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martes, 9 de noviembre de 2010

Procedimiento Administrativo y Participación Ciudadana

Por Julio Rodolfo Comadira

1.- Introducción.

El Diccionario de la Lengua Española define el término participación como la “acción y efecto de participar” (primera acepción), mientras que el vocablo participar es definido como “tomar uno parte en una cosa” (ídem)[1].

En este sentido, la participación es, en un criterio amplio, no jurídico, la acción y efecto de tomar parte en una cosa o asunto. Al circunscribir dicho término al tema que nos ocupa, podemos decir que éste consiste en tomar parte en el ejercicio de la función administrativa[2].

En nuestro país, el término participación adquiere relevancia, al menos en el plano constitucional, a partir de la reforma de la Carta Magna realizada en el año 1994[3], pues en diversos Tratados relativos a Derechos Humanos que, en virtud de ella, adquirieron jerarquía constitucional limitada conforme lo dispone el artículo 75, inciso 22, de la Constitución[4], la locución aparece empleada con frecuencia; y es de puntualizar, asimismo, la consagración en el nuevo artículo 42 –incorporado en el Capítulo Segundo de la Primera Parte, denominado “Nuevos derechos y garantías”– de la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los organismos de control de los servicios públicos.

En el campo de la organización administrativa, la voz participación se ha utilizado también por las leyes de ministerios, junto con otras tales como entender, intervenir, asistir o coordinar, para definir el alcance de la competencia constitucional de los ministros[5].

Este artículo tomará, sin embargo, como objeto propio, la consideración de la participación ciudadana en la función administrativa, en especial en lo relativo a la formación de la voluntad de la Administración Pública y la selección de ciertas autoridades estatales.

Carlos Alberto Da Silva

jueves, 4 de noviembre de 2010

Reenvío y doble juzgamiento: Comentario al fallo "SANDOVAL" de la CSJN

Voces: DERECHO PENAL ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ DELITO ~ HOMICIDIO ~ PRUEBA ~ PRUEBA PERICIAL ~ IN DUBIO PRO REO ~ DEBATE DE JUICIO ORAL ~ SENTENCIA ABSOLUTORIA ~ RECURSOS ~ CORTE SUPREMA PROVINCIAL ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ EFECTOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO ~ SENTENCIA ~ SENTENCIA CONDENATORIA ~ ARBITRARIEDAD ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ PROCEDENCIA DEL RECURSO ~ JUEZ IMPARCIAL ~ COMPOSICION DEL TRIBUNAL ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ NON BIS IN IDEM

Autor: Corbetta, Paola
Publicado en: LA LEY 03/11/2010, 03/11/2010, 9
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-08-31 ~ Sandoval, David Andrés

I. El 24 de noviembre de 2004 la Cámara Criminal Segunda de General Roca absolvió a David Sandoval, a quien se le enrostrara la comisión del delito de homicidio reiterado, en perjuicio de tres mujeres, ocurrido en Cipolletti, acudiendo dicha colegiatura a la duda beneficiante para propiciar un temperamento lejano al delito en relación con aquél.

El hilo argumental, por el cual se recogía el pronunciamiento absolutorio en relación al nombrado, hacía gala del principio constitucional de "in dubio pro reo"(1) en cuanto las pruebas reunidas resultaban insuficientes para atribuirles al mismo la comisión material de dichos sucesos luctuosos ni para establecer la identidad de los posibles autores.

Vaya pues estas reflexiones preliminares para adunar, en cuanto a los menesteres fácticos, que las cinco huellas dactilares que fueron halladas por los especialistas de la Gendarmería Nacional incriminaban a David Sandoval; empero, para los peritos de la Policía de Río Negro y su de homónima Federal que las analizaron, esas huellas no resultaban idóneas para establecer la identidad del posible autor.

II. Para aquello, el Tribunal hizo un particular hincapié en cuanto que si bien el indicio oportunidad determinante de la presencia de Sandoval en el lugar, poseía algún ribete de corroboración, el mismo no revestía una entidad tal que lograra sortear el tamiz de la duda beneficiante desembocando en un procedimiento absolutorio por aplicación de dicho instituto.

Luego de los recursos intentados, se reeditó toda una nueva secuencia judicial, (2) renovándose la altercación oral, aunque con otros integrantes, luego del cual, de manera invertida, la nueva colegiatura propicio un temperamento admonitorio, esta vez imponiendo la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por considerar a Sandoval co-autor del delito de homicidio calificado por alevosía reiterado tres hechos (arts. 29, 45, 79 y 80 inc. 2° CP) (3)
 
 
Carlos Alberto Da Silva

martes, 2 de noviembre de 2010

La decisión judicial en casos constitucionales

Voces: PODER JUDICIAL ~ JUEZ ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ FACULTADES DEL PODER JUDICIAL ~ INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO ~ LEY APLICABLE

Autor: Lorenzetti, Ricardo L.
Publicado en: LA LEY 01/11/2010, 01/11/2010, 1

1. La era del orden y la del desorden. 2. ¿La era de los jueces? 3. El Juez como estadista, 4. La justicia para todos. 5. La justicia efectiva. 6. La justicia más cerca de la gente.

Abstract: "Se necesitan jueces republicanos que sientan su misión en el poder judicial como el cumplimiento de la alta misión que la república les ha encomendado. El Juez republicano ejerce su enorme poder, con humildad, sin imponer sus propias convicciones, tratando de abrir campos para que la gente se pueda expresar libremente, protegiendo las garantías individuales y las instituciones."

La ocasión de celebrar un aniversario tan importante como el de la Editorial La Ley es excelente para plantear un tema que ha sufrido transformaciones a lo largo de este período y que la Revista Jurídica ha reflejado con gran fidelidad.

Existe una extendida percepción en la comunidad acerca de que los jueces tienen cada vez más gravitación en la resolución de los conflictos de todo tipo. No se trata sólo de una opinión sustentada en el sentido común, sino que también tiene su historia en la filosofía hermenéutica, cada vez más enfocada en el estudio del fenómeno de la relectura de los textos.

Para comprender las razones de esta enorme trascendencia que ha adquirido este tema, es útil recurrir al modelo del "orden-desorden", que se corresponde con la creación legislativa basada en una coherencia "a priori", contrapuesta con la creación judicial que busca una coherencia "a posteriori".


Carlos Alberto Da Silva

lunes, 1 de noviembre de 2010

Vigilar y castigar: las disonancias chinas

Cómo se controla la vida pública y privada en la nueva potencia mundial

El filósofo esloveno hace aquí lo que pocos pueden: explicar de manera simple cómo funciona la dualidad de poderes que maneja la política, la economía y la sociedad chinas. “El aparato de Estado y el sistema legal son duplicados por instituciones del Partido literalmente ilegales”, cuenta Zizek, y describe cómo funcionan los mecanismos internos y los poderosos y largos brazos del Partido Comunista chino, y cómo canaliza su desconfianza fundamental hacia el Estado. Secretos y misterios de la vida interna de un país siempre a punto de explotar.

Por Slavoj Zizek

    Mao Tse Tung. Su nombre sigue siendo celebrado como el del padre
    fundador de la nación.

El discurso de Nikita Kruschev de 1956, en el que denunciaba los crímenes de Josef Stalin, fue un verdadero acto político. Según William Taubman, después del discurso, “el régimen soviético nunca se recuperó completamente, y tampoco Kruschev”. Aunque los motivos oportunistas para atreverse a hacer esa jugada son bastante simples, hubo en ello más que mero cálculo, una especie de exceso temerario que no puede ser explicado por el razonamiento estratégico. Después de ese discurso, las cosas no volvieron nunca a ser las mismas, el dogma fundamental del liderazgo infalible había sido socavado, de modo que no es de asombrarse que, como reacción al discurso, la nomenclatura completa se haya hundido en una parálisis temporaria.

Durante el discurso de Kruschev, una docena de delegados sufrió colapsos nerviosos y tuvo que recibir asistencia médica; uno de ellos, Boleslaw Bierut, el secretario general del Partido Comunista polaco, hombre de la línea dura, murió de un ataque al corazón. (El escritor modelo estalinista Alexander Fadeyev se pegó un tiro unos días más tarde.) El punto no es que fueran “comunistas honestos” –la mayoría de ellos eran manipuladores brutales, sin ninguna ilusión subjetiva acerca de la naturaleza del régimen soviético–. Lo que se quebró fue la ilusión “objetiva”, la figura del “gran Otro” contra cuyo telón de fondo ellos podían ejercer sus despiadados manejos de poder: el Otro en el cual proyectaban sus creencias, el Otro que por así decir creía en nombre de ellos, su sujeto-supuesto-creer desintegrado.

La apuesta de Kruschev era que una confesión (limitada) como ésa fortalecería al movimiento comunista –y, a corto plazo, estaba en lo cierto: uno siempre debería recordar que la era Kruschev fue el último período de entusiasmo comunista, de fe en el proyecto comunista–. Cuando, durante su visita a los Estados Unidos en 1959, Kruschev lanzó su famoso desafío al pueblo norteamericano, aquella declaración de que “sus nietos serán comunistas”, efectivamente estaba manifestando la convicción de toda la nomenclatura soviética. Después de su caída en 1964, prevaleció un cinismo resignado, de modo que el intento de Mijail Gorbachov de una confrontación más radical con el pasado (rehabilitaciones, incluyendo a Bujarin, aunque –al menos para Gorbachov– Lenin seguía siendo el punto de referencia intocable, y Trotsky seguía siendo una no-persona).

Fuente: http://www.diarioperfil.com.ar/ Edición Impresa del Diario Perfil, "Cultura" del domingo 31/10/10

Carlos Alberto Da Silva

domingo, 31 de octubre de 2010

DERECHOS HUMANOS Y GATILLO FÁCIL EN RÍO NEGRO

"Y VOLVIÓ A SUCEDER"
Por Alicia Miller
31/10/2010

En la madrugada del 17 de junio de este año el cabo Sergio Colombil, de 28 años, disparó sobre el adolescente Diego Bonefoi en el barrio Boris Furman de Bariloche. Eran las 4:30. El cabo y otros dos policías perseguían a chicos con bultos que –luego se confirmó– eran objetos robados. Bonefoi corría y miraba de costado a su perseguidor. La bala de 9 milímetros le atravesó la cabeza de izquierda a derecha. Tenía 15 años, como sus acompañantes. Al procesar al policía, el juez Gaimaro Pozzi le imputó homicidio calificado por abuso de la función policial. Un chico que huía sin oponer resistencia –merituó– no representaba un peligro que justificara usar el arma. Pero tomó nota de la escasa instrucción de tiro que había recibido el policía; que el seguro del arma reglamentaria no funcionaba y el percutor era tan celoso que se disparaba con sólo tocarlo; la cartuchera no era para esa arma; fallaba la adherencia del cierre y las correas que debían sujetarla al muslo. La situación, entendió, era peligrosa para toda persona que se acercara al cabo.

Poco antes de la medianoche del sábado 23 de octubre, el sargento Silvano Meza, de 40 años, acudió con un colega ante el llamado de un vecino que alertaba por adolescentes cerca de la escuela del barrio Lavalle, en Viedma. Sucedió lo lógico: los jóvenes corrieron. Guillermo Trafiñanco, de 16 años, pasó el cerco de la escuela. El sargento Meza lo siguió. Instantes después, con el chico en el piso, le disparó por la espalda con la 9 milímetros causándole la muerte. Meza, que ya tenía dos denuncias por apremios, no declaró ante el juez. El chofer del patrullero argumentó que aquel corría y el arma se le disparó.

No cuesta recordar hechos igualmente terribles. Como el asesinato en 2006 de Pablo Huenteleo, de 22 años, cuando estaba ebrio, desarmado y detrás de su madre, en la puerta de su casa de Valcheta. Acababa de discutir y golpear a su novia. Para notificarlo de esa denuncia lo buscaba el agente Rogelio Flores, que lo mató de dos tiros. Inicialmente Flores fue condenado a 12 años de prisión por homicidio en abuso de su función policial, pero el STJ cambió la tipificación por "homicidio en exceso de legítima defensa", por lo cual –condenado a seis años– el agente espera en libertad que el fallo quede firme.

Desde el punto de vista penal, cada uno de estos sucesos debe ser evaluado por separado. Corresponde a los jueces merituar las circunstancias, las pericias, los testimonios...

Pero, en lo político, son eslabones indubitables de que la Policía de Río Negro comete demasiados errores fatales. Y que los funcionarios del Poder Ejecutivo que tienen responsabilidad sobre la fuerza no han hecho lo suficiente por corregirlos.

No resulta difícil ubicar en el tiempo el comienzo y las causas del deterioro técnico y moral de la Policía de Río Negro. No fue un fenómeno fortuito. Ocurrió como resultado de la intervención de la política en la designación de los jefes de Policía, en lugar de privilegiarse la capacitación profesional y la aptitud personal para el cargo.

De todo se ha visto en Río Negro en los últimos quince años: jefes adulones, con menos formación que la Plana Mayor, predispuestos a admitir compra de equipamiento inadecuado, con tendencia a aplicar premios y castigos por adhesiones personales y no por razones de servicio...

La declinación fue constante, fueran los jefes escasamente formados –como Carlos Ramos, Héctor Elosegui o Víctor Cufré– o vulnerables a los mandatos políticos –como Rogelio Lardapide–.

Durante todo este lapso, fueron pasados a retiro obligatorio varios de los oficiales superiores mejor formados, fuera por el ascenso precipitado de gente con rango menor o por la decisión política de desactivar el funcionamiento de los controles institucionales en las áreas administrativas o de servicio.

Paralelamente, los sumarios administrativos y las causas judiciales se archivaban para los amigos, sin medir los efectos en la calidad de la fuerza y en el ánimo de quienes procuraban profesionalizar la institución. Cansados de ver protección e impunidad, ya nadie denunció nada. Y hoy cuesta establecer la diferencia entre policías honestos y corruptos, entre aptos e improvisados.

En ese terreno fangoso flota la investigación que la Justicia de Río Negro sigue aún sobre los varios policías investigados por promover o facilitar la corrupción o la prostitución de menores, encubrir la trata, abusar de su autoridad o incumplir sus funciones protegiendo a proxenetas de Roca y Valle Medio.

Si bien el sobreseimiento dictado por la jueza Marisa Bosco derivó en que el expediente fuera girado en su mayor parte a la Justicia Federal de Roca, todavía son muchos los elementos que esperan resolución en jurisdicción provincial. Entre ellos, el caso del comisario a quien las evidencias señalan como amigo y cliente habitual de uno de los locales, cuyo dueño está siendo investigado por trata de personas y violación a leyes de profilaxis y migraciones.

Es probable que, para Miguel Saiz, la problemática policial sea uno de los aspectos menos afines a su vocación jurídica civilista. También lo es que haya cultivado con Víctor Cufré una amistad tan fuerte y sincera que lo impulse a no tomar decisiones que puedan afectarlo. Hasta es posible suponer que el ministro de Gobierno, Diego Larreguy, haya ganado semejante confianza en el poco tiempo que lleva en el gabinete.

Pero es obvio que el gobernador comete un error al no tomar cartas en el asunto.

En principio, falta con ello el respeto a las víctimas de la brutalidad o la incapacidad de efectivos de la Policía. Pero, principalmente, priva a su gestión –y a los rionegrinos– de la posibilidad de contar con una Policía capacitada científica y jurídicamente, comprometida con la comunidad y trabajando en coordinación con otros organismos sociales, educativos y de atención de la salud del Estado provincial, en lugar de avergonzar por defecto o por exceso.

ALICIA MILLER

No se pueden dejar de destacar las siguientes declaraciones del Secretario de Seguridad de la Provincia, insertas en la nota del Diario Río Negro de fecha 31/10/2010 titulada "Cufré fustiga y lanza desafíos a la dirigencia política": "Un arrebato similar tuvo hace algunos meses atrás durante otra reunión en Viedma, también acompañado por Larreguy, con empresarios y miembros del Consejo Local de Seguridad. Allí consideró que la policía estaba acotada en su accionar al tener que "respetar los derechos humanos". Aquellas afirmaciones sorprendieron pero, todos silenciaron cualquier reacción." (AV)
Fuente:http://www.rionegro.com.ar/
 
Carlos Alberto Da Silva