Voces: PROCEDIMIENTO PENAL ~ MINISTERIO PUBLICO ~ MINISTERIO PUBLICO FISCAL ~ FACULTADES DE ORGANISMO PUBLICO ~ QUERELLA ~ QUERELLANTE ~ RECURSOS ~ SENTENCIA ABSOLUTORIA ~ FACULTADES DEL QUERELLANTE ~ ABSOLUCION ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ LEGITIMACION RECURSIVA ~ IN DUBIO PRO REO ~ NON BIS IN IDEM ~ JUICIO ORAL ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ DEFENSA EN JUICIO ~ CONSTITUCION NACIONAL
Autor: Flores Vega de Forrester, Nada
Publicado en: LA LEY 01/10/2010, 01/10/2010, 3
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-08-31 ~ S., D. A.
Con fecha 31 de agosto de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en el recurso de hecho interpuesto por la defensa en la causa "S.", (1) y sentó posición en un tema que había vuelto al escenario de la discusión en materia de derecho procesal penal desde hacía un tiempo, cual es, el alcance de la impugnación, tanto del Ministerio Público Fiscal como de la querella, respecto de la sentencia absolutoria dictada luego de un juicio oral. A mi entender, en esta oportunidad la Corte acotó sensiblemente aquella capacidad recursiva, más allá de los límites que en el ámbito federal ya marcaban los arts. 458 y 460 (2) del Código Procesal Penal de la Nación.
Ahora, y en virtud del fallo en análisis — cuyo leal acatamiento se impone— , (3) frente a la actividad impugnativa de los acusadores contra una sentencia absolutoria, en el juicio de admisibilidad deberán controlarse, no sólo si se han superado los montos que las normas citadas imponen para su procedencia, sino además si la pretensión del acusador controvierte la doctrina desarrollada por la Corte y que indica que debido a la cláusula constitucional que veda el doble juzgamiento, la sentencia absolutoria dictada luego de un juicio válidamente cumplido precluye toda posibilidad de reeditar el debate como consecuencia de una impugnación del acusador; entendiéndose por sentencia absolutoria aun aquella que no ha adquirido firmeza en atención a las circunstancias propias del caso "S." en análisis. (4)
El voto mayoritario se remitió, en lo sustancial, a dos precedentes de la Corte, a saber: Fallos 321: 1173 (5) (disidencias de los jueces Petracchi y Bossert) y Fallos 329:1447 (6) (considerando 17 del voto del juez Petracchi). En la primera de las ponencias evocadas se enuncia una pregunta que servirá de guía para el análisis de la temática planteada ¿Es posible — a la luz de nuestro derecho federal— que, en un caso en el que es el acusador público quien requiere la revocación de la sentencia absolutoria, se someta al imputado a un nuevo juicio íntegro cuando ya soportó uno válidamente cumplido en todas sus partes?
Carlos Alberto Da Silva