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martes, 21 de septiembre de 2010

Nobody's backyard

The United States and Latin America

Latin America’s new promise—and the need for a new attitude north of the Rio Grande


THIS year marks the 200th anniversary of the start of Latin America’s struggle for political independence against the Spanish crown. Outsiders might be forgiven for concluding that there is not much to celebrate. In Mexico, which marks its bicentennial next week, drug gangs have met a government crackdown with mayhem on a scale not seen since the country’s revolution of a century ago. The recent discovery of the corpses of 72 would-be migrants, some from as far south as Brazil, in a barn in northern Mexico not only marked a new low in the violence. It was also a reminder that some Latin Americans are still so frustrated by the lack of opportunity in their own countries that they run terrible risks in search of that elusive American dream north of the border.

Democracy may have replaced the dictators of old—everywhere except in the Castros’ Cuba—but other Latin American vices such as corruption and injustice seem as entrenched as ever. And so do caudillos: in Venezuela Hugo Chávez, having squandered a vast oil windfall, is trying to bully his way to an ugly victory in a legislative election later this month.

Fuente:http://www.economist.com/ Sep 9th 2010

Carlos Alberto Da Silva

Celdas de El Bolsón, Río Negro, Argentina, son "una tortura"

El deplorable estado de los calabozos de la comisaría 12ª dio lugar a un hábeas corpus.


 El edificio de la unidad policial tiene más de 70 años.
Los presos usan "un agujero" como baño.
 
EL BOLSÓN (AEB/AB).- Ante un edificio de la comisaría que data de 1939, y que no ha tenido refacciones importantes hasta la actualidad, organizaciones de derechos humanos calificaron a las celdas de la unidad policial de El Bolsón como "una verdadera cámara de tortura". A criterio de la organización, "las personas privadas de la libertad por diferentes motivos (delitos, contravenciones, averiguación de antecedentes), son sometidas a un trato inhumano en calabozos de reducida dimensión, sin luz, con aberturas sin vidrios ni nada que los reemplace, sin calefacción, obligados a hacer sus necesidades fisiológicas en un agujero existente en la misma celda y sin provisión de agua".

Una comisión de legisladores visitó el sábado pasado las instalaciones de la comisaría, donde militantes locales entregaron un documento a la diputada Beatriz Contreras, presidenta de la comisión de Derechos Humanos de la Legislatura, para denunciar el mal estado de los calabozos y pedir que "se de cumplimiento a la Constitución provincial".

Con eso, la funcionaria hizo una presentación ante el fiscal Francisco Arrien, quien elevó las actuaciones al juez de instrucción de Bariloche Martín Lozada. El magistrado dio curso al planteo como un hábeas corpus y analizará personalmente la idoneidad del inmueble para albergar a personas sin menoscabar su dignidad e integridad personal.

El titular de la Comisaría 12ª, Carlos Cabrera, reconoció que las celdas están "mal ubicadas y muy cerca de las oficinas administrativas de atención al público", al tiempo que confirmó un plan de obras que comenzará este viernes, "con el pintado de paredes y la tarea de destapar los baños", aunque espera la definición de un proyecto mayor "para nuevas instalaciones dentro del actual predio", ubicado en pleno centro de la ciudad.

Acerca de la realidad financiera de unidad, el jefe de la comisaría precisó que "la cooperadora (policial) aporta 3.000 pesos mensuales, pero las prioridades son el mantenimiento de los móviles, el arreglo de la computadoras y otros gastos eventuales".

Al momento de la inspección del colectivo de derechos humanos, el lugar estaba "impregnado de un olor nauseabundo a orina y materia fecal. Las paredes sucias, deterioradas y con un peligroso desprendimiento de revoque en el techo. El lugar carece de un espacio donde sentarse o acostarse, es una verdadera cámara de tortura", sentenciaron.

En consecuencia, "y a partir de lo constatado", realizaron una denuncia penal en la fiscalía de El Bolsón contra el subcomisario Carlos Cabrera, que "se suma a la constatación realizada por el fiscal Francisco Arrien", quien pidió a la jefatura zonal de la Policía que "disponga de las partidas presupuestarias correspondientes para resolver esta situación planteada en un plazo razonable o, de ser imposible por el deterioro sufrido, construir un nuevo espacio de detención, ya q Da Silue de lo contrario podría disponerse por vía jurisdiccional las clausuras de los calabozos ante la falta de una solución en tiempo y forma".

Fuente:http://www.rionegro.com.ar/ 01:49 21/09/2010

Carlos Alberto Da Silva

lunes, 20 de septiembre de 2010

CASO "SANDOVAL": ENTREVISTA AL JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RÍO NEGRO, DR. BALLADINI

Crimen del Laboratorio: Balladini defendió el fallo que revocó la Corte

CIPOLLETTI (AC) - El vocal del Superior Tribunal de Justicia Alberto Balladini defendió la decisión de ese cuerpo que permitió un segundo juicio a David Sandoval por la masacre del laboratorio. La condena derivada del segundo proceso acaba de ser revocada por la Corte Suprema, que consideró violado el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho.

"Sería inoportuno de mi parte que emitiera opinión porque oficialmente no estoy notificado. No sé qué papel me puede caber a mí por los alcances de la sentencia de aquí en más; podría estar comentando algo que no debiera", dijo primero Balladini.

En la sentencia de la Corte –le hizo notar "Río Negro"– hay críticas al STJ. Ante eso, Balladini sostuvo: "Pero las críticas las tomo en función de una cuestión de interpretación técnica porque, por el caso Casal de 2005, la Corte nos autoriza a los superiores tribunales a entrar en el análisis no sólo de las cuestiones de derecho sino también de hecho. La Corte dice que en los recurso extraordinarios se puede entrar en cuestiones de derecho y de hecho. En el caso Sandoval entramos en cuestiones de hecho y de derecho. Advertimos que el tribunal sentenciante (el primero, que absolvió a Sandoval por beneficio de la duda) definió la cuestión en el sentido de que existían dos pericias dactiloscópicas".

El juez del STJ consideró además que la Corte Suprema "nulificó" la sentencia porque "se había lesionado el principio de imparcialidad y (dijo) que los jueces no puede señalar qué prueba hay que hacer".

–Lo que significa que el crimen queda impune.
–Eso es un juicio de valor que hace usted, no yo. Hay muchos otros crímenes que tampoco han sido resueltos y precisamente aquí, en Cipolletti, hay tres o cuatro casos en los que no se ha dilucidado la autoría.

 
En la entrada, el fallo "Casal" de la CSJN citado por el Dr. Balladini
 
Carlos Alberto Da Silva

Los denominados pactos internacionales y su influencia sobre la habilitación de la instancia en el derecho nacional

Por Armando N. Canosa

1. Si hablamos de la habilitación de la instancia, podría colocarse un espejo y allí ver reflejado lo necesario que deba producirse dentro del procedimiento administrativo para cumplir con dicho recaudo. Ya hemos afirmado en otras oportunidades que existe una zona a la que podemos denominar gris en la cual resulta difícil determinar si estamos dentro del procedimiento administrativo o dentro del proceso administrativo. En particular, nos referimos a aquello que hace al cumplimiento de los requisitos para el agotamiento de la vía administrativa y lo referente a la observancia de los plazos de caducidad.

Sería tedioso reiterar todos y cada uno de los extremos a cumplir a los efectos de iniciar una acción de las denominadas “contencioso administrativas”, tanto sea para impugnación de actos o reglamentos, tanto sea para que la Administración se pronuncie sobre el reconocimiento de un derecho, ya que es por todos conocido. Pero no debemos olvidar que a partir de 1994, año en que se reforma la Constitución Nacional, aparece la inclusión de una serie de tratados sobre derechos humanos dentro de la misma, los que por interpretación doctrinaria o por decisión de nuestros tribunales, tuvieron una injerencia directa dentro del procedimiento administrativo y en lo que atañe al cumplimiento de ciertos extremos para que fuera habilitada la instancia judicial.

Sobre todo nos referimos a aquellas interpretaciones que se inclinan por eliminar estos requisitos o, al menos, limitar el rigor de los mismos. Lamentablemente, como observaremos, reformas al régimen legislativo en el orden nacional van en sentido contrario, y en el orden provincial continúan con su legislación impávida ante tales cambios. O, lo que es peor, han constitucionalizado en su ámbito algunos de estos extremos, lo cual hace mucho más difícil conseguir los cambios que hacen al cumplimiento de estos derechos consagrados en los tratados internacionales.


Carlos Alberto Da Silva

Manifestaciones de la Globalización en la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el Derecho Administrativo

Voces: DERECHO ADMINISTRATIVO ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ GLOBALIZACION ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ EMPLEO PUBLICO ~ ENTE REGULADOR ~ HABEAS DATA

Autor: Caputi, Claudia Salvatelli, Ana
Publicado en: Sup. Adm.2010 (agosto), 146

I. Introducción.- II. Influencia del pensamiento global sobre la estructura del Estado y su funcionamiento.- III. Influencia del pensamiento global sobre las funciones desempeñadas por el Estado y las cuestiones o materias del Derecho Administrativo.- IV. Epílogo.

I. Introducción

Corren tiempos en que los balances parecen inevitables, frente a los 75 años de una editorial tan prestigiosa como La Ley, y a la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo. Se trata de una época en la cual la globalización jurídica, centro conceptual de este trabajo, ocupa un sitio destacado en el panorama de nuestro derecho. Se advierte ello a partir del análisis jurisprudencial presentado en las páginas que siguen, que vislumbra una clara internacionalización de las fuentes jurídicas empleadas en las principales decisiones que versan sobre cuestiones clave del Derecho Administrativo.

Es ese proceso de orientación de las fuentes, en pos de aquellas emanadas del escenario internacional y de las naciones más exitosas del núcleo globalizador, el que nos hemos tomado la licencia de designar como globalización jurídica en la tarea de redacción de estas líneas.

Bajo tales premisas, luego de explicarse someramente el fenómeno de la globalización, y de hacer referencia a su vertiente jurídica, se analizarán los mandatos globales que adoptamos para la conformación del Estado, en la Sección II, y los que hacen a diferentes áreas temáticas del Derecho Administrativo, en la Sección III, para desembocar en el Epílogo.

Adelantamos, sin embargo, que nuestra especialidad tiene por delante una tarea de “ apropiación conceptual” más completa respecto de nociones básicas del pensamiento jurídico global de la mano con un replanteo conciente de las incumbencias del Derecho Administrativo y de los principios que lo guían, sobre lo cual habrá de profundizarse en los párrafos que siguen.

Es en los estudios sobre Relaciones Internacionales, Política o Sociología Internacional donde la temática de la globalización ocupa un sitio destacado y recurrente (1). Por cierto, las múltiples facetas que adopta la globalización y su extensión tan difundida la han hecho tanto blanco de críticas como de juicios laudatorios. Como fuese, habremos de centrarnos sobre su innegable reinado, más que sobre las objeciones suscitadas por el mismo (2).

Ahora bien, puesta esta realidad en clave jurídica, existe consenso en reconocer que las fuentes empleadas por los operadores del Derecho han virado significativamente hacia lo supranacional o hacia los sistemas vigentes en otros países, implícitamente considerados como modelos adecuados a seguir. Ha operado una progresiva internacionalización del nuestro Derecho Constitucional, con gran impacto en la órbita de pensamiento administrativista (3). Esta situación, que podría predicarse genéricamente respecto de la doctrina, la jurisprudencia y la legislación, se torna bien tangible en los criterios forjados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en especial en el último lustro (4), donde la globalización jurídica asume características e intensidad particulares, que justifican su estudio concreto. En todo caso, la acotación temporal atiende a cubrir los criterios explicitados por la actual integración de la Corte.

La idea central que ha guiado el relevamiento que a continuación se expondrá, radicó en encontrar fallos vernáculos -de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, fundados en los criterios de las Cortes interamericana o europea de Derechos Humanos, así como los de otras organizaciones internacionales, como la OIT, la OMS, o las propias Naciones Unidas (5). Acompañando esta búsqueda de rasgos transnacionalistas (6), se han revisado e incluido también sentencias basadas en el derecho extranjero, bajo el entendimiento de que el recurso al Derecho Comparado también es signo de cierto grado de globalización.

Creemos que cuando se acude a las fuentes globales de tipo internacional, se emplean ideas forjadas en escenarios multilaterales en los que prevalecen aquellas nociones que superan un consenso, que pueden incluso ser receptadas transculturalmente. En tal sentido (7), el derecho derivado creado por los organismos supranacionales sintoniza permanentemente y se retroalimenta con los ordenamientos de cada Estado participante en los mismos, lo cual va forjando una compleja red de interrelaciones en la que se puede perder de vista cuál ha sido la influencia primigenia, y el sistema en general entra en constante evolución y dinamismo. De tal manera, no sólo cabrá tener en cuenta lo establecido en los tratados y convenciones que conforman el Derecho Internacional de tipo originario, y que en algunos casos revisten jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22 de la Constitución nacional, sino que cabe atender también al profuso y creciente derecho derivado o secundario, producido por un vasto conglomerado de organizaciones internacionales (8). El poder normativo de estas organizaciones adopta formas variadas: así, pueden hallarse decisiones, recomendaciones, directivas, declaraciones, votos, estándares, reglamentos, convenios y un largo etcétera de variedades, que oscilan entre el Derecho y el soft law , y cuyo efecto obligatorio o vinculante derivará de los instrumentos internacionales que obraron como texto constitutivo de la organización que los emite (9).

La importancia de esta renovación en las fuentes de las decisiones es clara si se recuerda que calificada doctrina (10) ha advertido sobre la existencia de ámbitos de internacionalización -compuestos por los tratados de protección de inversiones, los de derechos humanos y los de integración-, que provocaron un cambio de paradigmas en el ordenamiento jurídico argentino, testigo del nacimiento de un nuevo Derecho Administrativo. Esta situación justifica destacar las múltiples ocasiones en que nuestra disciplina encuentra soluciones jurisprudenciales basadas en el pensamiento global, por lo que la tónica puntual del relevamiento jurisprudencial en que se basa este trabajo está focalizada en los temas que a nuestro juicio integran el Derecho Administrativo. Incluso, la superlativa influencia que los organismos internacionales han tenido en otras ramas del Derecho, como el penal -v.gr., lo construido respecto de los crímenes de lesa humanidad o ante violaciones graves de los Derechos Humanos-, no debería eclipsar el caudal de criterios globalizados que impactan intensamente en nociones típicas del discurso administrativista.

Previo a finalizar este acápite introductorio, debemos dedicar algunas líneas al llamado “ (nuevo) Derecho Administrativo Global” o GAL, según sus siglas en inglés, definido por sus cultores como aquel “ …derecho que incluye los mecanismos, principios, prácticas y los acuerdos sociales que los respaldan y que promueven o que de otra forma afectan la accountability de los órganos globales administrativos…” (11). Como puede apreciarse, el GAL opera en paralelo y puede encontrar causas similares y comunes a las del fenómeno que se aborda en el presente artículo. Sin embargo, sus operadores difieren, en tanto nuestro trabajo reseña jurisprudencia de tribunales argentinos, mientras que quienes producen y aplican el GAL resultan ser un amplio abanico de entes (intergubernamentales, o híbridos no totalmente públicos), distintos a aquellos que intervinieron en los casos que suscita la jurisprudencia que se reseña en estas páginas (12). En todo caso, media alguna coincidencia conceptual, dada por la existencia de comunes denominadores en la manera de pensar la función administrativa (13), pero que se manifiestan en diferentes ámbitos.

Por lo expuesto hasta aquí, entendemos que quienes nos dedicamos al Derecho Administrativo no podemos dejar de tomar nota de un doble orden de mensajes que provienen del circuito de pensamiento global. Aparecen por un lado, los criterios atinentes a las bases estructurales del Estado y a toda la veta procedimental o adjetiva, que producen un corte transversal en la paleta temática de la disciplina. Por otra parte, se vuelcan los fallos que asumen rasgos temáticos, y abarcan las grandes áreas sustantivas en que se puede considerar dividida a esta rama del Derecho: derecho a la salud, sobre personas alojadas en prisiones o establecimientos de detención, temas de daños y perjuicios por la responsabilidad patrimonial del Estado, lo atinente a la cancelación de deudas dinerarias, el empleo público, las inscripciones o autorizaciones administrativas y el habeas data. Es precisamente en función de estas dos grandes áreas de influencia que habrán de estructurarse las dos secciones que siguen.


Carlos Alberto Da Silva