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viernes, 10 de diciembre de 2010

El Estado y la legitimación activa en la acción de amparo ¿En resguardo de sus intereses o en defensa de los derechos?

Voces: ACCION DE AMPARO ~ IMPACTO AMBIENTAL ~ INFORME AMBIENTAL ~ DIQUE ~ LEGITIMACION ~ PROVINCIA ~ MEDIO AMBIENTE ~ TRATADO INTERNACIONAL

Autor: Cao, Christian Alberto
Publicado en: LA LEY 10/12/2010, 10/12/2010, 6

Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-11-12 ~ Estado Nacional c. Provincia de Corrientes

1. Introducción. 2. Planteo del caso. Consideraciones ambientales y de relaciones internacionales. 3. La legitimación activa en la acción de amparo. 4. El Estado nacional como actor procesal en la acción de amparo. 5. Legitimación activa y objeto del proceso. Ponderación de los valores protegidos. 6. Reflexiones desde el derecho procesal y el garantismo constitucional.

1. Introducción

Mediante la sentencia "Estado nacional c. Provincia de Corrientes s/amparo" de fecha 12 de noviembre de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una acción interpuesta por el actor fundada en cuestiones de información ambiental y de relaciones internacionales.

El Estado nacional solicitó — por la vía procesal más expedita y rápida— el acceso a antecedentes de impacto ambiental y el cese de las obras referidas a la construcción de una represa sobre el Arroyo Ayuí (Proyecto Productivo "Ayuí Grande"), ubicado en el territorio de la demandada.

El fallo innova en aspectos procesales y ofrece aristas interesantes para el análisis, en especial respecto a la legitimación activa del poder público en la acción de amparo.


En la entrada, el fallo comentado.
Carlos Alberto Da Silva

martes, 7 de diciembre de 2010

Informe del Prof. Antonio Cassese sobre Responsabilidad Corporativa por Complicidad Financiera (Prof. Antonio Cassese’s Report on Corporate Responsibility for Financial Complicity)

En 1977 el profesor Antonio Cassese fue nombrado por la Comisión Derechos Humanos de Naciones Unidas como Relator Especial con el mandato específico de evaluar la relación que existía entre la ayuda financiera recibida por el régimen de Pinochet y las violaciones de derechos humanos que la población de Chile estaba experimentando entonces.
En su informe Cassese llega a la siguiente conclusión: “(…) la asistencia económica extranjera en gran medida sirve para fortalecer y apuntalar el sistema económico adoptado por las autoridades chilenas, que a su vez necesita basarse en la represión de los derechos civiles y políticos, las conclusiones confirmaron que la masa de la actual asistencia económica actual es instrumental en la consolidación y la perpetuación de la actual represión de aquellos derechos”.

A pesar de que en 1979 el propio Cassese publicó una síntesis de este informe en el Texas International Law Journal, inexplicablemente ese informe fue ignorado durante décadas. En su trabajo final de más de 260 páginas Cassese desarrolla una sofisticada metodología jurídica y económica para evaluar el impacto de la ayuda financiera sobre la situación de los derechos humanos.

Es notable la contribución que ese informe puede implicar en el debate actual en torno a la responsabilidad corporativa por complicidad, especialmente la financiera, por eso hemos considerado que su difusión sería algo útil. A quienes les interese descargar los cuatro volúmenes del informe oficial, está disponible online aquí:

Parte 1; Parte 2: ; Parte 3; y Parte 4.

Juan Pablo Bohoslavsky

lunes, 6 de diciembre de 2010

Las ex AFJP preparan las demandas para lograr una indemnización

El próximo viernes 10 vence el plazo para que las ex AFJP puedan reclamar ante la Justicia un resarcimiento económico por la eliminación del régimen de jubilación privada, si no están de acuerdo con lo que les ofreció el Gobierno.

De las 10 ex AFJP que existían en diciembre de 2008 al momento de ser eliminadas, dos ex AFJP, con accionistas de capital nacional, presentaron sus demandas judiciales . Del resto algunas se presentarían en los próximos días o recurrirían a los tribunales internacionales del CIADI y unas pocas no se presentarían, como la ex AFJP Nación, del Banco Nación, o las que pertenecían a algunos bancos privados que prefieren privilegiar el negocio bancario actual y no “enemistarse” con el Gobierno.

La ley que las eliminó previó un resarcimiento que los accionistas de esas compañías dicen que es insuficiente. Si bien reconocen que la eliminación de las AFJP fue un acto propio del Congreso, cuestionan que se haya colocado un tope o valor contable al resarcimiento, cuando –argumentan– “debería abarcar todos los gastos incurridos, las indemnizaciones por el despido del personal, las pérdidas patrimoniales por la liquidación obligada de la compañía, más el daño emergente del negocio que fue interrumpido, más la comisiones devengadas y no cobradas”.

Sobre esa base las AFJP que harán el reclamo judicial estiman que las demandas rondarán los U$S 1.000 millones.

La ley que estatizó el sistema previsional dice que “en ningún, caso las compensaciones que pudieran corresponder a las AFJP podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las administradoras liquidadas de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley”. Y que en caso “de corresponder” el Estado nacional “entregará a los accionistas de dichas entidades, títulos públicos emitidos o a emitirse por la República Argentina” teniendo en cuenta un cronograma mínimo para evitar que impacte en la cotización y permitiendo que la ANSeS Social tenga derecho prioritario de recompra sobre dichos títulos. A pesar del tiempo transcurrido, esta parte de la ley no fue reglamentada .

Con este criterio, de acuerdo a las cifras oficiales, el patrimonio neto de las Administradoras sumaba a fines de 2008 unos 1.450 millones de pesos, entonces unos US$ 450 millones.

Cuando comenzó a funcionar el sistema en 1994, arrancaron 24 AFJP. Tras absorciones y fusiones, en diciembre de 2008, quedaron 10, cuyos accionistas son bancos nacionales y extranjeros, compañías de seguros locales y extranjeras, sindicatos y distintos grupos de inversores.

Fuente: Clarin
05/12/2010

jueves, 2 de diciembre de 2010

La americanización del derecho constitucional y sus paradojas. Teoría y jurisprudencia constitucional en el mundo contemporáneo

Autor: Barroso, Luís R.
(*) Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del Estado de Río de Janeiro -UERJ-. Master of Laws por la Yale Law School. Doctor y libre docente por la UERJ. Director general de la Revista de Derecho del Estado.
(**) Traducción para el español del artículo intitulado "A Americanização do direito constitucional e seus paradoxos: Teoria e jurisprudência constitucional no mundo contemporâneo", por Carlos E. Peralta, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y abogado de la Procuraduría General de Costa Rica. Doctorando en Derecho de la Universidad del Estado de Río de Janeiro -UERJ-. Becado de la CAPES/CNPq -IEL Nacional-, Brasil.

Fuente: SJA 17/11/2010

SUMARIO:

I. Introducción.- II. El constitucionalismo democrático y la tradición norteamericana y europea.- III. El nuevo constitucionalismo: el paradigma del período de posguerra en el mundo romano-germánico: a) La formación del Estado constitucional democrático; b) El surgimiento de una cultura post-positivista; c) Aspectos de derecho constitucional contemporáneo: 1. La fuerza normativa de la Constitución; 2. La expansión de la jurisdicción constitucional; 3. El desarrollo de una nueva interpretación constitucional; d) La constitucionalización del derecho o la relectura del ordenamiento jurídico a la luz de la Constitución.- IV. El modelo norteamericano de constitucionalismo, el auge del sector conservador y el declive del papel de la Suprema Corte: a) "Marbury v. Madison": los fundamentos de la jurisdicción constitucional; b) El legado de Warren: el activismo judicial y la protección de los derechos fundamentales; c) El retorno del péndulo: el auge del sector conservador y el discurso de la autocontención judicial: 1. La Corte Burger; 2. La Corte Rehnquist; 3. La Corte Roberts.- V. Conclusión

I. INTRODUCCIÓN

El modelo de constitucionalismo practicado en el mundo contemporáneo, tanto en las democracias tradicionales como en las nuevas democracias, en términos generales, puede decirse que sigue -a pesar de que no lo haga en el detalle- el patrón establecido en Estados Unidos a lo largo de los últimos doscientos años, a saber: i) supremacía de la Constitución, ii) control de constitucionalidad, iii) supremacía judicial y iv) activa protección de los derechos fundamentales. Las tres primeras características se remontan a la más notoria decisión dictada por la Suprema Corte norteamericana: "Marbury v. Madison", de 1803. Puede afirmarse que ése fue el marco inicial para reconocer la Constitución como documento jurídico y para concebir al Poder Judicial como el órgano competente para velar por su debido cumplimiento. El cuarto aspecto, usualmente ligado al derecho constitucional de Estados Unidos -el activismo judicial-, está circunscripto a un lapso de tiempo relativamente reducido de su historia. Dicho período comprende los casi veinte años que correspondieron a la presidencia de Earl Warren en la Suprema Corte (1953-1969), como así también los primeros años de la presidencia de Warren Burger (1969-1986). Después de ese ciclo la Suprema Corte se vio envuelta por una onda conservadora, en la cual fueron nombrados jueces que tenían una visión severamente crítica del activismo judicial y de los avances que con él se habían logrado.

La paradoja señalada en el título del presente trabajo la podemos describir de la siguiente manera. El modelo constitucional estadounidense, en los últimos cincuenta años, se extendió por todo el mundo, consolidándose en países de Europa, de América Latina, Asia y África. Sin embargo, curiosamente, en el plano interno ese modelo nunca había sido tan intensamente cuestionado, siendo atacado tanto por partidarios de derecha, con su agenda conservadora que defiende -a pesar de que no siempre practica- la autocontención judicial, como por seguidores de izquierda, que critican la supremacía judicial y defienden el constitucionalismo popular. Dentro de ese marco de referencia, el presente estudio tiene como finalidad analizar esos dos procesos históricos y jurídicos. Se pretente, en primer término, mostrar a estudiantes y abogados formados en la tradición del common law las transformaciones ocurridas en el derecho constitucional de los países de derecho romano-germánico específicamente; y, por otro lado, se busca que los estudiosos formados en la tradición del derecho civil se familiaricen con las transformaciones ocurridas en el derecho constitucional norteamericano, principalmente a la luz de la jurisprudencia de la Suprema Corte (1) . El lector atento percibirá, sin mayor dificultad, que esas dos trayectorias, que deberían llevar a un mismo lugar, se han desencontrado a lo largo del tiempo.

 
 
Carlos Alberto Da Silva

lunes, 29 de noviembre de 2010

JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN MATERIA AMBIENTAL: EL CASO "BRITISH PETROLEUM"

Quito, Ecuador
Noviembre 26 de 2010

Señor
SECRETARIO GENERAL
Corte Constitucional del Ecuador.

Referencia: Demanda por los derechos del mar bajo el principio de Jurisdicción Universal

En ejercicio del principio de Jurisdicción Universal, nosotras, Vandana Shiva de nacionalidad india, miembro de la Research Foundation for Science, Technology and Ecology (RFSTE) identificada con el pasaporte número Z2009264; Ana Luz Valadez, de nacionalidad mexicana con el pasaporte número G01913571, miembro de la organización Desarrollo Alternativo; Diana Murcia, de nacionalidad colombiana, miembro del Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo, identificada con el pasaporte 52198871, Blanca Chancoso, de la nacionalidad kichwa y ecuatoriana con cédula de identidad 170410079-9, miembro de ECUARRUNARI; Cecilia Cherréz, con la cédula de identidad número 1701597930 miembro y presidenta de Acción Ecológica; y nosotros Nnimmo Bassey de nacionalidad nigeriana identificado con el pasaporte número A01707016 miembro de la red OILWATCH; Delfín Tenesaca, de nacionalidad kichwa y ecuatoriano, con cédula de identidad 060192169-5 miembro y presidente de ECUARRUNARI; Alberto Acosta de nacionalidad ecuatoriana identificado con la cédula 1702088822; Líder Gongora de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de identidad 080092916 miembro y presidente de de la organización C-CONDEM; presentamos en defensa de los derechos del mar, comprendiéndolo como parte integral de la naturaleza a la que la Constitución ecuatoriana de 2008 reconoce como un sujeto de derechos, y a la que nosotros reconocemos como dadora de vida y siendo parte de ella, la presente demanda, apelando al principio de jurisdicción universal contra la empresa transnacional British Petroleum de origen británico como responsable del desastre ambiental ocurrido en el Golfo de México el pasado 20 de abril.


Carlos Alberto Da Silva