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martes, 22 de junio de 2010

CONSTITUCIÓN Y PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS

ACERCA DE LA IRRELEVANCIA MORAL DE LA CONSTITUCIÓN
Por Roberto Gargarella

1. Introducción

Cotidianamente, la Constitución demuestra la incidencia que ejerce sobre nuestras
vidas. A ella apelamos permanentemente, al menos de manera intuitiva, para respaldar
reclamos o defender los derechos que, entendemos, nos corresponden.

Sin embargo, a pesar de su importancia, casi nunca se nos ocurre plantearnos
cuáles son las razones que justifican el tener una determinada Constitución y no otra, o
ninguna. En efecto, alguien podría plantear que la justicia de un reclamo, o la validez
de un derecho, son independientes de la circunstancia de que estén consagrados o no
en una cierta hoja de papel.

Motivados por estas cuestiones, a lo largo de este trabajo intentaremos analizar
distintas posibles justificaciones para la adopción de una Constitución.


Carlos Alberto Da Silva

viernes, 18 de junio de 2010

FALLO DEL STJRN s/ CONSULTA POPULAR POR LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

VIEDMA, 17 de junio de 2010.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I.BALLADINI y Víctor H.SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: \"TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL S/ CONSULTA POPULAR S/ APELACIÓN\" (Expte.N* 24655/10-STJ-), elevado por el T.E.P. e \"INCIDENTE EN AUTOS TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL S/CONSULTA POPULAR s/APELACION S/ INCIDENTE\" (Expte.N°24655/10/1-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor LUIS LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----1.- INTRODUCCION.- Vienen a mi primer voto los autos al Acuerdo para considerar los recursos de apelación que se han interpuesto contra el fallo del TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL de fecha 8 de junio de 2010, que glosa a fs.84/87 y contra el que se alzaron los recurrentes FISCALIA DE ESTADO (fs. 91/99), PARTIDO JUSTICIALISTA (fs.100/106) y REDES (fs. 107/118), los que se han planteado y sustanciado en los términos del Decreto nro. 341/2010 del Poder Ejecutivo, reglamentario de la Ley O 3688, que a su vez reglamenta las atribuciones del Gobernador conforme el inc. 18) del art. 181 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - -

-----2.- CONSIDERACIONES LIMINARES.- Previo a ingresar en el abordaje de las cuestiones que dan fundamento a los recursos, por la naturaleza institucional de la “consulta” del inc. 18) del art. 181 y del fuero del art. 213 de la Constitución Provincial, y el procedimiento electoral del art. 14 de la Ley O 2431, que integran un plexo normativo a observar en plenitud, formulo algunas consideraciones liminares para enmarcar con exclusivo rigor técnico-jurídico la problemática en litigio en este estadio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 
Carlos Alberto Da Silva

jueves, 17 de junio de 2010

LA CORTE APROBÓ CRITERIOS SOBRE PUBLICIDAD OFICIAL

Están contenidos en la propuesta de ejecución de la sentencia que recayó sobre la provincia de Neuquén en el amparo por discriminación fallado a favor del diario "Río Negro" en 2007.

La Corte definió que un gobierno no puede interrumpir la publicidad a un medio por no estar de acuerdo con sus contenidos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró aceptables los criterios propuestos por el Gobierno de la provincia del Neuquén para la distribución de la pauta publicitaria oficial destinada a los medios de comunicación. Los estimó "una base apta para satisfacer razonablemente el mandato impuesto en la sentencia definitiva" dictada en setiembre de 2007, en la cual hizo lugar al amparo presentado por este diario y que reclamaba parámetros objetivos de distribución de la pauta.

Los parámetros aprobados son sólo para los medios gráficos, pero sientan un precedente en cuanto a reducir la discrecionalidad en la asignación de publicidad oficial como premios o castigos a los medios. En términos generales, Neuquén se comprometió a no discriminar y afirmó que prioriza al medio que llegue al mayor número de personas de igual perfil y al costo más bajo.

Fuente: http://www.rionegro.gov.ar/ del jueves 17 de junio de 2010


Carlos Alberto Da Silva

LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, ratificada por la OEA

La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, que reúne estándares internacionales en la materia, fue primero aprobada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y ahora también, ratificada por la Asamblea General.

Carlos Alberto Da Silva

REFORMA CONSTITUCIONAL: DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL SOBRE LA CONSULTA POPULAR DEL 27 JUNIO

TEXTO COMPLETO
DICTAMEN PROCURACIÓN GENERAL
EXCMO. TRIBUNAL:

I
V.E. confiere traslado de las presentes actuaciones principales a esta Procuración General, en el día de la fecha (16/6/10) a fin de que me expida sobre la cuestión de fondo , conforme art. 11 de la ley K-4199. A tal fin y contando con plazo de 12 horas corridas para emitir opinión, liminarmente pongo en conocimiento de V.E., que comparezco y dictamino en orden a lo dispuesto en consonancia con la actividad recursiva prevista en la ley O 2431 y en todo aquello no previsto por dicho cuerpo legal, con aplicación supletoria del C.P.C yC.

En el expediente de marras, se han presentado tanto el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, como el Partido Justicialista y el Partido REDES impugnado -merced a los recursos de apelación interpuestos-, la Resolución Nº 15 /10 del TEP.

El acto jurisdiccional traído a conocimiento de V.E. ha efectuado la revisión de la normativa aplicada al proceso electoral de consulta popular y - acogiendo los distintos argumentos de las partes y del Ministerio Público, resolvió declarar la nulidad del decreto 342/10 del Poder Ejecutivo Provincial.

Cabe puntualizar que por dicho Decreto del P.E. se convocó a consulta popular al Pueblo de la Provincia de Río Negro para el próximo 27 de junio del corriente año, a efectos de que se pronuncie sobre el ejercicio o no ejercicio de la facultad del Sr. Gobernador de la Provincia de remitir a la Honorable Legislatura el proyecto de ley que declare la necesidad de la Reforma de la Constitución Provincial.-

 
Carlos Alberto Da Silva