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sábado, 2 de octubre de 2010

FALLO "SANDOVAL": Acerca de la posibilidad del Ministerio Público Fiscal y de la querella de recurrir una sentencia absolutoria

Voces: PROCEDIMIENTO PENAL ~ MINISTERIO PUBLICO ~ MINISTERIO PUBLICO FISCAL ~ FACULTADES DE ORGANISMO PUBLICO ~ QUERELLA ~ QUERELLANTE ~ RECURSOS ~ SENTENCIA ABSOLUTORIA ~ FACULTADES DEL QUERELLANTE ~ ABSOLUCION ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ LEGITIMACION RECURSIVA ~ IN DUBIO PRO REO ~ NON BIS IN IDEM ~ JUICIO ORAL ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ DEFENSA EN JUICIO ~ CONSTITUCION NACIONAL

Autor: Flores Vega de Forrester, Nada
Publicado en: LA LEY 01/10/2010, 01/10/2010, 3
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-08-31 ~ S., D. A.

Con fecha 31 de agosto de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en el recurso de hecho interpuesto por la defensa en la causa "S.", (1) y sentó posición en un tema que había vuelto al escenario de la discusión en materia de derecho procesal penal desde hacía un tiempo, cual es, el alcance de la impugnación, tanto del Ministerio Público Fiscal como de la querella, respecto de la sentencia absolutoria dictada luego de un juicio oral. A mi entender, en esta oportunidad la Corte acotó sensiblemente aquella capacidad recursiva, más allá de los límites que en el ámbito federal ya marcaban los arts. 458 y 460 (2) del Código Procesal Penal de la Nación.

Ahora, y en virtud del fallo en análisis — cuyo leal acatamiento se impone— , (3) frente a la actividad impugnativa de los acusadores contra una sentencia absolutoria, en el juicio de admisibilidad deberán controlarse, no sólo si se han superado los montos que las normas citadas imponen para su procedencia, sino además si la pretensión del acusador controvierte la doctrina desarrollada por la Corte y que indica que debido a la cláusula constitucional que veda el doble juzgamiento, la sentencia absolutoria dictada luego de un juicio válidamente cumplido precluye toda posibilidad de reeditar el debate como consecuencia de una impugnación del acusador; entendiéndose por sentencia absolutoria aun aquella que no ha adquirido firmeza en atención a las circunstancias propias del caso "S." en análisis. (4)

El voto mayoritario se remitió, en lo sustancial, a dos precedentes de la Corte, a saber: Fallos 321: 1173 (5) (disidencias de los jueces Petracchi y Bossert) y Fallos 329:1447 (6) (considerando 17 del voto del juez Petracchi). En la primera de las ponencias evocadas se enuncia una pregunta que servirá de guía para el análisis de la temática planteada ¿Es posible — a la luz de nuestro derecho federal— que, en un caso en el que es el acusador público quien requiere la revocación de la sentencia absolutoria, se someta al imputado a un nuevo juicio íntegro cuando ya soportó uno válidamente cumplido en todas sus partes?

 
Carlos Alberto Da Silva

COMISIÓN NACIONAL DE REFUGIADOS (CONARE) CASO APABLAZA GUERRA

"La República Argentina adhirió a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 y desde entonces asumió compromisos internacionales en materia de protección de refugiados.

En diciembre de 2006, adoptó la primera ley de refugiados, la Ley Nº 26.165 –Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado–, que derogó el marco normativo vigente, el Decreto 484/1985, y creó una nueva Comisión encargada de analizar y evaluar las peticiones de asilo que se interpongan en el territorio: la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE).

Hasta la conformación de la CONARE, el órgano de determinación de la condición de refugiado era el Comité de Elegibilidad para Refugiados (CEPARE) creado en el año 1985 por Decreto Nº 464/1985. Desde su creación, el CEPARE recibió más de once mil solicitudes de asilo de más de cincuenta nacionalidades distintas, habiendo reconocido la condición de refugiado en 3057 casos. Tal como se destaca en la información estadística (link al ppt), en los últimos cinco años el CEPARE reconoció como refugiados a 909 extranjeros provenientes mayoritariamente de países latinoamericanos y varios países africanos.

La determinación de la condición de refugiado es un acto humanitario y apolítico. El reconocimiento de dicha condición no comporta, de parte de las autoridades, un juicio respecto al país de origen del refugiado.

La Ley Nº 26.165 implica un avance normativo significativo en la protección de solicitantes de asilo y refugiados, la cristalización de buenas prácticas y estándares en los procesos de asilo que ya se venían desarrollando, así como un nuevo marco jurídico-institucional para la promoción y adopción de políticas públicas.

La CONARE es un organismo interministerial que opera en el ámbito del Ministerio del Interior. Está integrada por los Ministerios de Interior; Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Desarrollo Social; y del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI). Participan con voz y sin voto un representante de la sociedad civil así como el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

La Ley 26.165 crea también la Secretaría Ejecutiva encargada, entre otras cosas, de instruir el expediente y elaborar un informe técnico no vinculante sobre cada caso que sirve de sustento a la decisión que la CONARE adopte. La Secretaría funciona en el ámbito de esta Dirección Nacional de Migraciones. Para más información, acceda a la Guía de información para solicitantes de asilo y refugiados."
 
Fuente:http://www.mininterior.gov.ar/

En la entrada, los ejes del despacho de la CONARE sobre la solicitud de asilo político de APABLAZA GUERRA.
 
Carlos Alberto Da Silva

EL TÉRMINO PARA IMPUGNAR LOS ACTOS DE ALCANCE GENERAL

RICARDO H. FRANCAVILLA
Fiscal Adjunto. Fiscalía de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

1. INTRODUCCIÓN

Adelanto que, en el tema que voy a desarrollar, sostengo una postura personal que no coincide con la de la mayoría de la doctrina especializada, por lo que intentaré esforzarme en exponerla con la mayor claridad posible, aceptando naturalmente que, como se trata de una posición muy discutible, es pasible de críticas fundadas, máxime cuando las ideas que no comparto provienen de los más prestigiosos especialistas en derecho administrativo.

Aclaro también que me referiré únicamente a cómo se halla regulado el tema por abordar en el régimen de la Ley N° 19.549, sin analizar, por razones de espacio, cuál es su tratamiento en las legislaciones provinciales sobre la materia.

Hechas las aclaraciones, digamos que gran parte de la doctrina administrativista postula que no existe plazo alguno para interponer el denominado “reclamo impropio” contra los actos de alcance general, al que hace mención el Artículo 24, inciso a), de la Ley N° 19.549.

La tesitura que sostengo en este trabajo, a diferencia de lo que la mayoría piensa, es que el citado reclamo impropio posee un término de interposición, por lo que, de no articularse en ese término, se pierde toda posibilidad de impugnación del acto de alcance general por medio de esta vía especial, como paso a fundamentar.
 
Fuente: http://www.revistarap.com.ar/
 
Carlos Albero Da Silva

viernes, 1 de octubre de 2010

Unión de Naciones Suramericanas: Declaración de Buenos Aires sobre la situación en Ecuador

Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)

Las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, reunidos en el Palacio San Martín en Buenos Aires, República Argentina el 1º de octubre de 2010,

1.- Reafirman su fuerte compromiso con la preservación de la institucionalidad democrática, el estado de derecho, el orden constitucional, la paz social y el irrestricto respeto a los derechos humanos, condiciones esenciales del proceso de integración regional;

2.- Condenan enérgicamente el intento de Golpe de Estado y el posterior secuestro del Presidente Rafael Correa Delgado registrado en la hermana República del Ecuador el 30 de septiembre.

3.- Celebran la liberación del Presidente Correa Delgado así como la pronta vuelta a la normalidad institucional y democrática en la hermana República. Expresan la necesidad de que los responsables de la asonada golpista sean juzgados y condenados. En ese marco, reiteran su más pleno y decidido respaldo al Gobierno Constitucional y destacan el rol desempeñado por las instituciones para el restablecimiento del orden constitucional.

4.- Afirman que sus respectivos Gobiernos rechazan enérgicamente y no tolerarán, bajo ningún concepto, cualquier nuevo desafío a la autoridad institucional ni intento de golpe al poder civil legítimamente elegido y advierten que en caso de nuevos quiebres del orden constitucional adoptarán medidas concretas e inmediatas tales como cierres de fronteras, suspensión del comercio, del tráfico aéreo y de la provisión de energía, servicios y otros suministros.

5.- Deciden que sus Cancilleres se trasladen en el día de hoy a la ciudad de Quito para expresar el pleno respaldo al Presidente constitucional de la República del Ecuador, Don Rafael Correa Delgado y al pueblo ecuatoriano, partícipe indispensable del pleno restablecimiento de la institucionalidad democrática en ese país.

6.- Acuerdan adoptar, en la IV Reunión Cumbre Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas, a celebrarse el 26 de noviembre en Guyana, un Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de la UNASUR que establezca la Cláusula Democrática.


Carlos Alberto Da Silva

Posición del "Centro de Estudios Legales y Sociales" sobre el agravio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) es miembro de la Coalición por una Radiodifusión Democrática; participó en forma activa en la redacción de los 21 puntos y defendió el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el Senado, donde fundamentó la compatibilidad del texto con los instrumentos internacionales de derechos humanos; también propuso el procedimiento participativo para la designación de las autoridades de aplicación creadas por la ley y para la redacción del decreto reglamentario, que el Poder Ejecutivo implementó; promueve su aplicación plena; y rechaza la manipulación de las medidas cautelares por la que un juez sin competencia se siente autorizado a paralizar por tiempo indefinido y en todo el país leyes elaboradas con un grado de participación social y con una calidad técnica con pocos precedentes. Asimismo el CELS está dispuesto a participar en el necesario debate sobre la independencia judicial, valor que no abunda cuando se trata del poder económico más concentrado. El debate sobre el rol de la justicia y la movilización social antes de la toma de decisiones con claro interés público, como en este caso, son legítimos y saludables para la vitalidad de nuestra democracia.

Pero en el acto del martes, cuya convocatoria suscribimos, se pronunciaron palabras horribles e inaceptables contra los integrantes de una Corte Suprema de Justicia legítima por el procedimiento de su designación instalado a partir del Decreto 222 del ex presidente Néstor Kirchner, por la reducción del número de sus miembros a partir de una ley impulsada también por el oficialismo, por la calidad e idoneidad de sus integrantes y de sus decisiones y por su independencia.

Disentimos con algunos de sus fallos y con ciertas declaraciones o conductas de algunos de sus miembros, condescendientes con los poderes fácticos y los grupos de presión. Pero llamar “turros que reciben sobres” a los jueces de la Corte que anuló las leyes de impunidad, avanzó en el reconocimiento de postergados derechos civiles y ambientales, anuló medidas contra los trabajadores heredadas de la dictadura y el neoliberalismo, condenó las torturas y el hacinamiento en las cárceles y comisarías bonaerenses, rechazó la medida cautelar contra la ley de medios presentada por un diputado que buscaba en la justicia lo que había perdido en el Congreso, instauró la práctica de audiencias públicas, institucionalizó la figura de amicus curiae y garantizó la publicidad de todos sus actos es inadmisible y merece nuestro sonoro repudio.

Horacio Verbitsky          Gastón Chillier
     Presidente                Director ejecutivo

Fuente:http://www.cels.org.ar/ 29 de septiembre de 2010

Carlos Alberto Da Silva