Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

sábado, 26 de marzo de 2011

Piqueteros Intelectuales

Por Mario Vargas Llosa

MADRID.- Un puñado de intelectuales argentinos kirchneristas, vinculados con el grupo Carta Abierta, encabezados por el director de la Biblioteca Nacional, Horacio González, pidió a los organizadores de la Feria del Libro de Buenos Aires, que se abrirá el 20 de abril, que me retirara la invitación para hablar el día de su inauguración. La razón del veto: mi posición política "liberal", "reaccionaria", enemiga de las "corrientes progresistas del pueblo argentino" y mis críticas a los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.


Bastante más lúcida y democrática que sus intelectuales, la presidenta Cristina Fernández se apresuró a recordarles que semejante demostración de intolerancia y a favor de la censura no parecía una buena carta de presentación de su gobierno, ni oportuna, cuando parece iniciarse una movilización a favor de la reelección. Obedientes, pero sin duda no convencidos, los intelectuales kirchneristas dieron marcha atrás.

Me alegra coincidir en algo con la presidenta Cristina Fernández, cuyas políticas y declaraciones populistas en efecto he criticado, aunque sin llegar nunca al agravio, como alegó uno de los partidarios de mi defenestración. Nunca he ocultado mi convencimiento de que el peronismo, aunque haya impulsado algunos progresos de orden social y sindical, hechas las sumas y las restas ha contribuido de manera decisiva a la decadencia económica y cultural del único país de América latina que llegó a ser un país del primer mundo y a tener en algún momento un sistema educativo que fue un ejemplo para el resto del planeta.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/ edición impresa del domingo 13 de marzo de 2011

jueves, 24 de marzo de 2011

GUATEMALA: PROHIBICIONES PARA SER PRESIDENTE

El artículo 172 inciso 1) de la Constitución de la Provincia de Río Negro establece con claridad que:
"No pueden ser elegidos gobernador o vicegobernador:
1. Los cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del
gobernador o vicegobernador, en el mismo período o en el siguiente al mandato ejercido."

Con esta limitación se busca obviamente evitar el nepotismo y que el acceso a la Jefatura de la Administración Provincial se transmita o se intente transmitir -al menos- entre familiares, que garanticen una suerte de "perpetuidad" (o "eternidad" en los términos de la Diputada Nacional ultra-K Diana Conti) de un mismo clan en el poder, precisamente por el mandato del artículo 1º de la Constitución Provincial de organizar "sus instituciones bajo el sistema republicano y democrático de gobierno"; es decir, se pretende algo diferente del sistema monárquico del que nos independizamos en 1.816.

Recordemos que en la Constitución Nacional no contamos con una cláusula que limite la sucesión presidencial entre cónyuges; lo que permitió la muy sudamericana foto del Presidente saliente Néstor Kirchner entregándole la banda y el bastón de mando a su esposa.

No obstante la inhabilidad para ser gobernador transcripta más arriba, la imaginación y falta de escrúpulos de algunos políticos trasciende las más elementales reglas de juego de la democracia con insólitas soluciones, como la que leí hoy en el diario río negro (http://www.rionegro.com.ar/), respecto de las elecciones presidenciales en Guatemala.

El artículo 186 inciso c) de la Carta Magna Guatemalteca fija una prohibición similar a la rionegrina: "Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:
c) Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia..."

¿Qué hizo entonces el Presidente Álvaro Colom para dejar a su señora esposa en el cargo? Pues iniciar rápidamente y de común acuerdo los trámites de divorcio. Afortunadamente, según informa el diario, esta "maniobra desató una oleada de críticas de los sectores sociales, políticos y religiosos...".

Esperemos que por la salud de las democracias latinoamericanas este fraude no logre concretarse, y que sus protagonistas se vean obligados a desistir de tan absurda trampa o, en su defecto, sean debidamente castigados en las urnas.
                                      PAREJA PRESIDENCIAL. SANDRA TORRES Y SU ESPOSO
                                      EL PRESIDENTE COLOM, EN 2009. ELLA ASPIRA A SUCEDERLO
                                      (Foto tomada de http://www.clarin.com/ del 24 de marzo de 2011)

miércoles, 23 de marzo de 2011

El bazar de armas Obama

Por Juan Gelman

El complejo militar-industrial estadounidense es un gobierno aparte y el mandatario norteamericano ha decidido ser su presidente. No se trata sólo de continuar guerras, preparar otras, crear constantemente armamento más avanzado para reemplazar al “viejo”: Obama es su gran vendedor. Durante la gira asiática que realizó en noviembre del año pasado, cerró con India un acuerdo preliminar por valor de 4100 millones de dólares, el precio total de diez Boeing C-17. Poco antes, el 20 de octubre, envió al Congreso para su aprobación los términos de la exportación a Arabia Saudita de jets, helicópteros, misiles y más por el monto de 60.000 millones de dólares, la mayor venta de armas a un solo país en la historia de EE.UU.
El señor de la Casa Blanca se jactó en su discurso de recepción del Premio Nobel de la Paz de que su país era la única superpotencia militar del mundo y se dedica a confirmarlo y aun a ensanchar la afirmación. Aunque la potencia del Norte es la abastecedora más importante de armas –opera un 30 por cierto del mercado mundial desde hace años, seguida por Rusia con el 23 por ciento–, “el gobierno de Obama está modificando las regulaciones del control de exportaciones para ampliar su participación en el mercado, según varios funcionarios” (www.mcclatchy.com, 29/7/10). En agosto del 2009 instó a flexibilizar las normas de vigilancia en la materia y en su Mensaje a la Unión del 27 de junio del año siguiente reiteró el pedido, a fin de contar con “otro factor que contribuya a duplicar nuestras exportaciones en el 2015”.

Washington también ocupa el primer lugar en cuanto a gastos militares: un 43 por ciento de lo que destinan a ese rubro todos los países del planeta, según estimaciones atinentes al 2009 del Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo (Sipri, por sus siglas en inglés). El 22 de diciembre pasado las dos cámaras del Congreso aprobaron el presupuesto más grande del Pentágono desde la Segunda Guerra Mundial: 725.000 millones de dólares para el año fiscal 2011, un 8 por ciento superior al del 2010, más del doble del que aprobó W. Bush en el 2001 y casi la mitad de lo que el mundo entero invierte en la materia.

Obama también supera a su antecesor en otro aspecto: en el 2009, primer año de su mandato, el Departamento de Estado autorizó exportaciones de las empresas privadas armamentistas por 40.000 millones de dólares, un 17 por ciento más que en el 2008, último año del gobierno de W. (www.sfgate.com, 11/3/11). La mayor parte de esas ventas, nunca afectadas por la crisis económica, fue a países del sudeste asiático y del Medio Oriente.

El mejor aliado de gigantes como Boeing, Lockheed Martin y otras megaindustrias del ramo es precisamente Obama: “El presidente está mucho mejor dispuesto a exportar armas que cualquiera de los gobiernos demócratas anteriores”, señaló Loren Thompson, un conocido consultor en temas de defensa. O como observó el subdirector de la Asociación de Control de Armas, organismo no partidario que promueve la adopción de políticas eficaces de control de armamentos: “Hay un bazar de armas Obama” (//money.cnn.com, 24/2/2011).

El Departamento de Estado cumple sin descanso esta tarea. Muchos cables filtrados por Wikileaks revelan que los diplomáticos estadounidenses actúan como corredores del complejo militar-industrial. Un cable fechado en noviembre del 2009 describe cómo un miembro de la embajada en Brasilia presiona al gobierno de Lula para que adquiera cazas, reitera los puntos favorables de la oferta y califica la decisión de aceptar la propuesta como un “acelerador de la relación militar y comercial creciente” que mantienen los dos países.

Un caso típico se describe en otro cable dirigido al Departamento de Estado, procedente de Oslo esta vez. Recapitula los esfuerzos de la embajada estadounidense para persuadir al gobierno de Noruega de que compre jets JSF a la Lockheed Martin en vez adquirir el Gripen fabricado por la empresa sueca Saab AB. Es un verdadero manual para diplomáticos vendedores de armas que, entre otras cosas, aconseja consultar a la Lockheed Martin “para determinar los aspectos de la compra que conviene subrayar” y desarrollar “una estrategia mediática conjunta”.

Es inocultable que la mayoría de esas exportaciones no son inocentes: Wa-shington ha logrado con ellas mutilar la influencia rusa en Europa del Este, extender su influencia en Asia y Medio Oriente y crear además una suerte de cerco militar alrededor de Rusia, Irán y China. El sueño imperial de EE.UU. sigue en pie y así, como se dice, se juntan el hambre con las ganas de comer.

Fuente: http://www.pagina12.com.ar/ edición impresa del domingo 20 de marzo de 2011

martes, 22 de marzo de 2011

La inconstitucionalidad por conexidad o consecuencia

Voces: CONSTITUCIONALIDAD ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ DERECHO COMPARADO ~ SENTENCIA ~ EFECTOS DE LA SENTENCIA ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ CORTE CONSTITUCIONAL ~ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ~ FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA ~ LEY

Autor: Carnota, Walter F.
Publicado en: LA LEY 18/03/2011, 18/03/2011, 1

1. Introito. 2. De nuevo el problema de la justicia constitucional. 3. Los riesgos del “ mayoreo constitucional” y cómo evitarlos a través de la argumentación constitucional. 4. La inconstitucionalidad como irracionalidad. Síntesis conclusiva.

Abstract: “ La inconstitucionalidad por conexidad es un tema que interesa, y mucho, al derecho procesal constitucional, ya que se dirige a examinar — ni más ni menos— el objeto o universo sobre el cual recae la inspección constitucional” .

1. Introito

El ejercicio del control de constitucionalidad no es sencillo ni mucho menos. En el desarrollo de esta operación puede surgir para el intérprete-operador (1) del sistema un sinnúmero de interrogantes y de inconvenientes, que deben ser resueltos para llegar a buen puerto en la operación hermenéutica.

Sabido es que el control se ha manejado sobre una base canónica (2), es decir, sobre lineamientos que han nacido y florecido al abrigo de la jurisdicción constitucional. Ha sido la obra de la justicia constitucional, emplazada en un órgano específico como en los sistemas centralizados o concentrados de control (Corte o Tribunal Constitucional), o en toda la judicatura con vértice en una Corte suprema, como en los descentralizados o difusos, la que ha ido elaborando determinadas reglas para el funcionamiento del sistema.

La inconstitucionalidad por conexidad es un tema que interesa, y mucho, al derecho procesal constitucional, ya que se dirige a examinar — ni más ni menos— el objeto o universo sobre el cual recae la inspección constitucional. Uno de los pocos ejemplos exitosos de codificación de esta vasta disciplina, el Código Procesal Constitucional peruano de 2004, específicamente regula esta institución en su artículo 78, que prescribe: "La sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada declarará igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexidad o consecuencia".

El precepto de la norma adjetiva constitucional peruana es derivación de los principios de consecuencia y razonabilidad. (3) Examinada a simple vista, parece tener un contenido lógico y hasta ciertamente perogrullesco. Sin embargo, encierra una profunda enseñanza, porque está delimitando el "perímetro", el radio de acción sobre el cual va a actuar el juez constitucional.

La construcción ha prendido en otras latitudes también. En México la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional ha permitido a la Suprema Corte de Justicia avanzar en una similar orientación. En efecto, el artículo 41, fracción IV, de esa legislación hace alusión a los contenidos de las sentencias, entre los que figura la fijación de los alcances y efectos precisos de las "normas generales o actos respecto de los cuales opere". Así, Fix-Zamudio y Ferrer Mac-Gregor (4) consideran que esta habilitación reglamentaria "ha llegado a extender los efectos a otras normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada, sean de igual o menor jerarquía que la impugnada, debido a que el vínculo de dependencia que existe entre ellas determina, por el mismo vicio que la invalida, su contraposición con el orden constitucional que debe prevalecer". Veremos que similares construcciones las hallamos en España, Italia, Colombia y Costa Rica, por indicar tan sólo algunos casos.

Conviene aclarar que aquí no estamos sólo frente al problema de la expansión o de los efectos de la sentencia constitucional en un sentido subjetivo (concretamente, si el alcance se limita a las partes del pleito o si se difuma a otros casos con carácter "erga omnes", como ocurrió con la inconstitucionalidad de una Ordenanza municipal de Miraflores en Perú, que el Tribunal Constitucional extendió como precedente al resto de los municipios del país (5)). La indagación que provoca estas líneas está referida a una irradiación de tipo también objetivo: el alcance material de la propia declaración de inconstitucionalidad.

lunes, 21 de marzo de 2011

ARGENTINA: ELECCIONES NACIONALES: PUBLICACIÓN DE LOS PADRONES ELECTORALES PROVISORIOS: ACORDADA EXTRAORDINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Poder Judicial de la Nación

Cámara Nacional Electoral
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE: En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúnen en Acuerdo Extraordinario, en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Alberto Ricardo Dalla Via, Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán Corcuera, actuando los secretarios de la Cámara, doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Nicolás G. N. Deane. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Via,

CONSIDERARON:

1º) Que el Código Electoral Nacional -modificado por la ley 26.571- faculta a la Cámara Nacional Electoral a “disponer la publicación de los padrones provisionales y de residentes en el exterior diez (10) días después de la fecha de cierre del registro para cada elección, [...] para ser susceptibles de correcciones por parte de los ciudadanos inscriptos en él” (cf. artículo 26).-
Por ello, tal publicación debería tener lugar para los próximos comicios nacionales, a partir del 6 de mayo del año 2011.-

2º) Que, ahora bien, la ley 26.571 introdujo reformas sustanciales al Código Electoral Nacional que inciden en todo el sistema de registro, actualización y mantenimiento de la información con base en la cual se confeccionan los padrones que se utilizan en los comicios. De este modo, las nuevas disposiciones modifican tanto el circuito de la información como la modalidad bajo la cual el Registro Nacional de las Personas debe transmitir los datos y el tratamiento que la Justicia Nacional Electoral debe imprimirles (cf. artículos 15, 16, 17, 17 bis, 22, 24 y 25).-
En este sentido, es dable señalar que el Registro Nacional de las Personas continúa remitiendo a las Secretarías Electorales de todo el país novedades tramitadas con anterioridad a la mencionada reforma legislativa, que la justicia debe procesar.-
Por su parte, la nueva ley también dispone que “[p]ara las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciocho (18) años de edad [hasta] [] el día de la elección general” (cf. artículo 23).-
3º) Que, en ese marco, cabe recordar que el Tribunal tiene la atribución de dictar las normas a que deberá sujetarse la formación y el funcionamiento de los registros generales y subregistros de distrito (cf. artículo 4º y ccdtes., ley 19.108 –modif. por ley 19.277), así como también la de “disponer la organización, confección y actualización de los datos que [...] componen [el Registro Nacional de Electores]” (cf. artículo 17, Código Electoral Nacional) y establecer las Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario modalidades de actualización de los asientos registrales de los electores por la admisión de reclamos interpuestos por ellos o por las constancias obtenidas de tareas de fiscalización.-
Por otra parte, tal como se ha señalado en otras ocasiones, esta Cámara debe, en el ámbito de su competencia, adoptar las medidas necesarias tendientes a optimizar las distintas etapas que conforman el proceso electoral (cf. Acordada CNE Nº 77/09).-
4º) Que, en ese entendimiento y a los efectos de lograr mayor inmediatez en la actualización y depuración de los subregistros de distrito y, en consecuencia, del Registro Nacional de Electores, con miras a las próximas elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, y comicios generales, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía los datos registrales constitutivos de los padrones de distrito a fin de posibilitar que los electores tomen inmediato conocimiento de sus datos para verificarlos y solicitar, cuando corresponda, su modificación por posibles inconsistencias.-
Cabe destacar, finalmente, que la conveniencia de adoptar tal medida se planteó recientemente en la reunión nacional de jueces y secretarios electorales realizada los días 23 y 24 de noviembre del corriente en la Ciudad de Buenos Aires y fue, asimismo, objeto de debate en la reunión de la Comisión de Gestión Judicial para la Justicia Nacional Electoral, celebrada en esta ciudad el 15 de ese mismo mes y año.-

Por ello,

ACORDARON:

1º) Disponer la publicación de los datos registrales constitutivos de los padrones de distrito, en las Secretarías Electorales de todo el país, para su consulta personal por parte de los electores, y en el sitio web del Poder Judicial de la Nación, a partir del día 11 de marzo del año 2011 por el término de veinte (20) días;
2º) Instar a la ciudadanía a verificar sus datos y, eventualmente, reclamar su corrección, y
3º) Requerir al Ministerio del Interior su colaboración en la realización de una amplia campaña informativa destinada a dar publicidad de la medida que por la presente se adopta.-

Regístrese, dése difusión, ofíciese a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país, hágase saber a la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial de la Nación y exhíbase en la cartelera de la Cámara. Con lo que se dio por terminado el acto.

Fuente y consulta a los listados provisorios de electores: http://www.pjn.gov.ar/