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domingo, 31 de octubre de 2010

DERECHOS HUMANOS EN CHINA: TRAS EL NOBEL DE LA PAZ, DETUVIERON A LA LÍDER DE LAS MADRES EN TIANANMEN

Liu Xiaobo dedicó el galardón a las mujeres que buscan justicia para sus hijos, que fueron asesinados en 1989. Ahora se supo que la policía envió a prisión a Ding Zilin.

Por Leandro Dario para Diario Perfil 
 
Todo el dolor. Ding Zilin lidera a las Madres de Tiananmen,
 tiene 74 años y esta semana se supo que fue detenida en China.


Cansada, con sus 74 años a cuestas, Ding Zilin se resiste a bajar los brazos. La líder de las Madres de Tiananmen volvió a estar esta semana en la mira de las fuerzas de inteligencia del gobierno chino, luego de que Liu Xiaobo fuera galardonado con el Premio Nobel de la Paz y le dedicara el reconocimiento a los familiares de los asesinados en 1989, cuando reclamaban una apertura democrática. Debido al cerrojo informativo que aplica el gobierno de Hu Jintao, recién este martes se conoció que Zilin y su marido, Jiang Peikun, fueron detenidos la semana pasada, pocos días después que Xiaobo recordara a los muertos de Tiananmen.

“El control es enorme sobre todas las organizaciones sociales que para el gobierno son integradas por disidentes. Las medidas de castigo pueden ser el arresto preventivo o domiciliario y el envío a campos de reeducación”, afirmó a PERFIL el investigador del Conicet Sergio Cesarín. El Premio Nobel a Liu disparó un verdadero efecto dominó, una serie de persecuciones sobre los disidentes, entre los que se destacó la detención de Zilin. Con su testimonio, la líder de las Madres asiáticas recuerda constantemente la masacre de 1989, en la que al menos tres mil estudiantes fueron asesinados. “Todo lo que signifique el mantenimiento de la memoria es un problema político para el Partido Comunista Chino”, confió Cesarín.

Inmersas en contextos históricos y políticos distintos, pero en un paralelo ineludible con las Madres de Plaza de Mayo, las mujeres agrupadas alrededor de Zilin se constituyeron en uno de los movimientos más importantes en la búsqueda de justicia en China. Con seis intentos de suicidios en su haber, la líder de la organización se comprometió a no descansar hasta lograr justicia. Jiang Jielian fue asesinado a balazos mientras se dirigía a la plaza de Tiananmen en bicicleta la madrugada del 4 de junio de 1989. El joven de 17 años llevaba una pancarta de apoyo a las manifestaciones. El mensaje era claro y conciso: “Incluso si caen, podrán contar con nosotros”.

Tras 21 años de lucha, Ding confesó que no desistirá hasta que China reconozca los crímenes: “No quiero morir sin ver que se hizo justicia con mi hijo”.

Aunque las madres quieren que las autoridades “digan la verdad” y dejen de calificar a la masacre como un “incidente contrarrevolucionario”, el gobierno chino las arrestó en reiteradas ocasiones y las presionó. “Yo soy afortunada. Sé cómo y dónde mataron a mi hijo. Otras no tienen esa suerte”, aseguró Zilin en 2009, al revelar que la gran mayoría de los estudiantes muertos continúan desaparecidos.

“Los universitarios que protagonizaron los sucesos de Tiananmen tenían las manos vacías y la población no los apoyaba. Se presentaron ante el ejército, que estaba armado hasta los dientes y dispuesto a aplastarlos”, aseguró el escritor Gao Xingjian, premiado con el Nobel de Literatura en 2000. Aunque ese galardón fue el antecedente de la nominación de Xiaobo, poco cambió en China durante los últimos años. Las madres de Tiananmen, honrando a sus hijos, aún disparan cada 4 de junio la misma pregunta: “¿Cuánto tiempo debemos esperar para encontrar justicia?”

Fuente:http://www.diarioperfil.com.ar/ Edición Impresa del domingo 24 de octubre de 2010

Carlos Alberto Da Silva

viernes, 29 de octubre de 2010

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CASO "MORALES c. SIGEN" DEL 14/09/2010

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Solicitud de informes producidos, aprobados y a aprobarse por la Sindicatura General de la Nación. ACCIÓN DE AMPARO. Improcedencia. Falta de legitimación activa. Ciudadano y legislador nacional. Falta de acreditación del daño de las prerrogativas legislativas y de un perjuicio como individuo. REGLAMENTO GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL. Alcance. LEGITIMACIÓN ACTIVA conforme a los arts. 1, 2 y 6 del decreto 1172/2003 1172/2003 . Suficiencia de la mera condición de persona física. Ausencia de necesidad de acreditar un derecho subjetivo o interés legítimo

"Morales, Gerardo Rubén c/ E.N. -SIGEN- dto. amparo ley 16.986" – CNACAF – 14/09/2010

SUMARIOS

“En principio, la calidad de legislador que ostenta el actor no es suficiente para otorgarle legitimación para accionar en los términos propuestos en tanto no está acreditado que hubiera sufrido un daño claro, directo, inmediato de sus prerrogativas legislativas, ni la existencia de un perjuicio hacia sí mismo como individuo. Más aun, el actor no representa a la cámara legislativa que integra ni al pueblo de la Nación (lo que compete a la primera), por lo cual podría arribarse al irrazonable resultado de extender la medida cautelar pretendida y la acción de amparo incoado a sujetos que no sólo no las han planteado sino que, incluso, podrían no compartirlas (C.S.J.N. "Thomas" [Fallo en extenso: elDial.com - AA5FE2] del 15-6-10).”

“Cabe advertir que el acceso a la información que pretende el amparista tiene adecuado resguardo a través de la presentación formulada a la SIGEN por la Auditoría General de la Nación, órgano de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional (confr. art. 116 de la ley 24.156).”

“Mediante el decreto 1172/2003 1172/2003 se aprobó el "Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional" como anexo VII de la citada norma ( confr. art. 4o). El objeto de dicho reglamento es "...regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento" (art. 1o). Establece que sus disposiciones resultan aplicables "...en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional..."( art. 2o). Asimismo, dispone que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado (art. 6o).”

“Dicho marco normativo [decreto 1172/2003 1172/2003 ] le alcanza a la Sindicatura General de la Nación en la medida que se trata de un órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional ( art. 96 de la ley 24.156) siendo una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación ( art. 97). De este modo, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por el actor es que la Sindicatura General de la Nación ponga a su disposición los informes producidos, aprobados y a aprobarse por ese organismo, la sola condición de persona física del accionante otorga suficiente legitimación activa para la procedencia de la vía intentada con arreglo a los términos de las normas antes citadas. Ello, sin perjuicio de lo que se decida al resolver la cuestión de fondo planteada.”

Citar: [elDial.com - AA6484]

Gentileza Dra. Dolores Lavalle Cobo. Su grupo de "Acceso a la información pública" en Facebook:http://www.facebook.com/#!/group.php?gid=117782441584132
En la entrada, el fallo completo: fuente: http://www.eldial.com.ar/

Carlos Alberto Da Silva

MEDIDAS CAUTELARES Y ABUSO DEL DERECHO

Voces: MEDIDAS CAUTELARES ~ MEDIDA DE NO INNOVAR ~ PLAZO ~ PLAZO PROCESAL ~ LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ~ ABUSO DEL DERECHO ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ PLAZO LEGAL ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES


Autor: Ibarlucía, Emilio A.
Publicado en: LA LEY 20/10/2010, 20/10/2010, 6
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-10-05 ~ Grupo Clarín y otros S.A.

La Corte Suprema de la Nación se ha pronunciado finalmente en el tan esperado recurso extraordinario planteado por el Estado Nacional contra la medida de no innovar decretada a pedido de empresas del "Grupo Clarín" consistente en la suspensión de la aplicación del art. 161 de la ley 26.522 (llamada "de medios audiovisuales") (Adla, LXIX-E, 4136) a su respecto. Como era de esperar rechazó el recurso por no tratarse de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Adla, 1852-1880, 364).

El alto tribunal destaca especialmente que el caso difiere sustancialmente del resuelto el 15 de junio de este año en la causa "Thomas, Enrique c. E.N. s/amparo", ya que, mientras en este último la cautelar decretada alcanzaba a todos los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley (o sea, con efectos "erga omnes") y había sido pedida por una persona carente de legitimación activa, (1) en el caso, en cambio, la medida cuestionada se refiere solamente al plazo de un año fijado por la ley para desinvertir con efectos sólo para los actores peticionantes, quienes gozan de indudable interés al respecto.

La Corte no podía resolver de otra manera, dado que, como dice en la resolución, ello encuadra en los tradicionales criterios del tribunal, sobre todo cuando la recurrente no logra demostrar que, "en las actuales circunstancias", la cautelar paralice u obstaculice la aplicación general de la ley 26.522 (Adla, LXIX-E, 4136), produciendo un perjuicio de insusceptible reparación ulterior.

Hasta aquí la sentencia se ajusta a "lo tradicional" y esperable de un tribunal que en los últimos tiempos se ha ganado el prestigio de la opinión pública por su independencia de los poderes políticos. Lo que, en cambio, son novedosos son los agregados introducidos en los considerados 7° y 8°.

En efecto, apelando a la "búsqueda de armonía y equilibrio en la decisión", dice la Corte que el tribunal de grado debe tener en cuenta otra regla tradicional emanada de sus precedentes: que la medida cautelar no debe anticipar la solución de fondo ni desnaturalizar el derecho federal invocado. Agrega en tal sentido que si se tiene en cuenta que la cautelar se decretó "hasta tanto recaiga pronunciamiento en la acción de fondo a promoverse", ello podría acarrear un desequilibrio, toda vez que, si la sentencia se demorara un tiempo excesivo, ello permitiría a la actora excepcionarse durante un tiempo excesivo del régimen de la ley, obteniendo de esa manera un resultado análogo al que conseguiría si se acogiera favorablemente la pretensión sustancial. Por tal razón — expresa con cita de un precedente de la Corte (2)— "no sólo debería ponderarse la irreparabilidad del perjuicio del peticionante de la medida, sino también del sujeto pasivo de ésta, quien podría verse afectado de manera irreversible si la resolución anticipatoria es mantenida "sine die"".

 
Carlos Alberto Da Silva

La competencia originaria de la Corte Suprema Nacional en el juzgamiento de la inconstitucionalidad del Impuesto de Sellos provincial

Voces: COMPETENCIA ~ COMPRAVENTA ~ IMPUESTO DE SELLOS ~ ACCION DECLARATIVA ~ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ~ IMPUESTO ~ COMPETENCIA ORIGINARIA ~ COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ CUESTION FEDERAL ~ REQUISITO DE INSTRUMENTALIDAD ~ COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CONVENIO INTERJURISDICCIONAL

Autor: Navarrine, Susana Camila
Publicado en: IMP2010-10, 93 - LA LEY 28/10/2010, 28/10/2010, 4

Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-06-15 ~ Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c. Provincia de Mendoza

Abstract: Se destaca la decisión de la Corte en la causa "Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ Mendoza Pcia. sobre acción declarativa de inconstitucionalidad", toda vez que se aparta de la doctrina de "Papel Misionero", en el sentido de considerar su competencia originaria para entender sobre el incumplimiento de normas intrafederales por parte de los estados provinciales.

 
Carlos Alberto Da Silva

jueves, 28 de octubre de 2010

El CELS exige respuestas políticas ante un nuevo caso de gatillo fácil en Río Negro

26/10/2010
Autor: CELS

La policía de la provincia de Río Negro asesinó el domingo pasado a Guillermo Trafiñanco, de 16 años. El adolescente recibió un balazo por la espalda a menos de un metro de distancia en el patio de un jardín de infantes del barrio Lavalle, en la ciudad de Viedma. Este caso se suma al asesinato de Diego Bonefoi, de 15 años, cometido por un efectivo de la misma fuerza en la ciudad de Bariloche el 17 de junio. Luego de aquel hecho, la violenta represión policial a cargo de la Brigada de Operaciones, Rescate y Antitumulto (BORA), un grupo especial de la policía provincial, dejó como resultado la muerte de otros dos jóvenes, Nicolás Carrasco y Sergio Cárdenas.

En esta ocasión el gobierno provincial actuó de la misma manera: después del crimen de Trafiñanco, el BORA llegó al barrio para reprimir la protesta de los vecinos. El sargento Silvano Meza se encuentra detenido, imputado por el asesinato del adolescente, y otros dos agentes que participaron del operativo fueron pasados a disponibilidad. Versiones periodísticas indican que Meza ya tenía dos causas abiertas por apremios ilegales y estaba procesado en una de ellas desde el mes pasado.

El gobernador Miguel Saiz está de viaje en China y no emitió hasta ahora ninguna declaración respecto de este hecho, que mereció el repudio de todo el arco político provincial. El ministro de Gobierno Diego Larreguy, el secretario de Seguridad y ex jefe de policía Víctor Cufré, y el actual jefe de la policía Jorge Villanova, siguen en funciones sin haber rendido cuentas por los crímenes cometidos en junio ni por este último caso. El gobierno nacional tampoco brindó respuestas. Desde julio, el CELS se encuentra a la espera de una respuesta a un pedido al ministro de Justicia para que convoque a una reunión del Consejo de Seguridad Interior para que los funcionarios políticos de la provincia rindan cuentas de las violaciones graves a los derechos humanos que se están produciendo en la provincia de Río Negro y se hagan responsables para que no se repitan hechos de estas características. El director ejecutivo del CELS, Gastón Chillier, expresó: “¿Cuántas muertes más de jóvenes en manos de la policía de Río Negro tendrán que producirse para que las autoridades del gobierno provincial y nacional adopten medidas para prevenir estos asesinatos? La falta de de una respuesta política como, por ejemplo, la renuncia del ministro de Gobierno, no hace más que promover que estas ejecuciones se sigan produciendo”.

El caso de Trafiñanco -al igual que los de Bonefoi, Carrasco y Cárdenas-, demuestra que en Río Negro, como en otros lugares del país, el Estado no asume la responsabilidad de implementar una política democrática basada en el control civil de las fuerzas de seguridad. Por el contrario, refuerza la autonomía de una policía que, con la excusa de perseguir la criminalidad, descarga su violencia sobre los jóvenes de sectores excluidos.

Las violaciones de derechos humanos cometidas en Río Negro pueden acarrear una nueva condena internacional para el Estado argentino. En agosto de este año el CELS, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y los abogados de las víctimas presentaron una denuncia ante el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales de Naciones Unidas, Philip Alston, por los asesinatos de Bonefoi, Carrasco y Cárdenas. Los denunciantes afirmaron que los crímenes de los tres jóvenes estaban encuadrados bajo la figura de “muerte como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. El asesinato de Trafiñanco sumará una cuarta presentación internacional contra la provincia en apenas tres meses.

Fuente: http://www.cels.org.ar/

Carlos Alberto Da Silva