5 de junio de 2010

EL INSTITUTO DE LA NEGATIVA POR SILENCIO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RÍO NEGRO (ART. 18 LEY NRO. 2.938 i). NECESIDAD DE UNA NUEVA INTERPRETACIÓN.

Síntesis:

La reforma de la Constitución Nacional de 1994 ha puesto en crisis gran parte de las categorías del Derecho Administrativo. En el caso del “silencio o ambigüedad de la Administración”, art. 10 del decreto-ley 19.549 en el orden nacional y 18 de la ley rionegrina 2.938, las dudas sobre su validez se vieron potenciadas en el nuevo escenario posterior a la citada reforma constitucional. En especial, en este trabajo, intentaremos abordar la cuestión del silencio de la Administración ante una concreta petición de un habitante, con su vinculación con el instituto del agotamiento de la instancia administrativa por vía de los recursos administrativos. En otras palabras, sostenemos que a tenor de una adecuada hermeneutica del orden jurídico rionegrino, condicionado por el bloque federal de constitucionalidad, que a su vez, se halla integrado al sistema internacional de los derechos humanos, el peticionante en el ejemplo dado, no está obligado a transitar por la vía de los recursos administrativos a efectos de agotar la instancia, pues no se encuentra frente a declaración alguna de la Administración, susceptible de ser recurrida en los términos de los arts. 88, 91, 93, 95 y concordantes de la ley 2.938. Lo que no implica, que el particular no pueda optar por exigir un pronunciamiento expreso de la Administración en orden a la obligación que esta última tiene de expedirse. En tal sentido, se destaca un voto en disidencia del Juez del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Víctor Sodero Nieva, que preanuncia tal vez, la posibilidad del cambio de jurisprudencia, ello en adecuación del marco constitucional e internacional.

Luis E. PRAVATO

LA INTERVENCIÓN FEDERAL, ACTO INSTITUCIONAL

LAS INTERVENCIONES FEDERALES EN LA PRIMER PRESIDENCIA DE YRIGOYEN (1916-1922).-
1.- Introducción.

Ana Virginia Persello, en su libro “El Partido Radical”1, plantea la idea que una de los rasgos característicos desplegados por Hipólito Yrigoyen en su primera presidencia, (1916-1922), fue identificar su política con la causa de la “Nación”. Es decir, se articuló un discurso hegemónico, que excluía la posibilidad lógica de soluciones alternativas a las decididas por la administración radical.

Uno de los escenarios en que puede confrontarse dicho análisis, es el de las intervenciones federales a las provincias que el Presidente Yrigoyen realizó en su primer mandato.

Conforme Persello, dichas intervenciones alcanzaron la cifra de 19 (1916-1922), diez a provincias gobernadas por los conservadores, todas por decreto, y las restantes a gobiernos radicales, cinco por decreto y cuatro por leyes del Congreso.2

Previo a ingresar al desarrollo de la temática planteada, corresponde individualizar esquemáticamente, el perfil institucional construido por la Constitución Nacional de 1853-1860, cuyo orden jurídico era el vigente al momento de los hechos analizados.

Las categorías del Derecho Constitucional serán un referente idóneo para compulsar los instrumentos jurídicos que adoptó cada una de las intervenciones federales, todo ello a efectos testear la existencia de un accionar hegemónico en el primer gobierno de Yrigoyen.

Luis E. PRAVATO