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lunes, 13 de septiembre de 2010

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y DERECHOS HUMANOS

Voces: ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO ~ ECONOMIA POLITICA ~ DERECHOS HUMANOS ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ INTERPRETACION CONSTITUCIONAL ~ INTERPRETACION JUDICIAL ~ ACORDADA ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Título: La abogacía organizada se pronunció en contra de la Acordada 36 CSJN del 09/09/09 (La Economía y el Derecho. Interdependencias, supremacías y consecuencias)
Autor: Costante, Liliana B. 
Publicado en: Sup. Act. 22/08/2010, 22/07/2010, 1

La problemática de los DD.HH. hoy no es su normatividad sino su aplicación, cuando la disyuntiva es “ DD.HH. o mercado” . Abordar la relación Economía-Derecho implica aclarar sobre qué tipo de economía y de qué derechos hablamos. Desde 1994, el sistema de DD.HH. incorporados a la CN -sintetizado por el art. 75, inc. 23 CN- atraviesa toda la institucionalidad. El Estado es responsable de esa concreción (más allá de la responsabilidad que, además y en lo particular, le cabe a las empresas del capital transnacionalizado en la afectación de los derechos individuales, grupales o colectivos de la población).Una política económica abocada a efectivizar el mandato constitucional implica la toma de decisiones políticas que -necesariamente- afectarán intereses económicos de grupos. Estos -ya sea históricamente consolidados o con pretensiones de serlo a futuro-, al sentir en riesgo el espacio de privilegios, se parapetan en forma hostil a los principios y normativas del garantismo, reconociendo cínicamente la titularidad de los derechos en cabeza de los desaventajados, para luego justificar que no puedan ejercerla por desviación de partidas presupuestarias para el pago de rubros ajenos a la prioritaria deuda interna. El discurso economicista y “ consecuencialista”  está reñido con el sistema de derechos y garantías que hacen a los DD.HH. El espacio de doctrina denominado “ Análisis Económico del Derecho”  (AED) pretende retroceder la historia a una etapa anterior a la de los principios constitutivos del constitucionalismo social al señalar, con lenguaje técnico acorde a su patrística neoliberal, que el Derecho (el de los más débiles) queda atado al yugo de la Economía (la de los más poderosos). La literalidad normativa de más alto rango confronta lo dicho al revertir el objeto analizado, planteándonos la necesidad de hacer un “ Análisis Jurídico de la Economía” , donde poder proyectar cómo impacta o impactaría determinada decisión económica en la concreción de la igualdad real de oportunidades y trato. La literalidad se hace real con las decisiones políticas. De allí que resulta lamentable la creación por parte de la CSJN de una “ Unidad de Análisis Económico”  (UAE) -Acordada Nº 36 del 09/09/09- en cuanto se puede entender de ella que tiene puntos de coincidencia con el AED, lo cual contradice la propia jurisprudencia del tribunal cimero que evidencia una resignificación de la imparcialidad como condición del sentenciante.

Luis Emilio Pravato

jueves, 9 de septiembre de 2010

RESPONSABILIDAD POR COMPLICIDAD CORPORATIVA: UN DEBATE QUE CRECE

El último número de la Revista Jurídica de la Universidad de Palermo publicó tres trabajos sobre complicidad corporativa en Argentina, lo cual demuestra, junto a las novedades judiciales ya posteadas en este blog, que es un tema que crece en relevancia académica e institucional. Los trabajos publicados a modo de debate son:

“Negociando con violadores de derechos humanos. Dos preguntas no respondidas”, de Burt Neuborne (Profesor de la Universidad de Nueva York)

“Trazando paralelos entre la responsabilidad de bancos por complicidad y las deudas odiosas”, de Sabine Michalowski (Profesora de la Universidad de Essex y de la Maestría en DAG-UNRN).

“Pasado y presente de la complicidad corporativa: responsabilidad bancaria por financiamiento de la dictadura militar argentina”, de Juan Pablo Bohoslavsky (director de la Maestría en DAG-UNRN) y Veerle Opgenhaffen (Directora del Centro de Derechos Humanos y Justicia Global de la Universidad de Nueva York)

Los trabajos pueden descargarse en

Juan Pablo Bohoslavsky

LOS FINANCISTAS DE LA REPRESIÓN

DEMANDARÁN A DOS BANCOS POR SU EVENTUAL COMPLICIDAD CON LA ULTIMA DICTADURA

Martín Garramone, hijo de un desaparecido de Necochea, presentará una demanda civil por daños y perjuicios contra los bancos Citibank y Bank of America National Association. Ya hubo una audiencia de mediación y los bancos rechazaron el planteo.

Los bancos Citibank y Bank of America National Association serán los primeros bancos privados en ser demandados en los tribunales locales por su supuesta complicidad en el financiamiento de la última dictadura. La acción civil, impulsada por el hijo de un desaparecido en la ciudad de Necochea, se apoya en la responsabilidad que tuvo la banca comercial privada en el sostenimiento financiero del aparato represivo de la Junta Militar, a sabiendas de que se cometían delitos de lesa humanidad. En la audiencia preliminar de mediación, las entidades bancarias rechazaron el planteo y se mostraron preocupadas en que esta demanda piloto pudiera llegar a convertirse en un aluvión de pedidos de resarcimiento de otras víctimas del terrorismo de Estado. En el transcurso de este mes, se presentará la demanda, que buscará incluir además a otros bancos extranjeros de primer nivel que les facilitaron fondos a las autoridades de la dictadura.


Martín Andrés Garramone tenía cinco años cuando su padre, Daniel Garramone, fue secuestrado y desaparecido en Necochea por un grupo de tareas del GADA 601, el 31 de mayo de 1977. Mientras esto sucedía, la dictadura comenzaba a atravesar una situación deficitaria de las cuentas públicas. Sin el apoyo explícito de los Estados Unidos, y con la recomendación del entonces presidente Jimmy Carter de que ningún organismo multilateral de crédito otorgase financiamiento a regímenes acusados de violar los derechos humanos, la Junta Militar abrió sus puertas a la banca privada extranjera. Varias entidades vieron entonces la oportunidad de prestar a altas tasas de interés. El registro de esos bancos que facilitaron fondos y los montos está en poder del Banco Central a la espera de que algún juez ordene su análisis.

Fuente: http://www.pagina12.com.ar/ fecha lunes 6 de septiembre de 2010
 
Juan Pablo Bohoslavsky

DEMANDAN A LOS BANCOS QUE FINANCIARON LA DICTADURA

LOS PRESTAMISTAS DE LA MUERTE

Hijos de detenidos-desaparecidos en La Plata demandarán a los bancos que financiaron la dictadura, cuya maquinaria de muerte se hubiera detenido sin esa ayuda. Los bancos contaban con precisa información sobre lo que ocurría, por lo que debieron imaginarse el dolo eventual que causarían.

Por Horacio Verbitsky para Página 12 del lunes 16 de marzo de 2010

Leandro Manuel Ibáñez y María Elena Perdighe presentarán un reclamo judicial contra los bancos extranjeros que financiaron a la dictadura militar que secuestró e hizo desaparecer a sus padres, en 1976 y 1977 en la ciudad de La Plata. Un estudio porteño de abogados, con apoyo de expertos de la Universidad de Nueva York, invocará normas y antecedentes internacionales y norteamericanos, como la jurisprudencia del Tribunal de Nuremberg, que condenó a empresarios alemanes que vendieron el gas letal usado en el campo de concentración de Auschwitz, emplearon mano de obra esclava y donaron dinero a las SS, y la Convención contra el Genocidio, que contempla sanciones no sólo a los perpetradores sino también a sus cómplices. “Quiero saber quién le daba plata a la Junta Militar que gobernaba un país quebrado pero podía pagarle el sueldo a los asesinos de mi padres y comprar las máquinas para torturarlos”, explica María Elena Perdighe, de asombroso parecido con su madre, según afirman quienes la conocieron.
 
 
Carlos Alberto Da Silva

miércoles, 8 de septiembre de 2010

APERTURA DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN ARGENTINA PARA INVESTIGAR LOS CRÍMENES COMETIDOS EN ESPAÑA DURANTE EL FRANQUISMO

Poder Judicial de la Nación
Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal
Causa n° 29.275 “NN s/ desestimación de denuncia y archivo”
Juzg. Fed. n° 1; Secret. n° 1 Expte. n° 4.591/2010
Reg. n° 31.866

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2010.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

I.-Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Darío Rivas Cando e Inés García Holgado, ambos por derecho propio, y David Baigún, Ricardo Daniel Huñis, Beinusz Szmukkler y Máximo Castex, letrados apoderados de la Asociación para la
Recuperación de la Memoria Histórica y de Silvia Carretero Moreno, y letrados patrocinantes de Darío Rivas Cando, Inés García Holgado, Abuelas de Plaza de Mayo, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Comisión Provincial por la Memoria, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos, Federación de Asociaciones Gallegas de la República Argentina, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y Comité de Acción Jurídica, contra la resolución de fs. 91/93, en cuanto desestima las presentes actuaciones por imposibilidad de proceder y ordena su archivo. Asimismo, adhieren al recurso
interpuesto los Dres. Carlos Zamorano y Héctor Trajtemberg, por la representación que ejercen en autos (ver fs. 149/149 vta.).

Juan Pablo Bohoslavsky