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miércoles, 9 de marzo de 2011

La jurisprudencia y la implementación del seguro ambiental. La óptica del interés público comprometido y el juego de los poderes del Estado

Voces: JURISPRUDENCIA ~ DAÑO AMBIENTAL ~ SEGURO ~ ESTADO ~ BENEFICIARIO ~ LEY GENERAL DEL AMBIENTE ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ CONTAMINACION AMBIENTAL ~ PODER DE POLICIA ~ INTERESES DIFUSOS ~ LEGITIMACION ~ COMPETENCIA ~ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Autor: Sarciat, Alberto Diego 
Publicado en la Ley: Sup. Adm.2010 (agosto), 255

I. Introducción.- II. Cronología de los hechos.- III. La opinión de un ministro de la Corte sobre el tema.- IV. La función de control debe ser concebida y aplicada como un sistema.- V. El seguro ambiental y su valor para contribuir a la eficiencia del sistema de control y reducción de la posibilidad de corrupción.- VI. Detrás del balde va la roldana.- VII. Necesidad de que sea el Estado el beneficiario del seguro ambiental o que vale más pájaro en mano que cien volando.- VIII. El problema de la concurrencia de jurisdicciones en la materia.- IX. Recaudos a cumplir por las empresas aseguradoras para autorizar planes de seguro ambiental.- X. Posibilidades que contempla el derecho vigente para cumplir la obligación de la ley 25.675.- XI. Conclusiones.

I. Introducción

El proceso de cuidado del medio ambiente impuesto por el Poder Judicial es un buen ejemplo para recordar que dicho poder, aún respetando sus incumbencias constitucionales, tiene la capacidad jurídica y política necesaria para defender e imponer el respeto de las garantías que prevé la Constitución.

En este trabajo analizaré sólo una de las cuestiones a las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación prestó atención dentro de la problemática ambiental: la del seguro ambiental.

La cronología de la historia que se expone en el título siguiente, lleva a la convicción de que la reglamentación que permitió su instrumentación fue el resultado de las exigencias planteadas por decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales inferiores nacionales y provinciales.

Pretendo poner en manifiesto cómo en esta cuestión, la actuación prudente pero firme y consistente del Poder Judicial tuvo como resultado el cumplimiento de las leyes aún contra fuertes intereses creados.

Aprovecharé asimismo la ocasión para formular algunas precisiones sobre el seguro ambiental como método de control y de su mano, algunas reflexiones generales sobre los sistemas de control.

La Ley 25.675 (1) creó en su artículo 22 el seguro ambiental, que tiene como finalidad garantizar que quien contamine asuma el costo de la reparación, evitando que el Estado sea el responsable último ante el incumplimiento del particular (2).

Sin embargo, su trascendencia regulatoria va mucho más allá de la cuestión económica. Como veremos más adelante, el seguro ambiental es un muy buen ejemplo de control indirecto y de sumatoria de esfuerzos públicos y privados para reducir el margen de falibilidad de control en materia ambiental.

Seguramente es por esta última razón — que ampliaré más adelante— , hubo de transcurrir casi seis años para que la reglamentación de la ley fijara las condiciones que hicieron operativo el seguro ambiental y otro par de años para que la administración pública comenzara a exigir su constitución.

Artículo completo en: https://docs.google.com/document/d/1H4vVEA5UDd8h-4nuUnEQZ7Be-YIC9bTIvblc0y_VAzU/edit?hl=es

Defensa institucional contra la corrupción. Herramientas para su eficacia. El proceso de clase. Necesidad de una regulación urgente*.

Por Fernando García Pullés
SUMARIO: I. Introducción. II. El sistema republicano como respuesta política a la corrupción. III. El proceso, el sistema republicano y el Estado de Derecho. IV. La crisis de gerenciamiento del sistema judicial. V. Qué pudo y qué puede hacerse. VI. El sistema argentino es un sistema de acción única. La acumulación de pretensiones como herramienta. VII. Los nuevos remedios. Los procesos de clase. VII.1. Una cuestión terminológica inicial. VII.2. Caracterización. VII.3. Los principales problemas y algunas respuestas. VII.3.A. Determinación legal de supuestos y carácter imperativo de las normas. VII.3.B. Legitimados para requerir el tratamiento de la pretensión por la vía del proceso de clase o para solicitar la tramitación de una reclamación por este trámite. Oportunidad. VII.3.C. Quid de la habilitación de la instancia en el proceso de clase, en el ámbito del contencioso administrativo. VII.3.D. La unidad del proceso de clase y la distribución de competencia. VII.3.E. La representación de la clase. Representantes oficiales, abogados especializados o miembros de la clase? Sistemas de elección. Instrucciones. VII.3.F. El trámite del proceso. VII.3.G. Las formas anormales de terminación del proceso. VII.3.H. Los alcances de la sentencias. VIII. Conclusiones.

martes, 8 de marzo de 2011

Aspectos en torno a la regulación del agua y su actual infraestructura en la República Argentina

Por Mariana García Torres

SUMARIO: I. Introducción. II. Conceptos post modernos. El derecho humano al agua. III. La importancia de la regulación del agua. IV. Actual esquema de regulación en el Área Metropolitana de Buenos Aires(AMBA). Sujetos que hoy intervienen. Alcances del sistema de control y regulatorio. V. Sobre la organización del sector sanitario en el resto de la República Argentina. VI. La infraestructura sanitaria y su financiamiento. VII. Sobre los desafíos a afrontar en cumplimiento a los Objetivo del Milenio (2015) VIII. Reflexiones finales.
 
Artículo completo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bZDg3MjVlOWMtMmU2MS00MGQ5LWE4MzYtYjI0NTNlYzczMDM5&hl=es 

lunes, 7 de marzo de 2011

"RANKING DE COMPETITIVIDAD GLOBAL 2010-2011" DEL FORO ECONÓMICO MUNDIAL/ THE GLOBAL COMPETITIVENESS REPORT 2010 -2011" WORLD ECONOMIC FORUM

The World Economic Forum is an independent international organization committed to improving the state of the world by engaging business, political, academic and other leaders of society to shape global, regional and industry agendas.

Informe completo en: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bNjI1N2JkYjktMTNkNy00M2NkLTljNGEtMGI4ZjIyNDIxZTkw&hl=es

Fuente y otros informes ("Global Risks Report 2011"; "Energy Vision Update 2011: A New Era for Gas"; etc) en:  http://www.weforum.org/

Ranking de competitividad actualizado (2011/2012): http://alumnosmdag.blogspot.com/2011/09/global-competitiveness-report-2011-2012.html

domingo, 6 de marzo de 2011

Análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema (Diciembre 2007 - Diciembre 2010)

Voces: DERECHO CONSTITUCIONAL ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ COSA JUZGADA ~ COMPETENCIA ORIGINARIA ~ CUESTION FEDERAL ~ EMBAJADOR ~ DIPLOMATICO EXTRANJERO ~ PODER EJECUTIVO ~ DELEGACION LEGISLATIVA ~ DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ~ MINISTERIO PUBLICO ~ DEFENSOR OFICIAL ~ PARTIDO POLITICO ~ DELITO POLITICO ~ HABEAS DATA ~ ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ ACCION DE AMPARO ~ ACCION DECLARATIVA ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ DERECHO A LA VIDA ~ DERECHO A LA SALUD ~ LIBERTAD DE EXPRESION ~ MEDIO AMBIENTE ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ SEGURIDAD SOCIAL ~ EMPLEO PUBLICO ~ EMERGENCIA ECONOMICA

Autor: Bianchi, Alberto B.
Publicado en: La Ley Sup. Esp. Análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema 2011 (febrero), 25/02/2011, 3

1. La continuación de un período

El propósito de este trabajo es modesto. Con excepción de lo que diré en las reflexiones de cierre, sólo pretendo describir cómo se han desarrollado los lineamientos principales del Derecho Constitucional en la jurisprudencia de la Corte Suprema en el período comprendido entre Diciembre de 2007 y Diciembre de 2010. Si bien se trata de un material íntegramente publicado en numerosos lugares, (1) creo que presentarlo en forma de artículo puede contribuir mejor a su comprensión de conjunto y a su evaluación.

A diferencia del período Mayo de 2003 - Noviembre de 2007, al cual también dediqué una descripción similar, (2) el que considero aquí no constituye una nueva etapa en la vida de la Corte, sino una continuación de la iniciada en 2003. No ha habido cambios en la composición del Tribunal, ni en su presidencia, ni vicepresidencia. (3) Tampoco se produjeron modificaciones sustanciales en su jurisprudencia, sin perjuicio de que algunos fallos han tocado áreas muy sensibles, como son, por ejemplo, la privacidad y la libertad sindical. Asimismo, en este período el Tribunal se ha visto compelido a reafirmar su autoridad institucional con un vigor que no había empleado hasta el momento.