Voces: FERIA JUDICIAL ~ HABILITACION DE DIAS ~ ORDEN PUBLICO ~ PELIGRO EN LA DEMORA ~ ALIMENTOS ~ ACUERDO TRANSACCIONAL ~ SOCIEDAD ANONIMA ~ DESALOJO ~ CONCURSO PREVENTIVO ~ EJECUCION DE SENTENCIA ~ EXIMICION DE PRISION ~ EXCARCELACION ~ CHEQUE ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ RECURSO EXTRAORDINARIO
Autor: Diegues, Jorge Alberto
Publicado en: LA LEY 10/01/2011, 10/01/2011, 3
I. Generalidades
1. La actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional sólo para asuntos que no admiten demora — art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional— y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.
CNFed. Civil y Com., sala de feria, 21/01/2008, Pachao, Yazmin Fernanda c. Estado Nacional y otros, AR/JUR/3113/2008.
2. Es improcedente la habilitación de feria peticionada si el grave daño denunciado habrá de producirse cuando la actividad normal de los tribunales se reinicie, pues la competencia de los tribunales de feria está circunscripta a la atención de aquellas cuestiones que sólo son susceptibles de ser resueltas útilmente en el período de receso judicial por entrañar un peligro inminente a producirse en dicho lapso.
CNCom., sala de feria, 21/07/2000, Aedifico S.R.L. s/ped. de quiebra por: Puccio, María L., LA LEY, 2000-F, 690 - DJ, 2000-3-1175, AR/JUR/825/2000.
3. Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son sólo aquellas que importan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección judicial.
CNCiv., 25/07/1997, R. B., L. M. c. R., A. M., LA LEY, 1998-D, 245, AR/JUR/350/1997.
4. Dado que la habilitación de la feria es materia de orden público, la suspensión de las funciones judiciales durante ella es de carácter obligatorio para los jueces y justiciables. Por tanto, su habilitación es una medida de excepción que debe acordarse con criterio restrictivo.
CNFed. Contenciosoadministrativo, sala IV, 24/07/1997, Mercado Directo S.R.L. c. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación., LA LEY, 1998-B, 877, AR/JUR/936/1997.
5. La habilitación de feria dispuesta por el a quo de oficio no es vinculante para la sala de feria que debe examinar su procedencia, en tanto se trata de una medida de excepción a la que sólo se accede si alguna de las partes se presenta y alega que la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar frustración de un derecho o un grave perjuicio.
CNFed. Contenciosoadministrativo, sala de feria, 10/01/1997, Marriot Argentine Airline Catering Inc., LA LEY, 1997-D, 732, AR/JUR/537/1997.
6. Por feria judicial debe entenderse al período en el cual se suspende la actividad tribunalicia no sólo para el descanso del personal, sino también de los profesionales que actúan ante sus estrados, manteniéndose únicamente guardias para la atención de los casos más urgentes, es decir, el mes de enero y determinados días del mes de julio.
CNFed. Contenciosoadministrativo, sala IV, 30/12/1994, Casa Bernard S. A. c. Estado nacional - Ministerio de Educación y Justicia-, LA LEY, 1995-B, 597 - DJ, 1995-2-412, AR/JUR/1643/1994.
Carlos Alberto Da Silva