Voces: DELITOS DE LESA HUMANIDAD ~ CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ PRESCRIPCION ~ PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL ~ COHECHO ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ EXTINCION DE LA ACCION PENAL ~ NULIDAD PROCESAL ~ ELEVACION A JUICIO ~ IMPRESCRIPTIBILIDAD ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ INVESTIGACION DEL DELITO
Autor: Iribarren, Pablo
Publicado en: LA LEY 18/05/2011, 18/05/2011, 11
El Tribunal Oral Federal N° 3 en autos M., R. M. y otros s/negociaciones incompatibles y otros, más conocida como causa I.B.M. - A.N.Se.S, recientemente ha decidido sobreseer a todos los imputados. En primer lugar, declaró la nulidad parcial de los requerimientos de elevación a juicio respecto de los acusados en orden a los delitos de cohecho, por no efectuar la Fiscalía una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, al no decir nada respecto del contenido del presunto ofrecimiento indebido en el que habrían participado, como tampoco sobre las circunstancias de tiempo y modo en que se habría realizado.
También consideró que, tanto por los delitos de cohecho como el de negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública, había transcurrido tanto tiempo en la instrucción de la causa, que en algunos casos había operado la prescripción de la acción penal y en otros la insubsistencia de la acción por exceso de los plazos razonables del proceso.
El Tribunal hace una virulenta crítica tanto a la actuación del Ministerio Público Fiscal como a la forma en que hoy se deben investigar los delitos conforme lo estipula el Código Procesal Penal de la Nación.
Los fiscales actuantes, según el fallo, lo hicieron deficientemente, con errores y falencias en piezas fundamentales del proceso y sin llevar una línea investigativa coherente. Así sostiene el Tribunal: "Que los párrafos de la denuncia que dio origen a la presente causa y de los sucesivos requerimientos de instrucción efectuados por los Sres. representantes del Ministerio Público Fiscal, arriba transcriptos, permiten advertir, por un lado, el incierto derrotero que ha tenido la pesquisa a todo lo largo de la etapa anterior y, por otro, la falencia evidente en que aquéllos incurrieron al omitir describir en dichas piezas, aunque más no fuese de manera genérica, qué hechos encontraban adecuación típica en las figuras de cohecho activo y pasivo y cuál el accionar que, en ese cometido, emprendió cada uno de los sujetos pasibles de tal reproche".
Las fuertes críticas no sólo fueron dirigidas a los representantes del Ministerio Público, sino también al Juez de Instrucción y a la Cámara de Apelaciones que convalidaron la investigación. Afirman los Sres. Jueces: "La inconsecuencia fiscal, tolerada por los órganos judiciales intervinientes, llegó al extremo de imputarse a S., en el mismo requerimiento, conductas divergentes y contrapuestas entre sí…"
Otro aspecto destacado por el Tribunal es la imposibilidad de investigar eficientemente los delitos en general y este tipo de delito complejo en particular, con el actual Código Procesal. En efecto, lo que debería ser una etapa preparatoria, informal y cuya única función es lograr los elementos indispensables de prueba para llegar al verdadero juicio, en nuestro Código Nacional es un procedimiento escrito, tedioso, formal, en el que se produce toda la prueba que luego será repetida durante el debate oral. Así los procesos duran años, con apelaciones e incidencia interminables, con funciones superpuestas entre el fiscal y el juez de instrucción, por sólo nombrar algunas de las complicaciones que nos trae aparejado este sistema inquisitivo moderado.
En definitiva, ya sea por una u otra cuestión, otra vez una causa judicial ha concluido sin que la ciudadanía pueda saber quiénes son los responsables de actos de corrupción que socavan la legitimidad de las instituciones publicas.