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domingo, 10 de octubre de 2010

BOLIVIA: LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

LEY Nº 737 / 2010

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. (OBJETO Y OBJETIVOS).

I. La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

II. La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.

Artículo 2. (PRINCIPIOS GENERALES). La presente Ley se rige bajo los principios de:

a) Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.

b) Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.

c) Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

d) Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio.


Esta ley trajo fuerte polémica en Bolivia, porque los medios de comunicación denuncian que por la aplicación de los artículos 16 y 23, "el gobierno podría retirar las licencias de funcionamiento o imponer sanciones económicas a los medios que emitan mensajes considerados por las autoridades como racistas o discriminadores."


Carlos Alberto Da Silva

MARIO VARGAS LLOSA: "LA CIVILIZACIÓN DEL ESPECTÁCULO"

Les dejo un artículo del reciente Premio Nobel de Literatura, "columnista no exclusivo" de este blog.

La civilización del espectáculo
por Mario Vargas Llosa

La creciente banalización del arte y la literatura, el triunfo del amarillismo en la prensa y la frivolidad de la política son síntomas de un mal mayor que aqueja a la sociedad contemporánea: la suicida idea de que el único fin de la vida es pasársela bien. Como buen espíritu incómodo, Vargas Llosa nos entrega una durísima radiografía de nuestro tiempo.

Claudio Pérez, enviado especial de El País a Nueva York para informar sobre la crisis financiera, escribe, en su crónica del viernes 19 de septiembre de 2008: “Los tabloides de Nueva York van como locos buscando un broker que se arroje al vacío desde uno de los imponentes rascacielos que albergan los grandes bancos de inversión, los ídolos caídos que el huracán financiero va convirtiendo en cenizas.” Retengamos un momento esta imagen en la memoria: una muchedumbre de fotógrafos, de paparazzi, avizorando las alturas, con las cámaras listas, para capturar al primer suicida que dé encarnación gráfica, dramática y espectacular a la hecatombe financiera que ha volatilizado billones de dólares y hundido en la ruina a grandes empresas e innumerables ciudadanos. No creo que haya una imagen que resuma mejor el tema de mi charla: la civilización del espectáculo.

Me parece que esta es la mejor manera de definir la civilización de nuestro tiempo, que comparten los países occidentales, los que, sin serlo, han alcanzado altos niveles de desarrollo en Asia, y muchos del llamado Tercer Mundo.

¿Qué quiero decir con civilización del espectáculo? La de un mundo en el que el primer lugar en la tabla de valores vigente lo ocupa el entretenimiento, donde divertirse, escapar del aburrimiento, es la pasión universal. Este ideal de vida es perfectamente legítimo, sin duda. Sólo un puritano fanático podría reprochar a los miembros de una sociedad que quieran dar solaz, esparcimiento, humor y diversión a unas vidas encuadradas por lo general en rutinas deprimentes y a veces embrutecedoras. Pero convertir esa natural propensión a pasarlo bien en un valor supremo tiene consecuencias a veces inesperadas. Entre ellas la banalización de la cultura, la generalización de la frivolidad, y, en el campo específico de la información, la proliferación del periodismo irresponsable, el que se alimenta de la chismografía y el escándalo.


Carlos Alberto Da Silva

sábado, 9 de octubre de 2010

Carta 08. Manifiesto de la disidencia china que condenó a 11 años de cárcel al Premio Nobel de la Paz 2010 Lui Xiaobo

Texto íntegro de la “Carta 08”: Manifiesto de la disidencia china

Han pasado cien años desde la redacción de la primera constitución china. En 2008 se celebra igualmente el 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 30º aniversario de la aparición del “Muro de la democracia” en Pekín y el 10º aniversario de la firma del Pacto Internacional de derechos cívicos y políticos [ de las Naciones Unidas] por parte de China.

Nos acercamos igualmente al 20º aniversario de la masacre de los estudiantes que se manifestaban a favor a la democracia en la plaza de Tiananmen.

El pueblo chino, que soporta una situación desastrosa en materia de Derechos Humanos y protagonizó innumerables luchas a lo largo de estos años, constata con claridad que la libertad, la igualdad, y los derechos del hombre, son valores universales de la humanidad, y que la democracia y un gobierno constitucional son un marco fundamental para preservar estos valores.

Alejándose de tales valores, el enfoque del gobierno chino en cuanto a la “modernización” resulta desastrosa, privando al pueblo de sus derechos, destruyendo su dignidad y corrompiendo el transcurso normal de las relaciones humanas.

En consecuencia, nos planteamos la siguiente pregunta: ¿hacia donde va China en el siglo XXI?; ¿Continuará con su “modernización” autoritaria, o se adaptará a los valores universales, se vinculará al derrotero común de las naciones civilizadas y edificará un sistema democrático? Resulta imposible eludir estas cuestiones.

Fuente: http://www.diariouno.com.ar/

Carlos Alberto Da Silva

viernes, 8 de octubre de 2010

Caso "Sosa" Opinión del Profesor Marcelo Alegre

Nuestro sistema no es el feudalismo
Diario Clarín del 19/09/10
Por MARCELO ALEGRE, PROFESOR DE DERECHO Y FILOSOFIA, FAC. DERECHO, UBA

En 1995 el gobierno de Néstor Kirchner disolvió la Procuración General de Santa Cruz, echando a Eduardo Sosa , que desde entonces reclama la devolución del cargo.

La Corte Suprema ordenó varias veces al gobernador que lo repusiera y ante el último incumplimiento, dio intervención a la justicia penal e informó al Congreso la violación de la Constitución.

El gobierno provincial, monitoreado desde el gobierno nacional, persiste en alzarse contra la Corte, planteando un conflicto institucional inédito en democracia y de consecuencias impensables; los argumentos descalificatorios hacia la Corte son propios de un pedido de juicio político; y en el Congreso se discuten varios proyectos de intervención federal.

Este conflicto tiene aristas jurídicas poco controvertidas; y aristas políticas novedosas en comparación con otros enfrentamientos que ha tenido el Gobierno.

Hablemos de federalismo, no de feudalismo . La principal objeción jurídica a la orden de la Corte niega la naturaleza federal del caso. Pero ese carácter es indudable: el Art. 116 de la Constitución dice que “Corresponde a la Corte ... el conocimiento y decisión de todas las causas ... sobre puntos regidos por la Constitución”; y el Art. 5° ordena: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; ... que asegure su administración de justicia.” La Corte no transgredió ni la autonomía de la provincia ni el federalismo, que es un sistema de distribución del poder que protege la democracia a nivel local y que ampara a los ciudadanos de las provincias contra la arbitrariedad del poder central, pero también de la arbitrariedad de los poderes locales.

De allí que ese Art. 5 termine afirmando: “Bajo de estas condiciones (se refiere al respeto al sistema republicano) el Gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.” Además, el propio Tribunal Superior de Santa Cruz declaró la inconstitucionalidad de la ley usada para cesar a Sosa basándose en el atropello a la garantía constitucional de estabilidad judicial; y en un fallo que contiene señalamientos sobre el dramático impacto de la remoción del Procurador en las instituciones “republicanas” de la provincia.

Si en un contexto de anomia los argumentos jurídicos son insuficientes para alterar el rumbo del poder, tal vez sirva una consideración política: este desafío a la Corte es autodestructivo para el Gobierno. No impugno aquí una supuesta visión crispada de la política. De hecho no hay dos formas de hacer política, una confrontativa y otra dialoguista. Toda construcción política combina confrontación (con algunos) y diálogo (con otros) y el Gobierno sabrá cómo elige sus estrategias, pero cabe notar que esta disputa presenta riesgos especiales.

Para comenzar, ¿le conviene al oficialismo poner a debate las prácticas antirrepublicanas del gobierno santacruceño de las dos últimas décadas? Es público y notorio que al Procurador lo echaron por su independencia de criterio, lo que refuerza la idea de que en Santa Cruz no imperan ni la transparencia ni la tolerancia.

Y es allí donde comienza este caso. Pero hay un riesgo mayor.

Esta Corte goza de respeto.

Eso conlleva un justo reconocimiento al Gobierno por haber impulsado el juicio político a la mayoría automática; por haber propuesto a juristas respetadas/os en esas vacantes; y por haber reducido el número de miembros, lo que aventó tradicionales sospechas de manipulación.

¿Le sirve dilapidar ese crédito confrontando con una Corte Suprema de amplia legitimidad social? El Gobierno puede poner fin a este conflicto, exhibiendo el mismo respeto hacia la Suprema Corte de Al Gore en 2000, cuando la “falange republicana” en el máximo Tribunal de Estados Unidos le arrebató la elección.

Podría dejar a salvo su desacuerdo, pero afirmar ante una decisión inobjetable lo que Gore ante una sentencia injusta: “La Corte Suprema ha hablado. Que no haya dudas, aunque estoy profundamente en desacuerdo con la decisión, la acepto ”. Mientras, la obcecación daña al país y al Gobierno.
 
 
Carlos Alberto Da Silva

DEFENSA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por Ezequiel Nino

La Clínica Jurídica de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, Buenos Aires, obtuvo una nueva victoria jurídica, esta vez en un caso de defensa de derechos de las personas con discapacidad. La Clínica patrocinó a la asociación REDI, un grupo social que coordina a distintas organizaciones de defensa de las personas con discapacidad, en un amparo colectivo judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa recolectora de residuos Cliba. La Sala I de la Cámara de Apelaciones Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (integrada por los jueces Balbin, Corti y Weinberg) confirmó un fallo de primera instancia que condenó a los demandados por incumplir normas de la Constitución de la Ciudad y de una ley que establecen la obligación de que las empresas prestadoras de servicios públicos contratadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben contar entre su personal a un 5% de personas con discapacidad.

El caso contra la empresa Cliba fue seleccionado debido a que se identificó -como situación más emblemática entre las prestadoras de servicios públicos para el GCBA- que la compañía contaba con solo una persona con discapacidad entre 1285 empleados.

La sentencia de Cámara ordenó al GCBA y a la empresa Cliba a que en el plazo de 60 días “...adopten las medidas concretas y efectivas tendientes a cubrir el cupo exigido por el art. 43 de la CCABA y la ley 1502, debiendo informar regularmente al Tribunal el cumplimiento gradual del ingreso de personas con necesidades especiales (conf. art. 4, Ley 1502) de acuerdo a su idoneidad y a medida que se produzcan vacantes; en el marco del contrato de concesión del servicio de recolección de residuos en la Ciudad de Buenos Aires, actualmente vigente…”. El argumento central de las demandadas consistió en afirmar que la tarea de recolector de residuos es incompatible con las posibilidades reales de las personas con discapacidad. Sobre ello, el tribunal sostuvo expresamente que “el establecimiento del cupo no implica que al momento del ingreso deba obviarse la evaluación de la idoneidad para el puesto a cubrir (cfr. ley 1502, art. 5) … y dicho razonamiento omite considerar la posibilidad de realización de otras ocupaciones distintas de las específicamente relacionadas con la higiene urbana pero igualmente necesarias para la ejecución del contrato, como, por caso, tareas de índole administrativa”. La demanda explícitamente había previsto esta situación y, por lo tanto, había solicitado que la incorporación de personas disminuidas se efectúe tomando en cuenta la amplia cantidad de tareas que desarrolla una compañía de semejante envergadura y que el porcentaje establecido por la Constitución y la ley local contempla las circunstancias como la alegada por los accionados.

Este caso es una excelente representación de la discrepancia entre la enseñanza dogmática y acrítica del derecho (algo que se busca evitar desde la UP) y la realidad jurídica. En aquéllas se suele enseñar el modelo tradicional de división de poderes mediante el cual el Poder Legislativo sanciona las normas, el Poder Ejecutivo las reglamenta y las implementa y el Poder Judicial resguarda excepcionalmente los derechos vulnerados. Sin embargo, la práctica revela que hay una innumerable cantidad de normas inaplicadas, lo cual revela una manifiesta inacción de los poderes políticos (tanto del Ejecutivo que debe implementar las políticas sino también del Legislativo que no tiene en cuenta su función de controlador de la falta de implementación de las normas que sanciona). Las Clínicas Jurídicas representan un ámbito pedagógico adecuado para generar este tipo de conocimientos entre los estudiantes y permitirles vincular los conocimientos teóricos que adquieren en las materias tradicionales con el derecho en acción en los casos que litigan.

El fallo es también una demostración del poder del derecho de interés público en defensa de grupos desaventajados, que cuentan con derechos otorgados por las Constituciones, tratados y leyes, pero que por distintas razones no cuentan con la posibilidad de acceder a la justicia. Por último, resulta emblemático en cuanto a los derechos a la inclusión laborales de las personas con discapacidad, quizá de modo similar al que el caso “Freddo” lo hizo con la discriminación laboral contra la mujer.

Fuente de la entrada y consulta del fallo:http://blogdelafacultad.blogspot.com/2010/10/nueva-victoria-de-la-clinica-juridica.html

Carlos Alberto Da Silva