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viernes, 25 de junio de 2010

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO: FALLO DE LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

CASE OF SCHALK AND KOPF v. AUSTRIA
(Application no. 30141/04)
JUDGMENT
STRASBOURG
24 June 2010

This judgment will become final in the circumstances set out in Article 44 § 2 of the Convention. It may be subject to editorial revision.

Fallo de ayer de la Corte Europea donde declara que la prohibición de matrimonio entre personas del mismo sexo “todavía” no viola el Convenio Europeo (al menos les reconoció que pueden considerarse “familia” a los efectos de las garantías del art. 8 de ese tratado). Como la cosa está aún en debate los Estados gozan de un margen mayor de apreciación.

Juan Justo

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO PRESENTÓ SU PROYECTO DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL


El Gobernador Miguel Saiz presentó anoche en la Legislatura el proyecto de ley, con acuerdo de ministros, que declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de Río Negro y convoca a elecciones de convencionales para el 13 de febrero del próximo año.

Los temas a reformar que incluye el proyecto del Poder Ejecutivo son similares a los planteados en su anteproyecto y que el bloque de legisladores del PJ tomó como propio.

Con este proyecto ya suman tres las iniciativas presentadas en la Legislatura para declarar la reforma constitucional, pero las anteriores ( del PJ y de 17 legisladores) impulsaban una reforma total y este sólo parcial.

Fuente: http://www.adnrionegro.com.ar/
 
Carlos Alberto Da Silva

martes, 22 de junio de 2010

EMPLEO PÚBLICO: FALLO "BETANCUR" Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro

Voces: CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DESPIDO ~ EMPLEADO MUNICIPAL ~ EMPLEADO PUBLICO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ INDEMNIZACION ~ INDEMNIZACION POR DESPIDO ~ LOCACION DE SERVICIOS ~ PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

Fecha: 09/06/2009
Partes: Betancur, Gabriela Isabel c. Municipalidad De Allen (Concejo Deliberante)
Publicado en: LLPatagonia 2009 (diciembre), 1219
Cita Online: AR/JUR/27337/2009

Hechos:
Una persona que había suscripto sucesivos contratos de prestación de servicios, demandó a la Municipalidad contratante a fin de obtener el pago de una indemnización por extinción del vínculo ante la falta de renovación del último contrato. La Cámara del Trabajo admitió el reclamo en tanto concluyó que la relación entre las partes fue por tiempo indeterminado y que por ello debían ser reparadas las consecuencias de una ruptura injustificada. La demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El Superior Tribunal rechaza el recurso y confirma la sentencia cuestionada.

Sumarios:
1. Siendo que el actor cumplió tareas administrativas de carácter permanente en el Concejo Deliberante de la Municipalidad demandada y en virtud de sucesivos contratos de prestación de servicios por tiempo determinado que fueron renovados sin solución de continuidad durante varios años, para otorgarle un resarcimiento por su falta de renovación es necesario construir una fórmula recurriendo a la ley de contrato de trabajo para evitar la notoria injusticia que supone un resultado que lo prive del empleo y del derecho a una indemnización, es decir, lo deje desprovisto de toda tutela frente al despido arbitrario.

2. No puede cohonestarse el fraude a la ley que significa incorporar un agente a través de la figura del personal contratado y mantenerlo en esa situación de precariedad cuando el objeto laboral – tareas administrativas- y el extenso lapso temporal de la vinculación — en el caso, más de una década— no condicen con la transitoriedad propia del género, por lo cual ha de buscarse una interpretación del orden normativo que permita efectivizar la mínima protección frente al despido arbitrario, pues otra solución supondría una completa dilución de las garantías contenidas en los arts. 51 y 53 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y 14 bis de la Constitución Nacional.

3. El obrar abusivo o fraudulento de la administración al extender una contratación precaria por un plazo que excede el límite de lo razonable y cubre sus requerimientos permanentes, no puede tener cabida ni encontrar justificación en el art. 53 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, que admite la posibilidad de que quienes no hayan ingresado por concurso como agentes públicos puedan ser removidos en cualquier tiempo sin derecho a reclamo alguno.

4. Las disposiciones del art.14 bis de la Constitución Nacional, razonablemente interpretadas, permiten sostener que el régimen constitucional veda que el trabajador que se desempeña en forma subordinada carezca de algún tipo de protección frente a una cesantía incausada.


Carlos Alberto Da Silva

CÓMO REEQUILIBRAR EL PODER

Estamos saturados de delegaciones legislativas de todo tipo. Este papel de centralidad del Poder Ejecutivo y de sus órganos inferiores exige preguntarnos cómo dotar de mayor calidad institucional al vínculo entre el Congreso y la Presidenta.

Carlos F. Balbín - PROFESOR TITULAR DE DERECHO ADMINISTRATIVO (UBA)
Clarín 22 de junio de 2010.


Fernando Romera

LA REPÚBLICA NEGRA

Primera revolución del continente americano, la haitiana no sólo precedió a los movimientos de independencia de Hispanoamérica, sino que llevó a un extremo los postulados de la Revolución Francesa. En La oscuridad y las luces (Edhasa), Eduardo Grüner aborda este acontecimiento histórico mucho más allá de datos y descripciones, como una verdadera conmoción filosófica que atravesó dos continentes. En esta entrevista, Grüner explica la génesis de este libro que lo llevó a pensar una de las caras aún más ocultas del Bicentenario


Por Gabriel Lerman para Página/12, domingo, 20 de junio de 2010

Luis E. Pravato