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martes, 26 de abril de 2011

EL EXCESO RITUAL MANIFIESTO COMO CONTRAPARTIDA DEL EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA

Por Alberto Bianchi

Antes de ocuparme del tema objeto de este sintético comentario, debo hacer una aclaración indispensable. El título escogido, puede inducir a error a cualquier leactor acerca del contenido de las líneas que siguen, ya que el mismo merece un tratamiento detenido y meditado. No es eso precisamente lo que he efectuado aquí.

Simplemente, se trata de algunas reflexiones específicas, sugeridas por el fallo de la Corte Suprema, recaído en autos "Guerrero, Luis Ramón cl Municipalidad de Córdoba", a las que he dado un título muy genera\. Con esta salvedad comienzo el comentario.

Desde hace un tiempo se advierte una tendencia -muy saludable- en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de revocar sentencias de Superiores Tribunales provinciales que han cerrado el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa por presuntas omisiones en que los accionantes habrían incurrido, en el cumplimiento de ciertos recaudos formales necesarios para el agotamiento de la vía en sede administrativa. Esta actitud, a juicio del Alto Tribunal, lesiona el efectivo acceso a la justicia, incurre en un indebido rigor formal y produce, en consecuencia un agravio a la defensa en juicio. El fallo objeto de este comentario, constituye un testimonio elocuente de esta serie jurisprudencia.

lunes, 25 de abril de 2011

Exigen los BRIC más influencia global/ Jorge Lanata y Bric reconocidos por ACE en Nueva York/ BRIC: todos los capítulos

Cumbre en China / El nuevo orden mundial
Buscan alternativas al dólar e impulsan reformas de la ONU, el FMI, el Banco Mundial y el G-20; enérgica condena al ataque a Libia
Publicado en La Nación (http://www.lanacion.com.ar/), edición impresa del viernes 15 de abril de 2011

                                               Singh (India), Medvedev (Rusia), Hu (China), Dilma (Brasil)
                                               y Zuma (Sudáfrica), ayer, tras la reunión en Sanya, China. 
                                               / DPA

SANYA, China.- En una exhibición del creciente poderío económico logrado tras la crisis financiera global, los presidentes del grupo BRIC (Brasil, Rusia, la India, China y ahora Sudáfrica) exigieron ayer, en una cumbre celebrada en esta ciudad, un sistema monetario mundial menos dependiente del dólar y mayor influencia en la toma de decisiones de instituciones multilaterales internacionales.

El mensaje puede resumirse de la siguiente manera: tenemos la plata, ahora queremos el poder que viene con él.

En su declaración final, este grupo de potencias emergentes, que representan un 40% de la población mundial (3000 millones de personas) y un 18% del PBI del planeta, dijeron que la reciente crisis financiera expuso las insuficiencias del actual orden monetario, que tiene al dólar como su eje.

"[Lo que se necesita es] un sistema internacional de reservas de divisas de base amplia que brinde certidumbre", afirma el documento, firmado por el jefe de Estado chino, Hu Jintao; el presidente ruso, Dimitri Medvedev; el primer ministro indio, Manmohan Singh; la mandataria brasileña, Dilma Rousseff, y el sudafricano, Jacob Zuma, presentes en el encuentro.

La declaración es una crítica a lo que el BRIC considera un descuido de Washington ante sus responsabilidades monetarias mundiales. Los miembros de este grupo creen que los enormes déficits comercial y presupuestario de Estados Unidos depreciarán aún más el dólar y promueven su sustitución paulatina por los derechos especiales de giro (DEG), una unidad contable y activo de reserva del FMI, cuyo valor se fija en función de las cotizaciones del dólar, el euro, la libra y el yen.

La disconformidad con el dólar se acentúa en momentos en que los países emergentes, con sus tasas de interés elevadas para frenar la inflación, se han convertido en imanes para los capitales. Estos buscan allí una rentabilidad mayor que la de los países industrializados, que ubicaron las tasas en sus mínimos históricos para salir de la recesión.

Pero ese arribo masivo de capitales valoriza en exceso la moneda de los países emergentes, lo cual alimenta la presión inflacionaria y afecta la competitividad de sus exportaciones, especialmente en países de cambio flotante, como Brasil. El gobierno brasileño ya adoptó varias medidas para esterilizar esa llegada incontrolada de dinero, como un impuesto del 6% a los préstamos de corto plazo de bancos y empresas fuera del país.

China, por su parte, se protege de ese fenómeno dejando un escaso margen de flotación de su moneda, a la que Estados Unidos acusa de estar excesivamente depreciada y de fomentar artificialmente las exportaciones chinas.
En otro ataque al dólar, los bancos de desarrollo de los cinco países del BRIC acordaron establecer líneas de crédito mutuas en sus monedas locales, no en la moneda norteamericana.

El jefe del Banco de Desarrollo de China (BDC), Chen Yuan, dijo que estaba preparado para prestar hasta 10.000 millones de yuanes (1530 millones de dólares) a sus colegas del BRIC, y su homólogo ruso dijo que buscaba pedir un préstamo en yuanes equivalente a 500 millones de dólares a través del BDC.

El llamado del BRIC por un nuevo orden monetario mundial no es nuevo. Pero el hecho de que la declaración de ayer apareciera horas antes de un encuentro en Washington de los ministros de Finanzas del grupo de las siete naciones industrializadas (G-7), las potencias tradicionales de la economía mundial, demostró la confianza cada vez mayor de los mercados emergentes.

Afectados por pesadas cargas de deuda, Estados Unidos, la zona euro y Japón intentan dejar atrás los efectos de la crisis financiera global de 2008. Los países ricos crecerán el 2,4% este año y el 2,6% el próximo, según estimó el FMI.

En contraste, los países menos desarrollados han salido relativamente indemnes de la crisis y el FMI prevé que los países de economías emergentes y en desarrollo crecerán el 6,5% tanto este año como el próximo.

La declaración final de la cumbre recoge: "China y Rusia [miembros permanentes del Consejo de Seguridad] reiteran la importancia que dan al estatus de la India, Brasil y Sudáfrica en los asuntos internacionales, y entienden y apoyan su aspiración de tener un mayor papel en la ONU".

Los líderes del BRIC, grupo del que participó ayer por primera vez Sudáfrica, también se refirieron a la necesidad de reformar el FMI y el Banco Mundial.

Exigieron, además, que el Grupo de los 20 (G-20), que reúne a las naciones avanzadas y a las emergentes, se convierta en el foro preeminente para la cooperación económica internacional y sustituya al Grupo de los 8, integrado sólo por los países industrializados.

Asimismo, en una crítica a la incursión de la OTAN en Libia, llamaron a "evitar el uso de la fuerza" y respetar la "independencia, soberanía, unidad e integridad territorial de cada nación". Además, apoyan la propuesta de la Unión Africana de establecer negociaciones entre el régimen del coronel Muammar Khadafy y los rebeldes.

El control de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la última década

Voces: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DERECHO COMPARADO ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ FACULTADES DEL PODER JUDICIAL ~ INTERPRETACION CONSTITUCIONAL ~ REVISION JUDICIAL ~ CUESTION POLITICA ~ LEGITIMACION ~ LEGITIMACION ACTIVA ~ FEDERALISMO ~ REQUISITO DE CAUSA O CONTROVERSIA ~ SUPREMACIA CONSTITUCIONAL ~ PEDIDO DE PARTE ~ GRAVEDAD INSTITUCIONAL ~ OPORTUNIDAD PROCESAL ~ PRUEBA ~ GRAVAMEN IRREPARABLE ~ ACCION DE AMPARO

Autores: Bottoni, María Alejandra Navarro, Marcelo Julio 
Publicado en: LA LEY 21/04/2011, 21/04/2011, 1
Presentación. 1. Concepto de control de constitucionalidad. Sistemas. 2. Requisitos. 3. Materias incluidas y límites al control. 4. Oportunidad. Fundamento del planteo. 5. Demostración del gravamen. 6. Actualidad del gravamen. 7. La inconstitucionalidad sobreviniente. 8. El amparo como cauce procesal del control de constitucionalidad. 9. Previsiones procesales limitativas del acceso al control constitucional. 10. Efectos del ejercicio del control. 11. Modo de ejercerse el control. 12. Reflexiones finales.

Abstract: "El control de constitucionalidad es la atribución conferida a un órgano del Estado para discernir si los actos de los restantes poderes públicos se ajustan al texto de la Carta Fundamental -que es el eje normativo en torno al cual debe desarrollarse la actividad de los distintos departamentos de gobierno- y, en su caso, ordenar su adecuación. La tarea de control procura resguardar la soberanía constitucional sobre la cual reposa el sistema republicano y democrático". 

Presentación 
Estas líneas tienen como finalidad dar un somero panorama de cómo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha encauzado, desarrollado y orientado el ejercicio del control de constitucionalidad, particularmente desde finales de 2002, momento en que el órgano comenzó a experimentar una gradual modificación en su composición. En lo que respecta a la precedente elaboración jurisprudencial del Alto Tribunal en esta materia remitimos a nuestro anterior trabajo titulado "El control de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia", que fue publicado en LA LEY, 2000-F, 1371. (1) 

Artículo completo en: https://docs.google.com/document/d/1jQ7ioAFqkn4ERmk-3wftQLDqz2zf1pgPqG-CY_JyU28/edit?hl=es

jueves, 21 de abril de 2011

HABEAS DATA. CSJN. Artículo 43 de la Constitución Nacional. Protección de la defensa de la Nación. Seguridad pública. Ley Nº 25.326. Intereses públicos. Ley de Inteligencia Nacional.

R. 755. XLIV. Recurso de Hecho. “R. P., R. D. c/ Estado Nacional - Secretaría de
Inteligencia del Estado”.

Buenos Aires, 19 de Abril de 2011

Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación en la causa R. P., R. D. c/ Estado Nacional - Secretaría de Inteligencia del Estado”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que los hechos relevantes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada y los agravios del recurrente han sido adecuadamente expuestos por el señor Procurador General en su dictamen. Asimismo, el Tribunal comparte lo allí expresado en cuanto al alcance y aplicación al caso de las disposiciones de las Leyes Nº 25.326 y Nº 25.520 y del Decreto Nº 950/2002 (punto IV del dictamen), con las salvedades que a continuación se formulan.

2) Que, tal como se concluye en el dictamen, las normas aludidas confieren al actor el derecho de obtener toda la información que pueda existir en la Secretaría de Inteligencia y sea útil para acceder al beneficio jubilatorio que invoca.

3) Que, sin embargo, para que tal derecho tenga efectiva concreción, la Secretaría se encuentra obligada a manifestar si tiene o no los datos requeridos; y si los tuviese sólo podría negarse a revelarlos en los términos del Artículo 17, incisos 1 y 2, de la Ley Nº 25.326, vale decir, mediante “decisión fundada (...) en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad pública, o de la protección de los derechos e intereses de terceros”. Por su parte, los jueces cuentan con la potestad de verificar, a instancias del interesado, si las razones dadas por el organismo justifican la negativa a suministrar la información, para lo cual podrán “tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad” (Artículo 40, inc. 2, de la ley aludida); confidencialidad o secreto que también imponen los Artículos 17 de la Ley Nº 25.520 y 12 del Decreto Nº 950/2002.

4) Que a lo expuesto cabe añadir que la clasificación de la información de los organismos de inteligencia (Artículos 23, inc. 2, de la Ley Nº 25.326 y 16 de la Ley Nº 25.520) no es óbice para que los jueces, a pedido de parte, puedan verificar si está comprometido el interés público y hacer efectiva la garantía del hábeas data (Artículo 43, tercer párrafo de la Constitución Nacional).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Enrique Santiago Petracchi - Juan Carlos Maqueda - E. Raúl Zaffaroni - Carmen M. Argibay.

Dictamen del Procurador General: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bMGM2NzZiMGMtODI1OS00MGY0LTljMDktZGMwMzFjOTFiN2Vi&hl=es

miércoles, 20 de abril de 2011

Una interpretación conforme a la Constitución en torno a la facultad de dejar sin efecto el procedimiento de contratación

Por Eduardo Raúl Olivero [1]

I.- Introducción

Este trabajo se propone abordar un caso de particular interés en el estudio de la responsabilidad extracontractual del Estado: se trata de lograr delimitar los elementos configurativos de un ejercicio legítimo y razonable de la potestad prevista en el art. 20º 2º párrafo del Decreto P.E.N. Nº 1023/01 (en adelante el RCAN –Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional-), norma que dispone: “Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes”.-


En principio, cabe reconocer la existencia de diversas situaciones bajo las cuales puede ejercerse la genérica potestad administrativa de extinguir un llamado a licitación pública o en general de dejar sin efecto un procedimiento de contratación. Según lo acepta parte de la doctrina y también la Procuración del Tesoro de la Nación, ella consiste en una prerrogativa administrativa que los regímenes de contrataciones públicas reservan a favor del organismo licitante[2].-



Al respecto, nos proponemos estudiar diversas alternativas y perspectivas relativas a los legítimos alcances de la citada atribución legal, en función de las diferentes variantes de extinción del procedimiento de selección.-



De tal forma, repasaremos los diversos supuestos de aplicación, intentando valorar, encuadrar y precisar lo relativo al ejercicio legítimo de la competencia en examen, a lo que se sumará la ponderación de los aspectos legales que nos permiten asimilar o diferenciar la referida facultad (de dejar sin efecto el procedimiento de contratación), respecto de la potestad de revocar el mismo por razones de oportunidad.-


Además -como toda potestad-, será necesario verificar el modo en que la Administración puede justificar su ejercicio en relación a la presencia del interés público (de conformidad con los pilares propios de la construcción cultural del Estado Social y Democrático de Derecho).-



Asimismo, en lo que interesa para el presente análisis, especialmente cabe adentrarse en la problemática concerniente al ejercicio legítimo de la facultad de dejar sin efecto el procedimiento, al preguntamos si resulta razonable que la administración pretenda encuadrar su conducta al amparo de los genéricos términos contemplados por la norma antes citada o si –por lo contrario- dicha norma sólo resulta de aplicación ante casos puntuales: en su mérito, será necesario verificar -críticamente- si puede encontrarse o no alguna interpretación armonizante o conforme a las exigencias de nuestro ordenamiento constitucional, a los fines de evitar conculcar derechos o garantías de los particulares.-



Por último, respecto de cada uno de los interrogantes abordados intentaremos precisar –pues- los tipos de deberes específicos que pueden resultar a cargo de la administración, en orden a lograr justificar la legitimidad de su conducta.-



De tal forma, los interrogantes sobre los que trataremos de efectuar algún mínimo aporte, son: ¿Cabe una aplicación literal y/o meramente genérica respecto la norma citada?; ¿Será legítimo que la administración pretenda obrar directamente amparada en tales términos?; ¿La facultad allí prevista es idéntica a la facultad de revocar el procedimiento por razones de oportunidad o comprende otros supuestos?; ¿Bajo qué formas de actuación podrá resultar responsable el Estado a su respecto?; ¿Cuáles son los encuadres y las aplicaciones legítimas o razonables de la atribución legal en examen?. Y, por último, ¿es posible plantear un caso de Responsabilidad del Estado -por su actividad legítima- cuando se produzca la revocación por razones de oportunidad del procedimiento de contratación?.-



El ensayo culmina con unas breves conclusiones en base a las cuales se sintetizan los diversos –y complejos- contenidos que fueran tratados desde la particular metodología y el punto de vista –enfoque- que resulta aplicado a la materia en consideración, con el aporte de las respectivas propuestas interpretativas que se consideran viables, todo en miras a intentar clarificar una interpretación armonizante de la facultad en examen -respecto de las “saludables” y previsoras exigencias de nuestra democracia-constitucional: ante el desafío de acrecentar la denominada “dimensión constitucional” del derecho administrativo-.-