Jurisprudencia Anotada
CORTE SUP., 31/08/2010 - B., H. y otro v. Estado Nacional -Secretaría de Turismo-Daños y perjuicios: Responsabilidad del Estado - Presupuestos - Factores de atribución - Hecho ilícito - Daño - Relación causal - Jurisdicción de los lagos - Lagos no navegables - Muerte de un menor - Turismo escolar - Deber de seguridad - Incumplimiento (31/8/2010)-
Por Juan Carlos Cassagne
30 de marzo de 2011
Por Juan Carlos Cassagne
30 de marzo de 2011
SUMARIOS
1 - Los lagos se encuentran sometidos por la ley común a regímenes diferentes según sean o no navegables: los navegables son bienes públicos del Estado; respecto de los no navegables no existe en la ley civil disposición expresa, aun cuando por aplicación de los principios generales de nuestro derecho resulte evidente que ella corresponde al dueño de la tierra en que se ha formado el lago.
2 - Se encuentran reunidos los recaudos que determinan la responsabilidad extracontractual del Estado nacional con fundamento en el art. 1112, CCiv., si se hubiera acreditado que el Estado incurrió en una falta de servicio, en tanto no informó acerca de los riesgos existentes en el lugar -dada la profundidad del lago en el que murió ahogado un menor-, el daño cierto sufrido por los actores a causa del fallecimiento de su hijo y la relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue.
3 - El Estado nacional será responsable de los daños y perjuicios derivados de la muerte de un menor si el deceso se produjo en un lago no navegable, que integra el perímetro en el que se encuentra el conjunto de instalaciones de un complejo hotelero dependiente de la Secretaría de Turismo de la Nación, en tanto el Estado tenía a su cargo un deber de información sobre los riesgos existentes en el lugar y un deber de seguridad consistente en adoptar todas las medidas necesarias para evitarlos.
4 - Habiéndose establecido que el fallecimiento del menor ocurrió en un lago artificial sometido al dominio del Estado nacional y en el marco del turismo social y escolar, también de carácter federal, corresponde señalar que hay deberes ineludibles a cargo del Estado nacional, cuya omisión lo hace responsable de los daños y perjuicios que de dicha omisión se deriven.
5 - Promover el turismo social y escolar, ofrecer un servicio de hotelería con alimentación y esparcimiento, implica el deber de suministrar condiciones de seguridad dentro del predio ante riesgos previsibles; si resultaba previsible que los niños se bañaran en el lago que les ofrecía el complejo turístico, no parece irrazonable exigir del Estado la adopción de una concreta medida de seguridad, como, por ejemplo, la disposición de un guía, asistente o cuidador.
6 - El deber de seguridad tiene fundamento constitucional -art. 42, CN- y es una decisión valorativa que obliga a la sociedad toda a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que existe en ella: la vida y la salud de sus habitantes.
2 - Se encuentran reunidos los recaudos que determinan la responsabilidad extracontractual del Estado nacional con fundamento en el art. 1112, CCiv., si se hubiera acreditado que el Estado incurrió en una falta de servicio, en tanto no informó acerca de los riesgos existentes en el lugar -dada la profundidad del lago en el que murió ahogado un menor-, el daño cierto sufrido por los actores a causa del fallecimiento de su hijo y la relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue.
3 - El Estado nacional será responsable de los daños y perjuicios derivados de la muerte de un menor si el deceso se produjo en un lago no navegable, que integra el perímetro en el que se encuentra el conjunto de instalaciones de un complejo hotelero dependiente de la Secretaría de Turismo de la Nación, en tanto el Estado tenía a su cargo un deber de información sobre los riesgos existentes en el lugar y un deber de seguridad consistente en adoptar todas las medidas necesarias para evitarlos.
4 - Habiéndose establecido que el fallecimiento del menor ocurrió en un lago artificial sometido al dominio del Estado nacional y en el marco del turismo social y escolar, también de carácter federal, corresponde señalar que hay deberes ineludibles a cargo del Estado nacional, cuya omisión lo hace responsable de los daños y perjuicios que de dicha omisión se deriven.
5 - Promover el turismo social y escolar, ofrecer un servicio de hotelería con alimentación y esparcimiento, implica el deber de suministrar condiciones de seguridad dentro del predio ante riesgos previsibles; si resultaba previsible que los niños se bañaran en el lago que les ofrecía el complejo turístico, no parece irrazonable exigir del Estado la adopción de una concreta medida de seguridad, como, por ejemplo, la disposición de un guía, asistente o cuidador.
6 - El deber de seguridad tiene fundamento constitucional -art. 42, CN- y es una decisión valorativa que obliga a la sociedad toda a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que existe en ella: la vida y la salud de sus habitantes.
Fuente: http://www.abeledoperrot.com/
