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lunes, 15 de noviembre de 2010

Boletín Oficial de la República Argentina: acceso libre y gratuito, vía Internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección.

Secretaría Legal y Técnica Presidencia de la Nación
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 70/2010

Establécese la entrada en vigencia del acceso libre y gratuito, vía Internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina.

Bs. As., 1/11/2010

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, la RESOLUCION S.L. y T. Nº 63 del 22 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.

Que en el marco del proceso de institucionalidad y transparencia que el Gobierno Nacional ha establecido como política de Estado, se encuentra el acceso irrestricto a la información pública.

Que la Primera Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conteniendo la legislación y avisos oficiales, se edita en versiones gráfica y vía Internet.

Que el conocimiento de dicha información por los ciudadanos es imprescindible para el ejercicio de los derechos que su condición de tales les confiere.

Que en consecuencia, ha de facilitarse al público el acceso a la información permitiendo su obtención en forma libre y gratuita.

Que los sistemas informáticos con que cuenta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL viabilizan la edición diaria vía Internet de manera rápida y eficaz, como así también la formación de Bases de Datos que contengan la misma en orden cronológico desde 1895.

Que entre otros servicios el referido organismo edita en forma gráfica SEPARATAS y COMPENDIOS LEGISLATIVOS.

Que los costos de tales procesos editoriales se han incrementado, debiendo por ende actualizar su precio de comercialización.

Que también se ha propuesto la redefinición del servicio "Sistema de Alerta" de la Segunda Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de manera tal que su utilización resulte optimizada al máximo.

Que, asimismo, se procura contemplar cuidadosamente una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese a partir del 1º de enero de 2011 el acceso libre y gratuito, vía Internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales" del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Suprímese desde dicha fecha el Punto 4.2.1.1. del Cuadro Tarifario aprobado como Anexo I de la Resolución S.L. y T. Nº 63 del 22 de diciembre de 2009.

Art. 2º — Modifícanse, a partir del 1º de noviembre de 2010 los puntos 4.2.1.2., 4.2.1.2.1 Sistema de Alerta y 5.- SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS del Cuadro Tarifario aprobado como Anexo l de la Resolución S.L. y T. Nº 63 del 22 de diciembre de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"4.2.- Soporte Informático.
4.2.1. Suscripción anual Vía Internet.
4.2.1.2. – Segunda Sección ‘Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura’.
Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/00 ($ 793.50).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A. desde el año 1962."

 "4.2.1.2.1.- Sistema de Alerta.
Suscripción anual hasta 5 (CINCO) palabras o expresiones: PESOS CIEN ($ 100).
Suscripción anual hasta 10 (DIEZ) palabras o expresiones: PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180).
Suscripción anual hasta 20 (VEINTE) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS ($ 300)."

"5. — SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS:
5.1. SEPARATAS.
Separatas de hasta 150 páginas: PESOS QUINCE ($ 15.-).
Separatas de hasta 250 páginas: PESOS VEINTE ($ 20.-).
Separatas de más de 250 páginas: PESOS VEINTICINCO ($ 25.-).
En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.

5.2. COMPENDIOS LEGISLATIVOS:
Cada ejemplar por materia: PESOS SESENTA ($ 60.-)."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.

Fuente:http://infoleg.mecon.gov.ar/

Juan Pablo Bohoslavsky
Carlos Alberto Da Silva

sábado, 13 de noviembre de 2010

Policías o la máquina de la seguridad

La biopolítica es el perfeccionamiento de la disciplina. En ese contexto, la policía se ocupa del cuerpo colectivo de los individuos: el cuerpo urbano intervenido en salvaguarda del Estado. Aquí, un análisis reflexivo de varias novedades editoriales sobre el tema.

Por CLAUDIO MARTINIUK

                 BRASIL, 2009. Una redrada en busca de drogas
 
La democracia no puede sobrevivir si no hay orden en las calles. Esta frase del politólogo y abogado alemán-chileno Norbert Lechner presenta el requerimiento de atender la cuestión policial y esclarecer las tensiones y relaciones entre policía y política, población y disciplina, orden y biopolítica.

Una reflexión de estas características la posibilita la colección “Estudios policiales”, dirigida por Marcelo Saín, auspiciada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria y editada por Prometeo. En uno de sus títulos, Modelos de actividad policial. Un análisis comparativo internacional, David H. Bayley enumera una veintena de sociedades antiguas que contaba con policía pública; entre ellas, las culturas de los maoríes, thoga, sirios, asantes, hopi. En cambio, la administración ejecutiva de la justicia en Grecia y Roma estaba en manos privadas: los particulares llevaban a los “malhechores” ante los jueces, quienes devolvían los prisioneros a sus captores para que administraran los castigos permitidos, y así la coacción se aplicaba en nombre de la comunidad.

Con el desarrollo de la potestad estatal, las fuerzas policiales estatales aparecen en la Alta Edad Media. Antes, en Francia e Inglaterra, el poder de policía estaba en manos de los terratenientes. Mientras se conforma la policía pública, que percibe salarios y recibe órdenes de la comunidad, se configura también una conceptualización moderna de la policía como gobierno que abarca buena parte de la extensión de la política. En ese sentido general, por policía se entendía el orden, el saneamiento, el control, la salvaguarda del interés general; también las reglas impuestas a esos fines; las penas e infracciones de menor gravedad, así como la función pública que hace respetar reglas.

Como lo recordó Michel Foucault en Omnes et singulatim. Hacia una crítica de la razón política , los autores de los siglos XVI y XVII entendieron por policía algo muy distinto a la caracterización posterior. Más que una institución o un mecanismo funcionando en el seno del Estado, la concebían como una técnica de gobierno propia de los estados, con la tarea de “permitir a los hombres sobrevivir, vivir y hacerlo de un modo aun mejor”.

Fuente: http://www.revistaenie.clarin.com/ Sábado 13 de noviembre de 2010

Carlos Alberto Da Silva

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Terapias en etapa de experimentación y derecho a la salud

Voces: TRATAMIENTO MEDICO ~ DERECHO A LA SALUD ~ INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ~ ASISTENCIA MEDICA ~ DERECHO A LA VIDA ~ OBRAS SOCIALES ~ COBERTURA MEDICA ~ GENETICA ~ MEDICAMENTO ~ FACULTADES DE FISCALIZACION ~ AUTORIDAD DE APLICACION ~ ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ~ INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE ~ COMPETENCIA ~ COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA ~ LEY DE TRASPLANTE DE ORGANOS ~ TRASPLANTE DE ORGANOS ~ PRINCIPIO DE GRATUIDAD ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ LEY DE MEDICAMENTOS ~ SALUD PUBLICA ~ PODER DE POLICIA ~ FISCALIZACION ESTATAL

Autores: Cardoso, Patricia Cecilia Cantafio, Fabio Fidel
Publicado en: LA LEY 10/11/2010, 10/11/2010, 8
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-05-19 ~ B., V. E. c. Obra Social Unión Personal y otro

I. El derecho a la vida digna. II. Los hechos relevantes del caso Buñes, Valeria c. Obra Social Unión Personal. III. La competencia en la fiscalización del uso terapéutico e implante de células. IV. La investigación clínica en seres humanos. V. ¿Cuál es el estándar de aceptación de una terapia experimental? VI. Una alternativa humanitaria más. El uso compasivo de los medicamentos.

I. El derecho a la vida digna

Cuando el paliativo al padecimiento es apremiante, se cruzan con inusitada intensidad las coordenadas del despliegue existencial y vital ilimitado de las personas con las posibilidades, históricamente determinadas, de la medicina de darles una respuesta adecuada.

Así, el derecho a la salud nutre, con especiales matices en circunstancias urgentes, al derecho a la vida digna de la persona humana (1) condicionado por el momento histórico social que lo llena de contenidos y determina las obligaciones del Estado y los efectores de salud.

En los casos de reclamos de prestaciones de salud incumplidas por parte de las obras sociales, frente a cuestiones instrumentales deshumanizadas — en muchos casos— , la Corte Suprema ha hecho prevalecer la centralidad cardinal de la persona y lo ha dicho y repetido (desde el recordado "caso de la crotoxina") con las siguientes palabras: "el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284 ( LA LEY, 1981-A, 401 ) ; 310:112 (LA LEY, 1987-B, 311; DJ, 987-2-133)). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo — más allá de su naturaleza trascendente— su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479 ( LA LEY, 1993-D, 130 ), votos concurrentes)". (2)

Fuente:http://www.laleyonline.com.ar/

En la entrada, el fallo comentado.

Carlos Alberto Da Silva

martes, 9 de noviembre de 2010

“Los intelectuales son hoy los perros guardianes de los que mandan”

Entrevista a Alain Badiou
Suplemento Especial de Página 12, sábado 6 de noviembre de 2010

Alain Badiou es el arquetipo del pensador insumiso. Ni las modas, ni las burlas ni el reconocimiento posterior, nacional e internacional, transformaron la profunda claridad y combatividad de este filósofo francés nacido en 1937. Más de veinte años después de la caída del Muro de Berlín, Badiou defiende lo que él llama “la idea comunista” y fustiga al “materialismo democrático”. Autor de unos cincuenta libros, desconocido por el gran público hasta los años ’90, Badiou es hoy una referencia insoslayable de la filosofía contemporánea y de la crítica al sistema capitalista y los estragos producidos por su circuito financiero.


Es el pensador francés más conocido fuera de las fronteras de su país y el más revulsivo y sugerente: no ha renunciado a defender la idea del comunismo y su visión igualitaria del hombre y la sociedad. Su mirada atraviesa toda la problemática contemporánea e ilumina aspectos tan mitificados como las nuevas tecnologías y su aparente ilusión igualitaria. En su último libro avanza sobre la potencialidad del amor y su posible “valor revolucionario”.

La figura esbelta, la firmeza juvenil de la voz y el apretón de manos sólido –poco común en Francia– introducen al personaje real de Alain Badiou. Este filósofo original es el pensador francés más conocido fuera de las fronteras de su país. Su obra, extensa y sin concesiones, abarca una crítica férrea a lo que Alain Badiou llama “el materialismo democrático”, es decir, un sistema humano donde todo tiene un valor mercantil. Badiou no ha renunciado nunca a defender un concepto al que muchos creen quemado por la historia: el comunismo.

En su pluma, Badiou habla más bien de “la idea comunista” o de la “hipótesis comunista” antes que del sistema comunista en sí. Según el filósofo francés, todo lo que estaba en la idea comunista, su visión igualitaria del ser humano y de la sociedad, merece ser rescatado. La idea comunista “aún está, históricamente, en sus inicios”, dice Badiou.

El horizonte de su filosofía es polifónico: sus componentes no son la exposición de un sistema cerrado sino un sistema metafísico exigente que incluye las teorías matemáticas modernas –Gödel– y cuatro dimensiones de la existencia: el amor, el arte, la política y la ciencia. Pensador crítico de la modernidad numérica, Badiou ha definido los procesos políticos actuales como una “guerra de las democracias contra los pobres”. El filósofo francés es un excelso teórico de los procesos de ruptura y no un mero panfletista. Badiou convoca con método a repensar el mundo, a redefinir el papel del Estado, traza los límites de la “perfección democrática”, reinterpreta la idea de República, reactualiza las formas posibles y no aceptadas de oposición y pone en el centro de la evolución social la relegitimización de las luchas sociales.

Alain Badiou propone un principio de acción sin el cual, sugiere, ninguna vida tiene sentido: la idea. Sin ella toda existencia es vacío. A sus más de 70 años, Badiou introdujo en su reflexión el tema del amor en un libro brillante y conmovedor que acaba de salir en Francia y en el cual el autor de El ser y el acontecimiento define al amor como una categoría de la verdad y al sentimiento amoroso como el pacto más elevado que los individuos puedan plasmar para vivir.


Carlos Alberto Da Silva

Un año de la Asignación Universal por Hijo (AUH)

AMPLIACION DE UN DERECHO SOCIAL A DESOCUPADOS E INFORMALES

El Régimen de Asignaciones Familiares incorporó un subsistema no contributivo de AUH, extendiendo así a los sectores más postergados ese derecho social. Propuesta para sumar otras asignaciones.

Por Mariano H. Grandoli

El 29 de octubre se cumplió un año del decreto que incorporó dentro del Régimen de Asignaciones Familiares, un segundo “subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), extendiendo así a los sectores más postergados las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad contempladas en la Ley 24.714. Las condiciones precisas y objetivas fijadas para su concesión a través de la Anses y el cobro directo por la persona que tiene el menor a su cargo, mediante una tarjeta bancaria, impiden su otorgamiento discrecional y el riesgo de clientelismo.

De no haberse aprobado tan importante medida, los más de 3,7 millones de menores que están percibiéndola seguirían esperando, y los notables incrementos de la matrícula escolar (25 por ciento en las escuelas secundarias y 20 por ciento en las primarias, efectivizado al comienzo del presente ciclo lectivo) y de las inscripciones en el Plan Nacer (durante el primer semestre del año crecieron un 75 por ciento en comparación con el mismo período de 2009), no se hubieran concretado. En su estudio sobre el impacto de la AUH, Emmanuel Agis, Carlos Cañete y Demián Panigo han señalado que gracias a esta decisión los indicadores de indigencia se redujeron entre un 55 y un 77 por ciento y que los indicadores de pobreza y de desigualdad también han disminuido, destacando en las conclusiones que “el análisis conjunto de los resultados cualitativos y cuantitativos nos permiten aseverar que la AUH se encamina a ser la medida de política social más exitosa implementada en Argentina en los últimos 50 años”.

A pesar de tan positivos efectos, según una encuesta de Ibarómetro existe un rechazo o desacuerdo del 27,1 por ciento porque la AUH sería un “desincentivo” para que los desocupados busquen empleo. Esa línea de razonamiento alcanzó su máxima expresión en el titular de un diario de Mendoza, que lo bautizó como el plan “No trabajar”. Quienes así piensan ignoran que el Régimen de Asignaciones Familiares (institución del derecho de la seguridad social) brinda prestaciones en dinero a las familias con hijos menores a cargo y a las mujeres embarazadas para compensarles los mayores gastos que generan estas contingencias, procurando evitar que la insuficiencia de sus ingresos afecte la crianza y educación de los menores o la atención adecuada de ellas, sumerja al grupo familiar en la pobreza o la agrave si ya existía al momento de producirse el aumento de la familia. Este apoyo económico no es de naturaleza salarial, no integra el sueldo, pues no remunera trabajos realizados en relación de dependencia. Desconocen también que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social...En especial, la ley establecerá:...la protección integral de la familia;...la compensación económica familiar...”.

No obstante la claridad del mandato constitucional y de contar con variados proyectos sobre el tema, durante más de una década el Poder Legislativo no corrigió la injusta discriminación de quienes se desempeñaban en la economía informal, en el servicio doméstico o estaban desocupados, que había sido refrendada por el Congreso en 1996, mediante la Ley 24.714. Es entonces para celebrar la aprobación de tan trascendental medida, con la que se comienza a cancelar una parte significativa de la deuda social que el Estado mantenía con las familias en situación de mayor vulnerabilidad. A esto debemos agregar, no menos importante, que dejó establecida una muy sólida base para el siguiente reconocimiento de las restantes prestaciones contenidas en la Ley 24.714.

En este sentido, el pasado 27 de julio presenté en la Cámara de Diputados un proyecto de ley con varias propuestas. De ellas tiene prioridad extender las asignaciones prenatal y por nacimiento de hijo a las familias beneficiarias de la AUH, porque es ineludible atender la difícil situación que afrontan las mujeres, muy particularmente quienes se desempeñan en el servicio doméstico. La mayoría de ellas tienen escasa calificación laboral, un nivel educativo promedio bajo y un 35 por ciento son jefas de familias monoparentales. Estas últimas sufren una mayor desventaja económica como consecuencia de otros hechos, que se suman a los recién mencionados: la falta de ayuda de los padres ausentes, y las serias dificultades que enfrentan para trabajar en forma constante, por ser ellas las que asumen la responsabilidad del cuidado de los menores, tarea que a menudo deben realizar en forma personal, dado el difícil acceso de sus hijas e hijos pequeños a servicios de guardería

proyecto

derechos

-El 29 de octubre se cumplió un año de la Asignación Universal por Hijo.

-El cobro directo por la persona que tiene el menor a su cargo mediante una tarjeta bancaria impide su otorgamiento discrecional y el riesgo de clientelismo.

-Hubo notables incrementos de la matrícula escolar y de las inscripciones en el Plan Nacer, de Salud.

-Hay un proyecto para extender las asignaciones prenatal y por nacimiento de hijo a las familias beneficiarias de la AUH.

Fuente:http://www.pagina12.com.ar/ / Cash/Sábado 6 de noviembre de 2010

Decreto PEN Nº 1602/09 que aprueba la AUH:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/159466/norma.htm

Decreto Nº 1388/2010 que aprueba incrementos de las Asignaciones Familiares y de la AUH:

Carlos Alberto Da Silva