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miércoles, 15 de septiembre de 2010

Caso "Sosa": Proyecto de Ley de la UCR para intervenir "mínimamente" la provincia de santa Cruz

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El proyecto que se eleva a la consideración del cuerpo que Ud. preside tiene una gran relevancia institucional, porque sumamente graves son las circunstancias que obligan a su adopción.

Nos hallamos en presencia de una notoria y flagrante desobediencia a reiterados fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de las autoridades de una provincia.

Admitir esta conducta sería tanto como desconocer la autoridad del máximo tribunal de la República y, por esa vía, transformar en letra muerta a la propia Constitución Nacional, de la que aquél es el último intérprete.

Los hechos que originan esta iniciativa son de dominio público. El entonces Procurador General de la Provincia de Santa Cruz, doctor Eduardo Sosa, fue removido de su cargo durante el gobierno provincial de Néstor Kirchner. El doctor Sosa promovió acciones judiciales contra esa decisión y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de reiterados pronunciamientos, dictados el 11 de junio de 1998, abril de 2000, 2 de octubre de 2001 y 20 de octubre de 2010 ordenó la restitución en su cargo del actor.

Fuente: http://www.perfil.com/

Carlos Alberto Da Silva

martes, 14 de septiembre de 2010

REORGANIZAR LA CÁRCEL: SENTENCIA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE GRAL. ROCA, RÍO NEGRO, ARGENTINA

////////NERAL ROCA, 8 de septiembre de 2010.AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº 235-JE10-10 caratulado “Juzgado de Ejecucion N° 10 S/ informe Observatorio de Derechos Humanos” y; CONSIDERANDO:

Antecedentes:
La presente causa y las que se han acollado a la misma versan todas sobre las condiciones de detención en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca. Durante el mes de febrero, aun antes de que este juzgado comenzara a funcionar con competencia plena, se solicitó a 4 grupos que elaboraran un informe sobre el estado de dicho establecimiento, a fin de tener un informe de base sobre el cual luego referenciar los cambios que se produjeran. Se invitó a elaborar este informe a Fiscales, Defensores, al Observatorio de Derechos Humanos y a Familiares del Dolor. A todos ellos se les entregó un ejemplar del manual de monitoreo de lugares de detención elaborado por la Defensa Pública de la Provincia del Chubut en colaboración con la Asociación por los Derechos Civiles. Este manual es una adaptación a nuestro país de un manual similar creado por la Asociación para la Prevención de la Tortura. Solo uno de dichos grupos elaboró una respuesta, y a partir de ella se solicitó diferente información; es por ello que hoy vengo a dictar esta sentencia interlocutoria en los presentes actuados, puesto que muchas de las denuncias contenidas en dicho informe se han visto agravadas con el transcurso de los meses. Asimismo, se agregan diferentes amparos, entre los que destaco el Habeas Corpus correctivo 297/10 de la Dra. Gabriela Labat, en el que se denunciaron muchos de estos problemas y, si bien se fueron solucionando varios de ellos parcialmente, lo cierto es que estas soluciones fueron insuficientes. De allí la necesidad del presente fallo.


Carlos Alberto Da Silva

MANUAL DE PRIMEROS AUXILIOS LEGALES


Carlos Alberto Da Silva

Las Provincias no pueden modificar los períodos de prescripción: fallo de la CSJN

Voces: CODIGO CIVIL ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ ENERGIA ELECTRICA ~ EXENCION IMPOSITIVA ~ IMPUESTO ~ IMPUESTO PROVINCIAL ~ PLAZO LEGAL ~ PODERES EXCLUSIVOS DE LA NACION ~ PRESCRIPCION ~ PRESCRIPCION LIBERATORIA ~ PROVINCIA
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 03/08/2010
Partes: Bora S.C.A. c. Provincia de Buenos Aires
Publicado en: LA LEY 17/08/2010, 17/08/2010, 7 - LA LEY2010-D, 703
Cita Online: AR/JUR/38990/2010

Hechos:

Se presenta una sociedad comercial e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires a los fines de que se declare la inconstitucionalidad de los decretos-ley locales 7290/67 y 9038/78 y el decreto 1160/92 y se haga lugar a la acción de repetición de las sumas abonadas por los períodos que indica. La Corte Suprema, remitiendo a sus precedentes, rechaza la defensa de prescripción opuesta y admite los planteos de inconstitucionalidad formulados.

Sumarios:

1. En los casos en que se persigue la repetición de sumas pagadas a una provincia por impuestos que se tachan de inconstitucionales es de aplicación el plazo decenal de prescripción establecido por el artículo 4023 del Cód. Civil, pues las normas locales deben adecuarse a las leyes sustantivas dictadas por el Congreso Nacional y no pueden derogarlas sin violentar las facultades exclusivas de la Nación en una materia — como es, en general, los aspectos substanciales de las relaciones entre acreedores y deudores y, en especial, los diversos modos por los cuales, como en el caso de la prescripción liberatoria, se extinguen dichas relaciones creditorias— que le es privativa por estar reconocida en la categoría de legislación común que prevé el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional. (De la sentencia de la Corte, según la doctrina sentada en "Bruno, Juan Carlos c. Provincia de Buenos Aires", 06/10/2009 — DJ 13/01/2010, 61 - IMP 2010-4, 232— Fallos: 332:2250— a la que remite)

2. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del régimen mediante el cual la Provincia de Buenos Aires y el Ente Provincial Regulador Energético aplican y persiguen el cobro de los impuestos previstos en los decs. ley 7290/67 y 9038/78 a quienes contratan con la actora, en tanto se exime del cumplimiento de dichos tributos a los usuarios industriales y comerciales comprendidos en el art. 1° del dec. provincial 1160/92, en virtud de sus consecuencias diferenciales, con el consiguiente encarecimiento del costo que supone para los usuarios su prestación del servicio afectándose sus posibilidades competitivas en el ámbito provincial (de la sentencia de la Corte, según la doctrina sentada en "Bruno, Juan Carlos c. Provincia de Buenos Aires", 06/10/2009 — DJ 13/01/2010, 61 - IMP 2010-4, 232— Fallos: 332:2250— a la que remite)

Lucrecia Rodrigo

lunes, 13 de septiembre de 2010

NON BIS IN IDEM: CONSTITUCIÓNDE LA NACIÓN ARGENTINA, PROCESO PENAL ACUSATORIO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
S. 219. XLIV.
RECURSO DE HECHO
Sandoval, David Andrés s/ homicidio agravado
por ensañamiento -3 víctimas- Sandoval,
Javier Orlando s/encubrimiento - causa n°
21.923/02.

-1-
Buenos Aires, 31 de agosto de 2010

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa
de David Andrés Sandoval en la causa Sandoval, David
Andrés s/ homicidio agravado por ensañamiento -3 víctimas-
Sandoval, Javier Orlando s/encubrimiento - causa n° 21.923/02",
para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
de Río Negro resolvió anular parcialmente la sentencia
y el correspondiente debate sólo con relación al enjuiciado
David Andrés Sandoval, quien había sido absuelto del delito de
homicidio agravado por ensañamiento -tres víctimas- (art. 80,
inciso 21, del Código Penal); ordenando el reenvío de la causa
al tribunal de origen para que, con distinta integración,
dicte un nuevo pronunciamiento (ver fs. 4587/4609 del
expediente principal).

Para así decidir, dicho órgano jurisdiccional sostuvo
que ante las contradicciones que el tribunal de juicio
advirtió entre los peritajes efectuados en punto a la determinación
de un aspecto fundamental del caso -la presencia del
imputado en el lugar del hecho y en oportunidad de él- no
debió inclinarse por la utilización de reglas procesales vinculadas
con la salvaguarda del estado de inocencia sino que
debió realizar un estudio crítico de cada una de las pruebas y
además debió disponer un último peritaje a efectos de zanjar
la cuestión.

Tales disparidades han consistido en que mientras
para los peritos de Gendarmería Nacional se hallaron huellas
digitales de David Andrés Sandoval en el lugar de los hechos
(fs. 2425/2451), según el peritaje de la Policía Federal los
rastros relevados no resultaban idóneos para establecer iden-

Carlos Alberto Da Silva
Fuente: http://www.rionegro.com.ar/