Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

martes, 28 de septiembre de 2010

Resolución Asamblea de la ONU sobre el derecho humano al agua y el saneamiento A/64/L.63/Rev.1

Naciones Unidas
Asamblea General

La Resolución fue presentada por Bolivia y aprobada el 28 de julio de 2010, con 122 votos a favor, ninguno en contra y 41 abstenciones.

Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 48 del programa

Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, Congo, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Haití, Islas Salomón, Madagascar, Mauricio, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, República Centroafricana, República Dominicana, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de) y Yemen: proyecto de resolución

El derecho humano al agua y el saneamiento
 
La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó 2003 Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, por la que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El Agua, Fuente de Vida” (2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento, y 64/198, de 21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad de período de las actividades del Decenio Internacional para la Acción, “El Agua Fuente de Vida”, el Programa 21 de junio de 19921, el Programa de Hábitat de 19962, el Plan de Acción
de Mar del Plata de 19773, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 19924,
 
Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos5, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial7, la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer8, la Convención sobre los Derechos del Niño9, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad10 y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 194911,

Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre “los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento”, inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008, y 12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua potable y el saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)12 y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos
humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos13, así como el informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento14,


Carlos Alberto Da Silva

El Derecho Internacional en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, con particular énfasis en materia de Derechos Humanos

Voces: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DERECHOS HUMANOS ~ DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ~ DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ~ JERARQUIA DE LA LEY ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ APLICACION DE LA LEY ~ LEY APLICABLE ~ CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ SUPREMACIA CONSTITUCIONAL ~ ESTADO PARTE ~ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ~ COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Autor: Bazán, Víctor

Publicado en: La Ley Sup. Const. 2010 (agosto), 05/08/2010, 1

I. Preliminar. II. Algunos elementos a tomar en consideración para emprender este intento propositivo. III. Señalamiento jurisprudencial de la CSJN. IV. Valoraciones conclusivas.

I. Preliminar

Se nos ha solicitado examinar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) específicamente en relación con el derecho internacional y el “ uso de la jurisprudencia internacional o de los tratados de derechos humanos” .

El tema es ciertamente vastísimo. Por ende, cualquier intento por abarcarlo en breves líneas estará teñido de arbitrariedad, entregado a la resignación de la incompletitud y expuesto a críticas — seguramente justificadas— por falta de argumentación suficiente para sustentar algunas de las valoraciones conclusivas.

Con tales prevenciones, en los renglones que siguen señalaremos esquemáticamente — a modo de muestreo— algunos pronunciamientos significativos del Alto Tribunal en la materia e identificaremos ciertos estándares que de manera paulatina van perfilándose al respecto.


Carlos Alberto Da Silva

¿Existe la presunción de validez de los actos estatales? Libertad y deferencia en la labor judicial

Por Juan B. Justo

Voces: PRESUNCION DE LEGITIMIDAD ~ RESOLUCION ADMINISTRATIVA ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ EJECUCION FISCAL ~ REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ REVISION JUDICIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ DEBIDO PROCESO ~ PRUEBA ~ VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ~ CARGA DE LA PRUEBA ~ PRESUNCION
Publicado en: La Ley Sup. Adm.2010 (septiembre), 16

I. Presentación.- II. El carácter asistemático de la presunción a favor del Estado.- III. La corrección de las decisiones públicas en una democracia deliberativa y la deferencia judicial.- IV. ¿Cargas en conflicto? Una alternativa transaccional y su traslado al razonamiento judicial.- V. Aclaraciones finales.

I. Presentación

En este trabajo se ensaya el examen crítico de algunos puntos significativos del discurso tradicional sobre el control judicial de los actos gubernamentales, con el fin de avanzar — desde allí— en la construcción de pautas de ponderación más precisas para el ejercicio de la labor jurisdiccional en una democracia deliberativa. Sobre la base de postular el rasgo asistemático de la presunción de validez de los actos estatales que ese discurso adopta como punto de partida, se propondrá la utilización en el marco del razonamiento judicial de una serie de reglas cuya conjugación puede contribuir a la superación de los conflictos que produce la decisión constitucional de encomendar al juez la tutela de ciertos derechos que actúan como un "coto vedado"(1) a las mayorías democráticas.

Desde ese prisma, se planteará que el análisis judicial no debe arrancar de una presunción a favor del Estado, sino que debe orientarse hacia la armonización de los criterios de legitimación comprometidos mediante el recorrido de dos estadios sucesivos de distribución de las cargas justificatorias: a) En una primera etapa del control, recaerá sobre el Estado la carga argumental y probatoria del efectivo y auténtico respeto de los procedimientos constitucionales de adopción de decisiones públicas, pauta que se engloba en la noción genérica de debido proceso, que demanda un escrutinio intenso por parte del juez y ante cuya ausencia la decisión cae, sin importar su contenido; b) Si el Estado demuestra la sujeción al debido proceso en los términos indicados, ese extremo tendrá un peso significativo en favor de la corrección de la medida, que deberá ser debidamente ponderado por el magistrado al momento de abordar el control de su contenido y que se traducirá en la carga del ciudadano de demostrar la invalidez sustancial de aquélla.

Esta disociación de las cargas justificatorias — primero las formas esenciales a cargo del Estado y luego la ilegitimidad del contenido de la decisión a cargo del ciudadano— puede resultar una metodología útil para superar las tensiones presentes en la labor judicial democrática. Precisamente, el primer paso del análisis propuesto se sustenta en que la consagración constitucional de los derechos cuyo amparo se confía al juez tiene por objeto "atrincherar"(2) determinados intereses de las personas para evitar que ellos puedan ser dejados de lado sin su consentimiento mediante la invocación de intereses de otra gente que se juzgan más importantes en sí mismos o por el número de sus titulares; mientras que el segundo procura dar cuenta de la lógica deliberativa como ideal regulatorio último que, en el marco de una democracia, se ve plasmado en la sujeción a procedimientos de diálogo público y plural como criterio de justificación de normas e instituciones.


Luis Emilio Pravato

sábado, 25 de septiembre de 2010

¿QUÉ ESPERAR DE LA DEMOCRACIA?

Pensamiento / Anticipo

Un ideal de libertad en frágil equilibrio

En Qué esperar de la democracia (volumen inaugural de la colección Derecho y Política, de Siglo XXI, que aparecerá en septiembre), el politólogo polaco explora los límites del sistema democrático y reflexiona sobre los aspectos que convendría modificar
 
Por Adam Przeworski

El ideal que justificó la fundación de las instituciones representativas modernas fue "el autogobierno del pueblo". El problema a resolver, según Rousseau, era "encontrar una forma de asociación que defienda y proteja, utilizando una fuerza comunitaria, a las personas y los bienes de cada uno de los asociados, y a través de la cual cada uno, uniéndose con todos, obedezca sólo a sí mismo, de manera que siga siendo tan libre como antes". El autogobierno del pueblo era la solución a este problema. [...]

Manifestación en Atenas contra las medidas del
 gobierno griego para salir de la reciente crisis económica.
Foto EFE

Tal como fue formulado en su origen, ese ideal carece de coherencia lógica y no es factible en la práctica. Cuando somos gobernados en forma colectiva, cada uno de nosotros no puede obedecerse sólo a sí mismo. [...] Pero si la idea original del autogobierno es irrealizable, ¿cuál es la mejor opción posible?

He aquí un esbozo de respuesta. La premisa lógica de la concepción original del autogobierno es que todos tienen iguales preferencias acerca del orden legal bajo el cual todos y cada uno desean vivir. Ese supuesto de homogeneidad se desplomó ante la manifiesta ubicuidad de conflictos por valores, intereses y normas. Sin embargo, hay una concepción más débil del autogobierno que es lógicamente coherente. Una colectividad se gobierna a sí misma cuando las decisiones implementadas en su nombre reflejan las preferencias de sus miembros. Esta visión está lejos de ser nueva, pero es importante especificar la segunda mejor opción: se trata del mejor autogobierno posible, con la restricción de que algunas personas tendrán que vivir bajo leyes que no son de su preferencia porque son las preferidas por otros. [...]

Fuente:http://www.lanacion.com.ar/ sábado 28/08/2010
 
Carlos Alberto Da Silva

viernes, 24 de septiembre de 2010

EL (DES) CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por MARIO REJTMAN FARAH

SUMARIO: 1. Nada nuevo bajo el sol. 2. Controles y auditorías. Algunas debilidades. 3. Los controles parlamentarios. 4. Recomendaciones desoídas.

1. Nada nuevo bajo el sol

Los problemas que plantea en nuestro país el control de la Administración Pública no son una cuestión demasiado novedosa y numerosos trabajos se han ocupado de identificarlos y, en algunos casos, efectuar aportes al debate que desde antaño se da en torno a este tema.1

Como afirmara hace alrededor de 25 años AGUSTÍN GORDILLO, “no obstante los esfuerzos dedicados a instituir y fortalecer los mecanismos tradicionales y más conocidos de control administrativo, existen numerosas causas por las cuales en general no responden plenamente a los objetivos para los cuales fueron concebidos.”2

Los últimos tiempos muestran una renovada preocupación sobre las consecuencias que se derivan de la falta de control y, posiblemente, se haya generado una mayor conciencia social respecto de esta cuestión y su incidencia como tema central a la hora de poner en marcha mecanismos que contribuyan a asegurar la legalidad del obrar estatal.3


Carlos Alberto Da Silva