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martes, 21 de diciembre de 2010

DERECHO A LA SALUD: BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA

El objetivo general de los boletines de jurisprudencia es brindar información sobre determinados núcleos temáticos en los que se ha pronunciado la Corte, con el propósito de ilustrar acerca de la doctrina elaborada. A tal fin, en cado uno de ellos se ha efectuado una selección de fallos, de los cuales se extraen algunas de las cuestiones jurídico constitucionales más relevantes sometidas a debate, señalándose en torno a las mismas los principales estándares enunciados por el Tribunal.


Fuente y más boletines (decretos de necesidad y urgencia; emergencia económica; delitos de lesa humanidad; y movilidad jubilatoria) en: http://www.csjn.gov.ar/boletines.html

Carlos Alberto Da Silva

Democracy 2.0: The world after WikiLeaks

WHEN weighing up the fallout of the WikiLeaks saga, both governments and citizens would be wise to remember the words of that advocate of peaceful democratic change, Mohandas Gandhi: "You must be the change you wish to see in the world."

The release of thousands of (frankly underwhelming) secret US diplomatic cables is so much more than the story of a man who thumbed his nose at a superpower. The events of the past few weeks may well mark the time that new technologies made good on their promise to remodel democracy; traditional democracy has been found wanting.

WikiLeaks has handed unprecedented power to ordinary people. "Operation Leakspin", launched by the WikiLeaks-supporting group Anonymous, encourages everyone and anyone to find the most interesting revelations in the leaked cables and spread them virally across the internet.

This has raised thorny questions for democratic governments. Do they have an unassailable right to keep secrets from their citizens? Do they have the right to trample the freedom of individuals if they fear the release of information will embarrass them or, at its most extreme, put lives at risk?

The WikiLeaks saga also raises profound issues for citizens. The past days have seen a popular uprising by armchair activists who are angered by the behaviour of governments and companies. New forms of protest are now possible (see "WikiLeaks wars: digital conflict spills into the real world"). Which of them should be protected as vigorously as free speech?

Citizens must be free to hold their elected representatives to account and express their displeasure at the behaviour of corporations. But some of the tactics we have seen - such as the distributed denial-of-service (DDoS) attacks used by Anonymous members and others to crash websites - are questionable. You could argue that they are merely cyber sit-ins that are no different to traditional forms of civil disobedience. Or you might liken them to looting.

We wholeheartedly support the use of the internet to help citizens make their voices heard. But good citizens must act within the law, and good democracies are built on good laws, so the legal framework may now have to be updated.

Where is all this leading? As a bare minimum democratic governments are going to have to change, on the assumption that everything they do is liable to be leaked. A government's best defence against future revelations is to always be just, straight and fair in its dealings.

Citizens must also change. The balance of power may be tilting in their favour, but with power comes responsibility.

No one knows what Democracy 2.0 will look like, but it will be different. It is going to be a bumpy ride, but it will be well worth tolerating if it results in a freer and more democratic society.

Fuente:http://www.newscientist.com/

Carlos Alberto Da Silva

lunes, 20 de diciembre de 2010

LAS DECISIONES DE LOS TRIBUNALES DE DERECHOS HUMANOS Y SU INCIDENCIA EN LAS PROVINCIAS Y LOS MUNICIPIOS

Por Leonardo F. Massimino

SUMARIO: I. Introducción. II. La incidencia de los tratados sobre derechos humanos en el derecho administrativo. III. La teoría del mejor derecho. IV. Aplicaciones jurisprudenciales de tratados de derechos humanos en las provincias y municipios. Algunos casos. IV.1. El procedimiento administrativo sancionatorio y la tutela administrativa efectiva. Caso “Ardanáz”. IV.2. El poder de policía de emergencia y los tratados de derechos humanos. Caso “Iglesias”. IV.3. Procedimiento administrativo. Agotamiento de la vía administrativa. Caso “Palacios”. IV.4. Reclamo administrativo previo. Caso “Bejarano”. IV.5. Plazos breves en materia de recursos. El caso “Parra de Presto”. IV.6. El derecho de defensa en un juicio político y los derechos humanos. Causa “H.C.D.S.R. s/ Inconstitucionalidad”. IV.7. El efecto no vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “Fiscal c/ Querella Benaroya”. V. La posición actual de la Procuración General de la Nación. Caso “Acosta”. VI. A modo de conclusión

Fuente:http://www.revistarap.com.ar/


Carlos Alberto Da Silva

EL CARÁCTER OPERATIVO DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN

Por Horacio Vacarezza

Ante todo, quiero expresar que es para mí un honor participar de este acto. Vaya, pues, mi agradecimiento al Comité Ejecutivo, en la persona de su presidente, Dr. Ismael Mata. En razón del breve tiempo disponible, reduciré mi exposición a unas reflexiones, un poco de historia, algunas conclusiones y un sueño.

En general, los abogados somos proclives a caer en la tentación de explicar los fenómenos jurídicos a partir de la norma que los describe. No sé si eso es producto de una enseñanza positivista que nos ha llevado a una consideración casi fetichista de la ley, porque es la norma el elemento asible del fenómeno, o ambas cosas.

Yo haré un esfuerzo para no caer en esa tentación porque creo que, en este ámbito, las normas son más que conocidas y la posible utilidad de mi alocución corre por otro andarivel.

Asumiendo, como dije, que nadie duda hoy del carácter operativo de los tratados de derechos humanos, tal vez sea útil recordar cómo hemos llegado a esa conclusión. Es decir, cómo, por qué y para qué son operativos.

Fuente:http://www.revistarap.com.ar/

Texto completo en:https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bYTJkNTQzNDAtZjZiNy00ZGRkLWI0ZDctOGU2MmI1OGE0ODg2&hl=es

Carlos Alberto Da Silva

domingo, 19 de diciembre de 2010

ACUERDO DE COOPERACIÓN AGROALIMENTICIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y CHINA

Posteamos aquí el texto del acuerdo agro-alimenatrio para su análisis y debate.

El texto del acuedo en: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bMTA0NjgwZjAtZGQzYS00OThhLTg4ZTYtNGNhMDZjMGEzMTU1&hl=es

Fuente:http://www.adnrionegro.com.ar/

Análisis del diario Río Negro y columna de opinión:
http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=523173&idcat=9544&tipo=2
http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=522751&idcat=9539&tipo=2
Ley Nacional Nº 24.325 que aprueba un Convenio suscripto con el Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/722/norma.htm

Frente a los interrogantes que presenta el "acuerdo", resulta jurídicamente opinable la vía elegida (Ley A Nº 3484 de Iniciativa Privada) para la presentación y aprobación del proyecto relacionado a la inversión en el Puerto de SAE; habría que preguntarse además si por la entidad de los compromisos asumidos por la Provincia en este convenio, el mismo no requeriría de ratificación legislativa, en los términos del art. 181 inc. 13) de la Constitución Rionegrina; siendo por otra parte que es el Poder Legislativo quien tiene la atribución de autorizar "la cesión de tierras de la Provincia para objetos de utilidad pública", conforme lo previsto en el art. 139 inc. 12) de la Carta Magna Provincial.

Carlos Alberto Da Silva