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lunes, 27 de diciembre de 2010

Legitimación de las ONG para la defensa de los derechos de incidencia colectiva. Sus lineamientos en la jurisprudencia actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Voces: LEGITIMACION ~ LEGITIMACION ACTIVA ~ ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL ~ INTERESES DIFUSOS ~ ACCION DE CLASE ~ PROCESO COLECTIVO ~ DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ COLEGIO DE ABOGADOS ~ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ ASOCIACION SINDICAL DE PRIMER GRADO ~ MEDIO AMBIENTE ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ REPRESENTACION PROCESAL ~ CONSTITUCION NACIONAL

Autor: Jeanneret de Pérez Cortés, María
Publicado en: LA LEY 22/12/2010

1. Introducción. 2. Legitimación anómala o extraordinaria de las ONG. 3. Directivas constitucionales. 4. Directivas legales. 5. Condiciones para el ejercicio de la acción colectiva por las ONG. 6. Los alcances de las acciones colectivas. 7. Los derechos de incidencia colectiva, la legitimación extraordinaria de las ONG y las consecuencias de la labor judicial.

Abstract: Las ONG -entre otros legitimados- están habilitadas por el ordenamiento jurídico para la defensa en juicio de dichos derechos, en un proceso colectivo. A ese fin, como regla, deberán estar registradas conforme a la ley, demostrar el interés -común- del colectivo y el interés de la ONG en el resultado del proceso.
 
 
Carlos Alberto Da Silva

jueves, 23 de diciembre de 2010

La internacionalización de los contratos públicos

Por Benavides, José Luis. EDA, [2010] - (17/12/2010, nro 12.650) [Publicado en 2010]
* El doctor Benavides Russi es profesor de derecho administrativo y director del doctorado en derecho de la Universidad del Externado (Colombia). El texto que aquí se reproduce corresponde a la conferencia dada por el distinguido profesor en el IV Congreso Internacional de Derecho Administrativo –juntamente con el IX Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo–, que tuvo lugar en la ciudad de Mendoza los días 15, 16 y 17 de septiembre del corriente año.

Los contratos de la administración pública han sido objeto de una febril actividad normativa desde que se expidió la ley 80/93. Concebida como instrumento privilegiado de la nueva manera de abordar la gestión pública, más convencional que impositiva, la ley buscó flexibilidad en la actividad, a través de principios rectores que ofrecieran a los gerentes públicos un instrumento versátil dentro de un ambiente de responsabilidad reforzado. Esta vocación universal de un estatuto general, previsto ya por la Carta (art. 150), no lo condujo a la instauración de un régimen único de contratación. La Corte Constitucional avaló las regulaciones particulares, recordando el carácter de estatuto general y no único(1) y así subsistieron los múltiples regímenes particulares, contemplados algunos por la misma ley 80, como los de los contratos de explotación de recursos naturales (art. 76) o las particularidades de la contratación en el sector de telecomunicaciones (arts. 33 a 36), la exclusión total del estatuto para los contratos del sector financiero público (art. 32, parágrafo) o la aplicación de reglamentos particulares de los organismos internacionales de cooperación o de la banca multilateral (art. 13). La dinámica se extendió a otros sectores y parecería que el impulso particular de flexibilización que inspiró al legislador de 1993 no fue suficiente en varios temas en los que leyes particulares establecieron la aplicación del derecho privado. El año anterior a la expedición de la ley 80/93, la ley 30/92 había reafirmado la autonomía de las universidades públicas, prescribiendo el régimen de derecho privado de su contratación. El mismo año de la ley 80/93, la ley 100/93 reformaba el sistema de seguridad social, abriéndolo a la competencia: los hospitales públicos debían participar en el nuevo mercado en igualdad de condiciones que la competencia privada, por lo que se consideró importante asignarles un régimen de derecho privado. Un año después, la liberalización del mercado se extendía a los servicios públicos domiciliarios (ley 142/94) y al sector eléctrico (ley 143/94), por lo que se estableció también un régimen privado de sus contratos. Pero, además, el carácter de ley de principios de la ley 80/93 auspició una gran actividad reglamentaria que amplió más el espectro normativo en la materia. La reglamentación del gobierno nacional quiso restringir la flexibilidad de la ley, que propició en la práctica el aumento de corrupción, pero el Consejo de Estado suspendió y anuló importantes disposiciones por traspasar la difícil frontera de la reglamentación de una ley de principios. La ley 1150/07 respondió legalizando la concepción de los decretos anulados, habilitando expresamente al Gobierno una generalizada y extraordinaria reglamentación sobre aspectos esenciales y renovando el propósito de modernización de la gestión contractual, mediante publicidad generalizada por Internet y procedimientos electrónicos de contratación.

Fuente: http://www.elderecho.com.ar/

Artículo completo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bMjcwYTA4YzgtODc3Yy00MTY0LTk3ZWMtMjEwNjBiOTc1NGM3&hl=es
Autor/es:

Los derechos económicos, sociales y culturales en el nuevo escenario constitucional de Bolivia

Autor/es: Por Bazan, Víctor. EDCO, [2010] - (10/12/2010, nro 12.645) [Publicado en 2010]

I
Introducción

Básicamente, en este ensayo nos proponemos abordar tres eslabones temáticos:

En primer lugar, un espacio introductorio, donde se realizará una somera aproximación al proceso que diera vida a la Nueva Constitución Política del Estado boliviano (NCPE) y se relevarán ciertas particularidades que ésta presenta en materia de derechos fundamentales, con implicaciones en el ámbito de los derechos sociales y económicos y de los derechos culturales, todos los que –por razones de brevedad– agruparemos bajo la denominación genérica de derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Enunciaremos, además, algunos de los importantes retos que surgen del nuevo paisaje jurídico.

Por su parte, en el segundo tramo del trayecto propuesto nos ocuparemos brevemente de otros principios y reglas que coadyuvan a tipificar el marco jurídico y político en el que deben operar los DESC como derechos fundamentales, sin soslayar una referencia específica a determinados desafíos que aguardan al Tribunal Constitucional Plurinacional.

En tercer término, y tomando como materia prima las premisas normativas y los lineamientos contextuales descriptos en el tándem de apartados anteriores, daremos algunos pasos argumentales en dirección a la exigibilidad y la justiciabilidad de los DESC, la obligación estatal de proceder a garantizarlos progresivamente y sin retrogradar los avances obtenidos en ese campo, la compleja temática de la interrelación del derecho interno y el derecho internacional (sin omitir una reflexión acerca del control de convencionalidad), el relevante criterio interpretativo pro homine o pro persona, la vigencia de los derechos fundamentales en casos de declaración de estado de excepción, y las rutas de ingreso al sistema interamericano por vulneración de los DESC.

En este tercer segmento del trabajo no estarán ausentes diversas alusiones a la NCPE, a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), a la jurisprudencia contenciosa y consultiva de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH), al reservorio de observaciones generales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Comité de DESC) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ni a
otros instrumentos de naturaleza y valor de soft law(1) en materia de derecho internacional de los derechos
humanos.

Finalmente, el epílogo vendrá de la mano de ciertas apreciaciones de conjunto que se unirán a algunas valoraciones conclusivas anticipadas en el nudo del trabajo.

Artículo completo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bNjIwNzMzNjMtMTEzMS00ODYxLWE1ZjgtOTI4MTMzODk5ZDVl&hl=es

Fuente: http://www.elderecho.com.ar/


Carlos Alberto Da Silva

miércoles, 22 de diciembre de 2010

CONVENIO AGROALIMENTARIO DE RÍO NEGRO CON CHINA: ACLARACIÓN GUBERNAMENTAL

El gobierno rionegrino defendió el convenio para el desarrollo agrícola en manos chinas en unas 300.000 hectáreas de valles provinciales, en una solicitada en la que aseguró que la gestión Saiz "impulsa inversiones genuinas, transparentes, libres de sospecha" y acusó al diario "Río Negro" de interpretar la realidad, ocultarla parcialmente y tergiversarla.

El pronunciamiento oficial señaló que los convenios suscriptos con la empresa estatal china Heilongjiang Beidahuang State Farms Business Trade Group son "marcos referenciales" que "expresan la intención del Estado de facilitar la radicación de capitales para sostener un nuevo modelo productivo que genere empleo y mayores recursos para el desarrollo provincial".

Manifestó su molestia con este diario que -según el gobierno- dijo que la Provincia "sólo" obtiene la construcción de un puerto y la sistematización de 300.000 hectáreas.

El texto interpretó "los reparos y críticas infundadas" como "una expresión opositora más que la voluntad de informar".

El gobierno negó que hubiera que traducir el convenio -que fue la respuesta oficial que obtuvo el legislador Bardeggia- y dijo que la demora en difundirlo fue porque faltaba "la protocolización que todo acuerdo internacional exige". Sobre las tierras, enfatizó el gobierno que "son de propiedad privada. El Estado acerca a inversores y productores, evalúa los proyectos, fija el marco regulatorio territorial, productivo, y ambiental y controla su cumplimiento. No sustituye el poder de decisión de unos ni de otros". Ratificó que a la firma china se le darán "facilidades para la evaluación técnica, económica y ambiental de los proyectos, se generan espacios compartidos para la investigación, experimentación y extensión. Se ponen a disposición equipos técnicos provinciales y se convoca a unidades académicas y científicas con incumbencia temática y territorial". Sólo que lo llamó "cooperación internacional".

También aventó sospechas sobre el puerto para el cual se facilitarán las tierras y que la firma china podrá explotar por cien años por el régimen de iniciativa privada. "¿Qué se puede sospechar de ello?", se preguntó el gobierno.

En cuanto a liberarlos de encajes bancarios, dijo que Nación está facultado a hacerlo y que "poner a disposición el aeropuerto es casi una obviedad para una inversión que se repartirá entre valles y zona atlántica, ameritando traslados frecuentes por parte de sus responsables en uno u otro sentido".

Sobre las dudas que este diario expresó en relación con la intermediación de Strong Energy S.A. -firma comercializadora de informática- el texto oficial expresó que "se trata de un integrante de la sociedad que oficiará de representante de Heilongjiang Beidahuang, que participa en el riesgo y suscribe los acuerdos por la parte inversora". Luego indicó que "el gobierno ha expresado su voluntad de impulsar el desarrollo agroalimentario de los valles de climas templados de los ríos Negro y Colorado, ha encontrado en Heilogjiang Beidahuang un interlocutor acorde a las necesidades y expectativas. Se han suscripto los convenios conocidos y ya presentados ante la Legislatura, se ha difundido con la mayor claridad de intención y procedimiento".

Fuente: http://www.rionegro.com.ar/ Miércoles 22 de diciembre de 2010

Carlos Alberto Da Silva

martes, 21 de diciembre de 2010

DERECHO ELECTORAL Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: 100 FALLOS DESTACADOS DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


Poder Judicial de la Nación Argentina
Cámara Nacional Electoral
Jurisprudencia

Temas seleccionados: Organización electoral; Derecho electoral; Cuerpo electoral; Sufragio; Partidos políticos; Nominación de candidatos; Proceso electoral; Sistemas electorales; y Delitos electorales.

PRESENTACIÓN

La jurisprudencia electoral es de una importancia institucional destacada. Las decisiones que a diario adoptan los tribunales electorales impactan en aspectos trascendentes y variados como la participación política, la conformación y dinámica del sistema de partidos, la composición del cuerpo electoral, la competencia interpartidaria e intrapartidaria, la transparencia de los actos electorales y, en última instancia, en el régimen representativo de gobierno, en los valores, principios y creencias que dan vida a la democracia.

La legitimidad del sistema democrático se sustenta fundamentalmente en la existencia de reglas de juego claras y uniformes. Por ello, el Estado debe proteger no solo la confianza de los ciudadanos en las disposiciones de la ley, sino su confianza en la manera en que éstas son interpretadas por los órganos competentes. A ello contribuye, pues, la jurisprudencia creada en aplicación de las normas que rigen la actividad de las agrupaciones políticas y el desenvolvimiento de los procesos electorales.

Como ocurre en muchos otros países, en los que se reconoce efectos vinculantes a las decisiones de los máximos organismos electorales, la doctrina sentada en las sentencias de la Cámara Nacional Electoral es de observancia obligatoria para los tribunales de primera instancia y las juntas electorales nacionales (artículo 6 de la ley 19.108).

En uno de sus pronunciamientos, el Tribunal ha señalado a este respecto que -siendo la autoridad superior en la materia- sus fallos constituyen los antecedentes a ser considerados como principios rectores en el comportamiento electoral. Razones de economía procesal, certeza, celeridad y seguridad jurídica aconsejan tender a la uniformidad de la jurisprudencia, en el entendimiento de que ello contribuye a afianzar la justicia; uno de los objetivos perseguidos por nuestra Constitución Nacional (Fallo 3100/03 CNE). Las sentencias de esta Cámara constituyen, así, una garantía de previsibilidad, certeza y seguridad jurídica, de manera tal que los electores puedan prever las consecuencias de sus actos (Fallo cit.).

En similar orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha explicado que si la interpretación jurisprudencial tiene un valor análogo al de la ley, es precisamente porque integra con ella una realidad jurídica; es, no una nueva norma, sino la norma interpretada cumpliendo su función rectora en el caso concreto que la sentencia decide. Las sentencias con las cuales la jurisprudencia se constituye están, con respecto a la ley, en relación de dependencia de lo fundado con su fundamento, puesto que la sentencia es la actuación concreta de la ley (Fallos 315:1863).

Para la selección que aquí se presenta, se han recopilado fallos emitidos por la Cámara Nacional Electoral sobre diversos temas de relevancia, cuya doctrina puede contribuir al mejor entendimiento del derecho electoral en general y del régimen argentino en particular.

En la mayoría de los casos, las cuestiones que en ellas se tratan son parte de una serie de decisiones emitidas en idéntico sentido, aunque por razones prácticas se incluye una sola de esas decisiones. En otros supuestos, en cambio, existe una única sentencia dictada sobre los temas seleccionados, lo cual -no obstante- en el sistema argentino es suficiente para considerarla como jurisprudencia, en tanto constituye un precedente con fuerza obligatoria.

A los fines de facilitar la consulta de los fallos, se han redactado sumarios, divididos por temas, que no pretenden abordar todas las cuestiones que en aquéllos han sido resueltas por el Tribunal, sino únicamente los puntos más relevantes o controvertidos. Los textos completos de las sentencias se encuentran en la segunda parte del trabajo y pueden ser ubicados por las referencias a las páginas indicadas en los sumarios que a estas corresponden.

Rodolfo Munné
Pte. Cámara Nacional Electoral al momento de la recopilación y designado para el 2011.

100 fallos: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bZmM2MTk3NDktMTY0YS00NGJiLThkNjItMzdlNWJlNzU2ZmY1&hl=es

Fuente: http://www.pjn.gov.ar/ (aquí también se pueden consultar documentos para capacitación para autoridades de mesa; para fiscales de mesa; etc)

Carlos Alberto Da Silva