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miércoles, 8 de junio de 2011

MOTIVACIÓN Y CONTROL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS TRIBUNALES ACADÉMICOS Y TÉCNICOS

Por DOMINGO J. SESIN*

I. PALABRAS PRELIMINARES. INTRODUCCIÓN
Es un honor para mí ser invitado por esta prestigiosa Universidad. Agradezco también en memoria y expreso mi reconocimiento a nuestro querido maestro que fue y seguirá siendo Julio Comadira, auténtico inspirador de estas Jornadas que tan bien continúa esta Facultad de Derecho, organizadas esencialmente por su Decano y por la Doctora Ivanega. También expreso mi satisfacción de compartir esta tribuna junto a un gran jurista de prestigio internacional y Magistrado como es el Doctor Pedro Coviello.

Esta temática de los concursos universitarios vinculada también con aquellos Tribunales que califican al personal para el ascenso o para el retiro como, por ejemplo, en el caso de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, suscita permanentes conflictos en torno esencialmente a dos problemáticas: una, referida al alcance del control judicial que recae sobre esta materia, que en muchos casos tiene índole académica o es de carácter técnico y, otra, vinculada al alcance de la motivación, a través de qué instrumentos, porque la propia realidad nos presenta numerosos casos en los cuales es difícil desentrañar por dónde pasa el verdadero control que tienen que realizar los Jueces.



martes, 7 de junio de 2011

Corrupción ¿Delito de lesa humanidad?

Voces: DELITOS DE LESA HUMANIDAD ~ CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ PRESCRIPCION ~ PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL ~ COHECHO ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ EXTINCION DE LA ACCION PENAL ~ NULIDAD PROCESAL ~ ELEVACION A JUICIO ~ IMPRESCRIPTIBILIDAD ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ INVESTIGACION DEL DELITO

Autor: Iribarren, Pablo
Publicado en: LA LEY 18/05/2011, 18/05/2011, 11


El Tribunal Oral Federal N° 3 en autos M., R. M. y otros s/negociaciones incompatibles y otros, más conocida como causa I.B.M. - A.N.Se.S, recientemente ha decidido sobreseer a todos los imputados. En primer lugar, declaró la nulidad parcial de los requerimientos de elevación a juicio respecto de los acusados en orden a los delitos de cohecho, por no efectuar la Fiscalía una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, al no decir nada respecto del contenido del presunto ofrecimiento indebido en el que habrían participado, como tampoco sobre las circunstancias de tiempo y modo en que se habría realizado.

También consideró que, tanto por los delitos de cohecho como el de negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública, había transcurrido tanto tiempo en la instrucción de la causa, que en algunos casos había operado la prescripción de la acción penal y en otros la insubsistencia de la acción por exceso de los plazos razonables del proceso.

El Tribunal hace una virulenta crítica tanto a la actuación del Ministerio Público Fiscal como a la forma en que hoy se deben investigar los delitos conforme lo estipula el Código Procesal Penal de la Nación.

Los fiscales actuantes, según el fallo, lo hicieron deficientemente, con errores y falencias en piezas fundamentales del proceso y sin llevar una línea investigativa coherente. Así sostiene el Tribunal: "Que los párrafos de la denuncia que dio origen a la presente causa y de los sucesivos requerimientos de instrucción efectuados por los Sres. representantes del Ministerio Público Fiscal, arriba transcriptos, permiten advertir, por un lado, el incierto derrotero que ha tenido la pesquisa a todo lo largo de la etapa anterior y, por otro, la falencia evidente en que aquéllos incurrieron al omitir describir en dichas piezas, aunque más no fuese de manera genérica, qué hechos encontraban adecuación típica en las figuras de cohecho activo y pasivo y cuál el accionar que, en ese cometido, emprendió cada uno de los sujetos pasibles de tal reproche".

Las fuertes críticas no sólo fueron dirigidas a los representantes del Ministerio Público, sino también al Juez de Instrucción y a la Cámara de Apelaciones que convalidaron la investigación. Afirman los Sres. Jueces: "La inconsecuencia fiscal, tolerada por los órganos judiciales intervinientes, llegó al extremo de imputarse a S., en el mismo requerimiento, conductas divergentes y contrapuestas entre sí…"

Otro aspecto destacado por el Tribunal es la imposibilidad de investigar eficientemente los delitos en general y este tipo de delito complejo en particular, con el actual Código Procesal. En efecto, lo que debería ser una etapa preparatoria, informal y cuya única función es lograr los elementos indispensables de prueba para llegar al verdadero juicio, en nuestro Código Nacional es un procedimiento escrito, tedioso, formal, en el que se produce toda la prueba que luego será repetida durante el debate oral. Así los procesos duran años, con apelaciones e incidencia interminables, con funciones superpuestas entre el fiscal y el juez de instrucción, por sólo nombrar algunas de las complicaciones que nos trae aparejado este sistema inquisitivo moderado.

En definitiva, ya sea por una u otra cuestión, otra vez una causa judicial ha concluido sin que la ciudadanía pueda saber quiénes son los responsables de actos de corrupción que socavan la legitimidad de las instituciones publicas.

lunes, 6 de junio de 2011

¿Los actos administrativos siguen gozando de presunción de legitimidad?

Un cambio de paradigma en el ordenamiento jurídico argentino.
¿Los actos administrativos siguen gozando de presunción de legitimidad?

Por Miguel N. Licht
El acto administrativo tiene una cualidad intrínseca: su presunción de legitimidad. En ese sentido, el funcionario administrativo, al dictarlo, puede incidir autoritativamente sobre la esfera de derechos y obligaciones del destinatario del acto sin que su oposición pueda enervar los efectos de la decisión.

De tal manera que de todo acto administrativo, en rigor, resulta una decisión ejecutoria que priva al administrado afectado por la decisión del statu quo anterior.

Simultáneamente, puede predicarse respecto de él que tiene efectos similares a una sentencia declarativa de derechos. Ello así, habida cuenta de que ese resultado determina que las pretensiones administrativas pueden ser ejecutadas sin que resulte recabar previamente una sentencia judicial que determine la validez de la decisión.

En tales condiciones, se invoca que la Administración pública goza de la prerrogativa de la autotutela declarativa de sus posiciones jurídicas. Y precisamente en esa circunstancia, se pone de relieve que la situación de la Administración frente a la justicia es singular respecto de la posición que tienen los sujetos privados, pues la Administración no necesita someter sus pretensiones a un juicio declarativo para hacerlas ejecutorias; sus decisiones son ejecutorias por propia autoridad, de modo que las mismas imponen por sí solas el cumplimiento.

Artículo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bZWI2NTVlMDAtZTkwMy00OWRiLWFlMWQtMWM1NTk3MjM0NGUx&hl=es

Fuente: http://www.revistarap.com.ar/

viernes, 3 de junio de 2011

La Corte consolida la responsabilidad objetiva por falta de servicio

Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ ARMA ~ ARMA DE FUEGO ~ ARMA REGLAMENTARIA ~ FUERZAS DE SEGURIDAD ~ POLICIA ~ DISPARO DE ARMA DE FUEGO ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ SERVICIO PUBLICO ~ FALTA DE SERVICIO ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO ~ TRANSPORTE SUBTERRANEO ~ TRANSPORTE ~ TRANSPORTE DE PASAJEROS ~ POLICIA PROVINCIAL ~ NEGLIGENCIA ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA ~ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ OBLIGACION DE SEGURIDAD ~ DAÑO CIERTO ~ RELACION DE CAUSALIDAD ~ FACTOR DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD ~ PRESTACION DE SERVICIO

Autor: Prevot, Juan Manuel Publicado en: LA LEY 30/05/2011, 30/05/2011, 10

Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2011-04-12 ~ Baeza, Silvia Ofelia c. Provincia de Buenos Aires y otros

I. El caso. II. Daños en el andén del subterráneo. III. Responsabilidad del Estado por falta de servicio en la jurisprudencia del cimero tribunal

I. El caso

Quien fue herida por una bala que se disparó desde un arma reglamentaria de un sargento de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el andén del subterráneo demandó por daños y perjuicios al suboficial de policía (autor material del menoscabo), al Estado provincial (comitente y responsable de prestar los servicios públicos), y a la empresa transportista (acarreadora).

En razón del tiempo transcurrido, la CS dictó sentencia responsabilizando a la provincia y a su agente por los perjuicios sufridos por la reclamante, rechazando la pretensión contra la prestataria del servicio público por entender se encontraba prescripta la acción.

Responsabilidad del Estado y del agente policial por los daños causados con el arma reglamentaria

Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ ARMA ~ ARMA DE FUEGO ~ ARMA REGLAMENTARIA ~ FUERZAS DE SEGURIDAD ~ FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD ~ POLICIA ~ DISPARO DE ARMA DE FUEGO ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ SERVICIO PUBLICO ~ FALTA DE SERVICIO ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO ~ DAÑO CIERTO ~ RELACION DE CAUSALIDAD ~ TRANSPORTE SUBTERRANEO ~ POLICIA PROVINCIAL ~ NEGLIGENCIA ~ FACTOR DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ CULPABILIDAD ~ HECHO DE UN TERCERO ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ INDEMNIZACION ~ PORTACION DE ARMA

Autor: Andrada, Alejandro Dalmacio
Publicado en: LA LEY 30/05/2011, 30/05/2011, 9

Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2011-04-12 ~ Baeza, Silvia Ofelia c. Provincia de Buenos Aires y otros

1. Los hechos y el encuadre efectuado por la Corte Suprema. 2. La falta de servicio: ilicitud y culpabilidad. 3. La responsabilidad del personal policial. 4. Adecuado resarcimiento de los daños. 5. ¿Y los daños causados fuera del servicio?