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miércoles, 27 de octubre de 2010

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: EL PRESUPUESTO DEL ESTADO NACIONAL

El Caso Morales: Implicancias Jurídicas, Políticas y Económicas
Por Dolores Lavalle Cobo para La Ley

I.- Los Hechos

En el año 2006 el Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados cuyo propósito consistía en obtener la aprobación de la ampliación del Presupuesto Nacional en relación con el monto máximo y originalmente establecido para la colocación de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales destinados a cancelar pasivos suscitados en tal año, bajo la denominación del rubro “proveedores”. Durante el debate del proyecto en la Cámara se verificó la omisión de información acerca de la identificación de los “proveedores”, mediante la cual se requería una suma excesivamente abultada, millonaria. No obstante, el proyecto fue aprobado y girado a la Cámara de Senadores.

En la Cámara Alta, algunos integrantes de los bloques minoritarios de la Comisión de Presupuesto y Hacienda también constataron la falta de información necesaria para evaluar la legalidad y pertinencia del proyecto de ley, indispensables para su aprobación. Para subsanar esta carencia, los legisladores Morales y Sanz presentaron pedidos de informes al Ministerio de Economía a fin de tomar conocimiento del detalle de quienes eran los beneficiarios de los pagos de las sumas de dinero consignados en el rubro “proveedores”, los cuales no fueron atendidos por tal organismo. A pesar de los reiterados requerimientos acerca de la información relativa a la identificación de los “proveedores”, el Ministerio de Economía se mantuvo en silencio.

La negativa a enviar la información requerida tuvo como consecuencia que los bloques minoritarios y otros legisladores se negaran a emitir un dictamen de Comisión y en consecuencia, a tratar el proyecto en el recinto parlamentario, alegando que se menoscababa el debido ejercicio de su obligación de contralor y supervisión parlamentaria, así como el resguardo de los intereses económicos del Estado Nacional y de la ciudadanía. Finalmente, el proyecto no fue debatido.

Posteriormente, como resultado del fracaso en el tratamiento del proyecto de ley en el Senado, se les comunicó a los legisladores que el total de la ampliación solicitada por el Estado Nacional tenía como propósito la cancelación de pasivos contraídos con un supuesto acreedor privado: el Grupo Greco [1]. La novedad impulsó la presentación de un pedido de información al Ministerio de Economía utilizando una herramienta legal, el decreto 1.172/03 de acceso a la información pública. El pedido no fue cumplimentado en los plazos establecidos por el decreto, diez días hábiles, mas un plazo similar en caso de que la institución requerida solicite una prórroga. La omisión del Ministerio de Economía en dar respuesta al pedido motivó la presentación judicial de una acción de amparo por mora (art. 28 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), habilitada por el decreto 1.172/03 en el artículo 14.

El Ministerio de Economía respondió a la demanda justificando la negativa en la excepción del artículo 16, inciso f) del decreto mencionado, -información preparada por los asesores jurídicos para el armado de la estrategia legal-, argumento rechazado por la Justicia en primera y segunda instancias, ordenando a la demandada a entregar la documentación requerida por la actora. La información fue retirada debidamente.

Por otra parte, con posterioridad a la sentencia de Cámara, el Ministro de Economía creó un Grupo de Trabajo (“GT”) en el ámbito de la Secretaría Legal y Administrativa con el propósito de concentrar en una sola oficina pública toda la documentación que permitiera determinar los créditos y pasivos entre el Estado Nacional y el Grupo Greco. Del estudio realizado por el GT se obtuvo como conclusión que el Estado Nacional es acreedor –en lugar de deudor- del grupo empresario, lo que dio origen a la presentación de una acción en sede penal.

Gentileza Dra. Dolores Lavalle Cobo

En la entrada, al final, el fallo completo: fuente:http://www.laleyonline.com.ar/

Carlos Alberto Da Silva

EL RATI HORROR SHOW



Por Marcela Gamebrini para la revista de cine El Amante
Argentina, 2010, 86´, dirigida por Enrique Piñeyro.
Después de Whisky Romeo Zulu y Fuerza Aérea Sociedad Anónima, Piñeyro vuelve a la carga con otra película de denuncia. Efectiva y contundente, El Rati Horror Show despliega todas las estrategias posibles que hacen de la película un buen documental. En este caso, Piñeyro denuncia el aparato policial y su connivencia con los jueces y otros mecanismos del poder, como por ejemplo los medios o la educación. A partir del caso Carrera, denominado como “La masacre de Pompeya”, la película logra a partir de mucho, muchísimo material de archivo establecer un parámetro que no sólo tiene que ver con la justicia, sino con la ética y la moral de los aparatos del Estado. Interesante es el uso que el director hace de las nuevas tecnologías, porque su efectividad es absoluta: las imágenes de los noticieros, las inmensas maquetas animadas, los expedientes, la presencia inefable de las computadoras dan una fuerte impresión de realidad. Muchas de las secuencias de la película quedan flotando en la memoria un tiempo después de haberla visto, por la contundencia de sus imágenes y de sus juicios, como por ejemplo la escena en la que en el medio del campo Piñeyro –con rifle en mano– explica cómo una bala impacta en un cuerpo. El impacto del Rati es profundo, y ésa es una de las muchas virtudes de la película, el poder de estallar en la conciencia del espectador de manera certera y precisa. Hay un cine que queda flotando en la memoria de quien la ve, puede ser por la musicalidad que destila, por aquello que cuenta, por cómo lo cuenta, por el registro poético o documental o por otras cosas íntimas y privadas; pero hay cine que es una experiencia inolvidable. Sin duda Piñeyro lo logra otra vez, a pesar de sus errores y con sus muchos aciertos, con su valentía para enfrentar ciertos temas, para instalar en la sociedad ciertos debates, para decir aquello que todos sabemos pero que nadie se anima a decir. Odio caer en este tonto lugar común del discurso de la crítica pero el Rati Horror Show sí que es una “película necesaria”.
Fuente:http://www.elamante.com/

Links (6, intercambiables, avi):

Opción 2:
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Fuente: http://www.todotegusta.com/2010/10/el-rati-horror-show-2010-dvdrip-argentina/


LA ARGENTINA SACÓ OTRA MALA NOTA EN UN ÍNDICE MUNDIAL DE LA CORRUPCIÓN

INFORME ANUAL DE TRANSPARENCY INTERNATIONAL
Se ubicó en la posición 105 sobre un total de 178 países encuestados
Por Daniel Santoro, Diario Clarín del 26 de octubre de 2010

Por quinto año consecutivo la Argentina sacó una mala nota en la ránking internacional de la corrupción: quedó en la posición 105 sobre 178 países investigados.

El Indice de la Percepción de la Corrupción (IPC) 2010 de la fundación global Transparency International, al que accedió Clarín , ubicó a la Argentina en esa mala posición que comparte con Argelia, Kazastán, Moldavia y Senegal.

Argentina solo está delante de otros países de América Latina en este clasificación de los países más corruptos: Bolivia (110), Guyana (116), Ecuador (127), Nicaragua (127), Honduras (134), Paraguay (146) y Venezuela (164).

Este índice no se refiere a temas teóricos. El Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) estimó que entre 1980 y el 2007, el Estado argentino perdió 13 mil millones de dólares por la corrupción de sus funcionarios.

El director ejecutivo de Poder Ciudadano, Hernán Charosky, recordó que la Argentina había tenido una mejoría en ese índice entre el 2003 y el 2004, después de que el entonces presidente Néstor Kirchner renovó la Corte Suprema de Justicia a través de un método transparente y firmó el decreto de acceso a la información pública 1172/03. Además, Manuel Garrido había sido nombrado titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FIA).

Pero en los últimos años se empezó a retroceder y a no tomar medidas públicas de lucha contra la corrupción. En el 2009, Garrido renunció a su cargo denunciando que en la Argentina “hay impunidad casi total para la corrupción”.

“Además, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, cada vez rechaza más pedidos de acceso a la información pública en base al decreto 1172 con la excusa de que se trata de datos personales”.

El índice también refleja que los organismos de control, como la Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación “cada vez controlan menos o previenen menos por decisión de su jefe en el primer caso (Daniel Reposo) y por bloqueos externos en el segundo”.

Charosky subrayó que, además, “hay discrecionalidad en lo que se llama la administración de los recursos estratégicos del Estado como la publicidad oficial y planes sociales como “Argentina Trabaja”.

Al preguntársele, si en el índice impactó la decisión del juez federal Norberto Oyarbide de sobreseer a los Kirchner en la causa por enriquecimiento ilícito luego de incrementar sus bienes en un 158 por ciento en el 2008, contestó que sí. “Es la percepción que vivimos los argentinos frente a jueces que no avanzan con estas causas o lo hacen a ritmo político”, agregó.

Todo esto en su conjunto y otras variables, como los ataques a la libertad de Prensa, impactaron en la percepción de los empresarios, académicos y funcionarios consultados. Charosky defendió la metodología de la encuesta cuyos datos mañana se pondrán on line en www.transparency.org. La puntuación de la Argentina se realizó en base a 7 encuestas realizadas en forma anónima a empresarios, académicos y otros líderes sociales. Se hicieron entre enero y setiembre del 2006


The 2010 Corruption Perceptions Index: http://www.transparency.org/policy_research/surveys_indices/cpi/2010
 
Carlos Alberto Da Silva

martes, 26 de octubre de 2010

EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. ESTUDIO DE LOS ESTÁNDARES FIJADOS POR EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO ................. 1

I. INTRODUCCIÓN......................... 7

II. EL DERECHO DE ACCEDER A LA JUSTICIA Y LA OBLIGACIÓN DE REMOVER

OBSTÁCULOS ECONÓMICOS PARA GARANTIZAR DERECHOS SOCIALES...... 9

A. La obligación de proveer servicios de asistencia jurídica gratuita ......... 9

B. Los costos del proceso, la localización de los tribunales y el derecho a acceder a la justicia.......14

C. Situaciones de exclusión sistemática en el acceso a la justicia...........18

D. Conclusiones ...........20

III. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y GARANTÍA

DE DERECHOS SOCIALES .........21

A. El debido proceso legal en la esfera administrativa .......22

B. Límites a la discrecionalidad Estatal .........31

C. Elementos que componen el debido proceso legal en sede administrativa .......36

1. La garantía de una audiencia de determinación de derechos. El derecho a la representación legal ..........37

2. La notificación previa sobre la existencia del proceso ...........39

3. El derecho a contar con una decisión fundada .....................40

4. La publicidad de la actuación administrativa ........................41

5. El derecho al plazo razonable del proceso administrativo .......42

6. El derecho a la revisión judicial de decisiones administrativas......45

D. Conclusiones ...........47

IV. DEBIDO PROCESO LEGAL EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SOBRE

DERECHOS SOCIALES..................48

A. Alcance del debido proceso legal ...........49

B. Elementos que componen el debido proceso legal en sede judicial ......51

1. El principio de igualdad de armas..........51

2. Los alcances de la revisión judicial de decisiones administrativas..........54

3. El derecho a contar con una decisión fundada sobre el fondo del asunto .......57

4. El derecho al plazo razonable del proceso .........60

C. Conclusiones ..............67

V. EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN

MATERIA DE AFECTACIONES A DERECHOS SOCIALES........69

A. El derecho a la tutela judicial efectiva en la Convención Americana sobre Derechos Humanos .........70

B. La obligación de proveer recursos sencillos, rápidos y efectivos ........71

C. Los remedios judiciales para la protección eflectiva de los derechos ...76

1. Tutela cautelar de derechos ...........77

2. El derecho a la tutela judicial efectiva ante afectaciones colectivas de derechos humanos.......78

3. El derecho a la tutela judicial efectiva frente a afectaciones individuales en materia de derechos sociales ......83

D. El derecho a un recurso judicial efectivo y el desarrollo de mecanismos adecuados de ejecución de sentencias ..........88

E. Conclusiones ...........98
 
 
 
Carlos Alberto Da Silva

lunes, 25 de octubre de 2010

PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS SOCIALES: ASISTENCIA A FAMILIAS POBRES. DERECHO A LA VIVIENDA. INCONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DE MACRI

Expte. nº 6153/08 “Ministerio Público – Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”

Buenos Aires, 12 de mayo de 2010

Visto: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:

1. A fs. 1/19 la Sra. Asesora General Tutelar de la Ciudad, Dra. Laura C. Musa, interpuso la acción prevista en el art. 113 inc. 2 de la CCABA para que se declare la invalidez constitucional y pérdida de vigencia de diversas normas del decreto nº 960/08 que modificó el programa de “Atención para Familias en Situación de Calle” aprobado por el decreto nº 690/06.

La accionante sostiene que las disposiciones reglamentarias mencionadas “implican retrocesos en la política pública destinada a proteger el derecho a la vivienda adecuada” y, por ello, vulneran los arts. 14 bis, 16, 28, 31, 75, incs. 22 y 23, y 99 inc. 2, de la Constitución Nacional; el artículo 25, inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los arts. 2, 4 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 5 inc. e de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; el artículo 14 inc. 22 de la Convención por la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres; los arts. 10, 11, 17, 20, 31 y 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la ley nacional nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y la ley nº 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 1 vuelta y 2 vuelta).

Carlos Alberto Da Silva