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sábado, 27 de noviembre de 2010

Ponen límites al derecho de huelga de los gremios de salud

No podrán parar más de dos días por semana. Debe haber servicios mínimos

Por Ismael Bermúdez

EN MENDOZA. ASAMBLEA DE AMPROSS, EL SINDICATO QUE DESCONOCIO LA RESOLUCION DE LA COMISION OFICIAL

En caso de plantearse un conflicto laboral en el gremio de la salud, los sindicatos o las asociaciones médicas pueden tomar medidas de acción de fuerza pero sólo 2 días por semana. En esos días deben garantizar en un 100% los servicios de atención a la mujer embarazada, a los niños, ancianos y personas discapacitadas y brindar al resto una cobertura similar a los días domingos o feriados. Y todos y cada uno de los médicos deben permanecen en guardia pasiva, pudiendo ser convocados por el Director del Hospital o Centro de Salud y los Jefes de Servicio y los Directores de los Centros de Salud están obligados a cumplir sus tareas Además, los 2 días de paro admitidos, deben ser anunciados con una antelación de cinco días corridos.
Así lo dictaminó la Comisión de Garantías dependiente del Ministerio de Trabajo, conformada por la Unión Industrial, la CGT, la CTA, la Federación de Abogados y el Consejo Interuniversitario, cuya tarea es regular las medidas de fuerza en los llamados “servicios esenciales”. Entre otros, el dictamen tiene la firma de Rodolfo Capón Filas, Horacio Martínez, Alcira Pasini y Gabriel Binstein.

Este dictamen lleva el N° 1 porque es el primero que emite esta Comisión , que se terminó de constituir en marzo de este año. Y se produjo a partir de un conflicto entre el gobierno de la provincia de Mendoza y la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (AMPROS) que llevó a los médicos a paros escalonados de 2, 3 y 4 días por semana “auto-regulados” con guardias mínimas por tratarse de un servicio esencial. Convocada por la Secretaría de Trabajo nacional, la Comisión deliberó y produjo ese dictamen.

La viceministra de Trabajo, Noemí Rial trasladó el dictamen a Mendoza y la subsecretaría laboral de la provincia intimó a AMPROS a cumplir con la resolución de dicho dictamen.

Pero la asociación médica rechazó la intimación y prosigue con el plan de lucha. “Un Estado que no garantiza la salud, nos obliga a garantizar la atención al 100% cuando las normas internacionales fijan servicios mínimos y no máximos, y es la responsable del conflicto”, le dijo a Clarín María Isabel Del Pópulo, secretaria general de AMPROS.

Según el dictamen, “no luce razonable que la prolongación de una huelga médica deje a la población sin cobertura suficiente y la empuje a otras alternativas que ponen en peligro su vida y salud.

El sector sindical debería encontrar otros medios de protesta que, sin perjudicar al usuario, le permita ejercer el derecho de huelga en forma adecuada”.

Si bien el dictamen se refiere al conflicto mendocino, “sienta preceden te” y tuvo el consenso unánime de todos los integrantes de la Comisión, le dijo este diario Horacio Martínez, representante de la UIA.

Fuente:http://www.clarin.com.ar/ Sábado 27 de noviembre de 2010


Decreto 362/2010 que crea la Comisión de Garantías del Ministerio de Trabajo de la Nación: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/165282/norma.htm

Carlos Alberto Da Silva

viernes, 26 de noviembre de 2010

La Justicia neuquina suspendió proyecto geotérmico

La decisión es de la jueza Ivonne San Martín.

El fallo es contra un desarrollo en  Copahue.

La iniciativa energética es impulsada por el gobierno neuquino a través de un área que comanda el ex gobernador Pedro Salvatori

CAVIAHUE (AZ).- La justicia de Zapala dispuso la suspensión de toda actividad de exploración, explotación, construcción u operación relacionada con el proyecto Geotérmico Copahue.

La decisión de la jueza Ivonne San Martín se conoció ayer y surgió como respuesta a un amparo presentado por vecinos de esta comunidad que se oponen al emprendimiento por considerar, entre otros aspectos, que atenta contra el desarrollo de la actividad turística, principal motor de la economía zonal.

Dentro de los argumentos de la magistrada se destaca que la decisión de colocar un freno al proyecto del gobierno neuquino apunta a "evitar la afectación de derechos de incidencia colectiva y preservar los recursos naturales vitales para el ser humano, no solo como autoprotección de la actual generación sino como el deber de ésta hacia las futuras generaciones".

La iniciativa tiene a la cabeza al ex gobernador Pedro Salvatori y al ex secretario de Energía de la provincia Luis Galardi.

Los vecinos que resisten el proyecto celebraron la decisión de la justicia a la cual calificaron como "ejemplar".

 "La energía que se pretende generar no está destinada a ser aprovechada en beneficio de la población, por lo que una vez más la gente tendría que soportar los costos de actividades que no le benefician y que se decidieron imponerle a la gente sin consultarla previamente", aseguraron.

Además, revelaron que "la generación de energía se intenta instalar en un área de minerales diseminados cuya explotación rentable sólo puede efectuarse mediante la técnica contaminante de minería a cielo abierto con empleo de sustancias tóxicas, que requiere del uso de grandes cantidades de agua y energía por lo que no descartamos que la planta geotérmica se pretenda destinar a alimentar la maquinaria de saqueo del oro la plata el cobre y el uranio que se hallan en las inmediaciones del área, en perjuicio de nuestra economía y de nuestro medio ambiente".

Los opositores plantearon una alternativa frente a lo que consideran una iniciativa perjudicial para la comunidad.

"Entendemos que la alternativa a la planta geotérmica que pretendió imponer el gobierno con el consentimiento del kirchnerismo local, y con el silencio cómplice del resto de la oposición se encuentra en el ahorro y la racionalización del consumo energético, y en la búsqueda de alternativas serias para la producción y transporte de energía, mas eficientes, saludables, baratas y ecológicas", dijeron.

Fuente:http://www.rionegro.com.ar/ Jueves 25 de noviembre de 2010

En la entrada, la cautelar, gentileza de Juan Justo.

Carlos Alberto Da Silva

UN FALLO PROHIBE LA SALIDA DEL PAÍS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

JUEZ RICARDO DUTTO DEL TRIBUNAL DE FAMILIA N° 5 DE ROSARIO, SANTA FÉ, ARGENTINA.

VOCES:

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES - INTERDICCIÓN DE SALIDA DEL PAÍS - ALIMENTOS DE HIJOS MENORES - INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Como medida autosatisfactiva se ordena la prohibición de salir del país al demandado, hasta tanto cumpla la cuota alimentaria adeudada a su hijo.

SUMARIOS:

1.-Corresponde ordenar en carácter de medida autosatisfactiva la prohibición de salir del país al demandado, la cual regirá hasta tanto cumpla la cuota alimentaria impuesta o bien la caución suficiente para satisfacerla, toda vez que se encuentra acreditada en autos la fijación de una mesada a favor del niño, el incumplimiento del alimentante según constancias bancarias, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la denuncia penal por el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, todos sin resultado satisfactorio para el alimentado.

2.-El remedio pretendido alienta la idea de una realización plena de los derechos de éste niño que en este caso aparecen claramente vulnerado por su progenitor incumpliente; es decir, la consideración primordial que se debe atender como elemento fundamental es el derecho afectado del niño que no ha encontrado, hasta el presente, dentro del marco normativo su adecuada satisfacción y que de persistir redundaría en frustrar la debida protección judicial de los derechos humanos.

3.-La responsabilidad del Estado argentino con el compromiso asumido internacionalmente e incorporado a la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22 es garantizar al niño su supervivencia y desarrollo (art. 6.2 CDN), lo cual incluye un nivel de vida adecuado (art. 27 CDN) a la par que asegurar a la infancia el nivel más alto posible de salud (art. 24 CDN).

4.-La función tuitiva que es deber cumplir exige un rol distinto al tradicional: desde la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, mas allá de las normas procesales, se encuentran el deber judicial de proteger los derechos humanos fundamentales, y el de participar activamente en el proceso, acompañando a las partes en la búsqueda de la mejor resolución para su conflicto.

5.-La mesada se halla incumplida desde junio de 2009, con lo cual también es imprescindible referir a la tutela judicial efectiva en tiempo útil, que es de incorporación constitucional reciente y responde a las últimas tendencias del derecho procesal constitucional, garantía que se vincula con el principio de economía procesal y los principios de celeridad, concentración, eventualidad y saneamiento derivados, así como al principio de eficacia del proceso como instrumento para hacer operativo el derecho material.


Carlos Alberto Da Silva

jueves, 25 de noviembre de 2010

LA NOTICIA DEL LANZAMIENTO EN INTERNET DE LA WDL, LA BIBLIOTECA DIGITAL MUNDIAL

 QUÉ REGALO DE LA UNESCO PARA LA HUMANIDAD ENTERA!

Ya está disponible en Internet, a través del sitio:

http://www.wdl.org/

Reúne mapas, textos, fotos, grabaciones y películas de todos los tiempos y explica en siete idiomas las joyas y reliquias culturales de todas las bibliotecas del planeta.

Tiene, sobre todo, carácter patrimonial, anticipó ayer a LA NACIÓN Abdelaziz Abid, coordinador del proyecto impulsado porla Unesco y otras 32 instituciones.

La BDM no ofrecerá documentos corrientes , sino "con valor de patrimonio, que permitirán apreciar y conocer mejor las culturas del mundo en idiomas diferentes: árabe, chino, inglés, francés, ruso, español y portugués. Pero hay documentos en línea en más de 50 idiomas".

"Entre los documentos más antiguos hay algunos códices precolombinos, gracias a la contribución de México, y los primeros mapas de América, dibujados por Diego Gutiérrez para el rey de España en 1562", explicaba Abid.

Los tesoros incluyen el Hyakumanto darani, un documento en japonés publicado en el año 764 y considerado el primer texto impreso de la historia; un relato de los aztecas que constituye la primera mención del Niño Jesús en el Nuevo Mundo; trabajos de científicos árabes que desvelan el misterio del álgebra; huesos utilizados como oráculos y estelas chinas; la Biblia de Gutenberg; antiguas fotos latinoamericanas de la Biblioteca Nacional de Brasil y la célebre Biblia del Diablo, del siglo XIII, dela Biblioteca Nacional de Suecia.

Es fácil de navegar.

Cada joya de la cultura universal aparece acompañada de una breve explicación de su contenido y su significado. Los documentos fueron

escaneados e incorporados en su idioma original, pero las explicaciones aparecen en siete lenguas, entre ellas, EL ESPAÑOL.

La biblioteca comienza con unos 1.200 documentos, pero ha sido pensada para recibir un número ilimitado de textos, grabados, mapas, fotografías e ilustraciones.

¿Cómo se accede al sitio global?

Aunque será presentado oficialmente hoy en la sede de la Unesco , en París, la Biblioteca Digital Mundial ya está disponible en Internet, através del sitio www.wdl.org

El acceso es gratuito y los usuarios pueden ingresar directamente por la Web , sin necesidad de registrarse.

Permite al internauta orientar su búsqueda por épocas, zonas geográficas, tipo de documento e institución.

El sistema propone las explicaciones en siete idiomas (árabe, chino, inglés, francés, ruso, español y portugués). Los documentos, por su parte, han sido escaneados en su lengua original.

De ese modo, es posible, por ejemplo, estudiar en detalle el Evangelio de San Mateo , traducido en aleutiano por el misionero ruso Ioann Veniamiov, en 1840...

Con un simple clic, se pueden pasar las páginas de un libro, acercar o alejar los textos y moverlos en todos los sentidos. La excelente definición de las imágenes permite una lectura cómoda y minuciosa.

Entre las joyas que contiene por el momento la BDM está la Declaración de Independencia de Estados Unidos, así como las Constituciones de numerosos países; un texto japonés del siglo XVI considerado la primera impresión de la historia; el diario de un estudioso veneciano que acompañó a Fernando de Magallanes en su viaje alrededor del mundo; el original de las "Fabulas" de Lafontaine, el primer libro publicado en Filipinas en español y tagalog, la Biblia de Gutemberg, y unas pinturas rupestres africanas que datan de 8000 A .C.

Dos regiones del mundo están particularmente bien representadas: América Latina y Medio Oriente. Eso se debe a la activa participación de la Biblioteca Nacional de Brasil, la biblioteca Alejandrina de Egipto y la Universidad Rey Abdulá de Arabia Saudita.

La estructura de la BDM fue calcada del proyecto de digitalización de la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, que comenzó en 1991 y actualmente contiene 11 millones de documentos en línea.

Sus responsables afirman que la BDM está sobre todo destinada a investigadores, maestros y alumnos. Pero la importancia que reviste ese sitio va mucho más allá de la incitación al estudio a las nuevas generaciones que viven en un mundo audiovisual. Este proyecto tampoco es un simple compendio de historia en línea: es la posibilidad de acceder, íntimamente y sin límite de tiempo, al ejemplar invalorable, inabordable, único, que cada cual alguna vez soñó conocer.

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EL MUSEO VIRTUAL MAS GRANDE DEL MUNDO

Entrár en la siguiente dirección:

http://www.mystudios.com/artgallery/

miércoles, 24 de noviembre de 2010

El Derecho Procesal Constitucional

Voces: DERECHO PROCESAL ~ DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL ~ ACCION DE AMPARO ~ HABEAS CORPUS ~ DERECHO CONSTITUCIONAL ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ HABEAS DATA ~ ACCION DECLARATIVA ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ CONSULTA POPULAR ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ PODER JUDICIAL ~ DEBIDO PROCESO ~ JUICIO POLITICO
Autor: Manili, Pablo L.
Publicado en: LA LEY 24/11/2010, 24/11/2010, 1

I. Los cambios registrados en el Derecho Constitucional y en el Derecho Procesal. II. El Derecho Procesal Constitucional. Su importancia. III. Los cuestionamientos en Argentina. IV. Los Contenidos del Derecho Procesal Constitucional. V. Los Desafíos del Derecho Procesal Constitucional. VI. A modo de conclusión.

Abstract: "Los cambios realizados en el derecho constitucional y en el derecho procesal durante el último cuarto de siglo generan la necesidad de un estudio especializado, a través del Derecho Procesal Constitucional, de los procesos constitucionales y de los órganos que ejercen el control de constitucionalidad, pudiendo incluirse también en esta disciplina temas tales como la interpretación constitucional, el control de constitucionalidad y el debido proceso."

 
Carlos Alberto Da Silva