Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

viernes, 13 de mayo de 2011

Estadios de la libertad de expresión. Una lectura igualitaria (a partir de "Editorial Río Negro" y "Perfil")

Por Roberto Gargarella
SUMARIO:

I. Introducción.- II. Libre expresión y religión.- III. Libre expresión y trato al "enemigo".- IV. Libre expresión, dinero y política.- V. Lo alcanzado y lo no comenzado. Libertad de expresión, igualitarismo y voces excluidas

I. INTRODUCCIÓN

La Corte Sup. acaba de decidir el caso "Perfil v. Gobierno Nacional", retomando temas y argumentos que tratara en otro caso relativamente reciente, "Editorial Río Negro v. Provincia del Neuquén", resuelto en 2007. Ambas decisiones son muy importantes, particularmente dado el peculiar momento institucional que vive el país, y sirven como claro mensaje acerca de los límites que la justicia está dispuesta a imponer sobre el poder político. Con la excusa de revisar estos recientes fallos, en lo que sigue voy a realizar una reflexión crítica en torno al desarrollo del derecho constitucional a la libertad de expresión en la Argentina. Voy a detenerme, en especial, en algunos pocos pero cruciales asuntos relacionados con este derecho para mostrar lo mucho que se ha avanzado y lo mucho que todavía puede y debe avanzarse en el área.

La historia legal de la libertad de expresión ha seguido de cerca a la historia política argentina. Esta área del derecho, como otras, ha estado atravesada por temas, preocupaciones y problemas que se advierten en toda la historia del país. En todo caso, la evaluación de ese desarrollo depende de criterios que son independientes del mero análisis histórico. Por ello mismo, resulta indispensable que dejemos en claro cuál es la teoría normativa con la que vamos a examinar y evaluar este aspecto del derecho.

En lo que sigue, voy a tomar en cuenta tres teorías vinculadas con la interpretación constitucional que, de modo más o menos explícito, han estado presentes en torno a nuestra doctrina y jurisprudencia, a la hora de definir los alcances y los límites posibles del derecho constitucional a la libre expresión. Me referiré, fundamentalmente, a la teoría integrista o conservadora y a la teoría liberal antiestatista. Sobre el final de este texto, me detendré en una tercera concepción, a la que denominaré teoría igualitaria o deliberativa. La primera teoría, integrista, tiende a hacer la libertad de expresión dependiente de la preservación de ciertos valores y tradiciones -finalmente, de la preservación de una cierta concepción del bien: la libre expresión merece sostenerse en tanto y en cuanto esté puesta al servicio de tales bienes (1). La segunda teoría, de origen liberal, contradice a la primera a partir de su pretensión de considerar a la libre expresión como un derecho incondicional. Aquí, se reconoce al Estado como enemigo principal, habitual, de la libre expresión (2). Finalmente, la tercera teoría, igualitaria, piensa a la libertad de expresión a partir de la igual dignidad de las personas y considera que, colectivamente, realizar el ideal de la libre expresión requiere un debate robusto entre iguales. Esta teoría rechaza la visión integrista, por el carácter elitista y no igualitario que le atribuye; a la vez que desafía al liberalismo a partir de la presunción de que el Estado puede convertirse en aliado necesario -y no sólo en enemigo posible, como piensa el liberalismo- de la libertad de expresión (3).

Haré entonces, a continuación, un repaso de estas teorías a la luz de algunos de los temas principales que impactaron sobre la historia de la libertad de expresión en nuestro país. Los temas sobre los que me concentraré son el lugar de la religión, el tratamiento al enemigo político, el uso del dinero en política (área en la cual ubicaría los casos "Río Negro" y "Perfil"); y el problema de la exclusión social. Como puede apreciarse, la elección de estos temas no es azarosa: ellos nos refieren a algunos de los temas más divisivos de nuestra sociedad a lo largo de su vida independiente.

Artículo completo: https://docs.google.com/document/d/1uFT741ehNNp7LPT844wzqAyhOBxucwDcllTde1k1ClA/edit?hl=es

Fuentes: http://www.abeledoperrot.com/http://www.seminariogargarella.blogspot.com/

martes, 10 de mayo de 2011

Quedan impunes cada vez más causas sobre corrupción

Los procesos duran en promedio 14 años y crecen las prescripciones de casos que no llegan a juicio
Investigaciones demoradas / Crítico informe sobre el control judicial a los funcionarios

Hernán Cappiello
LA NACION Edición impresa del sábado 7 de mayo de 2011

Las investigaciones judiciales en las que están en juego millones de dólares que perdió el Estado por acciones de funcionarios deshonestos corren cada día mayor riesgo de quedar en la nada, es decir, sin castigo y sin posibilidad de recuperar el dinero. Esto es debido a las demoras en la tramitación de esas causas judiciales, que llegan a durar 14 años en promedio y prescriben porque el tiempo transcurrido desde que se inicia la investigación es superior a la pena máxima para el delito imputado.

Así lo revela un estudio de la ONG Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), que identificó las causas de las demoras. La estadística lo demuestra con números oficiales de la Corte: por ejemplo, en 2009 se iniciaron 207 causas por corrupción, de las cuales 11 fueron elevadas a juicio y sólo en una hubo condena.

Tres ejemplos recientes muestran cómo el Estado dejó de perseguir megafraudes. Uno de ellos es la investigación conocida como IBM-Anses, en la que tras 10 años de trámite se declaró prescripta una causa por el supuesto cobro de un soborno para la Anses por US$ 60 millones. Lo mismo ocurrió en la causa en que se investigó durante diez años a parte de la familia Yoma y a apoderados de la empresa Yoma SA por la cesión de una serie de créditos como garantía de repago de préstamos que le otorgó en Banco Nación.
En 2006 adeudaban 180 millones de pesos. En las últimas semanas, se conoció la prescripción de una causa por dádivas a Ricardo Jaime contra el empresario Claudio Cirigliano y también un gigantesco fraude que se habría cometido en la venta de Tandanor (ver aparte).

En general, las causas prescriben porque el tiempo de tramitación es mayor a la pena máxima del delito investigado. La prescripción se interrumpe cuando el acusado comete otro delito, cuando es llamado a la primera declaración indagatoria, cuando el fiscal pide la elevación a juicio, cuando ésta se concreta y cuando se dicta sentencia, aunque no esté firme. También se suspende si un acusado es funcionario mientras siga en el cargo (esto se hace extensivo a los partícipes del delito).

"El sistema está trabajando como un embudo en el cual cada vez se acumularán más causas en los tribunales orales y, proporcionalmente a ello, se irá incrementando el lapso de tiempo que va del cierre de la instrucción a la realización del juicio oral", señala el estudio de la ACIJ.

Además, los tribunales están tramitando casos de violaciones de los derechos humanos por crímenes de la dictadura, imprescriptibles. Son juicios largos, complejos, con detenidos, y, por lo tanto, prioritarios, que están repartidos en todos los tribunales orales federales de la Capital.

Según la ACIJ y las consultas realizadas por La Nacion entre jueces de tribunales orales federales y fiscales, las razones de estas demoras son:
  • Lo que tarda la etapa de instrucción de la causa, en la que los procesos, ya de por sí complejos e inmensos, pueden paralizarse por la cantidad de recursos que presentan los defensores, que son tratados por todas las instancias hasta eventualmente llegar a la Corte.
  • Razones políticas que hacen que la Justicia no investigue a funcionarios cuyo partido están en el poder o la realización de eternos peritajes.
  • Las demoras ocasionadas una vez que el caso llega a un tribunal oral, que si no se solucionan harán que los casos se acumulen aquí, a la espera de ser juzgados, con el riesgo de que prescriban. Una de las razones de las demoras en esta etapa es la del ofrecimiento de pruebas que hacen las partes y la instrucción complementaria que puede disponer el tribunal oral para salvar las falencias de la etapa anterior. Por ejemplo, está en trámite en un tribunal oral una causa contra el ex presidente Carlos Menem en la que se lo acusa de no haber declarado una cuenta en Suiza. Se inició en 2002 y ahora se volvieron a enviar exhortos al extranjero para ver si el caso llega a juicio.
  • La falta de colaboración entre los fiscales. Son excepcionales los casos en los que el fiscal que realizó la instrucción, que conoce los vericuetos del caso, colabora con el fiscal que debe llevarlo a juicio oral.
  • Los planteos de los defensores ante la inminencia de juicio, como estrategia de demorar el proceso, aun cuando esos mismos asuntos ya hubieran sido rechazados en instancias anteriores. Los fiscales están instruidos para avanzar al juicio. Por ejemplo, el ex interventor en el PAMI menemista Víctor Alderete tiene por lo menos 16 causas penales, algunas en condiciones de ser juzgadas, pero un precedente de la Corte establece que los hechos de administración fraudulenta deben juzgarse juntos si son de la misma persona, por lo que se corre el riesgo de que ese megajuicio contra el ex funcionario nunca se realice, porque los casos podrían prescribir.
  • No se cubren las vacantes de jueces. Hay seis tribunales orales federales en la Capital y hay cinco vacantes, con lo que los tribunales se deben conformar con jueces prestados para largos juicios. Todo esto ocurre a pesar de que una ley, impulsada por la Corte, dispuso la creación de dos tribunales orales federales más, pero aún no se convocaron los concursos para elegir a los magistrados.
  • La falta de salas de juicio: algunos tribunales deben compartirlas, lo que obliga a que se turnen para hacer los procesos.
La situación es más compleja si se considera que después de que haya una sentencia el caso puede ser apelado en Casación y en la Corte, lo que demora por lo menos tres años más necesarios para que el fallo quede firme, con el consiguiente riesgo de que el caso prescriba.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/

Informe completo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bOGU0ZmVhNTktZjk2OC00NDNjLTllNWMtNTE4NjZjYWQ5ZTdi&hl=es

Fuentes: http://sincorrupcion.wordpress.com/
               http://www.acij.org.ar/

Fallo completo del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que resolvió convocar a elecciones complementarias en seis urnas, que habían sido declaradas nulas luego de las elecciones a Gobernador celebradas el 20 de marzo de 2011.

Fallo completo: https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bYjEyZTYyOTAtNDhjYS00NzU4LTg3MDMtMDFjYTAzYTRkZWRi&hl=es
Fuente: http://www.rawsonline.net/

Responsabilidad del Estado. Protección del Medio Ambiente. Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Voces: Responsabilidad patrimonial de la Administración. Presupuestos. Imputación del daño. Funcionamiento anormal de los servicios públicos. Relación de causalidad. Concurso de causas. Indemnización del daño. Extensión de la indemnización. Comunidades Autónomas. Competencias de las Comunidades Autónomas. Protección del medio ambiente.

Hechos: Los actores demandan a la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios ocasionados en sus fincas debido al aumento de población de la cigüeña blanca.


lunes, 9 de mayo de 2011

Presunción de inconstitucionalidad y derecho administrativo

Voces: DERECHO CONSTITUCIONAL ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ PRESUNCION ~ JURISPRUDENCIA ~ CARGA DE LA PRUEBA ~ PRUEBA ~ DERECHO ADMINISTRATIVO ~ PRESUNCION DE LEGITIMIDAD ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ DERECHO PUBLICO ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ FACULTADES DEL PODER JUDICIAL ~ JUEZ ~ DECRETO NACIONAL ~ DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ~ DECRETO REGLAMENTARIO ~ SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Autor: Buteler, Alfonso Publicado en: LA LEY 05/05/2011, 05/05/2011, 1

I. Introducción. II. La presunción de inconstitucionalidad. III. La carga argumentativa. IV. El estándar de control en materia de categorías sospechosas. V. Su aplicación al derecho administrativo. VI. Conclusiones.

Abstract: “La concepción tradicional del derecho constitucional argentino ha implicado desde los comienzos que se presuma la constitucionalidad de decisiones estatales. El presente trabajo tiene por objeto el análisis de la figura de la presunción de inconstitucionalidad para luego proyectarla con algunas instituciones basales del derecho administrativo”.

I.IntroducciónLa concepción tradicional del derecho constitucional argentino ha implicado desde los comienzos que se presuma la constitucionalidad de leyes (1) y demás decisiones estatales (2) —e incluso no estatales— (3) mientras no se alegue y acredite lo contrario en un pleito judicial promovido por parte interesada. La finalidad de esa presunción no es otra que apuntalar la seguridad jurídica.

En esa línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resaltado en numerosos precedentes (4) que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición normativa es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes dictadas por el Congreso Federal gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable.

A partir de esa plataforma conceptual, el presente trabajo tendrá por objeto el análisis de una figura que ha ido in crescendo en los últimos años: la presunción de inconstitucionalidad. Asimismo y luego de establecidos los alcances de la misma, analizaremos someramente su proyección dentro del derecho administrativo a los fines de poner en evidencia algunas fallas que se presentan en el derecho público nacional.