Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

lunes, 17 de enero de 2011

WikiLeaks, revelación de secretos y transparencia de la actividad gubernamental

Por Dolores Lavalle Cobo

La filtración de documentos secretos del Departamento de Estado de EEUU por parte de la organización WikiLeaks está produciendo una revolución informativa y tecnológica cuyas incipientes consecuencias aún se desconoce qué efectos reales provocará. WikiLeaks, bajo la dirección de su creador, Julian Assange, ha demostrado que la seguridad y privacidad de la información que circula por la web, ya no será igual que antes de este mega-episodio. Puede suponerse que en el futuro no sólo estaría bajo amenaza la información administrada por el Estado, sino que también se podría encontrar en jaque la difusión de información acerca de empresas privadas, ong´s o personas físicas (individuos). Recientemente, las páginas web de importantes tarjetas de crédito fueron bloqueadas por fuentes externas. En otro plano, como grupo muy vulnerable se encuentran aquellos que integran las redes sociales. Las cuentas de Facebook, Twitter y otras redes sociales fueron hackeadas este año, aún cuando la configuración de su “supuesta” privacidad esté establecida con el máximo rigor, quebrantando sus sistemas de seguridad y dejando al desnudo que ya no hay sitios física ni virtualmente seguros en nuestro planeta.

No obstante, desde el plano jurídico pueden hacerse algunas consideraciones, analizando aspectos legales y morales.


Carlos Alberto Da Silva

viernes, 14 de enero de 2011

Habilitación de feria

Voces: FERIA JUDICIAL ~ HABILITACION DE DIAS ~ ORDEN PUBLICO ~ PELIGRO EN LA DEMORA ~ ALIMENTOS ~ ACUERDO TRANSACCIONAL ~ SOCIEDAD ANONIMA ~ DESALOJO ~ CONCURSO PREVENTIVO ~ EJECUCION DE SENTENCIA ~ EXIMICION DE PRISION ~ EXCARCELACION ~ CHEQUE ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ RECURSO EXTRAORDINARIO

Autor: Diegues, Jorge Alberto
Publicado en: LA LEY 10/01/2011, 10/01/2011, 3

I. Generalidades

1. La actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional sólo para asuntos que no admiten demora — art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional— y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.

CNFed. Civil y Com., sala de feria, 21/01/2008, Pachao, Yazmin Fernanda c. Estado Nacional y otros, AR/JUR/3113/2008.

2. Es improcedente la habilitación de feria peticionada si el grave daño denunciado habrá de producirse cuando la actividad normal de los tribunales se reinicie, pues la competencia de los tribunales de feria está circunscripta a la atención de aquellas cuestiones que sólo son susceptibles de ser resueltas útilmente en el período de receso judicial por entrañar un peligro inminente a producirse en dicho lapso.

CNCom., sala de feria, 21/07/2000, Aedifico S.R.L. s/ped. de quiebra por: Puccio, María L., LA LEY, 2000-F, 690 - DJ, 2000-3-1175, AR/JUR/825/2000.

3. Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son sólo aquellas que importan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección judicial.

CNCiv., 25/07/1997, R. B., L. M. c. R., A. M., LA LEY, 1998-D, 245, AR/JUR/350/1997.

4. Dado que la habilitación de la feria es materia de orden público, la suspensión de las funciones judiciales durante ella es de carácter obligatorio para los jueces y justiciables. Por tanto, su habilitación es una medida de excepción que debe acordarse con criterio restrictivo.

CNFed. Contenciosoadministrativo, sala IV, 24/07/1997, Mercado Directo S.R.L. c. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación., LA LEY, 1998-B, 877, AR/JUR/936/1997.

5. La habilitación de feria dispuesta por el a quo de oficio no es vinculante para la sala de feria que debe examinar su procedencia, en tanto se trata de una medida de excepción a la que sólo se accede si alguna de las partes se presenta y alega que la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar frustración de un derecho o un grave perjuicio.

CNFed. Contenciosoadministrativo, sala de feria, 10/01/1997, Marriot Argentine Airline Catering Inc., LA LEY, 1997-D, 732, AR/JUR/537/1997.

6. Por feria judicial debe entenderse al período en el cual se suspende la actividad tribunalicia no sólo para el descanso del personal, sino también de los profesionales que actúan ante sus estrados, manteniéndose únicamente guardias para la atención de los casos más urgentes, es decir, el mes de enero y determinados días del mes de julio.

CNFed. Contenciosoadministrativo, sala IV, 30/12/1994, Casa Bernard S. A. c. Estado nacional - Ministerio de Educación y Justicia-, LA LEY, 1995-B, 597 - DJ, 1995-2-412, AR/JUR/1643/1994.

 
Carlos Alberto Da Silva

Los concursos docentes universitarios: Análisis doctrinario - jurisprudencial

Voces: CONCURSO DOCENTE ~ CONCURSO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES ~ DOCENTE ~ DOCENTE UNIVERSITARIO ~ UNIVERSIDAD ~ EDUCACION UNIVERSITARIA ~ EDUCACION ~ EMPLEADO PUBLICO ~ EMPLEO PUBLICO ~ PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ~ PUBLICIDAD ~ CARGO PUBLICO ~ DOCENTE INTERINO ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Autor: Barraza, Javier Indalecio
Publicado en: LA LEY 13/01/2011, 13/01/2011, 1 - LA LEY 14/01/2011, 14/01/2011, 1

I. Introducción. II. Noción conceptual. III. El régimen jurídico positivo. IV. La jurisprudencia. V. Los criterios que surgen de la jurisprudencia. VI. Algunas conclusiones.

Abstract: “ Los concursos docentes deben estar al margen de la política, que es una actividad tendiente a conquistar y conservar el poder, en tanto que los concursos deben estar guiados para poder proveerse de los mejores y que de esta forma se pueda cristalizar uno de nuestros más logrados anhelos: la alta educación y la excelencia académica.”


Carlos Alberto Da Silva

CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA DE CHILE

Al leer en el diario Río Negro de hoy http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=539727&idcat=9533&tipo=2 que un ministro chileno renunció tras una polémica sobre transparencia, cuando el Consejo para la Transparencia del país trasandino le requirió al titular de la cartera de Defensa del gabinete del Presidente Piñera que informase sobre el costo de un puente mecano comprado para restablecer la conectividad de una de las ciudades dañadas por el terremoto de febrero del año pasado.

Ante el rechazo del ministro a brindar tal informacióm más sus inaceptables declaraciones respecto de hipotéticas negativas de las fuerzas armadas chilenas a prestar nuevamente colaboración a la sociedad civil ante nuevas catástrofes (declaración que desnuda el grave problema que tiene todavía por delante Chile para subordinar a sus militares a la autoridad civil elegida democráticamente), se "aceptó" su renuncia, me dio curiosidad indagar más sobre ese Consejo para la Transparencia, que evidentemente tiene su peso en la vida pública de Chile, y que originó algo impensable en nuestro país, en el cual, para que se expulse a un funcionario de primera línea debe ser descubierto in fraganti ultimando a su madre en su público despacho y con algún arma de propiedad estatal.

Como se puede leer en la página web oficial, el Consejo para la Transparencia es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información del Administración del Estado.

Su principal labor es velar por el buen cumplimiento de dicha ley, la que fue promulgada el 20 de agosto de 2008 y entra en vigencia el 20 de abril de 2009.

La Dirección del Consejo corresponde a cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por dos tercios de sus miembros en ejercicio. A este Consejo Directivo le corresponderá la dirección y administración superiores del Consejo para la Transparencia.

Los Consejeros durarán seis años en sus cargos, pudiendo ser designados sólo para un nuevo período y pueden ser removidos por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados.

Es bien sabido que en la Nación Argentina y en sus provincias hay organismos con similares competencias pero que por diferentes razones no se ejercen; debe tener que ver con prácticas culturales diferentes en cuanto a la tolerancia respecto de la corrupción...

Queda entonces en esta entrada el enlace a la página web del Consejo para la Transparencia, para que indaguemos si algo bueno podemos sacar de ello; o aunque sea para sentir vergüenza nomás, que todavía es algo, un rescoldo que, con vientos más favorables, puede aún reanimarse.

Carlos Alberto Da Silva

jueves, 13 de enero de 2011

La democracia retrocedió en 25 países en 2010 / Freedom in the World 2011 Survey Release

El estudio de 194 países y 14 territorios del mundo halló que China, Egipto, Irán, Rusia y Venezuela siguieron incrementando sus medidas represivas. El número de democracias electorales bajó a 115, el nivel más bajo desde 1995.

La democracia retrocedió significativamente en 25 países durante 2010, sin que el mundo democrático opusiera resistencia al proceso, informó el jueves la Freedom House, un grupo independiente que monitorea el estado de las libertades.

América Latina estuvo representada en la lista por México, Venezuela y Haití.

Fue el quinto año consecutivo que Freedom House reportó un retroceso en los derechos políticos y las libertades cívicas en el mundo. ``Nuestros adversarios no sólo aplican la represión generalizada sino que lo hacen con una agresividad y confianza sin precedentes'', dijo David J. Kramer, director ejecutivo del grupo. ``Y la comunidad democrática no ha estado a la altura del reto''.

El estudio de 194 países y 14 territorios del mundo halló que China, Egipto, Irán, Rusia y Venezuela siguieron incrementando sus medidas represivas con escasa resistencia de las democracias.

El número de democracias electorales bajó a 115, el nivel más bajo desde 1995, después de alcanzar su pico más alto de 123 en 2005.

``Los regímenes autoritarios más poderosos del mundo actuaron con descaro creciente en 2010'', dice el informe. Los ejemplos incluyen las presiones de China sobre gobiernos extranjeros para boicotear la entrega del premio Nobel de la paz al disident encarcelado Liu Xiaobo, así como el ``desprecio flagrante'' de Rusia por la independencia judicial al condenar al magnate petrolero Mijail Jodorkovsky tras un juicio considerado fraudulento.

En tanto, el gobierno del presidente estadounidense Barack Obama se ha pronunciado públicamente por la defensa de los derechos humanos, pero ha buscado mejorar las relaciones con las potencias económicas China y Rusia, uno de los primeros productores mundiales de petróleo, gas y minerales.
``Los regímenes autoritarios tendrán mayor libertad para acallar a sus disidentes si el mundo exterior no opone resistencia'', dijo Arch Puddington, director de investigaciones de Freedom House, en un comunicado que acompaña el informe.

Medio Oriente y el norte de Africa siguen siendo las regiones con menor nivel de libertades, en tanto México y Ucrania cayeron de la categoría Libre a Parcialmente Libre.

Se registraron mejoras en 11 países, entre ellos Kirguistán y Guinea, que ascendieron de No Libre a Parcialmente Libre.

Los 25 países que retrocedieron son Afganistán, Bahrein, Burundi, Camboya, Costa de Marfil, Egipto, Etiopía, Fiji, Francia, Guinea-Bissau, Haití, Hungría, Irán, Jibuti, Kuwait, Letonia, Madagascar, México, Ruanda, Sri Lanka, Suazilandia, Tailandia, Ucrania, Venezuela y Zambia.

Fuente: http://www.rionegro.com.ar/ jueves 13 de enero de 2011

Freedom in the World 2011 Survey Release

On January 13, 2011, Freedom House released its findings from the latest edition of Freedom in the World, the annual survey of global political rights and civil liberties. According to the survey’s findings, 2010 was the fifth consecutive year in which global freedom suffered a decline—the longest period of setbacks for freedom in the nearly 40-year history of the report. These declines threaten gains dating to the post–Cold War era in Africa, Latin America, Asia, and the former Soviet bloc. The latest survey hightlights the increasing truculence of the world’s most powerful authoritarian regimes, which has coincided with a growing inability or unwillingness on the part of the world’s democracies to meet the authoritarian challenge.

Fuente: http://www.freedomhouse.org/template.cfm?page=1

Informe completo en: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bZWQ5ZWRjMzktMmU4YS00ZmNiLTkxYjItZjNmNmY2MzM1Mzll&hl=es

Carlos Alberto Da Silva