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miércoles, 6 de julio de 2011

Los derechos sociales y el análisis económico del derecho

Voces: ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO ~ DERECHOS SOCIALES ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ FILOSOFIA DEL DERECHO
Autor: Duarte, David 
Publicado en: LA LEY2010-A, 1136
I. Creación de la Unidad de Análisis Económico. II. Las interpretaciones de la "UAE" explicadas por algunos especialistas. III. El sentido del "Análisis Económico del Derecho". IV. ¿Qué teoría económica es la que sostiene "AED"? V. El "AED" es opuesto al constitucionalismo social que sostiene nuestro Estado Social y Democrático de Derechos. VI. Homo juridicus. VII. El único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente al control de constitucionalidad de las leyes. VIII. Conclusión.

Abstract: La unidad de análisis económico parece que se dedicará a la producción contable de información cuantitativa de resultado que podría ser útil, será una forma de suministrar información a los Jueces para que sus pronunciamientos sean ponderados en el contexto en que son dictados. Aunque, nos produce cierta perplejidad los posibles alcances, aun descartada la posibilidad de que cuente con efecto vinculante para los magistrados, el punto controvertido es el Derecho Social. Es una cuestión de elección propia de la oportunidad mérito y conveniencia de los otros poderes del Estado y éste seguramente será el límite. 

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1N92MQiyC49nOYpP_hQC2IvirbHgBS4L_mJT4kpODYNo/edit?hl=es

martes, 5 de julio de 2011

Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina


2da. Edición 2007 

Temas: Elecciones y contexto político; Derechos políticos como derechos humanos; Ética y responsabilidad en el proceso electoral; La legislación electoral; Las instituciones de democracia directa; Órganos electivos; Derecho de sufragio; Voto obligatorio; La reelección; Sistemas electorales presidenciales y parlamentarios; El servicio electoral profesional; Los registros electorales; La convocatoria; etc
 

lunes, 4 de julio de 2011

Reglamentación de la Ley 26.571, denominada “de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral”

Por Pedro Gómez de la Fuente (*)  

1.- Si, como suelen afirmar los críticos literarios que dominan su oficio, el barroquismo y la verborragia son síntomas de decadencia literaria, la compulsión de imponer nombres declarativos y políticamente correctos a las normas jurídicas es un signo de decadencia legislativa.-

Vélez Sarsfield solo sintió la necesidad de llamar “Código Civil” a su vasta obra y la ley 23.298, que rigió bastante bien, por lo menos desde lo formal, nuestra vida política desde 1984, fue conocida simplemente como Ley Orgánica de los Partidos Políticos.-

Hoy disponemos de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral y su solo nombre nos llena de preocupación, porque si el Poder Ejecutivo tuvo que impulsarla y nuestros representantes debieron votarla, significa que la previa ley conforme a la cual ellos mismos fueron elegidos no impulsaba la democratización de la representación política, ni la transparencia, ni la equidad electoral, alarmante circunstancia sobre la que deberíamos reflexionar.-

No queremos en esta ocasión analizar la cuestión de si la ley 26.571 realmente democratiza la representación política, porque es un tema que hemos tratado someramente en un artículo anterior, pero el hecho de que por su aplicación hayan perdido su personería partidos pequeños pero con una larga historia, como el MID –por poner solo un ejemplo- nos llena de pesimismo.-

La Ley 26.571, que es compleja y deja varios puntos de interpretación dudosa –la misma Justicia Electoral salió a decirlo en alguna ocasión- fue reglamentada recientemente por tres decretos, que llevan los números 443, 444 y 445/2011.-

Los tres son importantes y se acoplan perfectamente al espíritu de la ley, lo cual, si por regla general es una virtud en un decreto reglamentario, en este caso y considerando los reparos que la ley 26.571 nos ofrece sobre su capacidad para incrementar verdaderamente “la democratización de la representación política”, tal vez no lo sea tanto.-

El Dec. 443 trata cuestiones vinculadas a aspectos concretos y operativos de las elecciones primarias abiertas y obligatorias y dado que estas son el paso previo y la condición “sine qua non” de la elección presidencial, es una norma de la mayor importancia. El Dec. 444 reglamenta las características de las boletas que deberán utilizarse en esa ocasión, introduciendo cambios sustanciales en relación con las que tradicionalmente se utilizan según los parámetros del Código Electoral Nacional. No parece justificarse ni es de buena técnica legislativa que la cuestión, que es tratada solo en dos artículos, haya merecido un decreto especial, cuando lo lógico hubiera sido incluir esos dos artículos en el texto del Dec. 443, que trata también de la elección interna abierta y obligatoria, pero esto es solo una observación formal.-


jueves, 30 de junio de 2011

Convocatoria de artículos:"Principios de la UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos"

UNITED NATIONS CONFERENCE ON TRADE AND DEVELOPMENT
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO
Y UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

MADRID, 2 DE MARZO DE 2012
CONVOCATORIA DE ARTÍCULOS: "Principios de la UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos"

ANTECEDENTES DE LA CONFERENCIA
Las causas y los efectos negativos generalizados de la crisis global financiera y económica impulsaron a la UNCTAD a poner en marcha en 2009 una iniciativa para promover prácticas responsables en el otorgamiento y toma de créditos soberanos. El objetivo de la iniciativa de la UNCTAD es proveer de un foro para el debate sobre las prácticas responsables y desarrollar una serie de principios comunes aceptados y prácticas relativas a cuestiones de deuda pública.

Para contribuir con el proceso de redacción de estos Principios fue establecido un grupo de expertos. El grupo está compuesto por expertos en Derecho y Economía de renombre internacional, inversores privados y ONGs. Representantes de alto nivel del FMI, el BM y el Club de París participan en calidad de observadores del grupo. Tras varias reuniones formales e intercambios de ideas, surgió este proyecto de Principios. Los Principios están disponibles en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso en http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/News-Archive/Our-News/UNCTAD-Launches-Principles-on-Responsible-Sovereign-Lending-and-Borrowing-3052011/
Dado que este borrador está concebido como un punto de partida para la discusión internacional y que será sometido a los gobiernos para observaciones adicionales, la UNCTAD y la UAM (mediante sus Facultades de Derecho y Ciencias Económicas, y con el apoyo del proyecto DER2009-11436 sobre bienes jurídicos globales) organizarán una conferencia para analizar en profundidad las bases, implicaciones y perspectivas de los Principios y los problemas que se proponen resolver.

El otorgamiento y toma de préstamos soberanos requiere una aproximación interdisciplinar y pluralista. Por ese motivo, la conferencia favorecerá la discusión entre académicos y expertos provenientes de diferentes disciplinas y contextos, con intereses en cuestiones económicas, financieras, jurídicas e institucionales. Las investigaciones originales e innovadoras son bienvenidas teniendo en cuenta que los Principios son novedosos en varios sentidos.

La conferencia tendrá lugar en el campus de la UAM el viernes 2 de marzo de 2012. El programa preliminar estará disponible una vez que se haya hecho la primera selección de propuestas de ponencias. Las ponencias seleccionadas serán publicadas en un libro colectivo del que está prevista una versión en inglés y otra en español.

TEMAS DE LA CONFERENCIA
La Conferencia va a considerar los siguientes temas:
Económicos y Financieros:
1) Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la crisis de deuda
2) Corresponsabilidad de los tomadores y prestadores como un nuevo concepto político y económico en las finanzas globales
3) Implicaciones económicas de los Principios en las distintas categorías de acreedores
4) Prevención de crisis de deuda y los Principios
5) Estados en desarrollo y desarrollados y los Principios
6) Mercados secundarios, agencias de evaluación de créditos y los Principios
7) Gestión de deuda y los Principios
8) Solución de crisis de deuda y los Principios

Jurídicos e institucionales:
1) Naturaleza jurídica de los Principios
2) La relevancia del derecho comparado y los Principios
3) Los principios vistos desde el derecho privado, el derecho público y el derecho internacional
4) Comparación con otras iniciativas similares
5) Implementación de los Principios
6) Las Naciones Unidas y la arquitectura financiera global

PROCESO DE SELECCIÓN
Expertos y académicos de todas las categorías, incluyendo candidatos a obtener el grado de doctor, están invitados a participar. Las ponencias serán seleccionadas sobre la base de los resúmenes enviados por los autores para ser considerados en el proceso de selección. Los criterios de selección son: originalidad del trabajo en relación con los temas de la conferencia y equilibrio geográfico de los expositores. Sólo se aceptará un resumen por persona. Los resúmenes no deben exceder las 500 palabras. El trabajo propuesto debe ser original e inédito.

Los trabajos podrán ser presentados en inglés o español. La Conferencia ofrecerá un servicio de traducción simultánea. Sin embargo, los autores que presenten sus trabajos en español deberán entregar una versión escrita en inglés si desean que sus trabajos sean considerados para la publicación en inglés.

Además del resumen con la propuesta, debe incluirse la siguiente información:
• Si fuese posible, indicar el tema de la conferencia al que se refiere el resumen
• Nombre del autor y afiliación institucional
• Un breve CV del autor, que incluya una lista de publicaciones relevantes
• Datos de contacto del autor, incluyendo dirección de email y teléfono.
Las propuestas y la información adicional deben enviarse a unctad-principles@uam.es.
Cualquier solicitud de información sobre la Conferencia puede ser enviada a esa misma dirección. Para mayor información sobre la iniciativa de la UNCTAD, por favor visitar http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/

CRONOGRAMA
• El plazo para presentar propuestas vence el 4 de octubre de 2011.
• Los autores seleccionados recibirán confirmación en la dirección de correo electrónico provista antes del 25 de octubre de 2011.
• Los autores seleccionados deberán entregar un borrador de su presentación antes del 31 de enero de 2012.
• La Conferencia tendrá lugar en Madrid el 2 de marzo de 2012.
• Las versiones finales para publicar deben ser entregadas antes del 30 de marzo de 2012.

COSTES
Todos los expositores seleccionados podrán registrarse gratuitamente en la conferencia.
La organización cubrirá los costes de viaje y hotel para los 12 expositores seleccionados.


Dr. Juan Pablo Bohoslavsky
Magister en “Derecho Empresario” por la Universidad Austral y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Fue Hauser Fellow de la Universidad de Nueva York

El mobbing en Argentina. Herramientas jurídicas vigentes en la actualidad y la necesidad de una Ley que recepte y regule el instituto

Abogada Fiscalía de Estado
Provincia de Río Negro

Índice:
Introducción.
1. Consagración de la prohibición de discriminación.
2. Conceptualización del Mobbing
3. Distinción conceptual.
4. Los instrumentos internacionales. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
5. Cual es la reparación que procede en el caso de configurarse el mobbing. La respuesta de la jurisprudencia.
6. Otro desafío puntual: La prueba del mobbing.
7. Legislación vigente en la materia en la actualidad.
8. Conclusiones.
9. Bibliografía.
10. Apéndice

Artículo: https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bZmIwZWQ3ODctMzBkNy00MmExLWI2MWUtZGZmNmFkZDg1NWIw&hl=es