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domingo, 8 de mayo de 2011

DERECHOS HUMANOS EN ARGENTINA: INFORME 2011 CELS

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó su Informe Anual 2011 sobre la situación de los derechos humanos en Argentina el jueves 5 de mayo a las 18.30 en la sala Leopoldo Lugones de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires. Participaron del encuentro el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni; la abogada de la agrupación H.I.J.O.S, Ana Oberlin; el presidente del CELS, Horacio Verbitsky; y el director ejecutivo de la institución, Gastón Chillier.


El Informe 2011 destaca los avances logrados a lo largo del último año, mediante la implementación de políticas que ampliaron el ejercicio de derechos humanos para muchos sectores de la sociedad. Sin embargo, advierte que esos avances conviven con deudas históricas del Estado democrático.

De acuerdo con el diagnóstico anual del CELS, un régimen democrático con mayor solidez institucional y menores niveles de desigualdad involucra cuestiones centrales como garantizar la seguridad ciudadana, eliminar la tortura, mejorar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, democratizar el debate público y el acceso a los medios de comunicación, desterrar la discriminación, asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la salud, a la educación y a la vivienda y mejorar la calidad de vida de los sectores más desfavorecidos, entre muchas otras.

En  los últimos años diversas experiencias demostraron la capacidad de la sociedad civil para articular estrategias jurídicas y políticas que redundaron en transformaciones sociales relevantes y fortalecieron la institucionalidad democrática. Durante 2010 este tipo de procesos produjo avances sustanciales en materia de derechos humanos.

Entre esos logros, el Informe destaca la sanción de la ley de matrimonio igualitario que reformó el Código Civil para eliminar cualquier restricción basada en el sexo de los contrayentes; la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo de la Ley de Migraciones (ley 25.871), reconocida como una regulación modelo a nivel regional e internacional y la aprobación de la ley de Salud Mental que garantiza el reconocimiento de la autonomía de las personas con padecimientos mentales y su capacidad para decidir sobre el tratamiento que deben recibir.

El diagnóstico del CELS también pone el foco sobre el Poder Judicial y asegura que está llamado a jugar un rol clave para la protección de derechos humanos. De acuerdo con el Informe, la apertura de canales de participación y control para reforzar su independencia y legitimidad; la ampliación de las vías de acceso; y la obtención de respuestas eficaces siguen siendo aspectos fundamentales en los que todavía no es posible hablar de un cambio estructural, pese a algunos buenos signos registrados a lo largo de los últimos años.

Respecto del proceso de justicia por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado, el Informe destaca la declaración de los juicios como “política de Estado”, votada por unanimidad en la Cámara de Diputados en mayo de 2010. Durante el año que pasó se consolidó la realización de los juicios con 19 procesos finalizados, como resultado de los cuales 119 imputados obtuvieron sentencia y se alcanzó un total de 183 sentencias desde la realización del primer juicio en 2006 (168 condenados y 15 absueltos). Además las investigaciones se extendieron a temas nunca antes abordados por el Poder Judicial, como los delitos sexuales cometidos en centros clandestinos de detención (por primera vez fue condenado un imputado responsable de la violación de dos detenidas en un centro clandestino de Mar del Plata) y la responsabilidad de civiles en el accionar represivo. Pese al l inédito aumento en la cantidad de juicios orales finalizados, el Informe reitera que persisten serias demoras en la tramitación de las causas en diversas jurisdicciones del país.

Por otra parte, el Informe remarca que 2010 estuvo signado por una serie de acontecimientos de violencia con distintos niveles de responsabilidad policial, pero siempre protagonizados por fuerzas de seguridad, tanto federales como provinciales. La cantidad de muertos en hechos con participación policial en el Área Metropolitana de Buenos Aires siguió en aumento y se acumularon los casos de hostigamiento contra jóvenes varones de barrios humildes, una práctica cotidiana que cobra visibilidad en los casos en que la víctima termina muerta, pero cuya cara más rutinaria es la detención de adolescentes como eje de las políticas territoriales de seguridad.

Una línea de violencia policial y conflictividad sociopolítica se fue tensando entre hechos alejados como las represiones de Andalgalá, Don Torcuato, Bariloche y Formosa y cobró una resonancia mucho mayor a partir del asesinato del militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra a manos de una patota de la Unión Ferroviaria que agredió a manifestantes que reclamaban por los derechos del personal ferroviario tercerizado. La Policía Federal, presente en el lugar desde el inicio de la manifestación tuvo, por acción u omisión, una responsabilidad insoslayable. A este hecho se sumó hacia fines de 2010 la violenta represión protagonizada por la Federal y la Policía Metropolitana en Villa Soldati, que produjo la muerte de tres personas durante los intentos de desalojo por la fuerza del Parque Indoamericano.

Los sucesos del Parque Indoamericano conjugaron en el distrito más rico del país algunas de las problemáticas más graves que enfrenta la Argentina en materia de derechos humanos. Por un lado, se evidenció la exclusión que padecen cientos de miles de familias que ven imposibilitado su acceso a derechos básicos como la alimentación, la salud, la educación o la vivienda en todo el país. Por otra parte, se puso de manifiesto también la respuesta violenta del Estado ante estas carencias. En el caso del Parque Indoamericano tomó la forma de un operativo represivo pero, como se ve a lo largo del Informe, esa misma violencia es la que se ejerce contra los jóvenes varones de barrios pobres que son hostigados de manera permanente por las policías o contra las miles de personas que se encuentran privadas de su libertad en condiciones inhumanas en cárceles, comisarías, institutos de menores o neuropsiquiátricos.

No obstante, el año que pasó, mostró también pasos en la dirección correcta a la hora de saldar esas deudas. Las violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar a lo largo de 2010 obligaron a repensar formas de construcción de un Estado fuerte y protector, y este objetivo volvió a estar presente en los debates políticos. Sólo por ese camino será posible consolidar los logros obtenidos durante casi tres décadas de democracia, dejar atrás los peores legados de la dictadura y construir una sociedad más igualitaria.

Informe 2011: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bNzNlZDJlNDEtM2U4NS00ZDU1LWE3ZmEtNzdjYjdlMDQ3NDVl&hl=es

Fuente: http://www.cels.org.ar/

viernes, 6 de mayo de 2011

LA ECONOMÍA CHINA SERÁ MAYOR QUE LA ESTADOUNIDENSE

China desafia a Estados Unidos / Choque de planetas
El FMI anunció que la economía china será mayor que la estadounidense. Beijing y su partido “comunista”. El mundo que viene y el posible impacto en la Argentina.
Por Dante Caputo

Creo que la Historia, con mayúscula, no es una brochette de momentos, de instantes. Los hechos, en gran medida creaciones del hombre, se eslabonan y se condicionan unos a otros en la cadena del tiempo. El análisis sobre cómo se conforma y transforma el sistema mundial es un paso necesario para conocer los posibles puertos de llegada y para entender, estimado lector, dónde estamos parados hoy. Por algún motivo, emprendimos un camino en que tendemos a olvidar lo que pasó. La Historia se cuenta día a día. La noticia que estremece hoy se desdibuja y desaparece en pocos días. Todo comienza cada semana y todo, lógicamente, termina cada semana. Vivimos en el permanente presente de lo inmediato.
Uno de los problemas que produce este estado de cosas es que desvinculamos los hechos. No hay causa, no hay efecto. Perdemos la trama de nuestro devenir. Creo que esto es, entre los varios adjetivos que pienso, peligroso. Si perdemos este sentido de hacia dónde estamos caminando, no podemos saber cómo corregir nuestra ruta. Y, peor aún, si hay quienes sí saben, pocos, muy pocos, decidirán por todos. Los que tienen un GPS de la historia conocen la ruta y probablemente, sin que lo notemos, nos llevarán a todos hacia algún lado que desconocemos.

Así se desenvuelven dos hechos, no necesariamente nuevos, que afectarán nuestro mundo: el futuro de la República Popular China y la parálisis occidental en Libia con la crisis de la conducción estratégica en Estados Unidos y las potencias aliadas.

Hace pocos días, el FMI dio a conocer en su página web y en su Panorama Económico Mundial las proyecciones de crecimiento de las economías. De ellas resulta que China expandirá su PBI de 11,2 billones (millones de millones) de dólares a 19 billones en 2016, aproximadamente 55 “Argentinas” de hoy. Para el mismo período, el PBI de Estados Unidos pasaría de 15,2 a 18,8 billones. Estas son proyecciones, no certezas absolutas. Pero, en todo caso, la tendencia es más importante que la exactitud de los números.
A partir de estos anuncios, en Estados Unidos se reiteró durante dos días (y luego se hundió en la arena de lo viejo) este titular: “Quien sea el presidente electo en 2012 será el último que gobernará como primera potencia económica del mundo”.
Estas noticias produjeron todo tipo de reacciones, desde discusiones sobre la calidad de las proyecciones hasta, para mí lo más interesante, un vivo cuestionamiento de sectores del Partido Republicano a la credibilidad del FMI. Como me tocó vivir la misma historia, pero al revés, le confieso, estimado lector, un cierto estupor al oír esto último.

En cambio, ningún comentario en los medios o en los círculos que debaten estas cosas recordó que quien gobierna la futura primera potencia económica del mundo es el Partido Comunista Chino.
Sí, de acuerdo, se puede decir que este partido de comunista no tiene mucho. Pero los partidos cambian y éste sigue reivindicando a Mao, a Marx y a la Gran Marcha. Sigue, sobre todo, teniendo la estructura y el sistema de decisiones de los partidos comunistas, lo que quiere decir que la elite económica emergente no gobierna China. En todo caso, se pueden hacer tres interpretaciones alternativas: que un país comunista será la primera potencia económica; que China retoma su pasado y va camino hacia su reconstrucción imperial; o, más modestamente, que la primera potencia económica no será democrática. Sigamos con la última hipótesis, que es la que seguramente tiene menos oposición.
Es un serio error limitar esta cuestión al PBI. Lo que importa, y por eso hice referencia a la conducción comunista en China, es que el país del que estamos hablando con el futuro que hemos anotado posee dos propiedades: no es democrático y tiene bien claro lo que quiere hacer (y aparentemente cómo hacerlo).

Por el lado de Estados Unidos, sobre cuya economía y perspectivas escribí hace un par de semanas, la sensación es que las cosas no están para nada claras. La conducción de las operaciones en Libia es una demostración. Podrían mencionarse otros asuntos de similar magnitud y gravedad, como Guantánamo y la ausencia de Estado de Derecho allí.
En Libia, la situación está en punto muerto. Se ha comprobado que en la OTAN no se ponen de acuerdo, que la pretensión de bombardear sin ocupar el territorio no parece funcionar y que la falta de coordinación e incluso desacuerdo abierto entre sus miembros no se resuelve.

En 1984, Caspar Wienberger, secretario de Defensa del presidente Ronald Reagan, enunció en el Club Nacional de Prensa los puntos que debían constituir la doctrina para decidir si Estados Unidos debía entrar en guerra. Estas ideas nacieron de la experiencia de Vietnam, fueron retomadas por el general Colin Powell y estuvieron en vigencia hasta ahora.
De manera muy resumida, los seis puntos de la doctrina Weinberger son: 1) No entrar en beligerancia a menos que sea vital para los intereses de Estados Unidos o sus aliados; 2) Si se despliegan tropas, tiene que ser con la clara intención de vencer; 3) Se deben tener “objetivos políticos y militares claramente definidos”; 4) La relación entre objetivos y fuerza debe ser constantemente evaluada; 5) Antes de involucrarse, se debe estar seguro de que se cuenta con el apoyo de la opinión pública y sus representantes en el Congreso; 6) Comprometer fuerzas de Estados Unidos es el último recurso. No veo nada en la estrategia aplicada en Libia que tenga que ver con estos criterios. Entonces, China posee objetivos claros y está alcanzándolos. ¿Y Estados Unidos?

Estimado lector, la cuestión es que, volviendo al comienzo, lo que suceda en la relación entre Estados Unidos y China nos afectará. Y el impacto mayor podría no ser sólo en temas económicos.
Si usted y yo compartimos la idea de que queremos sociedades donde se ejerzan las libertades, donde los derechos no sean sólo palabras, donde las relaciones entre los miembros de la comunidad entre sí y con el Estado estén reguladas por leyes de efectiva aplicación universal, y que, en consecuencia, pensamos que el sistema democrático tiene posibilidades de lograr esto, entonces, lo que se está discutiendo no es sólo el tamaño de las economías.

Fuente: http://www.diarioperfil.com.ar/ sábado 30 de abril de 2011

La protección de los ciberconsumidores desde la mirada del derecho internacional privado argentino (*)

Por Sara L. Feldstein de Cárdenas, Flavia A. Medina, Mónica S. Rodríguez, Luciana B. Scotti, y Luciane Klein Vieira (**)


I. Introducción

En el mundo postmoderno, muchas de las actividades desarrolladas están siendo realizadas en el ámbito virtual, a través del empleo de la red mundial de computadoras. Internet, por tener carácter interactivo, global y abierto, permite una comunicación instantánea y en tiempo real, lo que viene provocando la desterritorialización de las relaciones jurídicas.-

Conforme advierte Érika Patricia Tinajeros Arce, “esta facilidad y rapidez para obtener contactos en los más variados lugares del planeta, fue naturalmente aprovechada y optimizada por los sujetos intervinientes de la actividad económica, desarrollándose así un redireccionamiento de internet, en un sentido más comercial a través del llamado comercio electrónico”[1]. De este modo, según la autora citada, “para los potenciales consumidores, la situación también parece ser muy favorable: se posee un acceso irrestricto de los bienes y servicios y se posee la facultad de elegir entre los proveedores que le ofrecen mejores condiciones de compra. Todo esto, en un tiempo más reducido y sin siquiera salir de casa, pues muchas veces, los costos serán más provechosos e interesantes que aquellos practicados en el mundo real”.[2]

Por esta y otras razones, y debido al fuerte incremento del comercio internacional por internet, la protección de los consumidores ha dejado de ser un objetivo exclusivamente nacional en los tiempos posmodernos. Según señala Claudia Lima Marques: “con la apertura de los mercados a productos y servicios extranjeros, con la creciente integración económica, la regionalización del comercio, las facilidades del transporte, el turismo masivo, el crecimiento de las telecomunicaciones, de la conexión en red de computadoras, del comercio electrónico, es imposible negar que el consumo ya sobrepasa las fronteras nacionales. Los bienes extranjeros están en los supermercados, los servicios son ofrecidos por proveedores con sede en el exterior, a través del telemarketing, de la televisión, la radio, el internet, la publicidad de masas cotidiana para la mayoría de los ciudadanos de nuestras metrópolis regionales. Ya no es necesario viajar, ser un consumidor activo, un consumidor turista, ni trasladarse para ser consumidor, contratando en forma internacional o relacionándose con proveedores de otros países”. Luego, “consumir en forma internacional es típico de nuestra época”.[3]

Empero, el comercio electrónico ingresa en nuestra vida sin la existencia de un marco regulatorio preciso, dejando, de esta forma, a la mayoría de los consumidores en una situación de desprotección. Muchas veces, las partes involucradas en una compraventa realizada por medio electrónico se ven insertas en un contexto en donde se vislumbra la posible aplicación de un derecho que no es el suyo. No obstante, pese a las dificultades enfrentadas por el comercio virtual, el número de consumidores que adquieren productos y servicios por internet viene aumentando.-
En este escenario, la preocupación actual, con relación al consumo internacional por internet, tiene que ver con la necesidad de establecer normas o estándares de protección, dado que existen diversas barreras y dificultades impuestas por las transacciones realizadas por esta vía, tales como la lengua, las normas, las diferentes costumbres, la falta de información y de transparencia, la inseguridad con relación a la entrega del bien, etc[4].-

Se puede decir que el contrato electrónico celebrado por consumidores aporta nuevos matices a la forma tradicional de contratación, tales como la instantaneidad, la interactividad, la virtualidad y la ampliación de las fronteras, factores que merecen especial atención por parte del legislador nacional, ya que generalmente el consumidor es la parte más débil o vulnerable de la relación jurídica de consumo y por lo tanto, necesita mayor protección, aún más cuando se maneja en el ámbito del consumo internacional.-

Por ello, “la adopción respecto de los contratos por Internet de un nivel de protección de los consumidores equivalente al que opera en las transacciones tradicionales... es indispensable para generar la confianza de los consumidores en el nuevo medio.”[5]

Fuente: http://www.eldial.com.ar/

Artículo completo en: https://docs.google.com/document/d/1s3N4cEGLwVHC6_LFa45dk14R1WLdI4hyLv7Ke3neRXw/edit?hl=es

jueves, 5 de mayo de 2011

La responsabilidad del Estado (balance y perspectivas)

Voces: RESPONSABILIDAD CIVIL ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ~ FACTOR DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD ~ DERECHO PUBLICO ~ RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ~ RESPONSABILIDAD OBJETIVA ~ DERECHO COMPARADO ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA

Autor: Cassagne, Juan Carlos 
Publicado en: LA LEY2009-F, 1226
SUMARIO: I. Introducción. II. El distinto enfoque sobre la responsabilidad en el derecho público. III. Los distintos factores de atribución y su papel en la configuración de la responsabilidad extracontractual del Estado en el derecho administrativo. IV. Balance y perspectivas.

Abstract: El autor sostiene en el trabajo que postular la unidad del derecho de daños resulta un contrasentido jurídico-constitucional habida cuenta de la incompatibilidad que traduce con respecto a las autonomías provinciales que imperan en el sistema federal adoptado, contrario a todo unitarismo en materia de derecho público. La naturaleza local del derecho administrativo y, por tanto, de la regulación de su responsabilidad por cada Provincia constituye un axioma constitucional que no puede ser controvertido en aras de la simplificación del sistema de responsabilidad. 

I. Introducción
1. Un tema de nuestro tiempo 
El mundo jurídico actual no puede concebirse sin una de las piezas clave del Estado de Derecho: la responsabilidad del Estado. El desarrollo operado en las teorías y sistemas del derecho comparado podría calificarse como un suceso jurídico extraordinario sino fuera porque, a pesar de su carácter dinámico y fluyente, se ha llevado a cabo a través de un proceso gradual y evolutivo. No se trata, por ende, de una revolución jurídica sino de un fenómeno de asimilación progresiva de instituciones y principios que procuran adaptarse a los cambios que reclama la compleja vida del hombre moderno.

Sin el propósito de contar de antemano el final de la historia, comenzaremos a transitar por los distintos andariveles del derecho comparado con la idea de seguir demostrando la necesidad y conveniencia de que el sistema de responsabilidad del Estado se asiente en principios y reglas propias del derecho público.

Cuando nos referimos a la responsabilidad estatal utilizamos una noción amplia que engloba la reparación debida por daños provenientes de órganos pertenecientes a cualquiera de los poderes clásicos del Estado (Ejecutivo, Legislativo o Judicial), pues no obstante las peculiaridades que ofrece la responsabilidad por las actividades legislativa y judicial, éstas reposan sobre un fundamento común que no es otro que un conjunto de principios de derecho público. Entre ellos se cuentan el principio de igualdad ante las cargas públicas (art. 16 C.N.), el principio de no dañar a terceros (art. 19 C.N.) junto a los demás principios que conforman el Estado de Derecho, los cuales se hallan recogidos, fundamentalmente, en nuestra Constitución (vgr. art. 17 C.N.) (1) 

En definitiva, si la justicia es una relación de igualdad de tipo conmutativo, distributivo o legal hay diferentes formas de lograrla, lo cual se advierte en materia de responsabilidad del Estado, en la que la reparación debida a un particular traduce siempre la realización efectiva del principio general de igualdad.

Es cierto que los juristas difícilmente vayan a renunciar al oficio de formular concepciones doctrinarias que construyen como productos teóricos del conocimiento especulativo. Precisamente, la responsabilidad del Estado ha sido un campo fértil para el desarrollo de las más encontradas teorías. Lo que suele no advertirse (y ser también fuente de confusiones) es que la teoría que propugna cada autor no siempre es la seguida por el sistema vigente en el respectivo país y hasta existen doctrinas que ignoran o solapan la realidad que han impuesto los cambios legislativos y jurisprudenciales. A veces el fenómeno descripto obedece a una falta de actualización o inadvertencia y, en menor medida, al intento de mantener concepciones superadas que se sostuvieron en alguna ocasión, o bien, a la adhesión a rajatabla a corrientes que sustentan nuevos paradigmas.

Un nuevo paradigma no se impone fácilmente y hasta puede llegar a chocar con la realidad que exhibe un sistema jurídico, tal como funciona en una circunstancia histórica temporalmente determinada. Pero cabe reconocer que, en otros casos, el nuevo paradigma se impone, por el impulso de la doctrina, mediante su recepción por las fuentes del derecho (normas, principios y jurisprudencia) que le otorgan así una imperatividad real.

Por otra parte, en cualquier sistema jurídico conformado por un dualismo en el que el derecho público aparece separado del derecho privado, como es la característica común en los ordenamientos europeos continentales y latinoamericanos, resulta prácticamente imposible predicar la unidad del derecho de daños, máxime cuando esa unidad se resiente en muchos aspectos internos de las respectivas teorías civilistas o administrativistas que no llegan a ponerse de acuerdo en cuestiones fundamentales que se plantean en las respectivas disciplinas. (2)  Por lo demás, muchas veces no suele advertirse que la unidad del derecho de daños constituye una pretensión basada en un pragmatismo que choca abiertamente con el sistema federal y las consecuentes autonomías provinciales que perfilan el carácter local del derecho administrativo ¿Podrían desconocerse acaso las potestades de las Provincias para legislar sobre los presupuestos y alcances de su responsabilidad?

Este proceso, aun con el excesivo protagonismo que exhiben algunos desarrollos teóricos, no debería sorprender, ya que, en buena medida, muestra la dinámica del fenómeno jurídico. Más todavía, constituye un signo elocuente que indica, en una determinada comunidad y tiempo histórico, que el derecho está vivo.

Ante todo, hay que reconocer que en esta materia no resulta viable acudir a fórmulas arraigadas en los derechos anglo-sajones, debido a su incompatibilidad con los sistemas europeos continentales. Incluso esta afirmación es válida para aquellos ordenamientos que han basado buena parte de sus instituciones principales en el modelo de la Constitución de Filadelfia, como la Constitución argentina.

Esto es así por cuanto el modelo anglo-sajón antes que un ejemplo válido para fundar el sistema de responsabilidad fue, durante mucho tiempo, un modelo opuesto fundado en el principio de la irresponsabilidad y de la inmunidad soberana del Estado, camino que los norteamericanos, recién en los últimos cincuenta años, comenzaron a desandar, (3) aunque sin llegar a reconocer una responsabilidad objetiva ni plena del Estado por los actos de sus agentes públicos. En los Estados Unidos, por ejemplo, nada menos que la extensa zona que abarca la actividad discrecional ha quedado fuera del sistema de responsabilidad estatal. (4) 

En cambio, en la mayoría de los estados iberoamericanos ha prevalecido — con diferentes fundamentos y enfoques—  la teoría de la responsabilidad directa y objetiva o, al menos, sin culpa de los agentes públicos, (5) la cual después de una larga lucha, ha desplazado a las antiguas concepciones que excluían la responsabilidad extracontractual del Estado y, finalmente, a otros tipos de responsabilidad que regulan el derecho civil, como la llamada responsabilidad indirecta.

Porque si el Estado debe garantizar a los ciudadanos la sujeción a la ley y al derecho (es decir, tanto el sometimiento a la ley positiva como a la Justicia o a los principios generales del derecho), una de las maneras de hacer efectiva esa garantía que surge del ordenamiento constitucional (art. 19 C.N.), (6) consiste en responder por los daños provocados por sus agentes, producidos por hechos u omisiones en ejercicio de sus funciones que tengan como causa la circunstancia "de no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones que le están impuestas...". (7) En tales supuestos, no pesa sobre los particulares el deber de soportar los daños que ocasiona el cumplimiento irregular de las funciones a su cargo y, en consecuencia, el Estado está obligado a responder por falta de servicio.

La responsabilidad estatal es algo que nos concierne a todos. Es un tema de nuestro tiempo íntimamente conectado con el principio general que prescribe el deber de no dañar a otro ("alterum non laedere") (8) enraizado en la dignidad de la persona como ser individual y social, (9) así como con la necesidad de resguardar su patrimonio frente a daños injustos provocados por el Estado. Como se verá más adelante, se presentan dos problemas trascendentes que deben resolverse con arreglo al derecho público: el criterio de atribución y el modo en que deben distribuirse los daños en el campo de la actividad legítima o lícita del Estado.

miércoles, 4 de mayo de 2011

Constitucionalismo en América Latina por Roberto Gargarella

Esta es una de las lecturas del "Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política" coordinado por Roberto Gargarella que se desarrollará, a partir del 11 de mayo, los miércoles de 18 a 19:30 hs en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.


Los presupuestos de la Constitución. Igualdad y democracia

Pensar la desigualdad

En este capítulo, centraremos nuestra atención en los presupuestos que han definido al constitucionalismo latinoamericano desde su consolidación -a fines del siglo xix- y su impacto para actuar en el presente, y modificar lo hecho entonces.
Según diremos, entre tales presupuestos figura, de manera dominante, una aproximación deficiente, defectuosa, en torno a la idea de la igualdad. La desigualdad es una marca de identidad de la región, al menos en América Latina, desde el nacimiento de nuestros países como naciones independientes. El problema no es nuevo, pero sus efectos –diremos aquí- no sólo no han terminado sino que, por el contrario, son permanentes y permean al completo del armazón constitucional: deterioran la estructura política; corroen
las relaciones personales; establecen barreras infranqueables en el ámbito social.

El constitucionalismo americano nació reconociendo su incapacidad para resolver el problema de la desigualdad. De modo todavía más fuerte, él nació admitiendo que iba a tomar como dada una situación de injusta desigualdad que, proclamaba, iba a disolverse (y por tanto a requerir cambios consecuentes) con el paso del tiempo.

Fundamentalmente, el constitucionalismo regional hizo explícito, desde su alumbramiento, que iba a tomar como un dato la desigualdad política, y que iba a convivir por muchos años, jurídicamente, con un esquema institucional destinado a afirmar, antes que a combatir o negar, dicha desigualdad. Ello, frente a un proyecto alternativo que proponía, en cambio, ser más consecuentes con los valores igualitarios que habían estado
presentes en el momento mismo de las revoluciones independentistas. En todo caso, lo cierto es que las instituciones que terminaron por crearse, entonces, y según veremos, reflejaron aquellos polémicos presupuestos de desafío a la igualdad. En otros términos, alguien podría decir que las instituciones entonces propuestas nacieron contaminadas por presupuestos políticos que hoy resultarían difíciles de aceptar. Qué hacer entonces? –podríamos preguntarnos. De qué modo “recuperar” nuestros esquema institucional, así
concebido?

El artículo en: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bMzEzYWU3N2ItZmFjNS00ZjkwLWE5YTUtMDU1NjNlOWVlYWJk&hl=es

Más lecturas del seminario en: http://www.seminariogargarella.blogspot.com/