Por Luis Emilio Pravato
Síntesis:
El presente trabajo, vinculado al régimen de los tratados de promoción y protección de inversiones extranjeras, es una instancia que nos permite reflexionar sobre el rol de los juristas, en tanto intelectuales orgánicos funcionales a un discurso hegemónico.
Introducción.-
Intentamos con el análisis del régimen jurídico tuitivo de las inversiones extranjeras, ayudar a aportar una nueva mirada en la histórica dialéctica entre “poder” y “Derecho”. Desde la ciencia jurídica, como resabio de un positivismo ingenuo, importantes sectores se abroquelan en una dogmática normativa supuestamente neutral y científica. No se hacen cargo de elaborar una teoría crítica del Derecho teniendo en cuenta los valiosos aportes que de las ciencias sociales vienen desarrollándose desde el siglo XX (entre otros, los elaborados por Gramsci, la Escuela de Frankfurt, la Critical Legal Studies de Duncan Kennedy, que sistematizó desde la Escuela de Leyes de Harvard, USA, etc.)
En la citada línea, que trata de racionalizar la vinculación entre Poder y Derecho, es conducente citar a Oscar Correas, quien en Crítica de la ideología. Ensayo socio semiológico, UNAM, 1993, nos advierte que la presunta apoliticidad o neutralidad del Derecho es una falacia. Si el reconocimiento de una norma implica un discurso que atribuye al que la dictó el poder de hacerlo, y además legitima a quien designó a ese funcionario, entonces el supuesto carácter científico de la ciencia jurídica tiene como finalidad legitimar el ejercicio del poder. Lo cual es funcional a los intereses de quienes lo usufructúan.1
Cabe mencionar en este aspecto, que desde el ámbito del Instituto Ambrosio Gioja, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Buenos Aires, Proyecto UBACyT, período 2000-2003, con la coordinación de Anibal D’Auria y Carlos Venier, diversos autores2 se dedicaron a investigar el maridaje3 entre Poder y Derecho, mediante el entrecruzamiento de las teorías de Vladimir Ilich “Lenin” Ulianov, Carl Schmitt, Hans Kelsen, Antonio Gramsci, Giovanni Gentile, Hannah Arendt, John Rawls, Carlos Santiago Nino, Oscar Correas, Michel Foucault, Niklas Luhmann y Jürgen Habermas.
En pocas palabras, intentaremos dar una nueva lectura a la actuación de los juristas en su vinculación con la situación de las inversiones extranjeras, en el contexto de la globalización..
