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martes, 9 de noviembre de 2010

Un año de la Asignación Universal por Hijo (AUH)

AMPLIACION DE UN DERECHO SOCIAL A DESOCUPADOS E INFORMALES

El Régimen de Asignaciones Familiares incorporó un subsistema no contributivo de AUH, extendiendo así a los sectores más postergados ese derecho social. Propuesta para sumar otras asignaciones.

Por Mariano H. Grandoli

El 29 de octubre se cumplió un año del decreto que incorporó dentro del Régimen de Asignaciones Familiares, un segundo “subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), extendiendo así a los sectores más postergados las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad contempladas en la Ley 24.714. Las condiciones precisas y objetivas fijadas para su concesión a través de la Anses y el cobro directo por la persona que tiene el menor a su cargo, mediante una tarjeta bancaria, impiden su otorgamiento discrecional y el riesgo de clientelismo.

De no haberse aprobado tan importante medida, los más de 3,7 millones de menores que están percibiéndola seguirían esperando, y los notables incrementos de la matrícula escolar (25 por ciento en las escuelas secundarias y 20 por ciento en las primarias, efectivizado al comienzo del presente ciclo lectivo) y de las inscripciones en el Plan Nacer (durante el primer semestre del año crecieron un 75 por ciento en comparación con el mismo período de 2009), no se hubieran concretado. En su estudio sobre el impacto de la AUH, Emmanuel Agis, Carlos Cañete y Demián Panigo han señalado que gracias a esta decisión los indicadores de indigencia se redujeron entre un 55 y un 77 por ciento y que los indicadores de pobreza y de desigualdad también han disminuido, destacando en las conclusiones que “el análisis conjunto de los resultados cualitativos y cuantitativos nos permiten aseverar que la AUH se encamina a ser la medida de política social más exitosa implementada en Argentina en los últimos 50 años”.

A pesar de tan positivos efectos, según una encuesta de Ibarómetro existe un rechazo o desacuerdo del 27,1 por ciento porque la AUH sería un “desincentivo” para que los desocupados busquen empleo. Esa línea de razonamiento alcanzó su máxima expresión en el titular de un diario de Mendoza, que lo bautizó como el plan “No trabajar”. Quienes así piensan ignoran que el Régimen de Asignaciones Familiares (institución del derecho de la seguridad social) brinda prestaciones en dinero a las familias con hijos menores a cargo y a las mujeres embarazadas para compensarles los mayores gastos que generan estas contingencias, procurando evitar que la insuficiencia de sus ingresos afecte la crianza y educación de los menores o la atención adecuada de ellas, sumerja al grupo familiar en la pobreza o la agrave si ya existía al momento de producirse el aumento de la familia. Este apoyo económico no es de naturaleza salarial, no integra el sueldo, pues no remunera trabajos realizados en relación de dependencia. Desconocen también que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social...En especial, la ley establecerá:...la protección integral de la familia;...la compensación económica familiar...”.

No obstante la claridad del mandato constitucional y de contar con variados proyectos sobre el tema, durante más de una década el Poder Legislativo no corrigió la injusta discriminación de quienes se desempeñaban en la economía informal, en el servicio doméstico o estaban desocupados, que había sido refrendada por el Congreso en 1996, mediante la Ley 24.714. Es entonces para celebrar la aprobación de tan trascendental medida, con la que se comienza a cancelar una parte significativa de la deuda social que el Estado mantenía con las familias en situación de mayor vulnerabilidad. A esto debemos agregar, no menos importante, que dejó establecida una muy sólida base para el siguiente reconocimiento de las restantes prestaciones contenidas en la Ley 24.714.

En este sentido, el pasado 27 de julio presenté en la Cámara de Diputados un proyecto de ley con varias propuestas. De ellas tiene prioridad extender las asignaciones prenatal y por nacimiento de hijo a las familias beneficiarias de la AUH, porque es ineludible atender la difícil situación que afrontan las mujeres, muy particularmente quienes se desempeñan en el servicio doméstico. La mayoría de ellas tienen escasa calificación laboral, un nivel educativo promedio bajo y un 35 por ciento son jefas de familias monoparentales. Estas últimas sufren una mayor desventaja económica como consecuencia de otros hechos, que se suman a los recién mencionados: la falta de ayuda de los padres ausentes, y las serias dificultades que enfrentan para trabajar en forma constante, por ser ellas las que asumen la responsabilidad del cuidado de los menores, tarea que a menudo deben realizar en forma personal, dado el difícil acceso de sus hijas e hijos pequeños a servicios de guardería

proyecto

derechos

-El 29 de octubre se cumplió un año de la Asignación Universal por Hijo.

-El cobro directo por la persona que tiene el menor a su cargo mediante una tarjeta bancaria impide su otorgamiento discrecional y el riesgo de clientelismo.

-Hubo notables incrementos de la matrícula escolar y de las inscripciones en el Plan Nacer, de Salud.

-Hay un proyecto para extender las asignaciones prenatal y por nacimiento de hijo a las familias beneficiarias de la AUH.

Fuente:http://www.pagina12.com.ar/ / Cash/Sábado 6 de noviembre de 2010

Decreto PEN Nº 1602/09 que aprueba la AUH:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/159466/norma.htm

Decreto Nº 1388/2010 que aprueba incrementos de las Asignaciones Familiares y de la AUH:

Carlos Alberto Da Silva

Procedimiento Administrativo y Participación Ciudadana

Por Julio Rodolfo Comadira

1.- Introducción.

El Diccionario de la Lengua Española define el término participación como la “acción y efecto de participar” (primera acepción), mientras que el vocablo participar es definido como “tomar uno parte en una cosa” (ídem)[1].

En este sentido, la participación es, en un criterio amplio, no jurídico, la acción y efecto de tomar parte en una cosa o asunto. Al circunscribir dicho término al tema que nos ocupa, podemos decir que éste consiste en tomar parte en el ejercicio de la función administrativa[2].

En nuestro país, el término participación adquiere relevancia, al menos en el plano constitucional, a partir de la reforma de la Carta Magna realizada en el año 1994[3], pues en diversos Tratados relativos a Derechos Humanos que, en virtud de ella, adquirieron jerarquía constitucional limitada conforme lo dispone el artículo 75, inciso 22, de la Constitución[4], la locución aparece empleada con frecuencia; y es de puntualizar, asimismo, la consagración en el nuevo artículo 42 –incorporado en el Capítulo Segundo de la Primera Parte, denominado “Nuevos derechos y garantías”– de la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los organismos de control de los servicios públicos.

En el campo de la organización administrativa, la voz participación se ha utilizado también por las leyes de ministerios, junto con otras tales como entender, intervenir, asistir o coordinar, para definir el alcance de la competencia constitucional de los ministros[5].

Este artículo tomará, sin embargo, como objeto propio, la consideración de la participación ciudadana en la función administrativa, en especial en lo relativo a la formación de la voluntad de la Administración Pública y la selección de ciertas autoridades estatales.

Carlos Alberto Da Silva

jueves, 4 de noviembre de 2010

Reenvío y doble juzgamiento: Comentario al fallo "SANDOVAL" de la CSJN

Voces: DERECHO PENAL ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ DELITO ~ HOMICIDIO ~ PRUEBA ~ PRUEBA PERICIAL ~ IN DUBIO PRO REO ~ DEBATE DE JUICIO ORAL ~ SENTENCIA ABSOLUTORIA ~ RECURSOS ~ CORTE SUPREMA PROVINCIAL ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ EFECTOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO ~ SENTENCIA ~ SENTENCIA CONDENATORIA ~ ARBITRARIEDAD ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ PROCEDENCIA DEL RECURSO ~ JUEZ IMPARCIAL ~ COMPOSICION DEL TRIBUNAL ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ NON BIS IN IDEM

Autor: Corbetta, Paola
Publicado en: LA LEY 03/11/2010, 03/11/2010, 9
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-08-31 ~ Sandoval, David Andrés

I. El 24 de noviembre de 2004 la Cámara Criminal Segunda de General Roca absolvió a David Sandoval, a quien se le enrostrara la comisión del delito de homicidio reiterado, en perjuicio de tres mujeres, ocurrido en Cipolletti, acudiendo dicha colegiatura a la duda beneficiante para propiciar un temperamento lejano al delito en relación con aquél.

El hilo argumental, por el cual se recogía el pronunciamiento absolutorio en relación al nombrado, hacía gala del principio constitucional de "in dubio pro reo"(1) en cuanto las pruebas reunidas resultaban insuficientes para atribuirles al mismo la comisión material de dichos sucesos luctuosos ni para establecer la identidad de los posibles autores.

Vaya pues estas reflexiones preliminares para adunar, en cuanto a los menesteres fácticos, que las cinco huellas dactilares que fueron halladas por los especialistas de la Gendarmería Nacional incriminaban a David Sandoval; empero, para los peritos de la Policía de Río Negro y su de homónima Federal que las analizaron, esas huellas no resultaban idóneas para establecer la identidad del posible autor.

II. Para aquello, el Tribunal hizo un particular hincapié en cuanto que si bien el indicio oportunidad determinante de la presencia de Sandoval en el lugar, poseía algún ribete de corroboración, el mismo no revestía una entidad tal que lograra sortear el tamiz de la duda beneficiante desembocando en un procedimiento absolutorio por aplicación de dicho instituto.

Luego de los recursos intentados, se reeditó toda una nueva secuencia judicial, (2) renovándose la altercación oral, aunque con otros integrantes, luego del cual, de manera invertida, la nueva colegiatura propicio un temperamento admonitorio, esta vez imponiendo la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por considerar a Sandoval co-autor del delito de homicidio calificado por alevosía reiterado tres hechos (arts. 29, 45, 79 y 80 inc. 2° CP) (3)
 
 
Carlos Alberto Da Silva

martes, 2 de noviembre de 2010

La decisión judicial en casos constitucionales

Voces: PODER JUDICIAL ~ JUEZ ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ FACULTADES DEL PODER JUDICIAL ~ INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO ~ LEY APLICABLE

Autor: Lorenzetti, Ricardo L.
Publicado en: LA LEY 01/11/2010, 01/11/2010, 1

1. La era del orden y la del desorden. 2. ¿La era de los jueces? 3. El Juez como estadista, 4. La justicia para todos. 5. La justicia efectiva. 6. La justicia más cerca de la gente.

Abstract: "Se necesitan jueces republicanos que sientan su misión en el poder judicial como el cumplimiento de la alta misión que la república les ha encomendado. El Juez republicano ejerce su enorme poder, con humildad, sin imponer sus propias convicciones, tratando de abrir campos para que la gente se pueda expresar libremente, protegiendo las garantías individuales y las instituciones."

La ocasión de celebrar un aniversario tan importante como el de la Editorial La Ley es excelente para plantear un tema que ha sufrido transformaciones a lo largo de este período y que la Revista Jurídica ha reflejado con gran fidelidad.

Existe una extendida percepción en la comunidad acerca de que los jueces tienen cada vez más gravitación en la resolución de los conflictos de todo tipo. No se trata sólo de una opinión sustentada en el sentido común, sino que también tiene su historia en la filosofía hermenéutica, cada vez más enfocada en el estudio del fenómeno de la relectura de los textos.

Para comprender las razones de esta enorme trascendencia que ha adquirido este tema, es útil recurrir al modelo del "orden-desorden", que se corresponde con la creación legislativa basada en una coherencia "a priori", contrapuesta con la creación judicial que busca una coherencia "a posteriori".


Carlos Alberto Da Silva

lunes, 1 de noviembre de 2010

Vigilar y castigar: las disonancias chinas

Cómo se controla la vida pública y privada en la nueva potencia mundial

El filósofo esloveno hace aquí lo que pocos pueden: explicar de manera simple cómo funciona la dualidad de poderes que maneja la política, la economía y la sociedad chinas. “El aparato de Estado y el sistema legal son duplicados por instituciones del Partido literalmente ilegales”, cuenta Zizek, y describe cómo funcionan los mecanismos internos y los poderosos y largos brazos del Partido Comunista chino, y cómo canaliza su desconfianza fundamental hacia el Estado. Secretos y misterios de la vida interna de un país siempre a punto de explotar.

Por Slavoj Zizek

    Mao Tse Tung. Su nombre sigue siendo celebrado como el del padre
    fundador de la nación.

El discurso de Nikita Kruschev de 1956, en el que denunciaba los crímenes de Josef Stalin, fue un verdadero acto político. Según William Taubman, después del discurso, “el régimen soviético nunca se recuperó completamente, y tampoco Kruschev”. Aunque los motivos oportunistas para atreverse a hacer esa jugada son bastante simples, hubo en ello más que mero cálculo, una especie de exceso temerario que no puede ser explicado por el razonamiento estratégico. Después de ese discurso, las cosas no volvieron nunca a ser las mismas, el dogma fundamental del liderazgo infalible había sido socavado, de modo que no es de asombrarse que, como reacción al discurso, la nomenclatura completa se haya hundido en una parálisis temporaria.

Durante el discurso de Kruschev, una docena de delegados sufrió colapsos nerviosos y tuvo que recibir asistencia médica; uno de ellos, Boleslaw Bierut, el secretario general del Partido Comunista polaco, hombre de la línea dura, murió de un ataque al corazón. (El escritor modelo estalinista Alexander Fadeyev se pegó un tiro unos días más tarde.) El punto no es que fueran “comunistas honestos” –la mayoría de ellos eran manipuladores brutales, sin ninguna ilusión subjetiva acerca de la naturaleza del régimen soviético–. Lo que se quebró fue la ilusión “objetiva”, la figura del “gran Otro” contra cuyo telón de fondo ellos podían ejercer sus despiadados manejos de poder: el Otro en el cual proyectaban sus creencias, el Otro que por así decir creía en nombre de ellos, su sujeto-supuesto-creer desintegrado.

La apuesta de Kruschev era que una confesión (limitada) como ésa fortalecería al movimiento comunista –y, a corto plazo, estaba en lo cierto: uno siempre debería recordar que la era Kruschev fue el último período de entusiasmo comunista, de fe en el proyecto comunista–. Cuando, durante su visita a los Estados Unidos en 1959, Kruschev lanzó su famoso desafío al pueblo norteamericano, aquella declaración de que “sus nietos serán comunistas”, efectivamente estaba manifestando la convicción de toda la nomenclatura soviética. Después de su caída en 1964, prevaleció un cinismo resignado, de modo que el intento de Mijail Gorbachov de una confrontación más radical con el pasado (rehabilitaciones, incluyendo a Bujarin, aunque –al menos para Gorbachov– Lenin seguía siendo el punto de referencia intocable, y Trotsky seguía siendo una no-persona).

Fuente: http://www.diarioperfil.com.ar/ Edición Impresa del Diario Perfil, "Cultura" del domingo 31/10/10

Carlos Alberto Da Silva