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martes, 15 de marzo de 2011

¿Contratos administrativos o contratos públicos? La actualidad jurídica de los contratos estatales

Por Pedro José Jorge Coviello (*)  

Introducción


Cuando se trata el tema del contrato administrativo viene a mi mente la pregunta, luego de haber rodado en la enseñanza del tema, si no se está hablando de algo perimido, propio de una época “oscurantista”, en la que el Derecho Administrativo parecía estar en el marco de un arcano jurídico, donde ciertos maestres dominaban el arte al que apenas podían acceder ciertos iniciados. Nuestra materia parecía justamente eso, un oscuro ámbito reservado a pocos. Y entre las artes y técnicas que los maestres dominaban estaba el contrato administrativo.-

1. La figura del contrato administrativo estaba constituida con una serie de notas que, vistas con los ojos actuales, se erigía en un monstruo prepotente, donde la nuda autoridad era la nota destacable, y, de esta forma, el funcionario con autoridad sobre el contrato podía ejercer el ius variandi, multar, modificar, rescindir o sustituir al contratista. ¿Pero era ello tan así? ¿Era, acaso, el contrato administrativo la manifestación supina de la arbitrariedad y la prepotencia estatal? ¿Para eso se había conformado la doctrina del contrato administrativo, siendo el contratista un “subordinado” del contratante?[1]

La respuesta, creo, no es tan tremenda en la actualidad. El Derecho Administrativo avanza como cualquier otra institución o rama del Derecho. Y lo que podría aparecer como una demasía autoritaria, inconcebible en la actualidad, no tanto lo era en el momento histórico concreto en que se la concibió. Vaya el ejemplo —andando en otros campos iusadministrativos— del control de la discrecionalidad administrativa, que por muchos años fue un campo negado, de plano, a los jueces. La discrecionalidad administrativa era el paradigma del self restraint judicial. Hoy en día ello —con sus más y sus menos— no es tan así.-

Hacia mediados de la década de 1990 se produjo en la Argentina un interesantísimo debate entre dos de las mejores mentes del Derecho Administrativo argentino, como los profesores Héctor A. Mairal y Juan Carlos Cassagne[2]. Más allá de la posición que se adopte sobre la utilidad o peligrosidad de una doctrina sobre el contrato administrativo, lo cierto es que, desde mi humilde punto de vista, una doctrina tal es absolutamente necesaria[3].-

Ello es así, en la medida que frente al resto de los contratos privados, en los que celebra el Estado encuentra a las partes en una situación claramente distinta. Mientras en los primeros los intereses en juego son meramente particulares y salvo cuestiones de orden público lo que en ellos se estipule no trasciende —en principio— a la comunidad. En los contratos que celebra el Estado actúa en su carácter de gestor del bien común, puesto que su función es vicarial, como dijo el maestro García de Enterría, es decir, que está al servicio de los administrados. En otros términos, alguien dijo alguna vez que el Estado no tiene fines propios, sino que ellos son los de la comunidad a la que sirve. El Estado no tiene fines privados: siempre está sirviendo a la comunidad.-

Precisamente, la doctrina del contrato administrativo da forma jurídica a una realidad contractual, especificándola para el cumplimiento de los fines estatales, en la observancia estricta del marco insoslayable de la juridicidad. Tal juridicidad abarca no sólo la normatividad positiva, sino también los valores y principios que dimanan del Estado de Derecho, de modo que, aventando el peligro que para algunos podría significar la doctrina del contrato administrativo, configurado por el ejercicio de la arbitrariedad ante la posibilidad del ejercicio de potestades como el ius variandi o la rescisión unilateral por la Administración de los contratos —aunque estén legalmente previstas en el ordenamiento o en el contrato—, lo cierto es ha sido esa figura la que permite el encuadre del ejercicio de aquellas potestades dentro de los límites de la legalidad y la legitimidad, como Santiago González-Varas Ibáñez lo ha demostrado en distintos trabajos, que más abajo citaré.-

Artículo completo en: https://docs.google.com/document/d/1bDZeUV9yPas_aPfszIP33Qah10iFCy3tV6LdWGKdzV4/edit?hl=es

lunes, 14 de marzo de 2011

CORTE SUPREMA JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA: "Editorial Perfil S.A. y otro c. E.N. — Jefatura Gabinete de Ministros— SMC s/ amparo ley 16.986"

Voces: ACTO DE GOBIERNO ~ CARGA DE LA PRUEBA ~ DISCRIMINACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ FACULTADES DISCRECIONALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ~ LIBERTAD DE PRENSA ~ PRENSA ESCRITA ~ PRUEBA ~ PUBLICIDAD ~ PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO ~ PUBLICIDAD OFICIAL ~ RAZONABILIDAD DEL MEDIO EMPLEADO

Fecha: 02/03/2011
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: AR/JUR/1257/2011

Hechos:

Dos empresas editoriales promovieron acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional — Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros— con el objeto que se ordene a esa autoridad el cese inmediato de la política discriminatoria que se llevaría a cabo contra ellas, consistente en excluir de la pauta publicitaria a todas las publicaciones de la actora. El juez de grado rechazó la acción. Apelada la decisión, el tribunal de Alzada revocó la sentencia. Contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, que fue concedido parcialmente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el fallo recurrido.

Sumarios:

1. La exclusión de la pauta publicitaria oficial a todas las publicaciones de la editorial reclamante configura un supuesto de presión que pone en riesgo la integridad del debate público, afectando injustificadamente y de modo indirecto la libertad de prensa y el legítimo interés que los lectores tienen en la actuación de los funcionarios públicos. (De la sentencia de la Corte, según la doctrina sentada en "Editorial Río Negro" — 05/09/2007; Fallos: 330:3908— a la cual remite).

Jurisprudencia Relacionada(*)
Corte Suprema en"Emisiones Platenses S.A.", 12/06/1997 — La Ley Online— dispuso que el ejercicio de la facultad que tiene la comuna accionada para adquirir un espacio publicitario en un periódico, en el ámbito de las decisiones discrecionales dirigidas al buen gasto del dinero público, no puede ser considerado exclusivamente un acto dirigido a agraviar la garantía de libertad de expresión y de imprenta de otras empresas, sin que se haya demostrado que se trate de un subsidio o subvención explícita del Gobierno a favor de aquél.
(*) Información a la época del fallo

2. Aun cuando no exista un derecho subjetivo por parte de los medios a obtener publicidad oficial, el Estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables. (De la sentencia de la Corte, según la doctrina sentada en "Editorial Río Negro" — 05/09/2007; Fallos: 330:3908— a la cual remite).

Jurisprudencia Relacionada(*)
Corte Suprema en"Emisiones Platenses S.A.", 12/06/1997 — La Ley Online— dispuso que el ejercicio de la facultad que tiene la comuna accionada para adquirir un espacio publicitario en un periódico, en el ámbito de las decisiones discrecionales dirigidas al buen gasto del dinero público, no puede ser considerado exclusivamente un acto dirigido a agraviar la garantía de libertad de expresión y de imprenta de otras empresas, sin que se haya demostrado que se trate de un subsidio o subvención explícita del Gobierno a favor de aquél.
(*) Información a la época del fallo

3. A los fines de considerar que la libertad de prensa ha sido violada indirectamente por medios económicos no resulta necesaria la asfixia económica o quiebre del diario, y la afectación económica debe examinarse no sólo con relación a la pérdida por no recibir publicidad oficial, sino también por la disminución en la venta de diarios, en tanto muchos lectores se verán obligados a informarse por otros medios acerca de la gestión pública. (De la sentencia de la Corte, según la doctrina sentada en "Editorial Río Negro" — 05/09/2007; Fallos: 330:3908— a la cual remite).

Jurisprudencia Relacionada(*)
Corte Suprema en"Emisiones Platenses S.A.", 12/06/1997 — La Ley Online— dispuso que el ejercicio de la facultad que tiene la comuna accionada para adquirir un espacio publicitario en un periódico, en el ámbito de las decisiones discrecionales dirigidas al buen gasto del dinero público, no puede ser considerado exclusivamente un acto dirigido a agraviar la garantía de libertad de expresión y de imprenta de otras empresas, sin que se haya demostrado que se trate de un subsidio o subvención explícita del Gobierno a favor de aquél.
(*) Información a la época del fallo

4. La exclusión total de un medio periodístico de la publicidad oficial conculca la libertad de prensa amparada por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, motivo por el cual corresponde ordenar al estado Nacional que cese en aquélla conducta. (Del voto de los Doctores Petracchi y Argibay, según el voto en disidencia de los Doctores Fayt, Petracchi y Bossert en "Emisiones Platenses" — 12/06/1997; Fallos: 320:1191— a la cual remite).

Jurisprudencia Relacionada(*)
Corte Suprema en"Emisiones Platenses S.A.", 12/06/1997 — La Ley Online— dispuso que el ejercicio de la facultad que tiene la comuna accionada para adquirir un espacio publicitario en un periódico, en el ámbito de las decisiones discrecionales dirigidas al buen gasto del dinero público, no puede ser considerado exclusivamente un acto dirigido a agraviar la garantía de libertad de expresión y de imprenta de otras empresas, sin que se haya demostrado que se trate de un subsidio o subvención explícita del Gobierno a favor de aquél.
(*) Información a la época del fallo

5. Procede la acción de amparo en materia de distribución discriminatoria de la publicidad oficial si el Estado Nacional no cumplió con la carga de aportar algún tipo de justificación independiente y suficiente del acto u omisión que permita concluir que se encuentra debidamente fundamentada su conducta, a los fines de comprender los criterios, o las pautas objetivas que habría delineado para distribuir la publicidad oficial, y que podrían justificar de alguna manera, en el caso, la situación desventajosa en que se encuentra la reclamante respecto de otros medios de prensa escrita de similares características. (Del voto del Doctor Maqueda).

Jurisprudencia Relacionada(*)
Corte Suprema en"Emisiones Platenses S.A.", 12/06/1997 — La Ley Online— dispuso que el ejercicio de la facultad que tiene la comuna accionada para adquirir un espacio publicitario en un periódico, en el ámbito de las decisiones discrecionales dirigidas al buen gasto del dinero público, no puede ser considerado exclusivamente un acto dirigido a agraviar la garantía de libertad de expresión y de imprenta de otras empresas, sin que se haya demostrado que se trate de un subsidio o subvención explícita del Gobierno a favor de aquél.
(*) Información a la época del fallo

Texto completo: 

viernes, 11 de marzo de 2011

Una cinemateca en la computadora

La oferta es enorme: un sitio web permite ver on line desde las grandes películas clásicas hasta otras de estreno reciente y films independientes

Viernes 11 de marzo de 2011 La Nación, Publicado en edición impresa.

Por Leonardo Tarifeño

Hay unas 1500 películas en la colección de Mubi, y se supone que la cifra se duplicará entre este año y el que viene. Mubi es una cinemateca online que está diseñada para cambiar la vida de todo aficionado que la descubra. No sólo porque -en algunos casos, gratis, y en otros por muy poco dinero- se pueden ver y rever directamente en la pantalla de la computadora inolvidables films de Michelangelo Antonioni, Ingmar Bergman, Akira Kurosawa, Federico Fellini, Jean-Luc Godard, Orson Welles, Alexander Sokurov, David Lynch y muchos más realizadores, sino por la excitante posibilidad de encontrar a muchísimos otros de los que no teníamos ni noticia, por culpa de que la mayoría de las salas estrenan superproducciones estadounidenses casi en exclusiva.

Hace unos días, cuando entramos en el sitio en el momento de redactar esta nota, en la pantalla inicial se ofrecían, gratis y para ser vistas de inmediato, las siguientes películas: Burning Beds , de Pia Franklenblog (Alemania, 1988); Sangam , de Prashant Bhargava (Estados Unidos, 2004); Infierno carnal , de José Mojica Marins (Brasil, 1977); La ciudad del diablo , de Vladimir Paskaljevi (Serbia, 2009); The Blacks , de Goran Devi y Zvonimir Juri (Croacia, 2009) y Contra viento y marea , de Lars von Trier (Dinamarca, 1996). Sólo esta última se estrenó en la Argentina. Todas las demás están ahí para ser descubiertas.

El gran Martin Scorsese dio su respaldo público al sitio y lo eligió para difundir películas restauradas por la fundación que preside. Todo eso también está disponible en Mubi.


DERECHO A LA SALUD: OBRA SOCIAL PROVINCIAL - ACCESO A LOS MEDICAMENTOS - PACIENTES ONCOLÓGICOS - FALLO "CURTOLO LUIS MARCELO S/ AMPARO S/ APELACIÓN" DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

EL FALLO ES DEL 2006 PERO ES EL CRITERIO VIGENTE EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO EN LA MATERIA, Y CITA A LA VEZ NUMEROS PRECEDENTES A SER TENIDOS EN CUENTA AL MOMENTO DE ELABORAR EL ESCRITO DE AMPARO

Nro Exped: 20805/05
Fecha: 2006-02-23
Descripcion: SENTENCIA-CEDULAS

VIEDMA, 23 de febrero del 2.006.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para el tratamiento de los autos caratulados: "CURTOLO, Luis Marcelo s/Amparo s/Apelación" (Expte. N* 20805/05-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

----1ra.- ¿Es fundado el recurso?

----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

jueves, 10 de marzo de 2011

El "bloque de constitucionalidad" como pivote de las políticas públicas en el área de la justicia

Voces: CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ INTERPRETACION JUDICIAL ~ DERECHO PRIVADO ~ HABEAS CORPUS ~ ACCION DE AMPARO ~ DERECHO ~ DERECHOS SOCIALES ~ INTERESES DIFUSOS ~ DERECHOS DEL CONSUMIDOR ~ HABEAS DATA ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Autor: Berizonce, Roberto O.
Publicado en: LA LEY 09/03/2011, 09/03/2011, 1

I. El sempiterno desafío del mejoramiento del sistema de justicia. II. Los principios y valores fundantes del orden constitucional. III. Los principios y valores en el “ bloque de constitucionalidad” argentino. IV. La operatividad concreta de los principios y valores de la Constitución a través de la interpretación judicial. V. La humanización del proceso y la justicia como síntesis de las políticas públicas en el área de la justicia y el compromiso de los juristas.

Abstract: “ Humanizar el proceso, en definitiva, supone nada más y nada menos que perfeccionarlo, tornarlo útil y no entorpecedor de la justicia, despojándolo de formalismos estériles, hacerlo más comprensible y confiable al litigante, como ingrediente indeficiente de la idea ética del proceso justo.”

Artículo completo en: https://docs.google.com/document/d/1qeRaSYG-kWzcyQQVCz49_mgX95gcTUV79uNq5wEiwQs/edit?hl=es