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miércoles, 15 de diciembre de 2010

Procedimiento administrativo: Las dimensiones del principio de verdad material

Voces: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ~ VERDAD JURIDICA MATERIAL ~ VERDAD JURIDICA OBJETIVA ~ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ~ DEBIDO PROCESO ~ PRUEBA ~ MEDIOS DE PRUEBA ~ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ~ CARGA DE LA PRUEBA ~ APRECIACION DE LA PRUEBA ~ CELERIDAD PROCESAL ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ ACTUACION DE OFICIO ~ IMPULSO PROCESAL DE OFICIO ~ BUENA FE ~ SANCION DISCIPLINARIA ~ IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA ~ REFORMATIO IN PEJUS ~ RECURSOS ~ PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA ~ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ~ ADMINISTRACION DE JUSTICIA ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ DEFENSA EN JUICIO

Autor: Ivanega, Miriam M.

Publicado en: LA LEY 14/12/2010, 14/12/2010, 1

I. El principio de verdad material o verdad jurídica objetiva. II. Verdad material y buena fe. III. Reflexiones sobre la aplicación del principio en materia discipliaria. IV. La reformatio in pejus.

Abstract: La verdad material en su aplicación concreta supone la buena fe de la Administración en todo el desarrollo del procedimiento administrativo.

El ordenamiento jurídico está formado tanto por normas específicas como por principios generales, no obstante la viva y abierta polémica científica acerca del origen, el alcance, la estructura y la función que estos últimos desempeñan en el ordenamiento; debate en el que toman protagonismo la doctrina científica y la jurisprudencia. (1)

Todo principio tiene por objeto interpretar, fundamentar e integrar la juridicidad vigente, con el objeto de resolver las cuestiones dentro del contexto del orden jurídico. (2)

En la actualidad, los principios generales del derecho de validez universal comprenden, entre otros, al debido proceso legal, su parte sustantiva o garantía de razonabilidad, la proporcionalidad, la eficacia, la eficiencia, la equidad, la imparcialidad, la audiencia previa, la desviación de poder, la seguridad jurídica, la cláusula rebus sic stantibus, la buena fe, la confianza legítima, el deber de actuar con diligencia, la prudencia. (3)

Es decir que aquellos principios que tradicionalmente eran analizados en el marco del procedimiento administrativo, tienen un carácter general y rango superior, tal el caso de la verdad material, oficialidad o impulsión de oficio, celeridad, gratuidad y eficiencia, previstos en la legislación nacional. (4)

Por ello, corresponde referirse a principios generales del derecho, algunos de los cuales revisten ciertas particularidades cuando se los predica del procedimiento administrativo. Así, desde la noción misma de la juridicidad se insertan la razonabilidad, la transparencia, el acceso a la información, la participación ciudadana, la buena fe, la seguridad jurídica, que lo afectan directamente y cuya omisión apareja su nulidad.

 
Carlos Alberto Da Silva

ACCESO A LA INFORMACIÓN: TRABAS A LA CAUSA QUE BUSCA DEMOSTRAR LA COMPLICIDAD DE LA BANCA PRIVADA CON LA DICTADURA MILITAR

Tan complicada como abrir una caja fuerte
Informe: Gabriel Morini para Página 12

Una jueza civil rechazó el pedido para que el Banco Central y el Ministerio de Economía revelen quiénes les prestaron fondos a las juntas militares. Sostuvo que la medida podría generar “caos” y revelar secretos fiscales.

En estos días se presentará una demanda que apuntará al Citibank y al Bank of America

La Justicia civil, en primera instancia, hizo su primer intento para dificultar la investigación sobre la complicidad de la banca privada en el financiamiento de la última dictadura militar. La jueza Graciela González Echeverría rechazó el pedido para que se libren oficios al Ministerio de Economía y al Banco Central para que informen quiénes y cuánto prestaron al país cuando el financiamiento externo estaba prohibido por la condena internacional sobre la Argentina por violaciones a los derechos humanos. Los demandantes anticiparon que apelarán la medida que se escudó en “el caos” que podría generarse, además de una supuesta “posibilidad de violar el secreto fiscal amparado por la ley”. Si la apelación no prospera, el caso podría escalar hasta la Corte Suprema de Justicia. Mientras tanto, la presentación de la primera demanda concreta contra los dos principales bancos de los Estados Unidos, el Citibank y el Bank of America, que también involucra al Estado, se producirá en estos días y buscará evitar que la corporación judicial le vuelva a cerrar el camino.

El expediente denominado “Ibáñez y otros” que solicitaba se dé curso a una medida preliminar para recolectar las pruebas para una futura demanda civil contra los bancos extranjeros privados fue ingresado el 18 de marzo de 2009. El objetivo de la acción se limitaba a “determinar las entidades crediticias que otorgaron financiamiento al Estado argentino en el período que va entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983”. De acuerdo con la investigación realizada por el jurista Juan Pablo Bohoslvasky, esos créditos hicieron posible y facilitaron que la Junta Militar se mantuviera en el poder y llevara a cabo las sucesivas violaciones a los derechos humanos a través de la desaparición forzada de personas, la tortura, el asesinato y la apropiación de bebés.

Nada fue fácil en el derrotero judicial de la causa, que por un conflicto de competencias entre diversos fueros demoró más de un año y medio hasta que la Cámara Civil y Comercial federal se desentendió del asunto y se lo derivó al juzgado civil en primera instancia, bajo las órdenes de González Echeverría. Sin darle intervención ni siquiera al Ministerio Público, la magistrada desechó el planteo y cuestionó el pedido de “diligencias preliminares” para llevar a cabo esta investigación. El expediente solicitaba que se libren oficios al Ministerio de Economía y al Banco Central para que estos organismos informen, en principio, “el monto total de los préstamos tomados por la Administración Pública Nacional, provincial y municipal”, ya sea por cualquiera de sus dependencias o empresas con participación estatal.

El caso de Obras Públicas, o incluso YPF, es paradigmático de cuáles fueron las fachadas que utilizó la Junta Militar para hacerse de fondos en plena dictadura. En esos oficios también se requería que se identifique a “las entidades prestatarias”, además de la “fecha y monto” de cada uno de esos préstamos. El escrito, además, estipulaba que la futura demanda por los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas de desaparición forzada y de asesinato –según avalan los casos comprobados en la Justicia penal– rondaría los dos millones de pesos por cada uno de los afectados. Se citó como jurisprudencia la causa Olmos, que ha profundizado en el origen de la deuda externa, auspiciada por los préstamos solicitados por los militares para mantener el régimen.

Justificaciones

González Echeverría ya había intentado que la causa no recayera en su juzgado argumentando que no era competencia del fuero civil ordinario, sino de la Justicia federal, ordenar la investigación sobre los bancos privados que financiaron a la dictadura. González Echeverría es la misma magistrada que, en 2002, le otorgó una medida cautelar a un grupo de abogados católicos que se oponían a la vigencia de la Ley de Salud Reproductiva en la Ciudad. En esta ocasión, lo primero que hizo en su fallo fue cuestionar la modalidad elegida por los abogados para solicitar las pruebas.

A su criterio, no consideró que la recolección de éstas deba adelantarse, ya que no advierte que resulte “dificultoso o imposible” hacerlo durante el proceso y que esta medida sólo debería otorgarse por “excepción”. Además, agregó que como no se individualiza cuál es la documentación que se solicita, dar curso a la acción “generaría no sólo un caos, dada la falta de infraestructura de este edificio para soportar la carga”, sino además que echar luz sobre los préstamos y las entidades incluye “la posibilidad de violar el secreto fiscal amparado en la ley”.

En su dictamen, González Echeverría aseguró que a pesar de los años transcurridos “nada parece arriesgar la desaparición de documentación existente en entidades bancarias y otros organismos”, debido a los controles estatales y a la “grave responsabilidad” que conllevaría que esa información no pudiera encontrarse hoy en día. Agrega que teniendo en cuenta la “amplitud de las medidas” y los “inconvenientes que traería la intimación” a los bancos y a los organismos relacionados con el Estado es que decide rechazar la investigación “máxime si no se ha acreditado que el futuro demandado se haya negado a mostrar la documentación requerida”.

En síntesis, traslada la tarea de buscar la documentación que debería ser provista por el BCRA y el Ministerio de Economía a los demandantes, a la vez que intenta cerrar el camino para que no se profundice en los datos ya que su volumen excedería cualquier tribunal. Los denunciantes cuestionaron la “confianza” de la jueza en la buena voluntad de las entidades financieras para aportar la documentación que podría comprometerlos como cómplices de crímenes imprescriptibles.

Rechazos

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) –que había apoyado la presentación de la causa Ibáñez– rechazó la medida adoptada por la jueza. “Los Estados, incluido el Poder Judicial, deben garantizar el acceso a la información pública vinculada a hechos como los denunciados en el escrito”, subrayaron los abogados del organismo a Página/12. En ese sentido, agregaron que en su fallo la jueza reconoce dificultades en el acceso a la información pero rechaza el pedido “con argumentos que debieran oponer los futuros demandados”. Además, criticaron que se hable de “saturación” de información y que no se proponga una solución desde la Justicia para que las víctimas puedan conocer las responsabilidades de los bancos. Los letrados señalaron que el fallo posee muchas contradicciones y que la magistrada termina presuponiendo cuestiones que justificarían el pedido de prueba anticipada que termina por rechazar. “Aquí se encuentra en juego el acceso de las víctimas a la justicia”, reclamaron desde el CELS, sobre la decisión será apelada en Cámara los próximos días. Si la causa sufre un nuevo revés, los demandantes evaluarán la posibilidad de acudir a la Corte Suprema para que dirima la cuestión.
 
Fuente:http://www.pagina12.com.ar/ Martes 14 de diciembre de 2010
 
Juan Pablo Bohoslavsky

martes, 14 de diciembre de 2010

WIKILEAKS: THE PHILOSOPHY OF JULIAN ASSANGE

La filosofía de Julian Assange


Brian Leiter en su blog reporta que el profesor Peter Ludlow de Northwestern University ha subido un paper sobre la filosofía de Julian Assange creador de Wikileaks. El paper reflexiona sobre la idea de conspiracy o conspiración de Assange, que se basa en la unión de dos o más personas para beneficiarse o realizar determinadas actividades non sanctas. La filosofía de Assange consiste en desmontar estas conspiraciones a través de la idea de redes. La red permite que los weaks o filtraciones crezcan exponencialmente de manera geométrica en interés de los que se ven perjudicados en las conspiraciones. El texto de Ludlow se basa en el documento de Assange ¨Conspiracy as a Governance¨.
Fuente:http://iureamicorum.blogspot.com/ aquí se puede leer el artículo de Assange y otros sobre wikileaks.

El paper puede bajarse de:
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bMDliYWE2MWEtYTc3NS00ODQ3LWIyZWEtNDMyZjAyODQ1ZTBj&hl=es
(bajado de iureamicorum)

Carlos Alberto Da Silva

POLÍTICA ELECTORAL, POLÍTICA CONSTITUCIONAL: EL ESTALLIDO EN VILLA SOLDATI

IMPORTAN LOS VOTOS, NO LOS DERECHOS
Por Roberto Gargarella, Profesor de Derecho Constitucional UBA

La política electoral y la política constitucional volvieron a entrar en conflicto, dramáticamente, en el caso de Villa Soldati (como habían entrado en conflicto días atrás, frente a la muerte de Mariano Ferreyra, o antes aún en Formosa, en Bariloche, en Andalgalá). La política electoral entiende que la política de hoy tiene que ver fundamentalmente con las elecciones de mañana.

Su preocupación son los votos, no los derechos.

La política constitucional, en cambio, piensa los problemas de hoy en relación con las violaciones de derechos de ayer.

Su preocupación son las obligaciones constitucionales incumplidas, no las elecciones ganadas.

Desde el poder se dijo, en los momentos de la tragedia de Soldati: “esto no pasó por casualidad.” La frase presidencial es frase de pura política electoral : lo ocurrido se debe a que hay quienes no quieren que el gobierno gane las próximas elecciones.

Lo que importa son los votos . La política constitucional suscribe que lo ocurrido no es casualidad, pero su perspectiva es legal, y no electoral: lo que ocurrió, en efecto, no fue por azar, sino el resultado de años de crecimiento económico para algunos, y negación de derechos de vivienda y educación dignas para otros .

Desde el poder se dijo, también, que el problema se generaba por un exceso de inmigrantes. La pretensión fue, otra vez, la de cuidar las elecciones de mañana: lavar las propias manos, sumar algunos votos , aun al costo de encender, cínicamente, la llama de las disputas xenófobas.

La política constitucional repudia lo anterior, desde el simple lenguaje de la Constitución.

Tenemos una de las Constituciones más abiertas de la región, que invita a los inmigrantes, que se muestra ansiosa por tenerlos aquí.

Una Constitución generosa en materia de derechos sociales.

Y mucho más que eso: tenemos una Constitución, en la Ciudad de Buenos Aires, avanzada como ninguna . Una que reconoce el derecho a “una vivienda digna y a un hábitat adecuado” para todos los habitantes de la Ciudad.

Se dirá: hay muchos reclamos justos. La Constitución responde: entonces, “prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos” (art. 31). Las respuestas del Gobierno de la Ciudad son de mera política electoral, son respuestas profundamente inconstitucionales .

El gobierno nacional y el de la Ciudad se reunieron estos días para resolver el problema de Soldati: hablaron de policías; crearon un Ministerio de Seguridad mucho antes que planes de vivienda. Es hora de que hable la política constitucional.

http://www.clarin.com.ar/ Domingo 12 de diciembre de 2010

Carlos Alberto Da Silva

lunes, 13 de diciembre de 2010

VIVIENDA DIGNA Y DISCRIMINACIÓN: LA INACCIÓN ESTATAL Y LAS MUERTES EN VILLA SOLDATI

Las explanadas de la furia
Beatriz Sarlo
Para LA NACION

El velatorio, ayer, de Bernardo Salgueiro, uno de los muertos durante los incidentes del martes pasado. Foto Ricardo Pristupluk

Las extensiones verdes del sur de Buenos Aires se han convertido en la explanada de la furia. Cuando se las recorre a pie bajo la luz de un día cualquiera, siempre dan la impresión, por el abandono, la herrumbre y las montañas de basura, de que son el campo de una batalla que todavía no ha sucedido o que ha sucedido hace mucho tiempo. Bueno, ayer se peleó esa batalla. Los planos de televisión mostraron una misma escena: corridas, golpes, fuegos, estallidos, pero, sobre todo, gente que va y viene, de un lugar a otro, gritando. Hombres y mujeres que se mueven como si, de pronto, hubiera desaparecido el Estado, del que quedan, apenas, las ambulancias. Se separaron las piezas que habitualmente, con dificultad, encastran. Estalló una cólera que tiene más años que el breve lapso de la ocupación de unos terrenos. Probablemente una investigación encontrará coágulos organizados. Pero esta ola viene de abajo y una corriente que nadie calculó tan fuerte la hizo llegar a los baldíos de Soldati.

Hay muchas villas miseria. Hay también una forma llamada villa, perturbadora tipología urbanística que organiza el espacio, las personas y los recursos. Los muertos de Soldati han demostrado (por si hacía falta) que la villa es el gran problema nacional. La mayor parte de las villas son húmedos laberintos de chapa o ladrillo, que el tiempo no carcome porque antes los ataca la podredumbre. La mayor parte de los villeros (palabra que se usa despectivamente, cuando debería usarse como descripción de un estado de extrema necesidad) son víctimas de la explotación: el trabajo precario, la especulación que se despliega sin miramientos en viviendas cuyos metros cuadrados cotizan como si fueran dignas de un ser humano, las redes de distribución de droga, los desarmaderos, la inseguridad que golpea todo el tiempo. La comida se paga más cara en la villa; el aire es insano; la red de servicios, inexistente o fatalmente peligrosa. Todo está contaminado o carcomido o derrumbándose o reparado a medias.

La villa creció durante décadas. Quien bordee la 1-11-14 mirando hacia adentro, hacia el fondo de los pasillos, quizá llegue a tener una lejana idea del estado de su precaria inhumanidad. Es un mundo que, a muchos, no les parecerá Buenos Aires: los quioscos venden bebidas y golosinas diferentes, se escuchan otras lenguas. No todas las villas son iguales. A pocos centenares de metros está el Barrio Charrúa, donde viven bolivianos y argentinos de origen boliviano. Hay una escuela, una iglesia con monjitas llegadas de Santa Cruz de la Sierra, una Virgen de Copacabana a la que se celebra esplendorosamente en octubre. Esa villa tiene muchos rasgos de comunidad integrada. Pero algunos vecinos me dijeron: "Vienen de enfrente [enfrente es la 1-11-14] a venderles droga a nuestros muchachos".

La villa es un conglomerado de provincianos y de migrantes de países limítrofes. Porque la villa está llena de provincianos que llegan (como llegaría cualquiera de nosotros buscando un hospital o una escuela más accesibles), las provincias no deberían sentirse materialmente ajenas a esta cuestión nacional. La villa no es un problema exclusivo de Buenos Aires, de los tres cinturones del conurbano, ni de Rosario.

Los migrantes extranjeros, por su parte, nos recuerdan que el cosmopolitismo argentino es un cosmopolitismo de abajo. Primero fueron nuestros antepasados europeos, que a las elites del primer Centenario no les parecieron ni suficientemente europeos ni suficientemente rubios, ni suficientemente entrenados en los oficios técnicos. Esos italianos, españoles, rusos, polacos, judíos representaban el peligro de una mezcla que no se ajustaba a la idea del extranjero "deseable". Hoy sus descendientes son argentinos típicos, resultado de historias exitosas cuyo motor fue el mercado de trabajo, la escuela, la ciudadanía política y la extensión de derechos sociales. El cosmopolitismo despreciado por las elites de 1900 hoy nos parece la esencia misma de la argentinidad.

Pero ahora llegan otros hombres y mujeres que, a diferencia de los migrantes del novecientos, no están en los planes de nadie, ni del Estado, ni de los gobiernos, ni de los ideólogos. En el mundo globalizado las migraciones no son deseadas, salvo cuando hace falta alguien que haga determinado trabajo que los locales rechazan o no son suficientes para realizarlo. Acá, con el cortoplacismo que es la enfermedad senil de la política argentina (aunque ataque a políticos relativamente jóvenes), nadie pensó en los migrantes que seguirán llegando. Los paraguayos y bolivianos son los nuevos extranjeros sospechosos. Hay que recordar que la Constitución les asegura igualdad de derechos. El Preámbulo no hace diferencias; fue escrito también para "todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino". A los que no les guste esa línea del Preámbulo, les espera la tarea de cambiarlo, si es que se animan.

Con la villa especula el delito. La miseria, la desprotección y la sensación de "no ser igual" producen una zona blanda, desprotegida, a merced de todas las invasiones a derechos y de las injusticias más flagrantes: el trabajo esclavo en talleres clandestinos, la prostitución infantil, las redes criminales, la deriva que produce el barrabravismo como forma cultural ya naturalizada en el fútbol, los sindicatos, los arrabales de la política.

El habitante de ese conglomerado llamado villa tiene, a veces, muy poco para perder. Basta con que se corra la voz y se monte una organización sobre el rumor; basta con que los especuladores armen una base de maniobra. Los muy pobres se trasladan sin dificultad porque sus pertenencias son escasas. Cargan a sus hijos y se largan hacia una esperanza que no se cumple, imaginando un horizonte que se aleja como un espejismo; viven fuera de las redes que aseguran la inclusión de hombres y mujeres en una sociedad. Y si alguien no se siente incluido no hay muchas razones (excepto la represión) para ser leal a ese espacio que no lo incluye.

En algunos rincones apenas más luminosos, un cura, un comedor comunitario, una colectividad como la boliviana que organiza su fiesta anual, son anclas que impiden la dispersión. Pero, quien conoció la villa en los años sesenta sabe bien que entonces las organizaciones estaban allí muy presentes, creando identidad y pertenencia. Esas villas se parecían un poco a barrios obreros. Hoy las organizaciones subsisten con dificultades gigantescas, bajo la amenaza del crimen, peticionando a autoridades que no renuncian, ni siquiera en este extremo, a reforzar la cadena de sus clientes. No hay buena sociedad donde escasea el cemento de las instituciones.

Los muertos de Soldati tienen sus implicados. Ya se señaló la frivolidad del gobierno nacional y el discurso subconstitucional del gobierno porteño. Vendrá la investigación sobre los tiros y las armas. Pero esos muertos tomarán su trascendente sentido histórico cuando se reconozca que es la villa como espacio de condena social y humillada extranjería la que abrió el escenario de la tragedia que la política ni previó ni evitó.

Fuente:http://www.lanacion.com.ar/ Sábado 11 de diciembre de 2010

Carlos Alberto Da Silva