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miércoles, 14 de julio de 2010

AGUA PARA LAS MINERAS O PARA LOS ARGENTINOS

Por Miguel Bonasso - Diputado Nacional

Los glaciares son bellos, pero ocultan mucha porquería humana bajo el hielo y expresan, una vez más, la histórica pulseada entre la dignidad nacional y la entrega de nuestras riquezas al capital extranjero. En el caso que nos ocupa, estamos hablando del agua y de esa gran fábrica de agua que es la Cordillera de los Andes, el símbolo malversado pero insustituible de la gran batalla americana librada por San Martín.

El agua de los argentinos y los Andes que la producen en los glaciares y las áreas periglaciales están en peligro de mutilación, contaminación y muerte . Sólo una gesta nacional puede rescatarlos de empresarios gangsteriles y políticos inescrupulosos que cobran de las trasnacionales.

La escena procaz del almuerzo entre la Presidenta Cristina Kirchner y el capo de la Barrick Gold, Peter Munk, parece una provocación a esos miles de productores, asambleístas y ambientalistas que aquí y en Chile protestan por la evidente contaminación de la minería a cielo abierto y el peligro que se cierne sobre ambos países con la megamina de Pascua-Lama, un nuevo país minero entre dos naciones que se suponía soberanas. El encuentro, que duró cuatro horas, es una bofetada a los que denuncian la falta de agua o los efectos cancerosos del arsénico en el río Jachal. Parece que la primera magistrada y los “gobernadores cordilleranos” que la acompañaron quisieran decirnos: “Denuncien, critiquen o incluso legislen, que si legislan en contra del oro y a favor del agua los vamos a vetar como ya lo hicimos”. Luego dieron un paso adelante, anunciando leyes provinciales de supuesta protección a los glaciares, que en realidad pretenden proteger a las inversiones mineras de una ley nacional, como la que votará Diputados en las próximas horas.

La ley es la letra pero también una historia que precede su formulación. En 2008, ambas cámaras del Congreso votaron por unanimidad la primera ley nacional que protegiera a glaciares y áreas periglaciales, que constituyen la mayor reserva de agua potable del país. En vez de promulgarla, la Presidenta la vetó, de manera total, en noviembre de ese año. Dos días después, la entonces Secretaria de Ambiente, Romina Picolotti, me confesó que la Presidenta había vetado la ley por presión del gobernador de San Juan, José Luis Gioja, vinculado por negocios familiares a la Barrick Gold y al gigantesco emprendimiento de Pascua-Lama. El veto lo confirmó eufemísticamente al hablar de la “preocupación de los gobernadores de las provincias cordilleranas”, a quienes se intentó complacer con un foro de discusión que pretendía subrogar al gran foro de la democracia que es el Congreso.

En Diputados intentamos resistir el veto , pero necesitábamos una mayoría imposible de alcanzar sin el oficialismo: tres cuartos de los votos. Entonces, decidí presentar un proyecto de ley que era un clon de la ley vetada, cuya autoría corresponde a la ex diputada Marta Maffei y que cuenta ya con un dictamen de mayoría de las Comisiones de Recursos Naturales y Minería.

Simultáneamente, los hermanos del gobernador de San Juan, el senador César Gioja y el diputado Juan Carlos Gioja, presentaban en cada Cámara sendas normas que excluían de la protección a esas verdaderas fábricas de agua que son las áreas periglaciales. Estos proyectos, groseramente pro mineros , fueron reemplazados después por un nuevo texto consensuado por el senador oficialista Daniel Filmus, que también dejaba sin protección a las áreas periglaciales. Esta iniciativa fue aprobada en el Senado y pasó a Diputados.

Dentro de pocas horas, la Cámara Baja deberá elegir entre estos dos textos, aparentemente muy parecidos en la letra, pero opuestos en el espíritu. Más allá de los tecnicismos y especificidades que resultaría engorroso detallar aquí, puedo arriesgar un juicio categórico: la ley vetada protege el agua pura e indispensable que nace de áreas periglaciales; la ley del Senado, no.

Cuando la gente de buena fe se pregunta “si los dos proyectos son tan parecidos, ¿por qué no llegan a un acuerdo?”, la única respuesta posible es que toda ley es perfectible, a partir de que no se vulneren los principios y necesidades que llevaron a formularla.

La foto de la Presidenta de la República con Peter Munk y tres banderas (la de Argentina, la de Canadá y la de Barrick Gold) esclarecen al lector sobre lo que está en juego: el agua será para las mineras trasnacionales o para los ciudadanos argentinos.

EL INFORME DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL SOBRE MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO

El informe de la Universidad Austral

Por Roberto Gargarella *

La Universidad Austral, como institución, acaba de publicar un extenso documento titulado “Matrimonio homosexual y adopción por parejas del mismo sexo”. Siendo el principal trabajo teórico hecho por los opositores al matrimonio gay, quisiera –en este breve espacio– comenzar su análisis crítico.

- Datos y prejuicios. Como primera cuestión, importa señalar que el estudio peca de una falta muy grave, al tomar como dados informes médicos y psicológicos que vienen a reforzar los peores perjuicios contra los homosexuales (descriptos como seres con tendencias a la neurosis, la psicosis, la ansiedad y la depresión; proclives al “abuso de sustancias”, con “tendencias al suicidio” y “secuelas de persecución sexual”). Esta actitud es criticable por muchas razones: i) se toma por válidos, de manera acrítica, informes parciales y sesgados; ii) la validez de los datos citados es similar a la que podría tener un informe que señalara que los judíos son más codiciosos y las mujeres más histéricas: no sólo se trata de prejuicios impropiamente generalizados, sino que además se pretende darles a los mismos un alcance jurídico indebido –como si se les negara adoptar a los judíos o a las mujeres por los “defectos” señalados–, sin considerar sus posibles virtudes ni los defectos generalizables a cualquier otro grupo –los “blancos son más racistas que los negros”, los “varones son más violentos que las mujeres”–; iii) aun si se aceptara el contenido de tales reportes médicos (cosa que no hago), podría decirse que los males descriptos surgen de la tremenda discriminación que en el mismo informe auspicia –discriminación que, para colmo, se pretende que el derecho refuerce–; iv) si se probara que, por caso, los varones son mucho más violentos que las mujeres, y mucho más discriminadores que los homosexuales, ello no daría razones para privar a “todos” los varones de sus derechos (i. e., su derecho a adoptar). Por el contrario, caso por caso, debería resolverse si, por ejemplo, el varón adoptante forma parte o no del colectivo tendencialmente más violento. La ofensa incorporada de este modo en el informe socava, desde un inicio, la autoridad del mismo. Sin embargo, quisiera seguir con la argumentación.

- Definiciones. Como es habitual, el informe quiere resolver muchas de las cuestiones que aborda definiendo, de antemano, los conceptos que quiere estudiar –típicamente, el de matrimonio–. Se trata de un típico caso de petición de principios, ya que el informe asume entre sus premisas la misma proposición que pretende probar (más allá de que, incluyendo subrepticiamente nociones como la de “procreación” en el concepto de matrimonio, el informe deja fuera del mismo a ancianos, infértiles y parejas que no quieren procrearse).

- Derechos. Todo el informe se encuentra recorrido por una idea extraña sobre los derechos. Se dice, por ejemplo, que no existe un derecho fundamental a adoptar, pero sí un derecho –del menor– a ser socialmente amparado. Más allá de este uso discrecional de la idea de derechos, subyace a esta visión otro problema: si el Estado repartiese a todos, menos a X, un plato de lentejas diario, la acción del Estado no podría justificarse por la “inexistencia de un derecho constitucional al plato de lentejas”. La idea de derechos dice otra cosa: en una sociedad de iguales, el Estado no puede privar a nadie de los beneficios que asigna a otros, sin razones poderosísimas de su lado. Si lo hace, discrimina y priva a alguien de su derecho a ser tratado como un igual. (El informe dice que no discrimina porque los homosexuales, “como los heterosexuales”, siguen teniendo el “derecho de casarse con una persona de otro sexo”. Ello es tan agraviante como decirle a un disidente, al que se censura, que “él también, como todos los demás, goza del derecho de elogiar al presidente que hoy critica”).

- Igualdad. En relación con el punto anterior, la única razón importante que da el informe para sostener las discriminaciones que propicia es la de la igualdad: homosexuales y heterosexuales merecen distinto trato porque son diferentes. Para ello, lamentablemente, el informe recurre a la idea, tan trillada como vacua, según la cual “es tan injusto tratar diferente a los iguales, como igual a lo que es distinto”. Sin cambiarle una coma, la misma frase permitiría discriminar a la comunidad negra, por su color de piel, y a los árabes, simplemente por serlo. Lo que importa no es, entonces, la existencia de diferencias (siempre las hay), sino si se trata de diferencias moralmente relevantes para el propósito en juego (y ya vimos por qué los reportes ofensivamente citados como respaldo, en este sentido, no merecen ser tomados en cuenta).

* Doctor en Derecho. Profesor en Derecho Constitucional (UBA-UTDT).

 
Carlos Alberto Da Silva

LA EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RECONOCEN DERECHOS A LOS PARTICULARES

AL AMPARO DEL ART. 12 DE LA LNPA

¿TIENEN EJECUTORIEDAD LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RECONOCEN DERECHOS A LOS PARTICULARES?

INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA

Este trabajo persigue poner de resalto que la presunción de legitimidad y la ejecutoriedad propia de los actos administrativos, presupone que su cumplimiento obliga a todos (Administración y Administrados). Bajo esa visión, el ordenamiento procedimental vigente en el ámbito federal no satisface el principio de juridicidad que le es exigible, toda vez que no brinda al particular, eventualmente beneficiado por un acto administrativo, ninguna herramienta para compeler a la Administración a ejecutar aquello que declaró. La ausencia normativa, obliga a los operadores del Derecho Administrativo a buscar vías judiciales idóneas para suplir esa falencia. A partir de esa convicción se examinan las soluciones dadas por la jurisprudencia y se muestra la existencia de una vía tutelar eficaz en el derecho comparado, para finalmente plantear la necesidad de reformar la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

María Luján Ignazi

MATERIA: Procedimientos Administrativos
TITULAR: Dr. Pablo Gutiérrez Colantuono

martes, 13 de julio de 2010

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PENAL DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

ABSTRACT: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PENAL DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL CASO “PEREIRO DE BUODO” DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA. NECESIDAD DE REVISIÓN DE ESA POSTURA POR EL IMPACTO DE LOS ARTÍCULOS 8º Y 9º DEL PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA EN EL ORDEN JURÍDICO INTERNO. NUEVOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: “PRO HOMINE”, PRINCIPIO DE JURIDICIDAD Y TUTELA ADMINISTRATIVA EFECTIVA.

En este trabajo intentaremos hacer nuestro el objetivo de Michel Foucalt respecto del trabajo del intelectual, que consiste en “reinterrogar las evidencias y los postulados, sacudir los hábitos adquiridos, las maneras de actuar y pensar, disipar las familiaridades admitidas, retomar las medidas de las reglas y las instituciones y, a partir de esta reproblematización (en la que desempeña su oficio específico de intelectual), participar en la formación de una voluntad política (en la que tiene que desempeñar su papel de ciudadano)” (i)

Carlos Alberto Da Silva
Abogado (UBA)
Maestrando de la Maestría en Derecho Administrativo Global
Universidad Nacional de Río Negro (Argentina)

domingo, 11 de julio de 2010

ARGENTINA: CÓMO CONVIVIR CON EL DEFAULT

VOCES: DEUDA PUBLICA ~ CESACION DE PAGOS ~ DEUDA EXTERNA ~ DEUDA PUBLICA INTERNA

Autor: Conesa, Eduardo
Publicado en: LA LEY2004-A, 993 - Sup.E.Default y Reestr.Deuda Externa 2003 (noviembre), 24/11/2003, 69

SUMARIO: I. Introducción. - II. La deuda pública y los privilegios en la quiebra internacional de los Estados. - III. La deuda pública interna y los privilegios. - IV. Las funciones del Estado tienen prioridad. - V. La inmunidad soberana. - VI. Iure imperii y iure gestionis en el caso Weltover. - VII. El Perú contra el fondo buitre Elliot. - VIII. El orden publico nacional. - IX. La retorsión y la represalia. - X. La jurisdicción de los tribunales argentinos. - XI. Los tratados de protección de inversiones (TPI). - XII. Las inversiones extranjeras y la doctrina Calvo. - XIII. Contradicciones a que llevan los TPI. - XIV. La filosofía del endeudamiento externo. - XV. Los bonistas extranjeros y el público argentino estafados. - XVI. La verdadera doctrina del crecimiento y el Estado clientelista. - XVII. Tasa de interés baja y tipo de cambio alto pero declinante. - XVIII. Política monetaria y tipo de cambio fluctuante. - XIX. La deuda externa y el impuesto al cheque. El impuesto Tobin. - XX. Imitar los sistemas monetarios y fiscales de los países exitosos. - XXI. Conclusiones: cómo convivir con el default

Carlos Alberto Da Silva