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jueves, 24 de febrero de 2011

Contenidos publicados en Internet

Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS ~ LIBERTAD DE EXPRESION ~ INTERNET ~ DIFUSION DE INFORMACION ~ PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD ~ FACTOR DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD ~ RIESGO CREADO ~ SITIO WEB ~ INFORMATICA ~ DERECHO COMPARADO ~ PODER DE POLICIA ~ ESTADO ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ LEY APLICABLE ~ LAGUNA DEL DERECHO ~ DERECHO A LA INTIMIDAD ~ PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INTERNET ~ CENSURA ~ USUARIO ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ PRENSA ~ MEDIOS DE COMUNICACION ~ AUTOR DEL DAÑO ~ GLOBALIZACION ~ DIFUSION DE IMAGEN ~ REPRODUCCION DE IMAGEN ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ~ DAÑO RESARCIBLE

Publicado en: LA LEY 23/02/2011, 23/02/2011, 1
I. Informática y riesgo. II. Internet. Aspectos técnicos. III. Internet y la libertad de expresión. IV. Actores en Internet. V. Daños por contenidos publicados en la Web. VI. Derecho comparado. VII. Responsabilidad de los buscadores. VIII. Las redes sociales y la Web 2.0. IX. A modo de conclusión (por el momento)

Abstract: "Los proveedores de acceso a la red no tienen ninguna responsabilidad porque sólo son conductores de información. Si la conducta ilícita que provoca el daño es propia del proveedor (sería proveedor de contenidos) él es responsable, por culpa o dolo. En cambio, cuando el contenido publicado en el sitio de Internet (que provoca el daño) es suministrado por terceros, la responsabilidad es de éstos” . 

I. Informática y riesgo 

La informática, entendida como el tratamiento automatizado de la información, mediante la utilización de soportes físicos adecuados (hardware) y lógicos (programas de computación, bases de datos, protocolos, etc.) se aplica en multiplicidad de campos y la necesaria automaticidad de los procesos en que interviene ha llevado a sostener que se trata de una actividad riesgosa, o que tiene aptitud de generar daños de toda índole (contractuales, extracontractuales, a bienes, a personas, etc.).

En nuestra opinión, la informática, aun en los múltiples ámbitos en los que se aplica, no puede ser calificada en forma genérica como riesgosa o peligrosa en sí misma, sin perjuicio de ser susceptible de tornarse tal de acuerdo a la forma en que se desarrolle o implemente.

Una consideración genérica de la actividad informática peca del vicio derivado de su propia amplitud. Si bien en la misma se pueden provocar daños a terceros, las situaciones que pueden presentarse son de distinta magnitud, y ello — naturalmente—  puede motivar soluciones diferentes. (1) 

Esta circunstancia provoca que, en materia de daños derivados de la informática, es posible la utilización conjunta de criterios de atribución de responsabilidad de carácter tanto subjetivo como objetivo, y es posible la delimitación del ámbito operativo de cada uno de ellos.

El criterio subjetivo — fundado en la culpa—  cumple una función preventiva, referida a los daños evitables o típicos, que permite requerir al proveedor de servicios informáticos el desarrollo de una política de seguridad y prevención.

Si se acepta esta premisa, el criterio objetivo de imputación se aplicaría a los casos de daño inevitable e imprevisible.



miércoles, 23 de febrero de 2011

El sujeto pasivo en las acciones declarativas de inconstitucionalidad

Voces: DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD ~ ACCION DECLARATIVA ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ PODER LEGISLATIVO ~ LEGITIMACION PASIVA ~ LEGITIMACION ~ REQUISITO DE CAUSA O CONTROVERSIA ~ DERECHOS CONSTITUCIONALES ~ EJERCICIO DEL COMERCIO ~ HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS ~ PRUEBA ~ PROVINCIA ~ LEY PROVINCIAL ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ REVISION JUDICIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Autor: Gil Domínguez, Andrés
Publicado en: LA LEY 11/02/2011, 11/02/2011, 4

Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) CS ~ 2010-06-15 ~ Día Argentina S.A. y otra c. Provincia de Buenos Aires

I. Introducción. II. La reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: más dudas que certezas. III. Observaciones críticas. IV. A modo de conclusión.

I. Introducción

1. Uno de los temas que mayor debate y controversia suscita respecto de la acción declarativa de inconstitucionalidad (ADI) en el orden federal es la delimitación del sujeto pasivo.

Históricamente la Corte Suprema de Justicia negó la posibilidad de promover una ADI de forma exclusiva contra el sujeto emisor de la norma y sostuvo que ésta debía estar dirigida contra el sujeto beneficiario de la misma. Dentro de dicha lógica, un precedente que ofició de excepción fue "Fábrica Argentina de Calderas". (1)

En la causa "Provincia de Entre Ríos c. Estado Nacional s/acción declarativa", (2) la mayoría de la Corte Suprema de Justicia (3) modificó el tradicional criterio y sostuvo que la ADI procedía respecto del sujeto emisor de la norma -en la medida que se acreditara la violación de un derecho- sin que tuviera que mediar un acto de aplicación o concreción de la misma. (4)

El dictado de fallos posteriores por parte del Alto Tribunal generan nuevos interrogantes en torno al sujeto pasivo y la actividad requerida a efectos de la procedencia formal de la ADI.

El objeto del presente trabajo consiste en analizar la nueva jurisprudencia del Máximo Tribunal en la materia para tratar de establecer algunas certezas respecto de un tema crucial en la viabilidad de la ADI.

Fuente: http://www.laleyonline.com.ar/

martes, 22 de febrero de 2011

Sobre la autoridad interpretativa de la Corte Interamericana y la necesidad de conformar una verdadera comunidad internacional de principios

Fernando Basch
Borrador de la exposición efectuada durante las Jornadas "Una Constitución para el nuevo siglo" desarrolladas en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires durante los días 18 y 19 de mayo de 2010, organizadas por la Cátedra del Dr. Gargarella e Igualitaria (Centro de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo www.igualitaria.org )

La decisión política de establecer un sistema jurídico-institucional sobre la base de una constitución escrita contiene la de fijar una o distintas autoridades interpretativas del texto constitucional. En el caso de que las autoridades interpretativas sean múltiples, la necesidad de que exista claridad normativa y consistencia jurídica hace conveniente que exista una autoridad interpretativa constitucional final, es decir alguna agencia estatal a quien mirar en última instancia a la hora de buscar el significado y los alcances de las normas constitucionales escritas que puedan ser tomados como regla a seguir.

En Argentina tenemos un problema, y tiene que ver con la ausencia de una decisión clara y cierta respecto de qué órgano ejerce como autoridad interpretativa final de un conjunto de normas que son parte de nuestra constitución: aquellas que integran los tratados internacionales de derechos humanos enumerados en el artículo 75 inciso 22, y las que pertenecen a los otros pactos que recibieron igual jerarquía a través del procedimiento de mayorías calificadas previsto en aquella cláusula. 1

Como estos tratados –o, en algunos casos, protocolos facultativos que los complementan- ponen en funcionamiento órganos encargados de controlar su cumplimiento e interpretar sus normas, el interrogante que se plantea es qué valor deben adjudicarle a sus interpretaciones normativas las autoridades judiciales nacionales. La pregunta es apropiada respecto de las interpretaciones formuladas por todos estos órganos –usualmente denominados órganos de control del cumplimiento de tal o cual tratado-, en tanto la constitución nada dice sobre el punto. Es posible que las soluciones constitucionales adecuadas respecto del valor a darle a las decisiones de cada uno de estos órganos difieran; se trata de agencias con distintas estructuras, misiones y modos de funcionamiento. En este breve trabajo me concentraré en el valor que debe darse a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El trabajo de este órgano judicial internacional es el que mayor atención ha concitado en Argentina, tanto de la academia como de los órganos –judiciales y políticos- con poder de decisión en el país. Sin embargo, la cuestión del valor que corresponde dar a sus decisiones en la construcción interpretativa del texto constitucional lejos está de haber sido saldada. Pensar acerca del valor de las decisiones de este tribunal puede servir como puerta de entrada para una reflexión más profunda acerca del significado de la decisión constitucional del año 1994 y de sus consecuencias en términos generales respecto de la interpretación constitucional en materia de derechos humanos. De aquí a diez años este problema debería estar resuelto, y posiblemente sea éste (el de la autoridad interpretativa de las decisiones de la Corte Interamericana) el primer nudo que haya que desenredar.

El problema que entonces invito a pensar es el siguiente: la Corte Interamericana define los alcances de normas que integran nuestra Constitución. De esa manera también determina obligaciones a cargo de agentes o agencias estatales (cuyo cumplimiento es considerado necesario para la efectiva protección de los derechos interpretados). El interrogante a responder es, ¿existe un deber de las autoridades judiciales nacionales de respetar las interpretaciones convencionales formuladas por el órgano judicial interamericano? Creo que ya es pisar sobre terreno firme sostener que el control de constitucionalidad debe incorporar ahora un control llamado “de convencionalidad” 2, es decir del apego de las normas de nuestro sistema a la Convención Americana 3. Pero ¿cuáles son los alcances de este control? Nuevamente, bastante claro está que las órdenes de la Corte Interamericana en casos contenciosos deben ser cumplidas. Pero ¿deben también seguirse las interpretaciones de la Corte IDH por fuera de los casos concretos en los que se las formula –ya sean contra la Argentina como contra otros estados-?

Carlos Alberto Da Silva

martes, 15 de febrero de 2011

EL LÍBANO EN LAS REDES DE UN “TRIBUNAL ESPECIAL”

Injerencias externas, divisiones religiosas
por Alain Gresh, enviado especial
De la redacción de Le Monde diplomatique, París.
Traducción: Gustavo Recalde

Mientras el fiscal del Tribunal Especial para el Líbano remitía al juez, el 17 de enero pasado, el acta de acusación sobre el asesinato de Rafic Hariri, la oposición derrocaba al gobierno de Saad Hariri e imponía un nuevo primer ministro. Estallaron enfrentamientos, y la situación, seguida de cerca por Israel y Siria, continúa siendo tensa.

Ese día de enero, todos los libaneses, clavados frente a las pantallas de sus televisores, seguían las escenas dignas de una película de espionaje que difundía el canal Al-Jadid. No se veían imágenes en movimiento: sólo las siluetas de los protagonistas de una reunión secreta y sus voces lejanas, inaudibles. La grabación se había realizado clandestinamente; los subtítulos se agregaron para que los telespectadores comprendieran cada palabra pronunciada. Saad Hariri conversaba con Mohammed Al-Saddik, un ex oficial de los servicios de inteligencia sirios.

El hombre desempeñó un papel clave durante los primeros meses de la investigación internacional que siguió al asesinato, el 14 de febrero de 2005, del ex Primer Ministro Rafic Hariri, padre de Saad; asesinato en el que todas las sospechas recayeron inmediatamente sobre Damasco. Al-Saddik contaba entonces en detalle las reuniones clandestinas de altos dirigentes sirios que planeaban el atentado, daba nombres, describía lugares, precisaba información. Sobre la base de su testimonio, cuatro oficiales superiores libaneses fueron detenidos y encarcelados desde abril de 2005 hasta agosto de 2009 (1).

A los investigadores les llevó varios meses reconocer, a su pesar, ya que el hombre compartía sus ideas, que Al-Saadik fantaseaba. Refugiado un tiempo en Francia, reclamado por Siria, encarcelado en Emiratos Árabes Unidos, se ocultaría en algún lugar de Europa. Quedan preguntas inquietantes: ¿por cuenta de quién actuó? ¿fue manipulado? ¿es simplemente un megalómano? ¿qué sucedió con todos aquellos que atestiguaron en el mismo sentido que él y que ahora son calificados de “testigos falsos”?

El programa de televisión no responde a estos interrogantes. Sin embargo, confirma que el oficial, no sólo conocía a Saad Hariri –algo que éste último siempre había negado–, sino que estaba en contacto permanente con él e incluso lo llamaba a su teléfono celular. Para mayor confusión, el canal Al-Jadid difundió las grabaciones de los testimonios, en principio confidenciales, de Hariri y de varios responsables libaneses ante la comisión de investigación de Naciones Unidas.


Luis Emilio Pravato

Intelectuales, artistas y docentes repudian el accionar de grupos de la derecha católica

El jueves 10 de febrero de 2011, la fachada del Instituto del Pensamiento Socialista (IPS) “Karl Marx”, con sede en la calle Riobamba 144 de la Ciudad de Buenos Aires, apareció toda pintada con la consigna “Viva Cristo Rey” firmada por la agrupación de ultraderecha Nacionalista Custodia (ANC). De igual manera fue atacada esa misma noche la sede de “Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas” cuyo local queda a 100 metros del IPS. También los estudiantes del Iuna denunciaron que en la sede Pueyrredon hubo pintadas tachando las imágenes de los desaparecidos de la escuela de artes poniendo “30.000 mentiras ANC”

Como se puede ver en su página web, la Agrupación Nacionalista Custodia es la cabeza visible de los nuevos grupos de choque de la derecha ultra católica contra cualquier campaña por la ampliación de las libertades democráticas, particularmente por el derecho al aborto legal seguro y gratuito para todas las mujeres y contra cualquier derecho para las y los gays, lesbianas, travestis, transexuales y bisexuales.

Es sabido que nuestro Instituto tiene una clara y activa postura a favor de estas demandas, por lo que no es la primera vez que recibe estos ataques de esta agrupación. Ya hemos sufrido provocaciones en el Encuentro Nacional de Mujeres de Paraná donde participamos con nuestra agrupación Pan y Rosas. Y también a fin del año pasado en una actividad de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto en la esquina del Congreso donde miembros de ANC profirieron amenazas a dirigentes reconocidas de Pan y Rosas.

Los fascistas de la ANC son a su vez conocidos defensores de los militares genocidas y tomaron notoriedad a partir del ataque que realizaron a la exposición del artista León Ferrari destruyendo sus obras. No puede dejar de señalarse que el IPS es el Centro de Estudios del Partido de los Trabajadores Socialistas, una importante sede en donde se llevan adelante múltiples actividades de estudio, investigación y difusión de las ideas del marxismo y el socialismo; donde funciona una librería pública y se realizan charlas, debates, proyecciones y otras actividades culturales.

Denunciamos estos ataques y llamamos al más amplio repudio por estos hechos.

Contacto: (011) 15 5881 9565 Christian Castillo

(011) 15 5886 6076 Julio Patricio Rovelli (Prensa IPS)

http://www.ips.org.ar/

http://www.pts.org.ar/

Envíe su adhesión a: ipsprensa@gmail.com


Posteado por Luis Emilio Pravato

Primeras firmas:
OSVALDO BAYER (ESCRITOR Y PERIODISTA)
TUTUNA MERCADO (ESCRITORA)
PABLO POZZI (DR. EN HISTORIA, UBA, UNC)
LOHANA BERKINS (DIRIGENTE TRANS-COOP. NADIA ECHAZÚ)
MABEL BELLUCCI (ENSAYISTA Y PERIODISTA)
EDUARDO GRÜNER (SOCIOLÓGO UBA)
CHRISTIAN CASTILLO (SOCIÓLOGO, DOCENTE UBA-UNLP, IPS “KARL MARX”)
ROLANDO ASTARITA (DOCENTE UBA y UNQUI)
MYRIAM BREGMAN (ABOGADA)
JOSÉ CASTILLO (ECONOMISTA, DOCENTE UBA, IZQUIERDA SOCIALISTA)
ALDO CASAS (ANTROPÓLOGO, REVISTA HERRAMIENTA)
MARCELA CROCE (DOCENTE UBA)
CLAUDIO KATZ (ECONOMISTA, DOCENTE UBA)
EDUARDO LUCITA (ECONOMISTA)
EDUARDO GLAVICH (DOC FFYL UBA)
ANDREA D' ATRI (PSICÓLOGA, DIRIGENTE PAN Y ROSAS)
DIEGO ROJAS (PERIODISTA)
MIGUEL VEDDA (DOC. FFYL UBA)
CLAUDIO ZUSMAN (SOCIÓLOGO, DOCENTE UBA)
PAULA VARELA (DRA. EN CS. SOCIALES, DOCENTE UBA, CONICET)
GABRIEL H. PAISSAN (FÍSICO, CONICET)
PABLO ANINO (ECONOMISTA, DOCENTE UBA)
PAULA BACH (ECONOMISTA, UBA)
SOL BAJAR (PSICÓLOGA, DOCENTE UBA)
ALEJANDRINA BARRY (Ce.Pro.D.H., HIJA DE DESAPARECIDOS)
NICÓLAS BERNDERSKY (POLITÓLOGO, DOC. UBA)
LUIS BONOMI (ABOGADO)
CARLOS BROUN (CINEASTA, CONTRAIMAGEN)
DIEGO BRUNO (DOC. FILOSOFÍA Y LETRAS- UBA)
VIOLETA BRUCK (PROF. EN COMUNICACIÓN VISUAL, UNLP)
FERNANDO CASTELLÁ (POLITÓLOGO, DOCENTE UBA)
MARIELA CAMBIASSO (SOCIÓLOGA, DOCENTE UBA)
LETICIA CELLI (ABOGADA, UNC)
MARÍA CHAVES (SOCIÓLOGA, DOCENTE UBA)
ADRIANA COLLADO (SOCIÓLOGA, DOCENTE UBA)
ADRIAN CRISCIONE (ECONOMISTA UBA)
IVANA DAL BIANCO (ABOGADA)
ROSA D’ALESIO (PSICOANALISTA, DOCENTE UBA)
CARINA DAVID (SOCIÓLOGA, UBA)
VICTORIO DELEONARDI (REALIZADOR AUDIOVISUAL, OJO IZQUIERDO)
MARIELA DÍAZ (SOCIÓLOGA, DOCENTE UBA)
MARÍA DÍAZ RECK (PROF. EN ARTES PLÁSTICAS, UNLP)
MARÍA SOL DORIN (POLITÓLOGA, UBA)
JUAN DUARTE (PSICÓLOGO, DOCENTE UBA)
CECILIA FEIJÓO (SOCIÓLOGA, DOCENTE UBA)
JAVIER GABINO (CINEASTA, CONTRAIMAGEN)
AGOSTINA GIECO (SOCIÓLOGA UBA)
SOL GONZALEZ CHELIS (SOCIÓLOGA, DOCENTE UBA)
GABRIELA JAIME (CINEASTA, GRUPO DE BOEDO FILMS)
DARIO MARTINI (PROF. EN HISTORIA, DOCTORANDO UBA, FFYL)
FLORENCIA MARTINEZ (SOCIÓLOGA UBA)
CORINA LUCHIA (HISTORIADORA, UBA, CONICET)
LAURA MEYER (SOCIÓLOGA, DOCENTE UBA)
EDGARDO MOYANO (ABOGADO)
VICTORIA MOYANO (CE.Pro.D.H., HIJA DE DESAPARECIDOS)
FERNANDA MOLINA (DOCENTE UBA)
MARIANO MILLAN (SOCIÓLOGO UBA)
GONZALO MIRI (POLITÓLOGO, DOCENTE UBA)
MATÍAS PICCINELLI (SOCIÓLOGO, DOCENTE UBA)
GUILLERMO PISTONESI (PERIODISTA)
ADRIAN PIVA (DOCENTE UBA-UNQ)
GASTÓN REMY (ECONOMISTA)
ANDREA ROBLES (CEIP "LEÓN TROTSKY)
ALICIA ROJO (HISTORIADORA, DOCENTE UBA)
CECILIA ROSSI (DOCENTE UBA)
AGUSTIN SANTELLA (SOCIÓLOGO, DOCENTE UBA)
FERNANDO SCOLNIK (SOCIÓLOGO, DOCENTE UBA)
PAULA ZAGALSKY (DOCENTE UBA)
Y siguen las adhesiones.