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jueves, 30 de junio de 2011

Convocatoria de artículos:"Principios de la UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos"

UNITED NATIONS CONFERENCE ON TRADE AND DEVELOPMENT
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO
Y UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

MADRID, 2 DE MARZO DE 2012
CONVOCATORIA DE ARTÍCULOS: "Principios de la UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos"

ANTECEDENTES DE LA CONFERENCIA
Las causas y los efectos negativos generalizados de la crisis global financiera y económica impulsaron a la UNCTAD a poner en marcha en 2009 una iniciativa para promover prácticas responsables en el otorgamiento y toma de créditos soberanos. El objetivo de la iniciativa de la UNCTAD es proveer de un foro para el debate sobre las prácticas responsables y desarrollar una serie de principios comunes aceptados y prácticas relativas a cuestiones de deuda pública.

Para contribuir con el proceso de redacción de estos Principios fue establecido un grupo de expertos. El grupo está compuesto por expertos en Derecho y Economía de renombre internacional, inversores privados y ONGs. Representantes de alto nivel del FMI, el BM y el Club de París participan en calidad de observadores del grupo. Tras varias reuniones formales e intercambios de ideas, surgió este proyecto de Principios. Los Principios están disponibles en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso en http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/News-Archive/Our-News/UNCTAD-Launches-Principles-on-Responsible-Sovereign-Lending-and-Borrowing-3052011/
Dado que este borrador está concebido como un punto de partida para la discusión internacional y que será sometido a los gobiernos para observaciones adicionales, la UNCTAD y la UAM (mediante sus Facultades de Derecho y Ciencias Económicas, y con el apoyo del proyecto DER2009-11436 sobre bienes jurídicos globales) organizarán una conferencia para analizar en profundidad las bases, implicaciones y perspectivas de los Principios y los problemas que se proponen resolver.

El otorgamiento y toma de préstamos soberanos requiere una aproximación interdisciplinar y pluralista. Por ese motivo, la conferencia favorecerá la discusión entre académicos y expertos provenientes de diferentes disciplinas y contextos, con intereses en cuestiones económicas, financieras, jurídicas e institucionales. Las investigaciones originales e innovadoras son bienvenidas teniendo en cuenta que los Principios son novedosos en varios sentidos.

La conferencia tendrá lugar en el campus de la UAM el viernes 2 de marzo de 2012. El programa preliminar estará disponible una vez que se haya hecho la primera selección de propuestas de ponencias. Las ponencias seleccionadas serán publicadas en un libro colectivo del que está prevista una versión en inglés y otra en español.

TEMAS DE LA CONFERENCIA
La Conferencia va a considerar los siguientes temas:
Económicos y Financieros:
1) Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la crisis de deuda
2) Corresponsabilidad de los tomadores y prestadores como un nuevo concepto político y económico en las finanzas globales
3) Implicaciones económicas de los Principios en las distintas categorías de acreedores
4) Prevención de crisis de deuda y los Principios
5) Estados en desarrollo y desarrollados y los Principios
6) Mercados secundarios, agencias de evaluación de créditos y los Principios
7) Gestión de deuda y los Principios
8) Solución de crisis de deuda y los Principios

Jurídicos e institucionales:
1) Naturaleza jurídica de los Principios
2) La relevancia del derecho comparado y los Principios
3) Los principios vistos desde el derecho privado, el derecho público y el derecho internacional
4) Comparación con otras iniciativas similares
5) Implementación de los Principios
6) Las Naciones Unidas y la arquitectura financiera global

PROCESO DE SELECCIÓN
Expertos y académicos de todas las categorías, incluyendo candidatos a obtener el grado de doctor, están invitados a participar. Las ponencias serán seleccionadas sobre la base de los resúmenes enviados por los autores para ser considerados en el proceso de selección. Los criterios de selección son: originalidad del trabajo en relación con los temas de la conferencia y equilibrio geográfico de los expositores. Sólo se aceptará un resumen por persona. Los resúmenes no deben exceder las 500 palabras. El trabajo propuesto debe ser original e inédito.

Los trabajos podrán ser presentados en inglés o español. La Conferencia ofrecerá un servicio de traducción simultánea. Sin embargo, los autores que presenten sus trabajos en español deberán entregar una versión escrita en inglés si desean que sus trabajos sean considerados para la publicación en inglés.

Además del resumen con la propuesta, debe incluirse la siguiente información:
• Si fuese posible, indicar el tema de la conferencia al que se refiere el resumen
• Nombre del autor y afiliación institucional
• Un breve CV del autor, que incluya una lista de publicaciones relevantes
• Datos de contacto del autor, incluyendo dirección de email y teléfono.
Las propuestas y la información adicional deben enviarse a unctad-principles@uam.es.
Cualquier solicitud de información sobre la Conferencia puede ser enviada a esa misma dirección. Para mayor información sobre la iniciativa de la UNCTAD, por favor visitar http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/

CRONOGRAMA
• El plazo para presentar propuestas vence el 4 de octubre de 2011.
• Los autores seleccionados recibirán confirmación en la dirección de correo electrónico provista antes del 25 de octubre de 2011.
• Los autores seleccionados deberán entregar un borrador de su presentación antes del 31 de enero de 2012.
• La Conferencia tendrá lugar en Madrid el 2 de marzo de 2012.
• Las versiones finales para publicar deben ser entregadas antes del 30 de marzo de 2012.

COSTES
Todos los expositores seleccionados podrán registrarse gratuitamente en la conferencia.
La organización cubrirá los costes de viaje y hotel para los 12 expositores seleccionados.


Dr. Juan Pablo Bohoslavsky
Magister en “Derecho Empresario” por la Universidad Austral y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Fue Hauser Fellow de la Universidad de Nueva York

El mobbing en Argentina. Herramientas jurídicas vigentes en la actualidad y la necesidad de una Ley que recepte y regule el instituto

Abogada Fiscalía de Estado
Provincia de Río Negro

Índice:
Introducción.
1. Consagración de la prohibición de discriminación.
2. Conceptualización del Mobbing
3. Distinción conceptual.
4. Los instrumentos internacionales. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
5. Cual es la reparación que procede en el caso de configurarse el mobbing. La respuesta de la jurisprudencia.
6. Otro desafío puntual: La prueba del mobbing.
7. Legislación vigente en la materia en la actualidad.
8. Conclusiones.
9. Bibliografía.
10. Apéndice

Artículo: https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bZmIwZWQ3ODctMzBkNy00MmExLWI2MWUtZGZmNmFkZDg1NWIw&hl=es

miércoles, 29 de junio de 2011

Los funcionarios públicos y el TOFUP en Uruguay

Por Rubén Flores Dapkevicius [1] 

SUMARIO


1.Concepto de funcionario público
2.Relación funcional. Concepto y naturaleza
3.Principios de la función pública
4.El estatuto del funcionario. Concepto y clases
5.El Texto Ordenado de normas sobre funcionarios públicos: T.O.FU.P.-
6.Ingreso a la función pública
7.Requisitos para el ingreso a la función pública
8.Funcionarios presupuestados
9.Funcionarios contratados
10.Cometidos sustantivos, de apoyo y no sustantivos
11.Toma de posesión del cargo
12.Los funcionarios de hecho
13.Extinción de la relación funcional
14.El Servicio Civil de la Presidencia de la República
15.Conclusiones
16.Bibliografía

RESUMEN: Funcionario, empleado, agente o servidor público es la persona física que ejerce función publica, en el Estado, incorporada (elección popular) o designada mediante los procedimientos e instrumentos determinados por  la Constitución, ley y reglamento. Existen diversas especies de funcionarios; así los presupuestados y contratados, los militares y civiles, los políticos y de carrera, etc.. La relación funcional es el vínculo de derecho público, que une al individuo con una entidad estatal. Su contenido comprende derechos (ascenso, licencia, salario, huelga, formación de sindicatos, etc.), deberes (asistencia, etc.) y garantías (procedimiento disciplinario como los sumarios o investigaciones administrativas, el acceso al amparo ley 16011, habeas data leyes 18331 y 18719, información pública ley 18381, etc.) recíprocas entre sus sujetos, en lo pertinente.-

Estas situaciones se encuentran compiladas en el Texto Ordenado de normas sobre funcionarios públicos conocido como TOFUP.


martes, 28 de junio de 2011

Ley 26683: El nuevo régimen legal de lavado de activos

Voces: LAVADO DE DINERO ~ DELITO ~ LEY DE LAVADO DE DINERO ~ REFORMA DEL CODIGO PENAL ~ CODIGO PENAL ~ GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ QUERELLA ~ QUERELLANTE ~ UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ~ TIPICIDAD ~ TERRORISMO ~ RESPONSABILIDAD PENAL ~ PERSONA JURIDICA ~ LEY PENAL ~ DELITO ECONOMICO ~ BIEN JURIDICO PROTEGIDO ~ DEBER DE INFORMACION ~ INFORMACION FINANCIERA ~ INTERPRETACION DE LA LEY

Título: El nuevo régimen legal de lavado de activos
Autor: Reggiani, Carlos Publicado en: LA LEY 24/06/2011, 24/06/2011, 1

I. Introducción.- II. Reformas al Código Penal.- III. Modificaciones a la ley 25.246.- IV. Facultad de querellar.- V. Consideraciones finales.

Abstract: “La Ley 26.683 ha decidido que el lavado de activos afecta -al menos principalmente, si lo consideramos pluriofensivo- el orden económico y financiero. Este bien jurídico, que no se encontraba contemplado en nuestra ley penal, es introducido con esta norma.”
I.Introducción
La nueva regulación sobre el delito de lavado de activos se encuentra contenida en la ley 26.683 (La Ley Online), sancionada el pasado 1º de junio por el Congreso de la Nación y publicada en el Boletín Oficial el 21 de junio de 2011.

Esta ley es producto del consenso logrado por los distintos bloques legislativos de cara a la reunión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) el 22 de junio en México D.F., en la inteligencia que con este instrumento normativo se neutralizan los efectos de las críticas formuladas en el informe de la última evaluación mutua (1) y dar por cumplidas sus recomendaciones y comentarios, evitando así, que el poderoso organismo global imponga sanciones concretas a nuestro país.

La técnica empleada por la ley para la reforma se expresó en tres grupos de normas: las reformas al Código Penal (artículos 1º a 6º), las modificatorias a la ley 25.246 (Adla, LX-C, 2805) de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo —ley que prefirió conservar vigente a pesar de introducirle numerosas modificaciones— (artículos 7º a 24) y un artículo autónomo que no se integraba a los otros cuerpos normativos, que vedaba a la Unidad de Información Financiera (UIF) la posibilidad de constituirse como parte querellante en los procesos penales (artículo 25), norma que fue finalmente observada por el decreto 825/2011 (La Ley Online) de promulgación.

lunes, 27 de junio de 2011

Convención Interamericana contra la Corrupción*

Por Agustín Gordillo

1. Introducción

La Convención Interamericana contra la Corrupción1 tiene una larga prosapia en el derecho norteamericano2 del cual proviene3, aunque no han faltado voces menores clamando por ella4.

Luego de la caída del Estado de bienestar5 producida por los condicionamientos económicos y financieros6 que se agravan en un entorno supranacional7, y ante los excesos de la potestad reglamentaria que pretenden tender un manto de confusión sobre muchos de estos males, como así también, la vinculación del crimen organizado y el narcotráfico que son no ya sólo una amenaza a los derechos humanos sino al Estado mismo, es casi un silogismo el que lleva a la necesidad de atacar a la corrupción y otros fenómenos que se vinculan a ella, en especial el gasto ineficiente o dilapidador. Allí aparece la Convención Interamericana contra la Corrupción8 con carácter supranacional9.

Tal como ha sido dictada, tendrá seguramente efectos propios en su ámbito específico que es el penal y penal internacional, con sujeción a la jurisdicción extranjera de la miríada de delitos que la rodean. El propósito de este comentario es destacar que, sin perjuicio de su importancia penal, contiene también una suerte de revolucionario corte transversal de las instituciones de derecho administrativo.

Estas normas modifican explosivamente el régimen de la ley de administración financiera del Estado10; reforman sustancialmente los regímenes de contrataciones públicas, los deberes y facultades de los agentes públicos y entes reguladores en la tutela de los derechos de los usuarios y consumidores; alcanzan a los organismos de control, como la Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación o la Defensoría del Pueblo de la Nación; modifican el régimen jurídico básico de la función pública, la responsabilidad penal constitucional del art. 36, la ley del cuerpo de abogados del Estado y el decreto ley de procedimiento administrativo11; modifican el régimen de las facultades regladas y discrecionales de la Administración12; inciden en la relación con los usuarios de los concesionarios y licenciatarios en situación de monopolio o exclusividad en la prestación de servicios públicos13; tienen efectos sobre la ganancia de éstos que exceda límites objetivos justos y naturales, etcétera.

La Convención Interamericana contra la Corrupción afecta el desempeño de la función judicial que debe hacer aplicación operativa de estos principios, al igual que debe hacerlo de los demás tratados internacionales. Reafirma el principio de que no hay motivos políticos (art. XVII) que puedan servir de pedidos de asilo, pero de allí fluye que tampoco cabe invocar la razón de Estado o las supuestas cuestiones políticas no justiciables para el incumplimiento del deber de revisión judicial. Aclara que no hace falta que exista perjuicio fiscal para que haya corrupción (art. XII), con lo cual termina con el argumento de las donaciones voluntarias de empresas privadas.

Los funcionarios electos –senadores, diputados, concejales, etc.– son asimismo alcanzados por sus normas, con lo cual el derecho político y constitucional queda a su vez transformado.

A su vez, ante el hecho que los fiscales han perdido la independencia que antes tenían, más la falta de potestad punitiva del juez penal sin acusación fiscal, aun con querellante privado, como así también la pasividad de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el país da el paso de someterse a la jurisdicción extranjera. El derecho procesal de la investigación administrativa queda así transmutado sustancialmente.

Finalmente se comienza a comprender que la constelación de delitos y fallas e intersticios14 del sistema que suelen rondar a la corrupción terminan por socavar los propios cimientos del Estado, con lo cual la cooperación internacional en la pretensión punitiva deviene indispensable.

No estamos ante una reforma de la profundidad de la Constitución de 1994, desde luego, pero sin duda es el acontecimiento institucional más importante desde que se dictó dicho cuerpo normativo.

Por tales razones y aun prescindiendo del impacto penal específico de la Convención, pensamos que en los países alcanzados por sus normas corresponde incorporar su análisis como uno de los temas generales del derecho administrativo positivo15. Y es posible que esta innovación normativa no quede limitada a América, pues se está gestando una convención internacional contra la corrupción que puede tener similares efectos en todos los países del mundo civilizado16. Es pues urgente, muy urgente, que los abogados conozcamos sus normas y principios.corte transversal de las instituciones de derecho administrativo.