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sábado, 29 de enero de 2011

Argentina: digitalizaron 10.000 tratados

La Biblioteca Digital de Tratados, inaugurada por la Cancillería durante la última edición de la Feria del Libro, ya contiene cerca de 10.000 documentos que van desde 1811 hasta nuestros días.

Se trata de acuerdos nacionales e internacionales "suscriptos desde los primeros reconocimientos a nuestra independencia hasta los firmados en el marco del Mercosur y la Unasur", que pueden verse en Internet de manera libre y gratuita y en formato original. El sitio www.tratados.cancilleria.gov.ar, lanzado en el marco de las celebraciones del Bicentenario de la Revolución de Mayo, aspira a ser "un reflejo de 200 años de historia" y realiza actualizaciones permanentes, señalaron desde la Cancillería.

Unos 7.000 tratados bilaterales, 2.000 instrumentos multilaterales, 600 acuerdos con organismos internacionales y otras instituciones, más 25 documentos nacionales considerados históricos y los textos de las declaraciones, reservas y objeciones realizadas por la Argentina integran esta biblioteca.

Este trabajo de recopilación, clasificación y digitalización que comenzó hace cinco años cuenta con muchos textos "escaneados para reflejar (la historia argentina) de la forma más fiel posible", indicaron los voceros de la institución.

De esta manera pueden verse originales firmados por Domingo Faustino Sarmiento, Juan Bautista Alberdi, Tomás Guido, Rufino de Elizalde, Carlos Tejedor, Bernardo de Irigoyen, Roque Sáenz Peña y Juan Domingo Perón entre muchos otros.

Así como el manuscrito del "Tratado de Pacificación entre la Excelentísima Junta Ejecutiva de Buenos-Ayres y el Excelentísimo Sr. Virrey D. Francisco Xavier Elío, del 20 de octubre de 1811"; habida cuenta de que la Cancillería es la depositaria legal de todos los tratados internacionales firmados por la república. Entre los más recientes se encuentra el "Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y la Fundación Madres de Plaza de Mayo", del 6 de enero último; en tanto que "la semana próxima podrán hallarse los acuerdos firmados durante la gira de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner a Medio Oriente". (Télam)

Fuente: http://www.rionegro.com.ar/ sábado 29 de enero de 2011

Biblioteca Digital de Tratados/Index:  http://tratados.cancilleria.gob.ar/index.php

Carlos Alberto Da Silva

viernes, 28 de enero de 2011

HUMAN RIGHTS WATCH: WORLD REPORT 2011/ ARGENTINA

This 21st annual World Report summarizes human rights conditions in more than 90 countries and territories worldwide. It reflects extensive investigative work undertaken in 2010 by Human Rights Watch staff, usually in close partnership with domestic human rights activists.

With increasing frequency, governments that might exert pressure for human rights improvement are accepting the rationalizations and subterfuges of repressive governments, favoring private “dialogue” and “cooperation” over more hard-nosed approaches. In principle there is nothing wrong with dialogue, but it should not be a substitute for public pressure when the government in question lacks the political will to respect rights. Human Rights Watch calls on governmental supporters of human rights to ensure that the quest for cooperation does not become an excuse for inaction.


El informe de 649 páginas, el vigésimo primer examen anual de Human Rights Watch sobre las prácticas de derechos humanos en todo el mundo, resume las principales cuestiones de derechos humanos en más de 90 países y territorios, lo que refleja el extenso trabajo de investigación que Human Rights Watch llevó a cabo en 2010.

Report 2011/ Informe 2011: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bMzJjZTA3MGQtM2UxOS00MWU5LWE5MGYtODhjYTY0NDRjNGQ0&hl=es

Capítulo sobre Argentina en español: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bYzUzOGFhMWMtNTlmZS00YjAwLThmNjMtMWFiZjdjOGE3ZmU0&hl=es

Ver más: http://www.hrw.org/es

              http://www.hrw.org/es/americas/argentina

Carlos Alberto Da Silva

jueves, 27 de enero de 2011

Derechos fundamentales y nacionalidad

Voces: CONSTITUCION NACIONAL ~ LEGISLADOR ~ INTERPRETACION CONSTITUCIONAL ~ CARGO ELECTIVO ~ CANDIDATO ELECTORAL ~ CARGO PUBLICO ~ ELECCIONES ~ CIUDADANIA ~ EXTRANJERO ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ DISCRIMINACION ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ DERECHOS HUMANOS ~ MEDIOS DE COMUNICACION ~ DERECHO COMPARADO ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ PRESIDENTE DE LA NACION

Autor: Gil Domínguez, Andrés

Publicado en: LA LEY 26/01/2011, 26/01/2011, 1 - LA LEY 27/01/2011, 27/01/2011, 1

I. Planteo del caso. II. La irradiación y concretización del art. 89 de la Constitución argentina. III. Los argumentos contrarios a la candidatura presidencial en el caso concreto. IV. Derechos fundamentales y nacionalidad. V. A modo de conclusión.

Abstract: "Una correcta hermenéutica constitucional, convencional, sociológica y antropológica del art. 89 de la Constitución argentina no puede conducir a una descalificación de los argentinos naturalizados como eventuales candidatos a presidente de la Nación".

I. Planteo del caso

1. En estos días, uno de los temas que mayor controversia suscita en torno a la interpretación constitucional del art. 89 de la Constitución argentina, es la posible candidatura presidencial de Francisco de Narváez.

2. La plataforma fáctica del caso concreto está determinada por los siguientes hechos. Francisco de Narváez nació en Colombia en 1953. Ninguno de sus padres es argentino nativo. Se radicó en la República Argentina en 1958 (esto es, a los cinco años de edad). Se domicilia en la Provincia de Buenos Aires desde el año 1989. Obtuvo la ciudadanía argentina por naturalización en el año 1992. Fue electo Diputado Nacional en dos ocasiones (2005-2009 y 2009-2013). Fue habilitado para ser candidato a gobernador de la Provincia de la Buenos Aires por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires. (1)

3. El art. 89 (reformado en el año 1994) establece como condiciones para ser electo presidente o vicepresidente de la Nación: a) haber nacido en el territorio argentino (a lo cual denomino “ razón del territorio” ) o b) ser hijo de ciudadano nativo habiendo nacido en el país extranjero (a lo cual denomino “ razón de la sangre” ) y c) las demás calidades exigidas para ser elegido senador conforme al art. 55 de la Constitución argentina (específicamente a lo atinente al cargo de presidente o vicepresidente: tener treinta años, una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y en principio, seis años de ciudadano de la Nación).

El enunciado normativo inserto en la organización del poder presenta una estructura de regla, esto es de una norma cerrada y determinada, que solamente posibilita la subsunción dentro de su ámbito de habilitación a los supuestos fácticos establecidos en razón del territorio y en razón de la sangre.

4. El art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Adla, XLIV-B, 1250) establece que es una obligación del Estado argentino garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos establecidas en ella sin discriminación alguna por motivos de origen nacional o nacimiento. Respecto de los derechos políticos el art. 23.1 expresa que todos los ciudadanos deben gozar del derecho: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Asimismo, el art. 23.2 enuncia que la ley pueda reglamentar los derechos políticos por razones de nacionalidad.

Dicha norma, presenta una estructura amplia e indeterminada, que posibilita subsumir toda clase de supuesto de hecho, salvo que se demuestre de forma proporcional que existen razones plausibles basadas en la nacionalidad que justifiquen la limitación de los derechos políticos en determinados casos (o cargos).

5. El objeto del presente trabajo es analizar dentro del campo normativo de la regla de reconocimiento constitucional argentina (integrada por la Constitución argentina como fuente interna y por los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional como fuente externa) si el art. 89 de la Constitución argentina representa una limitación razonable (2) de los derechos políticos de Francisco de Narváez en los términos previstos por el art. 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o bien, si la norma proveniente de la fuente internacional genera una excepción a la norma constitucional (delimitada exclusivamente a los condicionamientos del caso concreto).

 
Carlos Alberto Da Silva

lunes, 17 de enero de 2011

WikiLeaks, revelación de secretos y transparencia de la actividad gubernamental

Por Dolores Lavalle Cobo

La filtración de documentos secretos del Departamento de Estado de EEUU por parte de la organización WikiLeaks está produciendo una revolución informativa y tecnológica cuyas incipientes consecuencias aún se desconoce qué efectos reales provocará. WikiLeaks, bajo la dirección de su creador, Julian Assange, ha demostrado que la seguridad y privacidad de la información que circula por la web, ya no será igual que antes de este mega-episodio. Puede suponerse que en el futuro no sólo estaría bajo amenaza la información administrada por el Estado, sino que también se podría encontrar en jaque la difusión de información acerca de empresas privadas, ong´s o personas físicas (individuos). Recientemente, las páginas web de importantes tarjetas de crédito fueron bloqueadas por fuentes externas. En otro plano, como grupo muy vulnerable se encuentran aquellos que integran las redes sociales. Las cuentas de Facebook, Twitter y otras redes sociales fueron hackeadas este año, aún cuando la configuración de su “supuesta” privacidad esté establecida con el máximo rigor, quebrantando sus sistemas de seguridad y dejando al desnudo que ya no hay sitios física ni virtualmente seguros en nuestro planeta.

No obstante, desde el plano jurídico pueden hacerse algunas consideraciones, analizando aspectos legales y morales.


Carlos Alberto Da Silva

viernes, 14 de enero de 2011

Habilitación de feria

Voces: FERIA JUDICIAL ~ HABILITACION DE DIAS ~ ORDEN PUBLICO ~ PELIGRO EN LA DEMORA ~ ALIMENTOS ~ ACUERDO TRANSACCIONAL ~ SOCIEDAD ANONIMA ~ DESALOJO ~ CONCURSO PREVENTIVO ~ EJECUCION DE SENTENCIA ~ EXIMICION DE PRISION ~ EXCARCELACION ~ CHEQUE ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ RECURSO EXTRAORDINARIO

Autor: Diegues, Jorge Alberto
Publicado en: LA LEY 10/01/2011, 10/01/2011, 3

I. Generalidades

1. La actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional sólo para asuntos que no admiten demora — art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional— y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.

CNFed. Civil y Com., sala de feria, 21/01/2008, Pachao, Yazmin Fernanda c. Estado Nacional y otros, AR/JUR/3113/2008.

2. Es improcedente la habilitación de feria peticionada si el grave daño denunciado habrá de producirse cuando la actividad normal de los tribunales se reinicie, pues la competencia de los tribunales de feria está circunscripta a la atención de aquellas cuestiones que sólo son susceptibles de ser resueltas útilmente en el período de receso judicial por entrañar un peligro inminente a producirse en dicho lapso.

CNCom., sala de feria, 21/07/2000, Aedifico S.R.L. s/ped. de quiebra por: Puccio, María L., LA LEY, 2000-F, 690 - DJ, 2000-3-1175, AR/JUR/825/2000.

3. Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son sólo aquellas que importan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección judicial.

CNCiv., 25/07/1997, R. B., L. M. c. R., A. M., LA LEY, 1998-D, 245, AR/JUR/350/1997.

4. Dado que la habilitación de la feria es materia de orden público, la suspensión de las funciones judiciales durante ella es de carácter obligatorio para los jueces y justiciables. Por tanto, su habilitación es una medida de excepción que debe acordarse con criterio restrictivo.

CNFed. Contenciosoadministrativo, sala IV, 24/07/1997, Mercado Directo S.R.L. c. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación., LA LEY, 1998-B, 877, AR/JUR/936/1997.

5. La habilitación de feria dispuesta por el a quo de oficio no es vinculante para la sala de feria que debe examinar su procedencia, en tanto se trata de una medida de excepción a la que sólo se accede si alguna de las partes se presenta y alega que la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar frustración de un derecho o un grave perjuicio.

CNFed. Contenciosoadministrativo, sala de feria, 10/01/1997, Marriot Argentine Airline Catering Inc., LA LEY, 1997-D, 732, AR/JUR/537/1997.

6. Por feria judicial debe entenderse al período en el cual se suspende la actividad tribunalicia no sólo para el descanso del personal, sino también de los profesionales que actúan ante sus estrados, manteniéndose únicamente guardias para la atención de los casos más urgentes, es decir, el mes de enero y determinados días del mes de julio.

CNFed. Contenciosoadministrativo, sala IV, 30/12/1994, Casa Bernard S. A. c. Estado nacional - Ministerio de Educación y Justicia-, LA LEY, 1995-B, 597 - DJ, 1995-2-412, AR/JUR/1643/1994.

 
Carlos Alberto Da Silva