El Caso Morales: Implicancias Jurídicas, Políticas y Económicas
Por Dolores Lavalle Cobo para La Ley
I.- Los Hechos
En el año 2006 el Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados cuyo propósito consistía en obtener la aprobación de la ampliación del Presupuesto Nacional en relación con el monto máximo y originalmente establecido para la colocación de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales destinados a cancelar pasivos suscitados en tal año, bajo la denominación del rubro “proveedores”. Durante el debate del proyecto en la Cámara se verificó la omisión de información acerca de la identificación de los “proveedores”, mediante la cual se requería una suma excesivamente abultada, millonaria. No obstante, el proyecto fue aprobado y girado a la Cámara de Senadores.
En la Cámara Alta, algunos integrantes de los bloques minoritarios de la Comisión de Presupuesto y Hacienda también constataron la falta de información necesaria para evaluar la legalidad y pertinencia del proyecto de ley, indispensables para su aprobación. Para subsanar esta carencia, los legisladores Morales y Sanz presentaron pedidos de informes al Ministerio de Economía a fin de tomar conocimiento del detalle de quienes eran los beneficiarios de los pagos de las sumas de dinero consignados en el rubro “proveedores”, los cuales no fueron atendidos por tal organismo. A pesar de los reiterados requerimientos acerca de la información relativa a la identificación de los “proveedores”, el Ministerio de Economía se mantuvo en silencio.
La negativa a enviar la información requerida tuvo como consecuencia que los bloques minoritarios y otros legisladores se negaran a emitir un dictamen de Comisión y en consecuencia, a tratar el proyecto en el recinto parlamentario, alegando que se menoscababa el debido ejercicio de su obligación de contralor y supervisión parlamentaria, así como el resguardo de los intereses económicos del Estado Nacional y de la ciudadanía. Finalmente, el proyecto no fue debatido.
Posteriormente, como resultado del fracaso en el tratamiento del proyecto de ley en el Senado, se les comunicó a los legisladores que el total de la ampliación solicitada por el Estado Nacional tenía como propósito la cancelación de pasivos contraídos con un supuesto acreedor privado: el Grupo Greco [1]. La novedad impulsó la presentación de un pedido de información al Ministerio de Economía utilizando una herramienta legal, el decreto 1.172/03 de acceso a la información pública. El pedido no fue cumplimentado en los plazos establecidos por el decreto, diez días hábiles, mas un plazo similar en caso de que la institución requerida solicite una prórroga. La omisión del Ministerio de Economía en dar respuesta al pedido motivó la presentación judicial de una acción de amparo por mora (art. 28 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), habilitada por el decreto 1.172/03 en el artículo 14.
El Ministerio de Economía respondió a la demanda justificando la negativa en la excepción del artículo 16, inciso f) del decreto mencionado, -información preparada por los asesores jurídicos para el armado de la estrategia legal-, argumento rechazado por la Justicia en primera y segunda instancias, ordenando a la demandada a entregar la documentación requerida por la actora. La información fue retirada debidamente.
Por otra parte, con posterioridad a la sentencia de Cámara, el Ministro de Economía creó un Grupo de Trabajo (“GT”) en el ámbito de la Secretaría Legal y Administrativa con el propósito de concentrar en una sola oficina pública toda la documentación que permitiera determinar los créditos y pasivos entre el Estado Nacional y el Grupo Greco. Del estudio realizado por el GT se obtuvo como conclusión que el Estado Nacional es acreedor –en lugar de deudor- del grupo empresario, lo que dio origen a la presentación de una acción en sede penal.
Gentileza Dra. Dolores Lavalle Cobo
En la entrada, al final, el fallo completo: fuente:http://www.laleyonline.com.ar/
Carlos Alberto Da Silva
