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jueves, 3 de febrero de 2011

SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

Por Luis Emilio Pravato

Síntesis:

El presente trabajo, vinculado al régimen de los tratados de promoción y protección de inversiones extranjeras, es una instancia que nos permite reflexionar sobre el rol de los juristas, en tanto intelectuales orgánicos funcionales a un discurso hegemónico.

Introducción.-

Intentamos con el análisis del régimen jurídico tuitivo de las inversiones extranjeras, ayudar a aportar una nueva mirada en la histórica dialéctica entre “poder” y “Derecho”. Desde la ciencia jurídica, como resabio de un positivismo ingenuo, importantes sectores se abroquelan en una dogmática normativa supuestamente neutral y científica. No se hacen cargo de elaborar una teoría crítica del Derecho teniendo en cuenta los valiosos aportes que de las ciencias sociales vienen desarrollándose desde el siglo XX (entre otros, los elaborados por Gramsci, la Escuela de Frankfurt, la Critical Legal Studies de Duncan Kennedy, que sistematizó desde la Escuela de Leyes de Harvard, USA, etc.)

En la citada línea, que trata de racionalizar la vinculación entre Poder y Derecho, es conducente citar a Oscar Correas, quien en Crítica de la ideología. Ensayo socio semiológico, UNAM, 1993, nos advierte que la presunta apoliticidad o neutralidad del Derecho es una falacia. Si el reconocimiento de una norma implica un discurso que atribuye al que la dictó el poder de hacerlo, y además legitima a quien designó a ese funcionario, entonces el supuesto carácter científico de la ciencia jurídica tiene como finalidad legitimar el ejercicio del poder. Lo cual es funcional a los intereses de quienes lo usufructúan.1

Cabe mencionar en este aspecto, que desde el ámbito del Instituto Ambrosio Gioja, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Buenos Aires, Proyecto UBACyT, período 2000-2003, con la coordinación de Anibal D’Auria y Carlos Venier, diversos autores2 se dedicaron a investigar el maridaje3 entre Poder y Derecho, mediante el entrecruzamiento de las teorías de Vladimir Ilich “Lenin” Ulianov, Carl Schmitt, Hans Kelsen, Antonio Gramsci, Giovanni Gentile, Hannah Arendt, John Rawls, Carlos Santiago Nino, Oscar Correas, Michel Foucault, Niklas Luhmann y Jürgen Habermas.

En pocas palabras, intentaremos dar una nueva lectura a la actuación de los juristas en su vinculación con la situación de las inversiones extranjeras, en el contexto de la globalización..

martes, 1 de febrero de 2011

¿De qué trata el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial?

Voces: REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL ~ LEY ~ MEDIO AMBIENTE ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ RECURSOS NATURALES ~ LEY GENERAL DEL AMBIENTE ~ RECURSOS HIDRICOS ~ INVENTARIO ~ AUTORIDAD DE APLICACION ~ INTERPRETACION DE LA LEY ~ SANCION ~ MULTA ~ REINCIDENCIA ~ COMPETENCIA ~ ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Autor: Alonso, Julio Santiago
Publicado en: Sup. Act. 19/10/2010, 19/10/2010, 1

En el presente escrito se señalaran las principales características de esta nueva ley -vale recordar que todavía falta su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional-. Se ha podido identificar cinco ítem que se desarrollaran a lo largo del texto. Estos se consideran centrales para una acabada comprensión del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. (en adelante R.P.M.P.G.P).

En primer lugar se hará referencia a la cuestión constitucional, en el sentido del mandato de protección ambiental. También se puntualizará el tema del inventario; en qué consiste, quién y cuándo se realiza. Como tercer punto se encuentra la cuestión de las actividades: cuáles son las que están prohibidas, cómo son los procedimientos evaluativos para ejercitar aquellas permitidas. Luego se indicará cuáles son las sanciones que la ley prevé para sus infractores. Y por último se hará mención de las autoridades, sean de competencia como de aplicación y en cuanto a su función.

 
Carlos Alberto Da Silva

sábado, 29 de enero de 2011

Argentina: digitalizaron 10.000 tratados

La Biblioteca Digital de Tratados, inaugurada por la Cancillería durante la última edición de la Feria del Libro, ya contiene cerca de 10.000 documentos que van desde 1811 hasta nuestros días.

Se trata de acuerdos nacionales e internacionales "suscriptos desde los primeros reconocimientos a nuestra independencia hasta los firmados en el marco del Mercosur y la Unasur", que pueden verse en Internet de manera libre y gratuita y en formato original. El sitio www.tratados.cancilleria.gov.ar, lanzado en el marco de las celebraciones del Bicentenario de la Revolución de Mayo, aspira a ser "un reflejo de 200 años de historia" y realiza actualizaciones permanentes, señalaron desde la Cancillería.

Unos 7.000 tratados bilaterales, 2.000 instrumentos multilaterales, 600 acuerdos con organismos internacionales y otras instituciones, más 25 documentos nacionales considerados históricos y los textos de las declaraciones, reservas y objeciones realizadas por la Argentina integran esta biblioteca.

Este trabajo de recopilación, clasificación y digitalización que comenzó hace cinco años cuenta con muchos textos "escaneados para reflejar (la historia argentina) de la forma más fiel posible", indicaron los voceros de la institución.

De esta manera pueden verse originales firmados por Domingo Faustino Sarmiento, Juan Bautista Alberdi, Tomás Guido, Rufino de Elizalde, Carlos Tejedor, Bernardo de Irigoyen, Roque Sáenz Peña y Juan Domingo Perón entre muchos otros.

Así como el manuscrito del "Tratado de Pacificación entre la Excelentísima Junta Ejecutiva de Buenos-Ayres y el Excelentísimo Sr. Virrey D. Francisco Xavier Elío, del 20 de octubre de 1811"; habida cuenta de que la Cancillería es la depositaria legal de todos los tratados internacionales firmados por la república. Entre los más recientes se encuentra el "Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y la Fundación Madres de Plaza de Mayo", del 6 de enero último; en tanto que "la semana próxima podrán hallarse los acuerdos firmados durante la gira de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner a Medio Oriente". (Télam)

Fuente: http://www.rionegro.com.ar/ sábado 29 de enero de 2011

Biblioteca Digital de Tratados/Index:  http://tratados.cancilleria.gob.ar/index.php

Carlos Alberto Da Silva

viernes, 28 de enero de 2011

HUMAN RIGHTS WATCH: WORLD REPORT 2011/ ARGENTINA

This 21st annual World Report summarizes human rights conditions in more than 90 countries and territories worldwide. It reflects extensive investigative work undertaken in 2010 by Human Rights Watch staff, usually in close partnership with domestic human rights activists.

With increasing frequency, governments that might exert pressure for human rights improvement are accepting the rationalizations and subterfuges of repressive governments, favoring private “dialogue” and “cooperation” over more hard-nosed approaches. In principle there is nothing wrong with dialogue, but it should not be a substitute for public pressure when the government in question lacks the political will to respect rights. Human Rights Watch calls on governmental supporters of human rights to ensure that the quest for cooperation does not become an excuse for inaction.


El informe de 649 páginas, el vigésimo primer examen anual de Human Rights Watch sobre las prácticas de derechos humanos en todo el mundo, resume las principales cuestiones de derechos humanos en más de 90 países y territorios, lo que refleja el extenso trabajo de investigación que Human Rights Watch llevó a cabo en 2010.

Report 2011/ Informe 2011: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bMzJjZTA3MGQtM2UxOS00MWU5LWE5MGYtODhjYTY0NDRjNGQ0&hl=es

Capítulo sobre Argentina en español: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bYzUzOGFhMWMtNTlmZS00YjAwLThmNjMtMWFiZjdjOGE3ZmU0&hl=es

Ver más: http://www.hrw.org/es

              http://www.hrw.org/es/americas/argentina

Carlos Alberto Da Silva

jueves, 27 de enero de 2011

Derechos fundamentales y nacionalidad

Voces: CONSTITUCION NACIONAL ~ LEGISLADOR ~ INTERPRETACION CONSTITUCIONAL ~ CARGO ELECTIVO ~ CANDIDATO ELECTORAL ~ CARGO PUBLICO ~ ELECCIONES ~ CIUDADANIA ~ EXTRANJERO ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ DISCRIMINACION ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ DERECHOS HUMANOS ~ MEDIOS DE COMUNICACION ~ DERECHO COMPARADO ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ PRESIDENTE DE LA NACION

Autor: Gil Domínguez, Andrés

Publicado en: LA LEY 26/01/2011, 26/01/2011, 1 - LA LEY 27/01/2011, 27/01/2011, 1

I. Planteo del caso. II. La irradiación y concretización del art. 89 de la Constitución argentina. III. Los argumentos contrarios a la candidatura presidencial en el caso concreto. IV. Derechos fundamentales y nacionalidad. V. A modo de conclusión.

Abstract: "Una correcta hermenéutica constitucional, convencional, sociológica y antropológica del art. 89 de la Constitución argentina no puede conducir a una descalificación de los argentinos naturalizados como eventuales candidatos a presidente de la Nación".

I. Planteo del caso

1. En estos días, uno de los temas que mayor controversia suscita en torno a la interpretación constitucional del art. 89 de la Constitución argentina, es la posible candidatura presidencial de Francisco de Narváez.

2. La plataforma fáctica del caso concreto está determinada por los siguientes hechos. Francisco de Narváez nació en Colombia en 1953. Ninguno de sus padres es argentino nativo. Se radicó en la República Argentina en 1958 (esto es, a los cinco años de edad). Se domicilia en la Provincia de Buenos Aires desde el año 1989. Obtuvo la ciudadanía argentina por naturalización en el año 1992. Fue electo Diputado Nacional en dos ocasiones (2005-2009 y 2009-2013). Fue habilitado para ser candidato a gobernador de la Provincia de la Buenos Aires por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires. (1)

3. El art. 89 (reformado en el año 1994) establece como condiciones para ser electo presidente o vicepresidente de la Nación: a) haber nacido en el territorio argentino (a lo cual denomino “ razón del territorio” ) o b) ser hijo de ciudadano nativo habiendo nacido en el país extranjero (a lo cual denomino “ razón de la sangre” ) y c) las demás calidades exigidas para ser elegido senador conforme al art. 55 de la Constitución argentina (específicamente a lo atinente al cargo de presidente o vicepresidente: tener treinta años, una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y en principio, seis años de ciudadano de la Nación).

El enunciado normativo inserto en la organización del poder presenta una estructura de regla, esto es de una norma cerrada y determinada, que solamente posibilita la subsunción dentro de su ámbito de habilitación a los supuestos fácticos establecidos en razón del territorio y en razón de la sangre.

4. El art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Adla, XLIV-B, 1250) establece que es una obligación del Estado argentino garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos establecidas en ella sin discriminación alguna por motivos de origen nacional o nacimiento. Respecto de los derechos políticos el art. 23.1 expresa que todos los ciudadanos deben gozar del derecho: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Asimismo, el art. 23.2 enuncia que la ley pueda reglamentar los derechos políticos por razones de nacionalidad.

Dicha norma, presenta una estructura amplia e indeterminada, que posibilita subsumir toda clase de supuesto de hecho, salvo que se demuestre de forma proporcional que existen razones plausibles basadas en la nacionalidad que justifiquen la limitación de los derechos políticos en determinados casos (o cargos).

5. El objeto del presente trabajo es analizar dentro del campo normativo de la regla de reconocimiento constitucional argentina (integrada por la Constitución argentina como fuente interna y por los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional como fuente externa) si el art. 89 de la Constitución argentina representa una limitación razonable (2) de los derechos políticos de Francisco de Narváez en los términos previstos por el art. 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o bien, si la norma proveniente de la fuente internacional genera una excepción a la norma constitucional (delimitada exclusivamente a los condicionamientos del caso concreto).

 
Carlos Alberto Da Silva