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lunes, 21 de marzo de 2011

ARGENTINA: ELECCIONES NACIONALES: PUBLICACIÓN DE LOS PADRONES ELECTORALES PROVISORIOS: ACORDADA EXTRAORDINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Poder Judicial de la Nación

Cámara Nacional Electoral
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE: En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúnen en Acuerdo Extraordinario, en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Alberto Ricardo Dalla Via, Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán Corcuera, actuando los secretarios de la Cámara, doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Nicolás G. N. Deane. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Via,

CONSIDERARON:

1º) Que el Código Electoral Nacional -modificado por la ley 26.571- faculta a la Cámara Nacional Electoral a “disponer la publicación de los padrones provisionales y de residentes en el exterior diez (10) días después de la fecha de cierre del registro para cada elección, [...] para ser susceptibles de correcciones por parte de los ciudadanos inscriptos en él” (cf. artículo 26).-
Por ello, tal publicación debería tener lugar para los próximos comicios nacionales, a partir del 6 de mayo del año 2011.-

2º) Que, ahora bien, la ley 26.571 introdujo reformas sustanciales al Código Electoral Nacional que inciden en todo el sistema de registro, actualización y mantenimiento de la información con base en la cual se confeccionan los padrones que se utilizan en los comicios. De este modo, las nuevas disposiciones modifican tanto el circuito de la información como la modalidad bajo la cual el Registro Nacional de las Personas debe transmitir los datos y el tratamiento que la Justicia Nacional Electoral debe imprimirles (cf. artículos 15, 16, 17, 17 bis, 22, 24 y 25).-
En este sentido, es dable señalar que el Registro Nacional de las Personas continúa remitiendo a las Secretarías Electorales de todo el país novedades tramitadas con anterioridad a la mencionada reforma legislativa, que la justicia debe procesar.-
Por su parte, la nueva ley también dispone que “[p]ara las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciocho (18) años de edad [hasta] [] el día de la elección general” (cf. artículo 23).-
3º) Que, en ese marco, cabe recordar que el Tribunal tiene la atribución de dictar las normas a que deberá sujetarse la formación y el funcionamiento de los registros generales y subregistros de distrito (cf. artículo 4º y ccdtes., ley 19.108 –modif. por ley 19.277), así como también la de “disponer la organización, confección y actualización de los datos que [...] componen [el Registro Nacional de Electores]” (cf. artículo 17, Código Electoral Nacional) y establecer las Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario modalidades de actualización de los asientos registrales de los electores por la admisión de reclamos interpuestos por ellos o por las constancias obtenidas de tareas de fiscalización.-
Por otra parte, tal como se ha señalado en otras ocasiones, esta Cámara debe, en el ámbito de su competencia, adoptar las medidas necesarias tendientes a optimizar las distintas etapas que conforman el proceso electoral (cf. Acordada CNE Nº 77/09).-
4º) Que, en ese entendimiento y a los efectos de lograr mayor inmediatez en la actualización y depuración de los subregistros de distrito y, en consecuencia, del Registro Nacional de Electores, con miras a las próximas elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, y comicios generales, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía los datos registrales constitutivos de los padrones de distrito a fin de posibilitar que los electores tomen inmediato conocimiento de sus datos para verificarlos y solicitar, cuando corresponda, su modificación por posibles inconsistencias.-
Cabe destacar, finalmente, que la conveniencia de adoptar tal medida se planteó recientemente en la reunión nacional de jueces y secretarios electorales realizada los días 23 y 24 de noviembre del corriente en la Ciudad de Buenos Aires y fue, asimismo, objeto de debate en la reunión de la Comisión de Gestión Judicial para la Justicia Nacional Electoral, celebrada en esta ciudad el 15 de ese mismo mes y año.-

Por ello,

ACORDARON:

1º) Disponer la publicación de los datos registrales constitutivos de los padrones de distrito, en las Secretarías Electorales de todo el país, para su consulta personal por parte de los electores, y en el sitio web del Poder Judicial de la Nación, a partir del día 11 de marzo del año 2011 por el término de veinte (20) días;
2º) Instar a la ciudadanía a verificar sus datos y, eventualmente, reclamar su corrección, y
3º) Requerir al Ministerio del Interior su colaboración en la realización de una amplia campaña informativa destinada a dar publicidad de la medida que por la presente se adopta.-

Regístrese, dése difusión, ofíciese a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país, hágase saber a la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial de la Nación y exhíbase en la cartelera de la Cámara. Con lo que se dio por terminado el acto.

Fuente y consulta a los listados provisorios de electores: http://www.pjn.gov.ar/

La administración pública del siglo XXI: Entre la utopía y la realidad

Voces: ADMINISTRACION PUBLICA ~ ETICA PUBLICA ~ ETICA ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ CIENCIA Y TECNOLOGIA ~ GLOBALIZACION ~ RENDICION DE CUENTAS ~ DEMOCRACIA ~ TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA ~ CAPACITACION LABORAL ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA ~ PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO ~ ACTO DE GOBIERNO ~ PUBLICIDAD OFICIAL ~ DEBER DE INFORMACION ~ RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ DERECHO A LA INFORMACION ~ GESTION ORGANIZACIONAL ~ CONTROL DE GESTION ~ EMPLEADO PUBLICO ~ CARRERA ADMINISTRATIVA

Autor: Ivanega, Miriam M.
Publicado en: LA LEY 02/03/2011, 02/03/2011, 1

I. Burocracia, administración y política. II. Transparencia pública. III. Rendición de cuentas. IV. El control público eficiente y eficaz. El derecho a información de los organismos de control. V. Agentes públicos capacitados y motivados.

Abstract: "En las últimas décadas, de la mano de la primacía de los tratados de derechos humanos, las reformas estatales junto a las nuevas tecnologías en la era de la globalización obligaron a la adopción de políticas dirigidas a modificar las organizaciones administrativas, sus estructuras y procedimientos".

Artículo completo en: https://docs.google.com/document/d/1tsF-BPnxE6y_L_XFqBt7zGUuSr1ChhUgyn4Fnr5Of-E/edit?hl=es

viernes, 18 de marzo de 2011

PYONGYANG DE GUY DELISLE


Novela gráfica sobre el espanto de la vida cotidiana en Corea del Norte; brillante acceso a la intimidad del régimen comunista a través de la estancia del dibujante canadiense Guy Delisle por un período de dos meses y su mirada tragicómica de la capital norcoreana, con explícitos aires orwellianos; además de ser un oportuno recordatorio (por oposición) de las bondades de nuestras  libertades occidentales.

En fin, les dejo aquí un libro a modo de notable entrada al mundo de la novela gráfica, que se está consolidando como un arte mayor y valorable al igual que la literatura más respetada.

El cómic: https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bNzdiZWNjNTYtNTg4OC00M2IxLTg0NzUtOWQwMDU4YzkyZWU5&hl=es
 (se abre con winrar y se lee con el software que se descarga del link pegado abajo)

Software para visualizar cómics en la pc (se abre con winrar): https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bMTU2OGMyM2UtMTlkMS00NTEzLTk1YmEtYTA0YWJkMGEzN2Ri&hl=es

Declinación y caída del control judicial de la Administración Pública

Voces: ACTO ADMINISTRATIVO ~ IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ PODER JUDICIAL ~ REVISION JUDICIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ COMPETENCIA FEDERAL ~ COMPETENCIA ~ CUESTION POLITICA ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ PODER LEGISLATIVO ~ COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~ FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ~ TRAMITE PROCESAL ~ SISTEMA REPRESENTATIVO REPUBLICANO Y FEDERAL ~ PLAZO ~ AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA ~ EJECUCION DE SENTENCIA ~ RECURSOS ~ PLAZO DE CADUCIDAD

Autor: Bianchi, Alberto B.
Publicado en: Sup. Adm.2010 (agosto), 9

I. El tema elegido y su por qué.- II. Una pocas nociones sobre el control judicial de la Administración.- III. Los problemas estructurales.- IV. Las dificultades procesales.- V. Conclusiones

Agradecimiento :

Mis primeras palabras son de sincero agradecimiento al Dr. Agustín Gordillo por la gentil invitación que me ha hecho a participar en este Suplemento de homenaje a los 75 años de la Revista La Ley, en cuya páginas he buscado y encontrado, desde los comienzos de mi vida profesional, la información necesaria para resolver los planteos cotidianos que nos presenta el ejercicio de la abogacía.

I. El tema elegido y su por qué

Hago una primera salvedad. En este artículo me refiero solamente al control judicial sobre la Administración Pública en el orden nacional. No están comprendidos aquí los sistemas de revisión judicial de las administraciones provinciales, pues sería imposible concebir una síntesis respetuosa de cada uno de ellos dentro de los límites físicos de un trabajo destinado a integrarse con muchos otros en una obra colectiva.

Establecidos estos alcances, señalo que no caben dudas de que la Constitución de 1853 estableció — y sus sucesivas reformas mantuvieron— que los jueces federales, y la Corte Suprema en particular, revisan y controlan la legalidad y constitucionalidad de la actividad administrativa. Tenemos un sistema “ judicialista” de control sobre la Administración. Este sistema, además, ha sido ratificado por la jurisprudencia constante de la Corte y constituye, para nosotros, uno de los pilares del sistema republicano.

Por ello, dada la importancia del mismo en la protección de nuestros derechos y libertades, deberíamos ser celosos custodios de su integridad y eficacia y, luego de más un cuarto de siglo de gobiernos elegidos ininterrumpidamente conforme el sistema de la Constitución, el mismo tendría que haberse fortalecido.

Lamentablemente, ha ocurrido todo lo contrario. Desde 1983 en adelante, el control judicial sobre la Administración — fruto de una emergencia económica crónica— ha sido constantemente asediado y se ha debilitado al punto que no me parece exagerado decir que en estos últimos veintisiete años ha regresado, paulatinamente, al estado en que se encontraba ciento diez años atrás, cuando fue sancionada la Ley 3952 de Demandas contra la Nación (1).

Me parece entonces que es esencial reconocer este hecho — y una forma de hacerlo es escribirlo— pues de nada vale pregonar en el vacío sobre las bondades de un sistema si, paralelamente, somos testigos mudos de su constante declinación.

Artículo completo en: https://docs.google.com/document/d/1JHpT0Da_kVOipkmo5hISFy3tM_kzIMD7_GnJ7-18Uvo/edit?hl=es

jueves, 17 de marzo de 2011

Las garantías del debido proceso en la toma de decisiones públicas

Voces: DEBIDO PROCESO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ~ DERECHOS HUMANOS ~ DEFENSA EN JUICIO ~ PRESUNCION DE INOCENCIA ~ ASISTENCIA LETRADA ~ ABOGADO ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ DERECHOS DEL IMPUTADO ~ DEFENSOR

Autor: Thea, Federico G.
Publicado en: Sup. Adm.2009 (junio), 11 - LA LEY2009-D, 791

I. Introducción.- II. Parte General: Principios del debido proceso legal. Pautas para su interpretación.- III. Parte Especial: Garantías procesales del debido proceso legal.- IV. A modo de colofón.

I. Introducción

El artículo 8 de la Convención Americana consagra, bajo la denominación de "Garantías Judiciales", uno de los pilares fundamentales sobre los que se construye todo el sistema de protección de los derechos humanos, cuyos límites al abuso del poder estatal representan la garantía básica del respeto de los demás derechos reconocidos en la Convención: El derecho al debido proceso legal.

En rigor de verdad, más que un pilar del sistema de protección de los derechos humanos, parece más acertado afirmar que el artículo 8 de la Convención Americana contiene un conjunto de pilares, que sostienen la tutela de los demás derechos de las personas. Ellos son, entre otros y sin perjuicio de las particularidades de su ámbito de aplicación y de la extensión que le ha dado a cada uno la jurisprudencia nacional e internacional, las garantías de acceso a la jurisdicción, intervención de juez natural, independiente e imparcial, presunción de inocencia, igualdad de las partes y equidad de los procedimientos, inviolabilidad de la defensa en juicio y decisión justa, conforme a derecho, dictada dentro de un plazo razonable (1).

Las garantías procesales mencionadas en el artículo 8 son muchas, y muy diversas. Tal es su extensión y diversidad, que podría pensarse que la enumeración es taxativa, y que allí están previstas todas las posibilidades que pueden presentarse en los distintos tipos de proceso. Nosotros entendemos más apropiado considerar que el número de garantías es susceptible de ampliación, conforme a una interpretación teleológica, sistemática y dinámica del texto convencional, en función de las especificidades que se presenten en cada caso concreto, y a la luz de los nuevos avances en el Derecho de los derechos humanos (2).

Así, no obstante la amplitud de su consagración en la Convención Americana, (3) es posible identificar una parte medular de este artículo, que no sólo constituye una guía para la interpretación de las garantías procesales específicas que enumera, sino que además nos permite agregar, en los casos que sea necesario, otras garantías particulares no previstas.

Por ello, dada la diversidad de garantías procesales que conforman lo que denominamos debido proceso legal, nos proponemos analizar en primer lugar la parte esencial o medular de este derecho — lo que la Comisión IDH denomina el valor o bien jurídico común que da origen a las garantías procesales particulares— , (4) para luego sí, adentrarnos en el análisis y la interpretación de cada uno de los requisitos o condiciones que deben observarse para asegurar la adecuada defensa de las personas cuyos derechos y obligaciones están bajo consideración de algún órgano del Estado (5).