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viernes, 17 de septiembre de 2010

“La comercialización de la academia”

ENTREVISTA CON JUDITH NAIDORF, AUTORA DE LOS CAMBIOS EN LA CULTURA ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA

“Las instituciones negocian y venden servicios", dice Naidorf

La investigadora de la UBA dice que “la privatización del conocimiento es hegemónica” en Argentina y el mundo, pero que “en los últimos años se recuperó el debate crítico”.

Por Julián Bruschtein

“Existe una aceptación general de la idea de que la agenda de la investigación debe ajustarse a las normas de financiamiento”, afirmó la especialista en educación superior Judith Naidorf, investigadora de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA). En diálogo con Página/12, la autora de Los cambios en la cultura académica de la universidad pública, libro recién editado por Eudeba, afirma que el proceso de “privatización del conocimiento es hegemónico” en el sistema universitario nacional e internacional, pero que sin embargo “en los últimos años se recuperó el debate crítico”. Además, advierte que habría que preguntarse nuevamente “cuál es el sentido de la universidad y la producción de conocimiento” y si el nuevo esquema de investigación no “está trastrocando la función de los intelectuales”.

–¿Cuál es el nudo de las transformaciones de la cultura académica en los últimos años?
–En los años ’60, ’70 y principios de los ’80, para los profesores e investigadores los vínculos de la universidad con la empresa, o las formas de buscar financiamiento y adecuar agendas de investigación a lo que permitiera algún tipo de rédito, era mal visto o era visto con sospecha, pero sobre todo era considerado no científico. Durante los ’80 comienza, en los ’90 se profundiza y hoy se sostiene la aceptación de las reglas de juego de la comercialización “de la academia” y “en la academia”. La comercializacón “de la academia” es justamente cuando ella misma se convierte en un producto comercial y se ajusta a la demanda de los clientes, se ajusta a la demanda de quienes financian las investigaciones. Por otro lado, la comercialización “en la academia” son los negocios que se hacen para compensar el financiamiento que el Estado no cubre. Las instituciones negocian y venden servicios que muchas veces compiten con los propios graduados en ámbitos que no reditúan ningún beneficio para la producción de conocimientos, pero sí en la atracción de unos pocos pesos. La aceptación de esta forma de investigar es un cambio histórico en la cultura de la academia.

–¿Esto tiene que ver con la asimilación de la comercialización de la educación superior en un contexto internacional?
–Existe un gran impacto en la subjetividad de los profesores e investigadores de los discursos nacidos de los organismos internacionales y de la jerga académica del Primer Mundo. A pesar de que en los últimos años se ha recuperado la perspectiva crítica con respecto a la privatización del conocimiento, lo que los críticos han estado presentando como advertencias de los cambios que se estaban produciendo se incorpora a este discurso crítico sin dejar de aceptar que el cambio en la cultura académica es vertiginoso, como no lo han sido muchos en la historia de la universidad. En las últimas tres décadas se ha cambiado a la universidad desde su propio sentido, desde su propia concepción, lo que lleva a preguntarse nuevamente para qué un ámbito público debe producir conocimiento. ¿Orientado a quién? ¿Cuál es el sentido de la universidad y para qué produce conocimiento? Y, también, si estos cambios no están trastrocando la propia función de los intelectuales, al menos en el caso de la Argentina.

–En este marco, ¿qué significancia tiene, por ejemplo, que algunas facultades de la UBA decidan no acreditar carreras ante el organismo oficial de evaluación (Coneau), porque ven vulnerada su autonomía?
–Es muy saludable ver cómo el consejo directivo de la Facultad de Ciencias Exactas de la UBA confía en sus propios parámetros y frena lo que entiende como un ataque exógeno. Porque es real que el cambio cultural de la academia es recibido por los investigadores de forma cada vez más naturalizada: para hacer ciencia, éstas son las reglas y, si hay que priorizar temas por financiamiento, hay que hacerlo y hay que guardar los temas de investigación que son importantes o que van a tener un impacto social de importancia. La jerarquización de la ciencia en los últimos años revitalizó el debate porque lo que predomina hoy es una influencia y una determinación en las agendas de investigación por las necesidades del mercado. Hoy predomina cada vez más una visión acerca de cuáles son los temas redituables, los temas que habría que investigar desde el punto de vista de lo que el mercado demanda y, por lo tanto, los otros temas van quedando relegados.


Luis Emilio Pravato

De la irrevisibilidad a la revisibilidad jurisdiccional de la función administrativa del Poder Judicial

Por Tomás Hutchinson
Voces: PODER JUDICIAL ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ REVISION JUDICIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ REVISION JUDICIAL
Publicado en: Sup. Adm.2010 (agosto), 63
I. Allá lejos y hace tiempo.- II. La función administrativa del Poder Judicial.- III. Régimen jurídico aplicable a la función administrativa del Poder Judicial.- IV. La evolución de la jurisprudencia.- V. El futuro

I. Allá lejos y hace tiempo 
Comenzó sus publicaciones la editorial La Ley, que quiere conmemorar sus 75 fecundos años, entre otras, con esta publicación. Todos los que nos hemos dedicado a la disciplina jurídica, conocemos, desde la época de estudiantes, la ayuda que, cualquiera de sus publicaciones nos ha prestado.
Conocí a Agustín Gordillo, al ingresar como docente de su cátedra, y gracias a su sus enseñanzas pude dedicarme, con cierto decoro académico, a esta disciplina. Su amistad y generosidad me han permitido participar en este emprendimiento. Por lo cual, una vez más, hago público mi agradecimiento.
Escribí un artículo sobre el tema que ahora nuevamente abordo. En ese trabajo (1) adoptaba una tesis contraria a la de conspicuos doctrinarios del país y del extranjero y a la jurisprudencia de ese momento (que se extendió por mucho tiempo) (2). No fue mi intención polemizar, sino tan sólo plasmar una crítica a una solución, que no sólo me parecía injusta (3), sino que contrariaba nuestro ordenamiento al violar la defensa en juicio. Intenté demostrar, además, que la realidad no se adecuaba a una teoría — la orgánica— , por más que ésta fuera perfectamente desarrollada por sus autores y convincente para quien la estudiaba sin la praxis.
En realidad, debo confesar que obré como un pragmático — quizá por razones genéticas—  antes que como un estudioso, que no lo era. Desde entonces, en el tema que me ocupo ha habido una evolución jurisprudencial favorable (4). Dadas las limitaciones del trabajo, haré un breve tratamiento de la cuestión. Como siempre en La Ley el lector encontrará el material necesario para ahondar en el tema. 

Fuente: http://www.laleyonline.com.ar/

Carlos Alberto Da Silva

XENOFOBIA EN EUROPA

Las claves del conflicto entre la Comisión Europea y Francia por la expulsión de los gitanos rumanos

Mientras algunos miembros del Gobierno francés cargan contra la comisaria de Justicia por evocar la II Guerra Mundial, ella critica la mentiras del país galo.- El Elíseo pide un "diálogo tranquilo sobre el fondo del asunto"

Una circular del 5 de agosto del ministro del Interior francés a la policía en la que ordena dar prioridad a la expulsión de romaníes rumanos de Francia desató ayer un conflicto entre el país y la Comisión Europea. La comisaria de Justicia, Viviane Reding, criticó los engaños franceses y evocó a al II Guerra Mundial. El Gobierno de Francia ha calificado de "patinazo" las declaraciones de Reding y Nicolas Sarkozy ha tenido que terciar y llamar al dialogo tranquilo. Cada uno de los actores tiene sus argumentos:

Carlos Alberto Da Silva

VIOLACIONES MASIVAS DE DERECHOS HUMANOS

AUDIO – Leonardo Filippini: Treinta años de justicia transicional en diez fallos. El seminario intensivo de Igualitaria sobre Jurisprudencia de la Corte, organizado en el Colegio de Abogados de La Plata en octubre y noviembre de 2009, contó entre otros expositores con Leonardo Filippini. El título de su presentación fue “Violaciones masivas de derechos humanos: treinta años de justicia transicional en diez fallos.”


Carlos Alberto Da Silva

jueves, 16 de septiembre de 2010

CASO "SANDOVAL": "UN FALLO EJEMPLAR"

Referencia:
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Sentencia de fecha 31 de agosto de 2010
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
S. 219. XLIV. RECURSO DE HECHO Sandoval, David Andrés s/ homicidio agravado por ensañamiento -3 víctimas- Sandoval, Javier Orlando s/encubrimiento - causa n° 21.923/02.
 
Por EVES OMAR TEJEDA
Abogado Defensor de David Sandoval

Conocida la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocando la sentencia condenatoria de David Andrés Sandoval como autor del triple crimen del laboratorio en la ciudad de Cipolletti, de inmediato se escucharon opiniones repudiando la liberación de Sandoval y sosteniendo –equivocadamente– que en dicho fallo no se ha declarado la inocencia del mismo, considerándolo, por ende, autor de la masacre.

El error de las absurdas conclusiones proviene de un absoluto desconocimiento no sólo del contenido doctrinario del brillante fallo sino también del procedimiento penal y de los alcances del principio constitucional de inocencia. Para que pueda tener valor incriminante la acusación de que David Andrés Sandoval "no es inocente" (y por lo tanto culpable) se debe probar que es penalmente responsable del delito que se le imputa únicamente mediante sentencia firme que así lo acredite, lo cual, como es obvio, no se da en nuestro caso ya que –precisamente– la Corte Suprema ha revocado por nula y arbitraria la única sentencia condenatoria que nulificó la primera sentencia, que había absuelto a Sandoval por aplicación del principio de la duda (in dubio pro reo), adquiriendo por ello plena vigencia y, por ende, David Andrés Sandoval es absuelto de los crímenes que se le imputaron, luciendo a su favor con plenitud el principio constitucional de inocencia.

Entrando en el análisis del reciente fallo de la Corte, sustentado en el brillante voto del Dr. Raúl Zaffaroni, se impone destacar que con el mismo se amplían los alcances del principio non bis in ídem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho) que se impusiera en el caso "Polak", casualmente también de esta provincia. Así el Dr. Zaffaroni dice "...que el planteo sometido a estudio de esta Corte suscita cuestión federal suficiente en la medida en que los argumentos del apelante están dirigidos a desentrañar el alcance del principio non bis in ídem (artículo 8º - 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del artículo 75, inciso 22 de la Constitución nacional)..." y "...revelan que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una cláusula constitucional y la decisión del Superior Tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en aquellas... (artículo 14, inciso 3 de la ley 48)".


Carlos Alberto Da Silva