Voces: ACCION DE AMPARO ~ CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ~ DESCUENTO SALARIAL ~ DOCENTE ~ HUELGA ~ OMISION DE PAGO ~ REMUNERACION
Tribunal: Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires(TSCiudadAutonomadeBuenosAires)
Fecha: 04/10/2010
Partes: Asociación Docentes ADEMYS c. GCBA s/amparo (art. 14, CCABA)
Publicado en: La Ley Online
Cita Online: AR/JUR/55585/2010
Hechos:
Una asociación docente inició una demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de una nota por la que el demandado dispuso descontar los haberes correspondientes a dos días de paro. El juez de primera instancia hizo lugar al amparo al sostener que el derecho de los trabajadores al cobro de sus salarios por días de huelga requiere que se compruebe una conducta culpable del empleador. El Gobierno de Buenos Aires apeló la sentencia. La Cámara la confirmó y contra dicha decisión se interpuso recurso de inconstitucionalidad. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y rechazó la acción de amparo.
Sumarios:
1. Corresponde rechazar la acción de amparo intentada por una asociación docente contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de una nota por la que el demandado dispuso descontar los haberes correspondientes a dos días de paro, pues, no hay elementos que permitan suponer verosímil el derecho de los trabajadores a verse remunerados por las jornadas no trabajadas, mientras que nada cabe decir acerca de la repercusión que dicha jornada pueda tener sobre otros rubros de la remuneración, que deberían ser examinados en un proceso de pleno conocimiento.
2. Es improcedente la acción de amparo interpuesta por una asociación docente contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de una nota por la que el demandado dispuso descontar los haberes correspondientes a dos días de paro, en tanto la parte actora no ha logrado demostrar que dicho descuento con relación a los docentes que no pusieron su fuerza de trabajo a disposición de la empleadora afectando la normal prestación del servicio educativo público pueda calificarse como arbitrario o portador de ilegalidad manifiesta (del voto del doctor Casás).
3. Afectar la retribución de los trabajadores sin dar cuenta de circunstancias que justifiquen esa privación, es una violación inaceptable de un derecho consagrado en la Constitución Nacional, con el agravante de que esa lesión conlleva un plus intimidatorio tendiente a desalentar futuros reclamos, ello es más significativo cuando es el estado-empleador, a través del Poder Ejecutivo quien pone en marcha prácticas disuasorias y antisindicales descontando los haberes a los trabajadores que adhirieron a la medida (del voto en disidencia de la doctora Ruiz).
Fuente: http://www.laleyonline.com.ar/
Por mi parte, coincido con las expresiones de Eduardo Barcesat al diario Clarín, en cuanto a su coincidencia con el voto en minoría de la doctora Ruiz. “La resolución de mayoría quebranta el articulo 14 bis , que establece el derecho de huelga. Esta fallo limita ese derecho”, comparte Barcesat.
En la misma nota de Clarín, Gregorio Badeni empieza su declaración diciendo "El derecho de huelga no es absoluto..." y no hace falta leer nada más. Cada vez que algún especialista, profesor, periodista etc. comienza su discursillo con que no hay derechos absolutos, podemos estar seguros de que la conclusión del razonamiento será la negación del derecho. Es casi una regla de retórica jurídica.
Ver polémica en http://www.clarin.com.ar/ de fecha 6 de octubre de 2010
En la entrada, el fallo completo.
Carlos Alberto Da Silva